Contabilidad III
Contabilidad III
Contabilidad III
La preparacin de cheques o de la transferencia bancaria de nmina constituye una funcin generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nmina y dems datos relacionados con el personal, que debern conservarse con el comprobante del abono y los boletines de cotizacin a la Seguridad Social.
Tipos de Nomina Segn su Presentacin: Nmina Manual: Se elabora por clculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.
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Formularios de entrada y codificacin. Reportes del sistema. Operacin del sistema. Archivos del sistema. Programas del sistema. Diseos de perforacin o tabulacin.
Segn la Forma de Pago: Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago est establecido en ese tiempo. Nmina Computarizada: Se elabora a travs de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el perodo a pagar Nomina Segn el Tipo de Personal: 1. Nmina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nmina confidencial). 2. Nmina de Empleados: Para el resto del personal empleado. 3. Nmina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de produccin y personal de mantenimiento.
Definicin de Asignacin En trminos generales, mediante la asignacin contable se pretende distribuir o repartir un conjunto de elementos entre uno o varios receptores. Dentro del mbito de la contabilidad, podemos entender como asignacin contables al proceso mediante el que a travs de una funcin, se redistribuye, divide o reparte un determinado gasto, costo o ingreso entre periodos de tiempo, secciones, centros, productos, mrgenes, etc en partes mutuamente excluyente con la finalidad de ponerlos en referencia con su objetivo u objetivos correspondientes.
Diferencias Entre Deducciones y Asignacin Deducciones Los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Prdidas y Ganancias se agrupan bajo este rubro, los gastos que no representan costos de manufactura o de operacin, ni compras de materias primas, de mercancas o abastecimientos, sino que tienen un carcter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc. o bien que tienen un carcter de prdidas extraordinarias o imprevistas. Asignacin Es la distribucin de activos productivos en sus diferentes usos. El asunto de la asignacin de recursos se origina de cmo las sociedades buscan balancear los recursos limitados como el capital, el trabajo y la tierra, frente a las diversas e ilimitadas necesidades de sus integrantes. Los mecanismos de asignacin de recursos abarcan el sistema de precios en las economas de libre mercado y la planeacin gubernamental, ya sea en las economas operadas por el estado o en el sector pblico de economas mixtas. La finalidad de distribuir los recursos es siempre la de obtener la mxima productividad posible a partir de una combinacin dada de activos. Por consiguiente los mecanismos de asignacin ms conocidos son las empresas, el hogar y el gobierno.
Asignaciones
Deducciones
Sueldo o salario. Bono por asistencia. Horas extraordinarias. Suplencias. Vacaciones. Comisiones. Retroactivo. Da de descanso. Bono nocturno. Sobre-tiempo en feriados. Permiso remunerado. Prima por matrimonio Prima por hijos.
Seguro social. Seguro de paro forzoso. Impuesto sobre la renta. Sindicato. Caja de ahorro. Seguro de hospitalizacin. Poltica habitacional. INCE. Prstamo compaa. Crdito comercial. Otros.
Criterios de Asignacin: Para el proceso de asignacin se debe tener en cuenta las siguientes pautas o criterios de actuacin: Seleccionar el concepto a distribuir (gasto, costo, ingreso, etc) e identificar a sus oportunos receptores (periodos de tiempo, secciones, productos, etc) Arbitrar algn criterio o base de reparto, como puede ser la unidad de obra o una funcin matemtica, mediante el cual se puede relacionar un concepto con los otros receptores. Proceder a efectuar tal reparto, pero de manera que a cada receptor le corresponda exactamente la parte de gasto, costo o ingreso que ha generado y de tal forma que ninguno reciba una parte que le corresponda a otro. No siempre es posible cumplir con las pautas de actuacin. La dificultad radica en la imposibilidad de encontrar en algunas situaciones bases de reparto lo suficientemente precisas como para asignar a cada receptor de manera adecuada la parte del concepto que realmente le corresponda
Tipos de Asignacin en Contabilidad de Costos: Dentro de la Contabilidad de Costos, todos los procesos de asignacin pueden quedar encuadrados en la siguiente tipologa: Tipo 1: Asignacin uno a uno Concepto ----------- > Receptor 1 Las asignaciones encuadradas en el tipo 1 hacen referencia a la distribucin o reparto de un solo concepto entre un solo receptor. Por lo que la identificacin de uno y otro no representa dificultad alguna, dando siempre lugar a repartos correctos y objetivos. Ej: afectacin de una sola materia prima a un nico producto que la empresa fabrique. Tipo 2: Asignaciones varios a uno Concepto 1 | Concepto 2 | ----------- > Receptor 1 Concepto 3 | Las asignaciones del tipo 2 son representativas del reparto de varios conceptos entre un nico receptor. No suponen ms que agregados del tipo anterior, por lo que darn lugar a repartos igualmente evidentes y simples. Ej: la asignacin de costos directos e indirectos para lograr la formacin del costo de producto en aquellas empresas que solo fabrica un nico de tipo de producto. Tipo 3: Asignaciones uno a varios Receptor 1 | Receptor 2 | ----------- > Concepto 1 Receptor 3 | Las asignaciones del tipo 3 expresan la distribucin o reparto de uno o varios conceptos entre varios receptores, por lo que se necesitan bases slidas para identificar de manera precisa la parte exacta que le corresponde a cada receptor del concepto. Ej: el consumo de la mano de obra entre los distintos productos.
Deducciones Son Los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Prdidas y Ganancias se agrupan bajo este rubro, los gastos que no representan costos de manufactura o de operacin, ni compras de materias primas, de mercancas o abastecimientos, sino que tienen un carcter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc. o bien que tienen un carcter de prdidas extraordinarias o imprevistas.
Definicin de Retencin Conservacin de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligacin, generalmente de tipo fiscal. La retencin es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepcin para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto
Retencin Contractual Si su empresa tiene forma SOCIETARIA, en las facturas que emita no se incluye ninguna retencin a cuenta de Impuestos. Sin embargo, puede que en la factura se incluyan RETENCIONES POR GARANTAS CONTRACTUALES pactadas con los Clientes. Esas RETENCIONES, practicadas por los Clientes al hacer frente al pago de las facturas, se registran contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA de cada Cliente (430X) bajo la denominacin: 'Retenciones por ... (concepto de la retencin)... del Cliente X'. El importe de dichas RETENCIONES supone, en definitiva, un MAYOR SALDO DEUDOR del Cliente X retenedor. De la misma manera, si por las condiciones contractuales la empresa RETIENE IMPORTES en el momento de liquidar las facturas de sus Proveedores; el importe de dichas retenciones se registrar contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA de cada Proveedor (400Y) bajo la denominacin: 'Retenciones por... (Concepto de la retencin)... del Proveedor Y'.
El importe de dichas RETENCIONES supone, en definitiva, un MAYOR SALDO ACREEDOR del Proveedor Y al que se ha retenido. Cules son Los Reglamentos en cuanto al horario la nueva tcnica El reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N 40.157, establece la obligacin del patrono de anunciar los horarios de trabajo. * La normativa fija las reglas para las jornadas ordinarias, a tiempo parcial y la limitacin a la prolongacin de jornada. * El reglamento establece adems que la prestacin de servicios en horas extraordinarias deber fundamentarse en las circunstancias previstas en el art 179 o 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica del Trabajo, y deber ser autorizada por el Inspector del Trabajo competente. * En todos los casos las horas extraordinarias se pagarn conforme a lo establecido en el art. 118 de la LOT, salvo que resulte ms favorable al trabajador. * El tiempo destinado al descanso y alimentacin, establecido en el art. 168 de la LOT, "podr fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono. En ningn caso podr laborarse ms de cinco horas continuas". * El trabajador tendr derecho a descansar dos (2) das continuos a la semana, en los que se incluir el da domingo, pudiendo establecerse los das de descanso sbado y domingo o domingo y lunes. * En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupcin, en los trminos previstos en el art. 185 de la LOT, podrn pactarse otros das distintos a los indicados anteriormente, siempre que los das de descanso sean continuos. * En todos los casos, el trabajo en da domingo deber pagarse de conformidad con lo establecido en el art. 120 de la LOT. * Cuando un trabajador preste servicio en uno o dos das que le corresponda a su descanso semanal, tendr derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos das continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. * Si el trabajo se prestare en un da feriado, el trabajador no tendr derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneracin adicional a que se refiere el art. 120 de la LOT.
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ECONOMIA Ctedra: CONTABILIDAD III
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