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El Test de Disponibilidad de Derechos Establecido en La Nueva Ley Procesal Laboral

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“El test de disponibilidad de derechos establecido en la Nueva Ley


Procesal Laboral”

AUTOR(ES):

ASESOR(ES):

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Procesal Laboral

Chiclayo-Perú

2022
El test de disponibilidad de derechos establecido en la Nueva Ley Procesal Laboral

La reforma procesal laboral, tanto en nuestro país como en los otros de la región, asigna un
papel preponderante a la conciliación y a la transacción como medios de solución del conflicto,
tal como quedó en evidencia en el Segundo Congreso Internacional de Derecho del Trabajo,

1. La conciliación laboral

La conciliación es una institución tradicional en el ámbito laboral cuyo éxito depende de la


madurez que alcance el Derecho del Trabajo, ya que el protagonismo en la búsqueda de la
solución corresponde a las partes implicadas en la controversia y no al testigo cualificado que
avala la composición del conflicto.

2. La irrenunciabilidad de los derechos laborales

Reiterando lo afirmado en anterior oportunidad, la posibilidad de renunciar a los derechos


subjetivos es reconocida en los Ordenamientos jurídicos occidentales bajo una premisa
inderogable:

-Que existen derechos inalienables, que son inherentes a la dignidad humana y anteriores al
reconocimiento del Estado.

3. Distinción entre indisponibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales

- El término de derechos indisponibles es propio del derecho civil, como se aprecia claramente
en, al menos, tres normas.

-La primera, el Código Civil, en el que se estatuye que la transacción sólo puede versar sobre
los derechos patrimoniales (art. 1305).

4. La irrenunciabilidad de los derechos laborales en la doctrina del Tribunal Constitucional y


su aplicación a la conciliación y transacción

Al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Marco del Empleo Público el Tribunal


Constitucional (TC) declaró que el principio de irrenunciabilidad de derechos hace referencia a
la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por
la Constitución.

5. Conclusiones

- El principio de irrenunciabilidad de derechos impide al trabajador abdicar de un derecho


reconocido en la Constitución, en las leyes o en el convenio colectivo que le sea aplicable. Su
razón de ser es protegerlo de sus actos propios, ante la posibilidad de actuar por temor ante la
posición de subordinación que tiene frente al empleador.

-La conciliación es una de las formas anticipadas de conclusión del proceso que consiste en una
transacción realizada ante el juez, que exige, por su misma naturaleza, recíprocas cesiones de
las partes para satisfacer sus intereses.

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