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Contrato Depto Juan Antonio Bazan Olivar Abril 2021

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CONVENIO TRANSACCIONAL, QUE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS

3134, 3141, 3142, 3150 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. JUAN ANTONIO BAZAN
OLIVAR, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA “LA PARTE PROPIETARIA” Y POR LA
OTRA PARTE EL C. SÁBDI MITZI ROJAS GARCÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA
“EL OCUPANTE”.

Convenio que se celebra a fin de prevenir una controversia futura y se sujetará a las siguientes
Declaraciones y Cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S:

PRIMERA. - Declara EL C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR., ser el propietario legítimo del
inmueble UBICADO EN: AV. TANKAH E-A, 2N, D6, SMZ 26, LOTE 01, MZ 02, C.P. 77509 MUNICIPIO
DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.

SEGUNDA. - Declara EL C. SÁBDI MITZI ROJAS GARCÍA, estar interesado en ocupar el


inmueble UBICADO EN: AV. TANKAH E-A, 2N, D6, SMZ 26, LOTE 01, MZ 02, C.P. 77509 MUNICIPIO
DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.

TERCERA. - Ambas partes declaran, que con el fin de prevenir una controversia futura que
pudiera derivarse de la ocupación del inmueble descrito en las declaraciones anteriores, han
celebrado un CONVENIO TRANSACCIONAL, que ahora formalizan al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S.-

PRIMERA. - “LA PARTE PROPIETARIA”, permite a “EL OCUPANTE” la ocupación, del


Inmueble citado en la Declaración Primera de este CONVENIO, por DOCE MESES que Comenzará a
partir del día 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 y vencerá el día 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022. El uso
que se dará al inmueble será únicamente habitacional.

SEGUNDA. - A cambio del uso y disfrute que se concede a “EL OCUPANTE” DEL BIEN
INMUEBLE citado en la Declaración Primera de este CONVENIO, éste se obliga a pagar a “LA
PARTE PROPIETARIA”, la cantidad de $ 5,000.00 (SON: CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Por
concepto de Frutos Civiles.

TERCERA. - “EL OCUPANTE “ se obliga a pagar a “LA PARTE PROPIETARIA”, EN


MENSUALIDADES ADELANTADAS, los Frutos Civiles pactados y establecidos previamente dentro los
tres primeros días hábiles de cada mes de acuerdo a la fecha de inicio de este Convenio, por lo que “El
OCUPANTE” pagará a “EL PROPIETARIO” la renta, mediante depósitos bancarios que deberá
efectuar a la TARJETA NUMERO 5256 7833 0903 1590 o a la cuenta por deposito en sucursal
bancaria con número de cuenta 6545296, ambos de la institución bancaria denominada BANAMEX,
misma cuenta que se encuentra aperturada a nombre del “EL PROPIETARIO” que, siendo las fichas
de depósito o los estados de cuenta, el recibo más eficaz que en derecho proceda como comprobantes
de pago de la renta.

Así mismo si por cualquier circunstancia el “PROPIETARIO” llegase a cobrar las rentas en
forma distinta a la estipulada, no se entenderá modificada la presente cláusula ni dispensada la
obligación del “OCUPANTE” consignada en la misma.
CUARTA. - Por otro lado, El ocupante firma 12 pagares como garantía de pago de la vigencia
de los frutos civiles a los que se compromete cubrir durante el termino pactado de la ocupación del bien
inmueble arrendado, mismos pagares que le serán entregados mes con mes a “EL OCUPANTE”
cuando así haya cubierto íntegramente el pago estipulado en este convenio.

QUINTA. - “El OCUPANTE" no podrá retener la renta en ningún caso bajo ningún título, ya sea
judicial o extrajudicial.

SEXTA. - Todo MES DE OCUPACIÓN es forzoso y se cubrirá íntegramente, aunque “EL


OCUPANTE” deshabitare y entregare el inmueble antes de que éste finalice el mes; según el Artículo
2695, del Código Civil vigente para el Estado de Quintana Roo.

SEPTIMA. - En el caso de que “EL OCUPANTE” CANCELARÁ este CONVENIO o


abandonará el Inmueble antes del término acordado, pagará a “LA PARTE PROPIETARIA” como
pena convencional el equivalente al depósito pactado en este CONVENIO.

OCTAVA. - “EL OCUPANTE” no podrá retener o dejar de pagar los Frutos Civiles estipulados,
por ninguna causa o motivo y el incumplimiento del pago de un mes, será motivo de RESCISIÓN del
presente CONVENIO.

NOVENA.- “EL OCUPANTE”, se obliga a pagar de su exclusivo peculio, los Frutos Civiles del
mes correspondiente, de manera personal a “LA PARTE PROPIETARIA”, así mismo a entregar los
RECIBOS PAGADOS de todos los gastos que se generen por concepto de CONSUMO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, AGUA y cualquier otro servicio que se requiera para el buen funcionamiento del
inmueble de referencia, durante el tiempo que ocupe el mismo, comprometiéndose a liquidar lo
correspondiente hasta el día de su desocupación.

Así mismo si el “OCUPANTE” desea contratar servicios de internet, televisión de paga, o


cualquier otro servicio, deberá informarlo por escrito al “PROPIETARIO” y presentarle copia de los
contratos que al respecto celebre, para su conocimiento, en caso contrario esta omisión será también
motivo de rescisión del presente contrato.

DECIMA. - En el caso de SOLICITUD DE RENOVACIÓN de este convenio es necesario


manifestarlo por escrito con 30 días previos al término de la vigencia del mismo.

DECIMA PRIMERA.- “EL OCUPANTE” no podrá variar o alterar en modo alguno la forma o
estructura del inmueble motivo del presente CONVENIO, salvo que obtenga permiso previo en forma
expresa y por escrito de “LA PARTE PROPIETARIA”, en caso de que se autoricen y sean efectuadas
dichas mejoras o cambios en el inmueble de referencia, éstos correrán por la Exclusiva cuenta de “EL
OCUPANTE” sin derecho de reembolso ni reclamación alguna y por ende a favor y beneficio del
inmueble y de “LA PARTE PROPIETARIA”.

DECIMA SEGUNDA.- “EL OCUPANTE” reconoce que el inmueble motivo de este


CONVENIO, se encuentra SIN AMUEBLAR, en condiciones habitables respecto a su construcción y
funcionamiento del sistema eléctrico, hidráulico, bomba, aire acondicionado, puertas, cerraduras,
vidrios, ventanas completas y se obliga y compromete a conservarlo en el mismo buen estado, dándole
el mantenimiento necesario y obligándose a entregarlo perfectamente limpio y pintado con el
color que lo recibió en su defecto a RESARCIR EL DAÑO QUE PUDIERAN CAUSAR A LOS
MUEBLES QUE ESTAN DENTRO DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONVENIO.
DECIMA TERCERA. - “EL OCUPANTE”, reconoce que dentro del inmueble arrendado se
encuentran los siguientes bienes muebles:

I.- 1 aire acondicionado


II.- 1 tanque de gas
III.- 1 boiler
IV.- Cocineta integrada a la lacena.

Por otro lado “EL PROPIETARIO" no es responsable de la seguridad de los bienes muebles
que introduzca el "OCUPANTE" en el inmueble arrendado.

Así mismo, el “OCUPANTE”, se compromete a NO INTRODUCIR en el inmueble citado,


ninguna sustancia tóxica, enervante, corrosiva, explosiva, inflamable o peligrosa, haciéndose
responsable de los daños o perjuicios que por su culpa o negligencia ocasionare, en caso de hacerlo,
infringiendo de manera inmediata lo estipulado en esta Cláusula, siendo lo anterior motivo de
RESCICION del presente CONVENIO.

Por lo que en caso de siniestro producido en el inmueble y por causas imputables a el


“OCUPANTE”, este deberá cubrir al “PROPIETARIO” y a los demás vecinos los daños y perjuicios
que les ocasionen, sin perjuicio de las acciones legales incluso de índole penal en que pudiere incurrir
por su omisión y negligencia.

Cuando “EL OCUPANTE” contrate un seguro para cubrir posibles daños, conviene en designar
irrevocablemente como beneficiario al “PROPIETARIO”.

De la misma manera “EL OCUPANTE” autoriza a “LA PARTE PROPIETARIA” a entrar al


inmueble Citado, cuando sea necesario, por causas de fuerza mayor en el momento que se originen
tales como incendio, inundación o fugas de agua, gas o por alguna otra circunstancia que atente
contra el patrimonio de “EL PROPIETARIO” como ausencia por más de 30 días de “EL OCUPANTE”
sin ningún aviso previo a “LA PARTE PROPIETARIA” quien podrá hacer uso inmediato del inmueble
sin que esta acción sea motivo de ningún procedimiento legal.

DECIMA CUARTA.- “EL OCUPANTE” se obliga a desocupar el inmueble de referencia en el


plazo fijado en la Cláusula Primera de este CONVENIO y en caso de que no lo hiciera, bastará que
“LA PARTE PROPIETARIA” acuda ante el Juez Competente solicitando la ejecución de ésta
Transacción, para que se ordene el lanzamiento de “EL OCUPANTE” y en consecuencia la
desocupación del inmueble citado, ordenándose así mismo que se Embarguen bienes de su
propiedad, suficientes para garantizar las prestaciones que adeuden y sus accesorios legales.

DECIMA QUINTA. - Las partes convienen expresamente que “LA PARTE PROPIETARIA”
podrá pedir la Ejecución Anticipada del presente CONVENIO, en caso de que “EL OCUPANTE”
incurriera en las siguientes irregularidades:

a) .- Cambio de uso y destino del Inmueble EL CUAL SERA EXCLUSIVAMENTE DE USO


HABITACIONAL
b) .- Alteraciones o modificaciones en el Inmueble, sin autorización previa y por escrito de “LA
PARTE PROPIETARIA”.
c) .- Dejar de pagar una mensualidad de los Frutos Civiles.
d) .- Traspasar, ceder, enajenar, transferir la posesión del inmueble o los derechos conferidos en
el presente CONVENIO respecto al inmueble citado.,
e) .- Dejar de cumplir con cualquiera de las obligaciones adquiridas en el presente CONVENIO.
f) .- Alterar el orden, la moral, la estética o la higiene del Inmueble, en lo individual y en lo general.
Esto incluye el consumo o posesión de ENERVANTES y ARMAS de uso exclusivo del ejército.
g) Actos y hechos delictivos ejecutados por el “EL OCUPANTE” que afecten a “EL
PROPIETARIO en su PROPIEDAD, posesiones y/o a terceras personas dentro y a sus
alrededores del bien inmueble arrendado.

DECIMA SEXTA. - DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO “EL ARRENDATARIO” se


compromete y se obliga a no utilizar el bien objeto del presente contrato de arrendamiento para la
comisión de ningún delito, ya sea como instrumento, objeto o producto del mismo, en los términos que
señala la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de cualquier obligación o


responsabilidad en que pudiera incurrir en los términos del artículo 7, en relación con el artículo 8,
fracción III, de la citada Ley Federal de Extinción de Dominio, en la eventualidad de que este utilizara
dicho bien inmueble materia del presente contrato, como instrumento, objeto o producto de algún delito.

Queda estrictamente prohibido utilizar “EL INMUEBLE” para destinarlo a ocultar o mezclar bienes
producto de algún delito, entendiéndose por ocultar, para los efectos de este contrato, la acción de
esconder, disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o
aplicación de dos o más bienes.

Para el caso de que “EL ARRENDATARIO” INFRINGA el contenido de esta cláusula, y “EL
ARRENDADOR” vea afectado su patrimonio, sobre todo “EL INMUEBLE”, POR SENTENCIA QUE
DECLARE LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO, además de tener la obligación de cumplir con todas y cada
una de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, tendrá también la obligación de pagar a “EL
ARRENDADOR” el valor comercial de “EL INMUEBLE”, el cual será determinado por perito en la
materia.

DECIMA SEPTIMA.- “EL OCUPANTE”, se obliga a desocupar y entregar el inmueble, totalmente


limpio y con los contenidos que posee el inmueble, en el plazo fijado en la Cláusula Primera del
presente CONVENIO, debiendo entregarlo a “EL PROPIETARIO” en las condiciones habitables,
siendo responsable en su caso, del pago de la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren
ocasionado en sus contenidos y estructura o en su defecto se tomara la parte proporcional cuantificada
por los daños del depósito emanado en garantía de “EL OCUPANTE”.

DÉCIMA OCTAVA. - Al momento de la suscripción del presente CONVENIO TRANSACCIONAL,


“EL OCUPANTE” se obliga a pagar a “EL PROPIETARIO” LA CANTIDAD DE $ 5,000.00 (CINCO MIL
PESOS 00/100 M.N.) por concepto de DEPÓSITO, por lo que respecta al inmueble ocupado, MISMA
CANTIDAD QUE NO PODRÁ POR NINGÚN CONCEPTO CONSIDERARSE COMO PAGO DE RENTA
ALGUNA. Esta Cantidad será devuelta después de finalizar el CONVENIO y ejecutarse la
desocupación y entrega del Inmueble citado, siempre y cuando “EL OCUPANTE” se encuentre al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y entregue los recibos correspondientes con
el sello de PAGADO y el inmueble y sus contenidos se encuentren limpios, en buen estado y
funcionando.

DÉCIMA NOVENA. - En la celebración del presente CONVENIO no existe dolo, violencia ó mala fe,
por lo que las partes renunciamos a invocarlos como causa de nulidad del mismo.

VIGESIMA. - Los gastos, impuestos y derechos que se generen por la celebración del presente
CONVENIO, serán a cargo de “EL OCUPANTE”

VIGESIMA PRIMERA. - Para todo lo relativo al presente CONVENIO, las partes se someten
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Cancún,
Quintana Roo, renunciando al fuero diverso que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios
presentes y futuros.
Leído como lo fue el presente Convenio Transaccional de desocupación y entrega, por todos los
que en él intervienen, expresamente lo firman de conformidad el día PRIMERO DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo.

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C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR SÁBDI MITZI ROJAS GARCÍA

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