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VALOR ADUANERO II. 10 Casos

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VALOR ADUANERO II

Profesor Martin López

Estudiante: Yurielis Gondola 8-975-1580

CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA

CASO 1
Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un
vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüedad y decide enviarlo al
Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima. ¿Cómo debe valorarse el vehículo en
este caso? Orientación: Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos,
inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal),
es decir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC. Entonces, ¿existe una venta para la
exportación al país de importación? En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la
aplicación de los métodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo. En
todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerando marca, modelo, año
de fabricación, etc., indicados en las revistas especializadas como NADA, que es exclusiva para
vehículos americanos.

Explicación: Para que se pueda aplicar el artículo 1 del Acuerdo, Método Valor
de Transacción, lo primero que se deben preguntar es si existe venta, en este
caso NO EXISTE VENTA “porque Carlos Pérez le regalo el carro a su papá, al
no existir venta se deberá valorar el vehículo con los métodos secundario

CASO 2
La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de México, 50 calculadoras
cientíicas, las que forman una nueva generación del presente milenio. El propósito del envío es
medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor
CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos
aduaneros”. ¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué? Respuesta: El precio indicado en la
documentación no corresponde al precio pagado o por pagar por el simple hecho de que el
“valor es solo para efectos aduaneros”. 24 100 Casos de Valoración Aduanera Este hecho es un
tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para “apreciar” el mercado, por lo
tanto no puede aplicarse el Primer Método y corresponde la aplicación de los métodos
secundarios, por no ajustarse al Valor de Transacción de las mercancías importadas, según
indicación técnica y referida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.

SOLUCIÓN: El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o por


pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”. no puede aplique
el primer método y corresponda a la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al
Valor de Transacción de las mercancías importadas
CASO 3
El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato de venta de aparatos
electrodomésticos con el importador “A”, en el país de importación “I”, al precio unitario de
5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”,
la fabricación de las mercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A”
en el país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad. En este caso, ¿la
transacción entre “S” y “A” podría constituir una transferencia internacional efectiva de
mercancías y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportación al país de
importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?
Respuesta: La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional,
porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancías y la
realización de un pago del precio de tales mercancías; por lo tanto, existe una venta para la
exportación al país de importación a pesar de que el envío de la mercancía no lo realiza el
mismo vendedor. Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del
Acuerdo. A Envío de las mercancías País “X” País “I” Acuerdo a 5 u.m. M Vendedor S Venta a
5,75 u.m. 25 Luis Ernesto Ortega Portella.

En este caso, la transacción entre S y A ¿podría constituir una transferencia internacional


efectiva de mercancías y por tanto ser considerada como una venta para la exportación al país
de importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1 del Acuerdo?

Si debido a que se hace una transferencia es decir los aparatos electrodomésticos a cambio del
pago de la mercancía la cual se considera como una venta para la exportación al país de
importación por lo tanto si se acepta como base de valoración.

CASO 4
MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que adquiere juguetes por
85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia. En un envío anterior que LE MONDE efectúa a
otro cliente (MIS JUGUETES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron
determinados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones
comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad;
circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83
000 u.m. ¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio realmente
pagado o por pagar? Respuesta: Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va
a efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneicio de este. El pago o los
pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta. En mérito a lo manifestado (artículo 1° del
Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m. Como
se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la
factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del
correcto llenado del Formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se
declaran los pagos indirectos.

Respuesta: Considere el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado va a implementar por las
mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse
en forma directa o indirecta. En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio
realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u Como se aprecia, la solución
“teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 um Es
precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del
Formato De la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos
indirectos

CASO 5
El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3 de madera que utiliza para
fabricar muebles de oicina. El precio al que compra la madera está condicionado a la
obligación para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero.
¿Cómo se valora la importación de madera? Respuesta: Dado a que el precio depende de una
condición cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercancías objeto de
valoración según Nota Interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de
transacción, se debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.
26 100 Casos de Valoración Aduanera.

Debido a que el precio depende de una condición y aun no podemos determinar el


valor con relación a la mercancía, se tiene que recurrir a otro método de valoración
previsto en el Acuerdo

CASO 6
Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por un valor de 47 800
u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) lete internacional (15 200
u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el país de importación (10 800 u.m.,
30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes
del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay restricciones, ni
reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es el valor en aduana, si la legislación
del país de importación considera la totalidad de los elementos del artículo 8.2? Orientación:
Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir según
corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo.

CASO 7
Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato
de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó como precio de pacto el de la cotización
de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al
Régimen de Depósito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses
después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. ¿Cómo se determina el valor
en aduana? Respuesta: Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la
aplicación del artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las luctuaciones de precios después del
contrato de compraventa.
Se rechaza el primer método de valoración puesto que no existe una venta efectiva. Se
procede a la aplicación del 2do método, Valor de Transacción de Mercancías Idénticas,
con lo dispuesto en el art 2 del AV de la OMC, si se tiene más de un valor para analizar,
se toma en cuenta el valor más bajo. Valor en Aduana: 2000 * 170 = 340000 um

2° METODO Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Artículo 2° del Acuerdo)

CASO 8
El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un vendedor “M” del país
“S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador “A” instruye al vendedor “M” que envíe
300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”.
Posteriormente, el comprador 27 Luis Ernesto Ortega Portella “A” acuerda vender las 500 sillas
restantes a uno de sus clientes “P” en el país de importación “B” por 40 u.m. por silla. El
comprador entonces da instrucciones para que desde su almacén ubicado en el país de
exportación “S” se envíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”.
¿Cuál es el valor en Aduana? Respuesta: En este ejemplo, hay dos situaciones en que las
mercancías han de valorarse. En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el
comprador “A” por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al
país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo 1° de las 300
sillas que se importan inicialmente. En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las
mercancías almacenadas se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el
vendedor “A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye una
transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la exportación al país de
importación y sería la base para la valoración según el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la
OMC para las 500 sillas que importa “P”.

Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determinarnos
con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpretacióntativa al
artículo 1°, párrafo 1.b. No se puede aplicar el valor de las transacciones, se debe
recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.

CASO 9
Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televisores de pantalla plana
producto de un reciente lanzamiento al mercado. El importador compra un cargamento de 50
unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica
que “I” deberá enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el televisor
en el país de importación. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante
conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad vendida. ¿Cómo se determina el valor en
aduana? Respuesta: Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en
aplicación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de
la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del artículo 8.1.d. 28 100 Casos de
Valoración Aduanera.
CASO 10
Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licuadoras, enviadas por
el proveedor en Panamá CANAL. La empresa importadora PANAM presenta una factura que
indica un precio FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en
libre competencia. Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas
próximas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados, cinco (5)
envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $
25,00. El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía
objeto de la valoración, ¿es motivo suiciente para rechazar el método del valor de transacción?
Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, ¿puede
notiicar el importador solicitando sustente el valor declarado? Orientación: El SIVEP es una
herramienta para la veriicación-comprobación del valor declarado. En mérito a esta
herramienta de información de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como
se indica) en despachos anteriores, no es motivo suiciente para rechazar la determinación del
valor en aplicación del método del valor de transacción. En mérito a los antecedentes, es
posible que se pueda notiicar al importador solicitando mayor información en relación al valor
declarado (que puede realizarse en control concurrente y/o control posterior).

El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor declarado. En mérito a


esta herramienta de información de precios, el hecho dela existencia de precios superiores
(como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la
determinación del valor en aplicación del método del valor de transacción. En mérito a los
antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor información
en relación al valor declarado (que puede realizarse en control concurrente y/o control
posterior).No es el motivo suficiente el hecho de que existan precios corrientes de mercados
superiores al de la mercancía objeto de valoración para la determinación del valor de
transacción, pero se le puede solicitar mayor información a la importación en relación al valor
que declaro

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