Este documento resume el Reglamento del Estatuto del Docente de la República Dominicana. Establece que el reglamento se basa principalmente en la Ley General de Educación 66-97 y tiene como objetivo facilitar la aplicación de las disposiciones relacionadas al Estatuto del Docente. Define las condiciones de los docentes activos y pasivos, y establece las estructuras y procesos para la selección, evaluación, y permanencia del personal docente.
100%(2)100% encontró este documento útil (2 votos)
1K vistas17 páginas
Este documento resume el Reglamento del Estatuto del Docente de la República Dominicana. Establece que el reglamento se basa principalmente en la Ley General de Educación 66-97 y tiene como objetivo facilitar la aplicación de las disposiciones relacionadas al Estatuto del Docente. Define las condiciones de los docentes activos y pasivos, y establece las estructuras y procesos para la selección, evaluación, y permanencia del personal docente.
Este documento resume el Reglamento del Estatuto del Docente de la República Dominicana. Establece que el reglamento se basa principalmente en la Ley General de Educación 66-97 y tiene como objetivo facilitar la aplicación de las disposiciones relacionadas al Estatuto del Docente. Define las condiciones de los docentes activos y pasivos, y establece las estructuras y procesos para la selección, evaluación, y permanencia del personal docente.
Este documento resume el Reglamento del Estatuto del Docente de la República Dominicana. Establece que el reglamento se basa principalmente en la Ley General de Educación 66-97 y tiene como objetivo facilitar la aplicación de las disposiciones relacionadas al Estatuto del Docente. Define las condiciones de los docentes activos y pasivos, y establece las estructuras y procesos para la selección, evaluación, y permanencia del personal docente.
Descargue como PPTX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 17
Nombre
Luz Celenia Vargas 2015-00677
Justina Rodríguez 2016-00018 Lo primordial que hay que destacar de este Reglamento es que esta casi en su totalidad abalado por La Ley General De Educación 66-97. En esta se encuentra un conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-¬97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Y lo referente a derechos y obligaciones que rigen la
relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación. Fue Proclamada el 26 de Junio del 2003. Durante el periodo presidencial de Hipolito Mejía. Consta con XX Capítulos, y 114 Artículos. El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance.
Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo
y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector. El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades
esenciales entre las que citamos: Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97. Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
Contribuir a organizar jerarquía de la profesión
docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías. Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo. Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles.
En caso de producirse una vacante en el mismo
puesto al que los postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser automáticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese producido dentro del año siguiente a la fecha de incorporación al Registro del postulante. Lo expresado en el artículo anterior sólo se aplicará para los cargos y categorías pertenecientes a la clasificación Educadores y Técnicos docentes.
En caso de no existir postulantes en el Registro
de Elegibles para cubrir la vacante producida, la Junta de Centro queda facultada a designar interinamente, hasta que se convoque el concurso, al profesional determinado. Esta designación será comunicada a ‘a Dirección General de Recursos Humanos de la SE y tendrá vigencia hasta tanto se realice el concurso. Las designaciones de personal interino por tiempo determinado referidas en el artículo anterior sólo deberán hacerse en función de la Estructura de Personal asignada por la Secretaria de Estado de Educación y dentro de lo establecido en este Reglamento.
La SEE podrá en cualquier momento revocar
total o parcialmente la delegación efectuada debiendo dictar a tales efectos una disposición especial. El derecho a la agremiación está contenido en el Artículo 141 y su párrafo de la Ley General de Educación 6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
El desempeño simultáneo de funciones directivas
del Sistema Educativo y de una organización magisterial son incompatibles. Para los fines del presente Reglamento el régimen especial de compatibilidad docente estipula lo siguiente: El personal correspondiente a la clasificación Educadores sólo podrá tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones para que el docente labore en una sola tanda. El personal correspondiente a la clasificación Técnico docente no podrá ejercer la docencia en aula en forma permanente, pues debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada de las 8horas diarias. En todos: los casos en que exista compatibilidad conforme lo dispone el artículo anterior, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que no exista superposición o coincidencia de horario. b) Que se cumplan íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o administrativos c) Que en ningún caso el docente deba trabajar más de dos tandas por día o el equivalente en caso de horas cátedras, hasta tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda única. d) Que el desempeño de cargos compatibles no signifique la disminución de los requerimientos funcionales de cada uno de ellos Las condiciones del Docente El personal docente se clasificará en: Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en licencia con o sin disfrute salarial. Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado. El personal docente activo podrá estar como permanente o interino. a) El personal permanente será el que ingrese al Sistema Educativo como titular mediante los mecanismos de selección establecidos en el presente Reglamento, y gozará de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un periodo de prueba de un año, previa evaluación al término, salvo violación a las leyes, normas éticas y morales, y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor o igual a un año, de acuerdo con las características de sus servicios.
La selección de este tipo de profesionales no
exigirá la realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento. Párrafo: La negativa del docente no permanente a someterse a la evaluación se considerará como renuncia automática al derecho de permanencia en el Sistema Educativo. Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias en relación con los aspectos siguientes:
Dedicación del docente a sus funciones
de investigación, innovación, orientación, docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales. Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a Secretaría de Estado de Educación.
La Estructura de Personal será revisada y actualizada
anualmente por la Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior. La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de las siguientes variables: a) Número de alumnos b) Número de grados, secciones y aulas. c) Nivel y modalidad de enseñanza. d) Planes de estudio Párrafo: La Estructura de Personal fijada para un año sólo podrá modificarse en caso que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las que en todos los casos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Educación, mediante Orden Departamental.
Ensayo COMO SE REFLEJAN LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS EN EL CONTEXTO ESCOLAR (LA ESCUELA) Y COMO DEBEN DE ENFOCARSE PARA QUE VERDADERAMENTE SE CUMPLAN EN REPÚBLICA DOMINICANA