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Tercer Metodo 1

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Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Administrativas


Ingeniería en comercio Exterior

VALORACIÓN ADUANERA
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.

Catedrático:
Lcda. María Fernanda Villegas

Integrantes:
• Párraga Pether Magdalena
• Peralta Pazmiño Joselyn
• Preciado Rivera Carolina
• Pután Castro Lisbeth
• Quishpi Manya Nancy

Curso: 7/61
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

Artículo 3
2. Cuando los costos y gastos
enunciados en el párrafo 2 del Artículo 8
artículo 8 estén incluidos en el 2. En la elaboración de su legislación cada
1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede valor de transacción, se efectuará Miembro dispondrá que se incluya en el valor en
determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en un ajuste de dicho valor para aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una
aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para parte de los elementos siguientes:
tener en cuenta las diferencias
la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo a) los gastos de transporte de las mercancías
apreciables de esos costos y
momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento importadas hasta el puerto o lugar de importación;
aproximado. gastos entre las mercancías
importadas y las mercancías b) los gastos de carga, descarga y manipulación
b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará
similares consideradas que ocasionados por el transporte de las mercancías
utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al
resulten de diferencias de importadas hasta el puerto o lugar de importación;
mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que
las mercancías objeto de la valoración. distancia y de forma de y
Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de transporte. c) el costo del seguro.
mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en
cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias
atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes
puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren
claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un 3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un
aumento como una disminución del valor. valor de transacción de mercancías similares, para
determinar el valor en aduana de las mercancías
importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.
Artículo 15

2. En el presente Acuerdo:

b) se entenderá por "mercancías similares” las que, aunque no sean iguales en todo, tienen
características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y
ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares habrán
de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una
marca comercial;

c) las expresiones "mercancías idénticas" y "mercancías similares" no comprenden las


mercancías que lleven incorporados o contengan, según el caso, elementos de ingeniería,
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis por los cuales
no se hayan hecho ajustes en virtud del párrafo 1b) iv) del artículo 8 por haber sido
realizados tales elementos en el país de importación;

d) sólo se considerarán "mercancías idénticas" o "mercancías similares" las producidas en el


mismo país que las mercancías objeto de valoración;
ANEXO I
NOTAS INTERPRETATIVAS

Nota al artículo 3
3. La expresión "y/o" confiere flexibilidad para utilizar las ventas e introducir
1. Para la aplicación del artículo 3, siempre que sea posible, la los ajustes necesarios en cualquiera de las tres condiciones enunciadas.
Administración de Aduanas utilizará el valor de transacción de
mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y 4. A los efectos del artículo 3, se entenderá que el valor de transacción de mercancías
sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías importadas similares es un valor en aduana, ajustado con arreglo a las disposiciones de
objeto de valoración. Cuando no exista tal venta, se podrá los párrafos 1b) y 2, que ya haya sido aceptado con arreglo al artículo 1.
utilizar una venta de mercancías similares que se realice en
cualquiera de las tres condiciones siguientes: 5. Será condición para efectuar el ajuste por razón de la diferencia en los niveles
comerciales o en las cantidades el que dicho ajuste, tanto si supone un incremento como
a) una venta al mismo nivel comercial, pero en cantidades una disminución del valor, se haga sólo sobre la base de datos comprobados que
diferentes; demuestren claramente que es razonable y exacto,
b) una venta a un nivel comercial diferente pero por ejemplo, listas de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes
sustancialmente en las mismas cantidades; o niveles o cantidades. Como ejemplo de lo que antecede, en el caso de que las mercancías importadas
c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades objeto de la valoración consistan en un envío de 10 unidades y las únicas mercancías importadas
diferentes. similares respecto de las cuales exista un valor de transacción correspondan a una venta de 500
unidades, y se haya comprobado que el vendedor otorga descuentos por cantidad, el ajuste necesario
2. Cuando exista una venta en la que concurra una cualquiera podrá realizarse consultando la lista de precios del vendedor y utilizando el precio aplicable a una venta
de las tres condiciones indicadas, se efectuarán los ajustes del de 10 unidades. La venta no tiene necesariamente que haberse realizado por una cantidad de 10
caso en función de: unidades, con tal de que se haya comprobado, por las ventas de otras cantidades, que la lista de precios
a) factores de cantidad únicamente; es fidedigna. Si no existe tal medida objetiva de comparación, no será apropiado aplicar el artículo 3
b) factores de nivel comercial únicamente; o para la determinación del valor en aduana.
c) factores de nivel comercial y factores de cantidad.
RESOLUCIÓN 1684
Sección II
Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares.

Artículo 41.- Aspectos Generales de Aplicación.


2. La Administración Aduanera tendrá en primer lugar que identificar cuáles otras mercancías importadas pueden ser
consideradas como similares y, a continuación, comprobar que correspondan a valores en aduana establecidos con el
Método del Valor de Transacción, según lo dispuesto en el capítulo I anterior. Dichos valores deberán haber sido
1. Cuando no se pueda aplicar el previamente aceptados por la aduana cumpliendo con lo señalado en el párrafo 4 de la Nota Interpretativa al artículo 3
del acuerdo mencionado y según lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.
Método del Valor de Transacción de
Mercancías Idénticas, el valor en
aduana se establecerá según el NOTAS INTERPRETATIVAS
Método del Valor de Transacción de Nota al artículo 3
Mercancías Similares teniendo en 4. A los efectos del artículo 3, se entenderá que el valor de transacción de mercancías importadas similares es un valor en
aduana, ajustado con arreglo a las disposiciones de los párrafos 1b) y 2, que ya haya sido aceptado con arreglo al artículo 1.
cuenta las disposiciones del artículo
3 del Acuerdo sobre Valoración de la RESOLUCIÓN 1684
OMC, su Nota Interpretativa y las Artículo 60. Valores aceptados por la Administración Aduanera.
1. A los efectos de la aplicación de los valores criterio de que trata el artículo 16 de este Reglamento, de los métodos del Valor de Transacción de
definiciones y requisitos del artículo Mercancías Idénticas y Similares y del “Último Recurso”, se entenderá que un valor ha sido aceptado por la Aduana, cuando se haya establecido
15 del mismo Acuerdo. que el mismo, se encuentra conforme con los presupuestos y requisitos previstos para la aplicación de cada uno de los métodos del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC.

2. Cuando se presenten a la Aduana antecedentes de valores en aduana ostensiblemente bajos, con el propósito de considerarlos como valores
criterio, o como antecedentes para la aplicación de los métodos de valoración antes señalados, la Administración Aduanera podrá iniciar una
investigación a efectos de confirmarlos o invalidarlos.

3. No serán considerados como aceptados aquellos valores que se encuentren en proceso de investigación o estudio, o hayan sido invalidados a
causa de los mismos.
Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana
COMENTARIO 10.1 (1)
3. Al aplicar este método, el
AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD
valor en aduana se determinará SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2, B) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO
utilizando el Valor de Consideraciones generales:
1. Al aplicar el Acuerdo es posible que deba efectuarse un ajuste para tener en cuenta diferencias
Transacción de Mercancías
demostradas de nivel comercial y de cantidad en relación con los artículos 1.2, b) (valores criterio),
Similares vendidas al mismo 2.1, b) (mercancías idénticas), y 3.1, b) (mercancías similares). Aunque la redacción del artículo 1.2,
nivel comercial y b), difiera ligeramente de la de los artículos 2.1, b) y 3.1, b), es evidente que los principios en juego
son los mismos: Han de tenerse en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y a la
sustancialmente en las mismas
cantidad y debe de ser posible efectuar los ajustes necesarios sobre la base de datos comprobados
cantidades que las mercancías que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos.
objeto de la valoración. De 2. Cuando se haga conocer a la Aduana una transacción que puede utilizarse para establecer un
valor criterio según el artículo 1.2, b), o el valor de transacción de mercancías idénticas o similares
comprobarse diferencias en el
según los artículos 2 y 3, debe determinarse en primer lugar si esa transacción se realizó al mismo
nivel comercial y/o en la nivel comercial y sensiblemente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración. Si
cantidad que influyan en el el nivel comercial y las cantidades fueran comparables a efectos de esa transacción no habría que
efectuar ningún ajuste por estos conceptos.
precio o en el valor, se harán los
3. Ahora bien, si se comprueban diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que
ajustes necesarios, de determinar si estas diferencias han influido en el precio o en el valor. Es importante tener presente
conformidad con lo previsto en que la existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente
un ajuste; éste será necesario solamente si de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad
el Comentario 10.1 del Comité
resulta una diferencia en el precio o en el valor; el ajuste se hará, entonces, sobre la base de datos
Técnico de Valoración. comprobados que demuestre claramente que aquél es razonable y exacto. Si no se puede satisfacer
esta condición, no se puede efectuar ajuste alguno.
Artículo 42. Ajustes.

1. En aquellos casos que no se disponga de valores de transacción de mercancías similares,


2. Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias de nivel
vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las
comercial o de cantidad, ha de cumplir la condición, tanto si conduce a un aumento
mercancías objeto de valoración, se efectuaran los ajustes que resultan necesarios, por las
como a una disminución de valor, de que se haga sobre la base de datos objetivos y
diferencias existentes por los conceptos de nivel comercial y/o cantidad entre la mercancía
cuantificables, que demuestren claramente que el ajuste es razonable y exacto.
importada y la mercancía similar considerada. De igual manera se deberán hacer ajustes
3. Se considerarán como datos objetivos y cuantificables, entre otros, los que estén
para tener en cuenta las diferencias que puedan existir por costos y gastos de transporte y
contenidos en listas de precios vigentes y fidedignos en las que se indiquen los
seguro, resultantes de diferencias de modalidades y distancia, tal es el caso, cuando las
precios correspondientes a diferentes niveles comerciales y cantidades. Dichas listas
mercancías similares han sido exportadas de un país distinto del país de exportación de las
deberán ser comprobadas con otras importaciones efectuadas a esos precios.
mercancías objeto de valoración, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior.

Artículo 43. Elemento tiempo.


Artículo 2. Definiciones.
e) Momento aproximado:
Período tan próximo, como sea posible, al momento o fecha de la importación,
exportación o venta, según el método que corresponda, durante el cual las prácticas
comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio permanecen idénticas.

El tiempo máximo señalado como momento aproximado será de trescientos sesenta y


cinco (365) días calendario; no obstante, los Países Miembros podrán reglamentar un
plazo menor.
Si el importador considera que el valor tomado por la Administración Aduanera en
aplicación de este método no cumple con la definición de momento aproximado, deberá
sustentarlo mediante pruebas documentales, para lo cual deberá tener en cuenta la
variación de las prácticas comerciales y condiciones de mercado que incidan en el precio
de la mercancía objeto de valoración.
Artículo 44. Ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías similares.

Si no se dispone de un Valor de Transacción para mercancías similares, previamente aceptado o


no se cumplen los requisitos establecidos para su aplicación, se acudirá al Método del Valor
Deductivo, salvo la posibilidad de invertir el orden de aplicación de los métodos a que se
refieren los artículos 5 y 6 del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Decisión 571.

DECISIÓN 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Art. 4.- Orden de aplicación de los métodos. - Según lo dispuesto en la Nota General del
Anexo I del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados en el artículo
anterior deben aplicarse en el orden allí indicado.
El valor de transacción de las mercancías importadas es la primera base para la
determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se
cumplan los requisitos para ello.
El orden de aplicación de los métodos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo
anterior, puede ser invertido, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración
Aduanera.
Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

COMENTARIO 1.1 MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES A LOS EFECTOS DEL ACUERDO

1. Este comentario trata del problema de las mercancías idénticas y similares en el contexto general de la
aplicación de los artículos 2 y 3.

2. Los principios que han de respetarse a este respecto se enuncian 3. Mercancías similares son mercancías que, aunque no sean
en el artículo 15; según eso, mercancías idénticas son las mercancías iguales en todo, tienen:
iguales en todo, incluidas: a) Características, y
a) Sus características físicas: b) Composición semejantes.
b) Calidad, y
c) Prestigio comercial. lo que permite:
Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren c) Cumplir las mismas funciones, y
como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la d) Ser comercialmente intercambiables.
definición.

Para determinar si las mercancías son similares ha de considerarse, entre otros


factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.
4. El artículo 15 también prevé que sólo las 5. Antes de estudiar la aplicación de esos principios, sería útil
mercancías producidas en el mismo país que las examinar la determinación de mercancías idénticas o similares
mercancías objeto de valoración pueden considerarse en el contexto general de la aplicación de los artículos 2 y 3.
como idénticas o similares a esas, y específica que las No parece que estos dos artículos vayan a ser utilizados con
mercancías producidas por una persona diferente de la mucha frecuencia, visto que el artículo 1 se aplicará a la gran
que ha producido las mercancías objeto de valoración mayoría de las importaciones. En los casos en los que se
solo deben tenerse en cuenta cuando no existen apliquen los artículos 2 ó 3, puede que hayan de celebrarse
mercancías idénticas o similares producidas por la consultas entre la administración de aduanas y el importador
misma persona que las mercancías objeto de con objeto de establecer un valor con arreglo a uno de esos
valoración. Dicho artículo prevé, además, que las artículos. Con tales consultas e informaciones de otras fuentes,
expresiones mercancías idénticas o mercancías la aduana podrá determinar qué mercancías, si las hay, pueden
similares no cubren mercancías que llevan considerarse idénticas o similares a los efectos del Acuerdo. En
incorporados o contienen elementos de ingeniería, muchos casos la respuesta será manifiestamente evidente, y no
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, será necesario investigar el mercado o celebrar consultas con
diseños y planos y croquis realizados en el país de los importadores.
importación.

6. Los principios del artículo 15 deben aplicarse teniendo en cuenta las


circunstancias particulares del mercado de las mercancías que se comparan.
Al proceder a tal determinación, las cuestiones que podrán plantearse variarán
en función de la naturaleza de las mercancías comparadas y de las diferencias
de condiciones comerciales. Para llegar a decisiones razonables será
necesario un análisis de los elementos de hecho en cada caso particular, a la
luz de los principios enunciados en el artículo 15.
7. Los ejemplos siguientes se proponen ilustrar la aplicación de los principios para determinar el carácter idéntico o similar de las mercancías de
acuerdo con el artículo 15; no están destinados a formar parte de una serie de decisiones sobre casos específicos. Cada ejemplo es de alcance limitado:
Además de las condiciones establecidas en cada uno de ellos habrán de satisfacerse, claro está, las otras condiciones del artículo 15, para que las
mercancías puedan considerarse como idénticas o similares.

Ejemplo número 1: Chapas de acero de idénticos


composición química, acabado y dimensiones importadas
para diferentes fines.
Aunque el importador utilice algunas de las chapas para
carrocerías de automóviles y otras para revestimiento de
hornos, sin embargo, las mercancías son idénticas.

Ejemplo número 2: Papel para decorar importado por decoradores de interior y


por mayoristas distribuidores.
1. Papel para decorar idéntico en todos sus aspectos se considera idéntico a los
efectos del artículo 2 del Acuerdo, aun cuando sea importado a precios diferentes
por decoradores de interior por un lado y por mayoristas distribuidores por otro.
2. Aunque las diferencias de precio puedan indicar diferencias en la calidad o en el
prestigio comercial, factores éstos que han de tenerse en cuenta cuando se trata de
determinar si las mercancías son idénticas o similares, el precio por sí mismo no es
un factor de esta clase. Es posible desde luego que para aplicar el artículo 2 haya
que efectuar ajustes para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel
comercial y/o a la cantidad.
Ejemplo número 4: Bulbos de tulipanes de la misma dimensión, pero de
diferentes variedades, que producen flores del mismo color y de forma y
tamaño aproximadamente iguales.
Puesto que los bulbos no son de la misma variedad, no son mercancías
idénticas; ahora bien, como producen flores del mismo color y de forma y
tamaño aproximadamente iguales, y como son comercialmente
intercambiables, por ello son mercancías similares.

Ejemplo número 5: Cámaras de aire importadas de dos fabricantes distintos.


1. Se importan cámaras de aire de la misma gama de dimensiones de dos
fabricantes diferentes establecidos en el mismo país. Aun cuando los
fabricantes utilicen marcas comerciales diferentes, las cámaras de aire
fabricadas por ambos son del mismo tipo, de la misma calidad, gozan del
mismo prestigio comercial y se utilizan por fabricantes de vehículos de motor
en el país de importación.
2. Puesto que las cámaras de aire llevan marcas comerciales diferentes no son
iguales en todo y, por tanto, no deben considerarse como idénticas según el
artículo 15.2, a).
3. Aunque no sean iguales en todo, las cámaras de aire tienen características y
composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones.
Puesto que las mercancías son del mismo tipo, de la misma calidad, gozan del
mismo prestigio comercial y están provistas de una marca comercial, deberían
considerarse similares, a pesar de que las marcas comerciales son distintas.
Caso práctico
I M P O R TA C I O N E S FA S H I O N B E K A S . A ( E C U A D O R ) C O M P R Ò 5 0 0 U N I D A D E S D E R E L O J E S D E P U L S E R A M A R C A
R O L E X M O D E LO I 1 0 D E C U E R O PA R A D A M A S P R O C E D E N T E S D E E S PA Ñ A D E L A E M P R E S A R O L E X S . A . R O L E X
P I D E A B E K A S . A Q U E S E L E D E V U E LVA PA R T E D E L D I N E R O P O R C A D A R E L O J Q U E V E N D A E N E L PA Í S D E
I M P O R TA C I Ó N . E L P R E C I O FA C T U R A D O P O R R O L E X A FA S H I O N B E K A E S D E $ 6 0 P O R C A D A R E L O J E L TOTA L
DE LA COMPRA ES DE $ 30.000

L A A D U A N A A L V E R L O S A N T E C E D E N T E S D E R E L O J E S S I M I L A R E S A L A S Q U E E L I M P O R TA D O R H A B Í A
C O M P R A D O S E D A C U E N TA Q U E E N E S O S A N T E C E D E N T E S F I G U R A B A L A M A R C A O M E G A C O N P R E C I O S
U N I TA R I O S D E $ 7 0 Y $ 7 5 .

E N E L C O N T R O L C O N C U R R E N T E L A A D U A N A I D E N T I F I C A L A M A R C A D E L O S R E J O J E S R O L E X M O D E LO I 1 0 ,
E S T E M O D E L O N O H A L L E G A D O TO D AV I A A L E C U A D O R Y P O R L O Q U E S E R E S U E LV E A VA L O R A R C O N U N A
I M P O R TA C I O N L O S R E L O J E S M A R C A O M E G A , Q U E E S U N A M A R C A S I M I L A R Y T I E N E E L M I S M O P R E S T I G I O
COMERCIAL.

¿ CÓMO SE DEBERÁ VALORAR ESTA MERCANCÍA ?


RESOLUCIÓN DEL CASO

ROLEX S.A FASHION BEKA S.A

MARCA: Rolex I10 cuarzo .


Reloj de cuero para HOMBRES
Respuesta
En primer lugar se procede a descartar el primer método de valoración: valor de transacción de las mercancía importadas. No se

establece el valor que revierte al vendedor producto de la reventa ya que este forma parte del precio realmente pagado o por

pagar y si no hay un valor cuantificable no se podrá aplicar el primer método de valor de transacción de mercancías importadas

según lo estipulado Acuerdo Relativo A La Aplicación Del Art VII Del GATT 1994 en el Art. 1 literal c que no revierta directa

ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las

mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

Resolución 1684 articulo 5 literal c Que si hay lugar a ello, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 20 del presente

Reglamento.
Respuesta
Se descarta el segundo método de valoración: valor de transacción de mercancías
idénticas, por lo que las mercancías sujetas a valoración, no son de la misma marca,
modelo, mismas características.

Artículo 15
2. En el presente Acuerdo:
a) se entenderá por "mercancías idénticas" las que sean iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no
impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo
demás se ajusten a la definición;
• RELOJES MARCA ROLEX MODELO I10, SE ASEMEJAN MUCHO EN SUS CARACTERISTICAS Y EN SU
COMPOSICIÒN A LOS RELOJES MARCA OMEGA MÀS DE TENER EL MISMO PRESTIGIO COMERCIAL,
QUE HACE QUE PUEDA SER REFERENCIAL PARA VALORAR LOS RELOJES ROLEX I10 INGRESADOS AL
ECUADOR POR PRIMERA VEZ.

• SEGÚN LO ESTIPULADO POR EL DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICAION DEL ART VII DEL GATT
1994. EN EL ART. 15 NUMERAL 2 LITERAL B.

• LAS MERCANCIAS SIMILARES FUERON EXPORTADAS EN FECHA APROXIMADA CON RESPECTO A


LAS MERCANCIAS OBJETO DE VALORACION. TODO ESTO SE BASARA MEDIANTE EL REGLAMENTO
1684 ART. 43 ELEMENTO TIEMPO.

• EN LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DEL PRESENTE ACUERDO NOTAL AL ART. 3 NUMERAL 2 LITERAL
C) FACTORES DE NIVEL COMERCIAL Y FACTORES DE CANTIDAD.

• ESTIPULADO EN EL PRESENTE ACUERDO ART 3. DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DE LAS


MERCANCÍAS IMPORTADAS SE UTILIZARÁ EL VALOR DE TRANSACCIÓN MÁS BAJO.
AJUSTE
AMBAS PROVEEDORES SON DE ESPAÑA

Proveedor Cantidad Precio Unitario Importador Nivel comercial


Omega 500 relojes $ 70 FASHION BEKA S.A Mayorista

Proveedor Cantidad Precio Unitario Importador Nivel comercial


Omega 400 relojes $ 75 FASHION BEKA S.A Mayorista

Proveedor Cantidad Precio Unitario Importador Nivel comercial


ROLEX 500 relojes $ 60 FASHIO BEKA S.A Mayorista

La aduana procederá a realizar el ajuste considerando el valor màs bajo de los precios. En las importaciones el cual
nos da como resultado el valor de $ 70 por cada reloj considerando el valor en aduana de $ 35.000

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