El documento resume el Impuesto a la Renta en América Latina y Perú. Explica que grava la renta o ganancias y tiene como objetivos recaudar fondos para el Estado y evitar la evasión fiscal. Detalla las características del impuesto, las teorías que lo regulan, criterios para determinar la jurisdicción y las entidades exentas como fundaciones, colegios profesionales y comunidades campesinas.
El documento resume el Impuesto a la Renta en América Latina y Perú. Explica que grava la renta o ganancias y tiene como objetivos recaudar fondos para el Estado y evitar la evasión fiscal. Detalla las características del impuesto, las teorías que lo regulan, criterios para determinar la jurisdicción y las entidades exentas como fundaciones, colegios profesionales y comunidades campesinas.
El documento resume el Impuesto a la Renta en América Latina y Perú. Explica que grava la renta o ganancias y tiene como objetivos recaudar fondos para el Estado y evitar la evasión fiscal. Detalla las características del impuesto, las teorías que lo regulan, criterios para determinar la jurisdicción y las entidades exentas como fundaciones, colegios profesionales y comunidades campesinas.
El documento resume el Impuesto a la Renta en América Latina y Perú. Explica que grava la renta o ganancias y tiene como objetivos recaudar fondos para el Estado y evitar la evasión fiscal. Detalla las características del impuesto, las teorías que lo regulan, criterios para determinar la jurisdicción y las entidades exentas como fundaciones, colegios profesionales y comunidades campesinas.
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INTEGRANTES:
- EDWIN ACERO SILVA.
- FREDY ORDOEZ MAMANI. - CARLOS UCHARICO TICONA. - TOMMY HUAMANI LENES. CONCEPTO El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversin o la rentabilidad del capital. Tambin puede ser el producto del trabajo bajo relacin de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesin liberal. EL IMPUESTO A LA RENTA EN AMERICA LATINA En argentina se denomina: Impuesto a las Ganancias y es recaudado por la direccin General Impositiva de ese pas. En Chile el Impuesto a la Renta es recaudado por el Servicio de Impuestos Internos. En el Ecuador el tributo se encuentra regulado por la ley del Rgimen Tributario Interno. En el Per, el Impuesto a la Renta se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 179-2004 y el D.S. 122-94-EF y leyes modificatorias. OBJETIVOS
Gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los
contribuyentes, con ocasin de las diversas actividades que estos puedan ejercer. Evitar la doble tributacin o mltiple imposicin. Estimular el flujo de capitales. Evitar maniobras para evadir cargas tributarias. Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad. Cumplir con los gastos pblicos. Permitir el control y la veracidad de la declaracin del sujeto pasivo. CARACTERISTICAS
Tiene el carcter de ser no trasladable, ello por el
hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo ser el propio contribuyente quien debe soportar la carga econmica por s mismo. Es importante precisar que los ndices bsicos de capacidad contributiva se resumen en tres: (i) la renta que se obtiene. (ii) el capital que se posee. (iii) el gasto o consumo que se realiza. CARACTERSTICAS
Se busca neutralizar los ciclos de la economa. En
pocas de alza de precios el Impuesto congela mayores fondos de los particulares y en pocas de recesin, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectacin en escalas menores. El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesin de hechos econmicos producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador verifica que la hiptesis de incidencia tributaria se va a configurar despus que transcurra este perodo. TEORAS QUE REGULAN EL TEMA DE LA AFECTACIN EN EL IMPUESTO A LA RENTA LA TEORA DE LA RENTA PRODUCTO, TAMBIN CONOCIDA COMO LA TEORA DE LA FUENTE.
LA TEORA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA.
LA TEORA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO
PATRIMONIAL. LA TEORA DE LA FUENTE Bajo esta teora se determina que la renta es un producto, el cual debe ser peridico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos peridicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una mquina, una nave de carga, un mnibus interprovincial, una parcela agrcola, entre otros.
.Tambin se puede mencionar
que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo mayor riqueza. LA TEORA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA Se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontraran las rentas obtenidas por Ganancias por realizacin de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a ttulo gratuito. En cuanto a la teora del flujo de riqueza que asume nuestra legislacin del Impuesto a la Renta, una de sus caractersticas es que para que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros califique como renta gravada debe ser obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones. LA TEORA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL Para la aplicacin de esta teora se requieren analizar bsicamente dos rubros en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aqu se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados. De esta manera el incremento patrimonial se determinar tomando en cuenta, entre otros los siguientes elementos: A) Los signos exteriores de riqueza. B) Las variaciones patrimoniales. C) La adquisicin y transferencia de bienes. D) Las inversiones. E) Los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero. F) Los consumos. G) Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando stos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los mtodos que establezca el Reglamento. CRITERIOS DE VINCULACION PARA DETERMINAR LA BASE JURISDICCIONAL A nivel doctrinario existen varios criterios de vinculacin para efectos de determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un determinado pas, los ms conocidos son bsicamente tres: Domicilio. Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de constitucin de una persona jurdica. Nacionalidad. Vnculo poltico y social que une a una persona (nacional) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas. Fuente. Criterio ms utilizado donde se prioriza el lugar donde se est generando o produciendo la renta. En nuestro pas, el artculo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF, contiene las reglas para la determinacin de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculacin utilizados por el Per. Ellos son: Domicilio y Fuente. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Dentro del concepto general del trmino inafectacin, que alude a operaciones o supuestos que se encuentran fuera del mbito de aplicacin o afectacin de un tributo, tenemos dos modalidades o tipos, nos estamos refiriendo a la inafectacin lgica y a la inafectacin legal.
OPININ DE LA DOCTRINA
Con respecto al tema de la inafectacin resulta pertinente citar a
DANS ORDOEZ quien precisa lo siguiente: Es el concepto que define la situacin que est fuera del campo de aplicacin de tributos, no necesariamente por voluntad del legislador, sino porque no encaja en la definicin legal del hecho imponible. LAS INAFECTACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Las inafectaciones al pago del Impuesto a la Renta se encuentran reguladas en el texto del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, all se menciona que no son sujetos pasivos del Impuesto los siguientes supuestos EL SECTOR PBLICO NACIONAL El literal a) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta el Sector Pblico Nacional, con excepcin de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al revisar la concordancia reglamentaria apreciamos que el texto del artculo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina quienes son las entidades inafectas. As, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de Artculo 18 de la Ley, no son contribuyentes del Impuesto: a) El Gobierno Central. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Pblicas sectorialmente agrupadas o no. e) Las Sociedades de Beneficencia Pblica. f) Los Organismos Descentralizados Autnomos. RTF N 1090-4-2004 Se revocan las apeladas que declararon improcedentes las reclamaciones formuladas contra rdenes de pago emitidas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2001 y 2002, puesto que los Colegios de Profesionales son instituciones de Derecho Pblico Interno RTF N 07391-1-2004 Los colegios profesionales, al constituir instituciones autnomas con personera jurdica de derecho pblico interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectacin al Sector Pblico. RTF N 07378-2-2007 Los colegios profesionales forman parte del Sector Pblico Nacional y por tanto se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta. RTF N 3722-3-2002 Dado que los Colegios Profesionales tienen personera jurdica de derecho pblico, la inafectacin se extiende a los rganos que forman parte de los mismos, como es el caso de sus Consejos Departamentales. INFORME N 064-2007-SUNAT/2B0000 18 Los ingresos financieros va donacin que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para stas con el Impuesto a la Renta. LAS FUNDACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS
El literal c) del artculo 18 menciona que se encuentra
inafecto al pago del Impuesto a la Renta las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
LAS ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO
El literal d) del artculo 18 menciona que se encuentra
inafecto al pago del Impuesto a la Renta las entidades de auxilio mutuo. LAS COMUNIDADES CAMPESINAS El literal e) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Rentas a las Comunidades Campesinas. Estas entidades debern solicitar su inscripcin ante la SUNAT. Conforme con el art. 28 de la Ley N 24656, Ley de comunidades Campesinas (14.04.87) las comunidades Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas estn inafectas de todo impuesto directo. Al respecto, el Informe N 266-2005/SUNAT 19 seala que la inafectacin se encuentra vigente a la fecha.
LAS COMUNIDADES NATIVAS
El literal f) del artculo 18 menciona que se encuentra inafecto al pago del Impuesto a la Renta a las Comunidades Nativas. Estas entidades debern solicitar su inscripcin ante la SUNAT. Las comunidades nativas segn el art. 8 del Decreto Ley N 22175 seran aquellos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal, de origen prehispnico, o de desarrollo independiente de ste, cuyos miembros mantienen una identidad comn INGRESOS QUE SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA
LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR LAS DISPOSICIONES LABORALES
VIGENTES Se encuentran comprendidas en la referida inafectacin, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el Artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en caso de despido injustificado.
LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECIBAN POR CAUSA DE MUERTE O
INCAPACIDAD PRODUCIDAS POR ACCIDENTES O ENFERMEDADES En este tema estn incluidas las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta. INGRESOS QUE SE ENCUENTRAN INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA
LAS COMPENSACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Estn incluidas en este punto las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Cabe indicar que la Compensacin por Tiempo de Servicios, conocida comnmente por sus siglas C.T.S. es un beneficio social de previsin de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y de su familia, LAS RENTAS VITALICIAS Y PENSIONES QUE TENGAN SU ORIGEN EL TRABAJO PERSONAL En este acpite se encuentran las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.
LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA
Se consideran inafectos al pago del Impuesto a la Renta los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Se debe mencionar que este literal fue incorporado por el artculo 7 del Decreto Legislativo N 970, publicado en el diario Oficial el Peruano el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007. Antes de la fecha indicada en el prrafo anterior los subsidios eran considerados como parte de la renta de quinta categora del trabajador. INAFECTACIN APLICABLE A COMPAAS DE SEGUROS DE VIDA A partir del 1.1.2010 se inafectan las rentas y ganancias que generan los activos que respaldan las reservas tcnicas de las compaas de seguros de vida, constituidas o establecidas en el pas de acuerdo a Ley, para pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias (aunque tengan un componente de ahorro y/o inversin). Para que proceda la inafectacin, la composicin de los activos deber ser informada mensualmente a la SBS en forma discriminada y con similar detalle al exigido a las AFP por las inversiones que realizan con los fondos previsionales que administran. Segn el artculo 8-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta LOS MRGENES Y RETORNOS EXIGIDOS POR LAS CMARAS DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Se considera como una operacin inafecta al pago del impuesto a la Renta los mrgenes y retornos exigidos por las Cmaras de Compensacin y Liquidacin de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. Se considera que dentro de las inafectaciones al pago del Impuesto a la Renta, se han incorporado como un supuesto de inafectacin a las ganancias obtenidas por la enajenacin de tipo directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Trade Fund (ETF). Como se recordar los ETF son instrumentos que ofrecen una enorme liquidez, y en esta crisis estos ndices han soportado bastante mejor que otros tipos de papeles o instrumentos de inversin. EL CASO DE LAS INDEMNIZACIONES Se debe precisar que existen dos tipos de indemnizacin:
(i) DANO EMERGENTE: La cual responde al patrimonio
perdido o disminuido. No est gravado hasta el valor del costo computable que repone.
(ii) LUCRO CESANTE: Que constituye una ganancia dejada
de percibir. Esto si constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. RTF SOBRE EL CASO DEL DRAWBACK Los ingresos obtenidos a travs del drawback se basan en la transferencia de recursos financieros por parte del Estado, constituyendo un ingreso extraordinario (sujeto o condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley) y, consecuentemente, un incremento directo de los ingresos, por lo que dicho beneficio nace de un mandato legal no encontrndose, por tanto, stos comprendidos en el concepto de renta recogido en la teora del flujo de riqueza.
Agrega el Tribunal que aun cuando la norma hace referencia a
restitucin no se refiere, en estricto, a la devolucin o reembolso de impuestos pagados con anterioridad, por cuanto el monto a restituir parte de una base distinta a la utilizada en la determinacin del impuesto aduanero, esta es el 5% del valor FOB de la exportacin, por lo que el monto recibido por el exporta or no necesariamente corresponder al ad valorem pagado en la importacin, con lo cual no necesariamente se produce una restitucin o devolucin de impuestos, pudiendo inclusive, suceder que dicho beneficio implique la entrega de sumas superiores a los realmente pagado en la importacin. Por ello: 1.- No es renta gravada. 2.- El Estado no es un tercero, es un beneficio que proviene de la ley. 3.- No es un mecanismo de devolucin de los derechos arancelarios porque nada tiene que ver con stos, su base de clculo es distinta. El 100% de lo REGMENES TRIBUTARIOS QUE ESTAN OBLIGADOS A PAGAR IR RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (RUS) El RUS, comprende a aquellos empresarios cuyos ingresos brutos (total de ingresos) y adquisiciones no excedan, cada uno, de S/.30,000 mensuales (S/.360,000 anuales).
El RUS est dirigido a las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el pas, que obtengan exclusivamente Rentas Empresariales, as como a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios. REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
El RER est dirigido a las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas, cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/.525,000 al ao; cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepcin de predios y vehculos, no superen los S/.126,000 al ao; y que no mantengan ms de 10 personas trabajando por turno.
No podrn acogerse al RER, los sujetos que realicen
actividades de construccin; que presten el servicio de transporte de carga de mercancas mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; que sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, entre otros. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)
El Rgimen General est dirigido a personas naturales y jurdicas que
generen rentas de tercera categora. La adopcin de este Rgimen puede realizarse en cualquier momento del ao si el contribuyente proviene del RUS o del RER, o con la inscripcin en el RUC de ser el caso, en el mes en que inicie actividades.
Este Rgimen comprende los siguientes impuestos:
IGV: (18%) de las ventas mensuales con derecho a deducir el impuesto
pagado e compras (Crdito Fiscal). Impuesto a la Renta (30%) Impuesto Selectivo al Consumo: Slo si estuviera afecto. Contribuciones al ESSALUD: 9% Los contribuyentes del RG deben realizar un pago mensual del Impuesto a la Renta de acuerdo a dos mtodos establecidos: el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas son obligatorios ya que cada contribuyente deber determinar cul le corresponde aplicar. Obligaciones para los contribuyentes del RG:
Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas
emitidas por mquina registradora. Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas, Libros de Caja y Bancos y Libro de Inventarios y Balances, si sus ingresos brutos (total de ingresos) anuales no superan las 100 UIT (S/.365,000); y llevar Contabilidad completa, si sus ingresos brutos superan las 100 UIT. Presentar Declaraciones Juradas Mensuales utilizando el PDT 621 y una Declaracin Jurada Anual utilizando el PDT 601. Cumplir con sus pagos mensuales, de acuerdo con el sistema correspondiente, y quedan obligados a realizar un pago de regularizacin al cierre del ejercicio, para lo cual se aplica la tasa del 30% sobre la renta imponible. El RUS y el RER han sido diseados pensando en las Micro y Pequeas empresas, y por lo mismo presentan ventajas sustanciales, respecto al costo impositivo, en comparacin con el Rgimen General. Sin embargo, su adopcin se limita a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos sealados previamente. FIN