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Contrato Depto Juan Antonio Bazan Olivar Abril 2021
Contrato Depto Juan Antonio Bazan Olivar Abril 2021
Contrato Depto Juan Antonio Bazan Olivar Abril 2021
3134, 3141, 3142, 3150 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. JUAN ANTONIO BAZAN
OLIVAR, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA “LA PARTE PROPIETARIA” Y POR LA
OTRA PARTE EL C. SÁBDI MITZI ROJAS GARCÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA
“EL OCUPANTE”.
Convenio que se celebra a fin de prevenir una controversia futura y se sujetará a las siguientes
Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. - Declara EL C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR., ser el propietario legítimo del
inmueble UBICADO EN: AV. TANKAH E-A, 2N, D6, SMZ 26, LOTE 01, MZ 02, C.P. 77509 MUNICIPIO
DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.
TERCERA. - Ambas partes declaran, que con el fin de prevenir una controversia futura que
pudiera derivarse de la ocupación del inmueble descrito en las declaraciones anteriores, han
celebrado un CONVENIO TRANSACCIONAL, que ahora formalizan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S.-
SEGUNDA. - A cambio del uso y disfrute que se concede a “EL OCUPANTE” DEL BIEN
INMUEBLE citado en la Declaración Primera de este CONVENIO, éste se obliga a pagar a “LA
PARTE PROPIETARIA”, la cantidad de $ 5,000.00 (SON: CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Por
concepto de Frutos Civiles.
Así mismo si por cualquier circunstancia el “PROPIETARIO” llegase a cobrar las rentas en
forma distinta a la estipulada, no se entenderá modificada la presente cláusula ni dispensada la
obligación del “OCUPANTE” consignada en la misma.
CUARTA. - Por otro lado, El ocupante firma 12 pagares como garantía de pago de la vigencia
de los frutos civiles a los que se compromete cubrir durante el termino pactado de la ocupación del bien
inmueble arrendado, mismos pagares que le serán entregados mes con mes a “EL OCUPANTE”
cuando así haya cubierto íntegramente el pago estipulado en este convenio.
QUINTA. - “El OCUPANTE" no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título, ya sea
judicial o extrajudicial.
OCTAVA. - “EL OCUPANTE” no podrá retener o dejar de pagar los Frutos Civiles estipulados,
por ninguna causa o motivo y el incumplimiento del pago de un mes, será motivo de RESCISIÓN del
presente CONVENIO.
NOVENA.- “EL OCUPANTE”, se obliga a pagar de su exclusivo peculio, los Frutos Civiles del
mes correspondiente, de manera personal a “LA PARTE PROPIETARIA”, así mismo a entregar los
RECIBOS PAGADOS de todos los gastos que se generen por concepto de CONSUMO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, AGUA y cualquier otro servicio que se requiera para el buen funcionamiento del
inmueble de referencia, durante el tiempo que ocupe el mismo, comprometiéndose a liquidar lo
correspondiente hasta el día de su desocupación.
DECIMA PRIMERA.- “EL OCUPANTE” no podrá variar o alterar en modo alguno la forma o
estructura del inmueble motivo del presente CONVENIO, salvo que obtenga permiso previo en forma
expresa y por escrito de “LA PARTE PROPIETARIA”, en caso de que se autoricen y sean efectuadas
dichas mejoras o cambios en el inmueble de referencia, éstos correrán por la Exclusiva cuenta de “EL
OCUPANTE” sin derecho de reembolso ni reclamación alguna y por ende a favor y beneficio del
inmueble y de “LA PARTE PROPIETARIA”.
Por otro lado “EL PROPIETARIO" no es responsable de la seguridad de los bienes muebles
que introduzca el "OCUPANTE" en el inmueble arrendado.
Cuando “EL OCUPANTE” contrate un seguro para cubrir posibles daños, conviene en designar
irrevocablemente como beneficiario al “PROPIETARIO”.
DECIMA QUINTA. - Las partes convienen expresamente que “LA PARTE PROPIETARIA”
podrá pedir la Ejecución Anticipada del presente CONVENIO, en caso de que “EL OCUPANTE”
incurriera en las siguientes irregularidades:
Queda estrictamente prohibido utilizar “EL INMUEBLE” para destinarlo a ocultar o mezclar bienes
producto de algún delito, entendiéndose por ocultar, para los efectos de este contrato, la acción de
esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o
aplicación de dos o más bienes.
Para el caso de que “EL ARRENDATARIO” INFRINGA el contenido de esta cláusula, y “EL
ARRENDADOR” vea afectado su patrimonio, sobre todo “EL INMUEBLE”, POR SENTENCIA QUE
DECLARE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO, además de tener la obligación de cumplir con todas y cada
una de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, tendrá también la obligación de pagar a “EL
ARRENDADOR” el valor comercial de “EL INMUEBLE”, el cual será determinado por perito en la
materia.
DÉCIMA NOVENA. - En la celebración del presente CONVENIO no existe dolo, violencia ó mala fe,
por lo que las partes renunciamos a invocarlos como causa de nulidad del mismo.
VIGESIMA. - Los gastos, impuestos y derechos que se generen por la celebración del presente
CONVENIO, serán a cargo de “EL OCUPANTE”
VIGESIMA PRIMERA. - Para todo lo relativo al presente CONVENIO, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Cancún,
Quintana Roo, renunciando al fuero diverso que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios
presentes y futuros.
Leído como lo fue el presente Convenio Transaccional de desocupación y entrega, por todos los
que en él intervienen, expresamente lo firman de conformidad el día PRIMERO DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo.
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C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR SÁBDI MITZI ROJAS GARCÍA