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4.6.

2 El presupuesto nacional refleja bastante acabadamente las líneas generales de la


política que sigue cada administración: en el mismo queda reflejada nítidamente la
diversa asignación de recursos que recibirá cada dependencia, mostrando con ello la
importancia que se otorga a las mismas y las orientaciones y metas que se le trazan.
También queda plasmada la política de inversiones del sector público y los
requerimientos que provienen del pago de las deudas previamente contraídas por el
Estado.

4.6.3 Financiarización (económica), Financiarización de las mentalidades,


Externalización del riesgo, Extraterritorialidad, Flujos de capitales y explosión de las
transacciones financieras, Confusión y fusión entre moneda y finanza, Rol creciente de
las regulaciones bancarias, Mercados y gobiernos, Invención de mecanismos de
beneficio a corto plazo.

5.4.1 Es la prestación en dinero que el Estado en ejercicio de sus poderes de imperio


exige a los contribuyentes, responsables y obligados.

También tributo: es el objeto de la obligación tributaria. Es la prestación en dinero que


el Estado exige en el ejercicio de su Potestad, en cumplimiento de sus fines.

5.4.2 la Dirección General de impuestos Internos y la Dirección general de Aduana con


los fines de administrar los tributos establecidos por el código tributario y las demás
leyes que establece impuestos o tasas.

5.4.3 Artículo 46. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.): La Administración
Tributaria goza de la facultad de imponer sanciones las cuales serán aplicadas conforme
a las normas y procedimientos respectivos.

Facultad de determinación de la Administración tributaria (Del Artículo 45 al 67


del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92):

Artículo 45. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.): La Administración


Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaría las
cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de éste Código y de las normas
especiales respectivas.

5.4.4 la capacidad contributiva es un elemento importante a tener en cuenta a la hora de


implementar impuestos, puesto que los impuestos deben corresponder a la capacidad
que tiene el sujeto pasivo para asumirlos. Definición: Llámese así a los ingresos que
percibe el sector.... en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.

5.4.5 Principio de legalidad en materia tributaria


El artículo 40 numeral 15 de la Constitución establece el principio general de legalidad,
esto al disponer que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe La Ley es igual para todos sólo puede ordenar lo
que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más de lo que le perjudica.
El principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, comprende
distintas funciones: (i) no es solamente fruto de la exigencia de representación popular,
sino que, además, (ii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de
seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y (iii) representa la importancia de
un diseño coherente en la política fiscal de un Estado. Nace en el medioevo como una
forma de contrarrestar el poder del monarca, para asegurar la participación de los
ciudadanos en materia económica, porque “la historia muestra, en efecto, que el valladar
más firme que los súbditos han opuesto siempre a la expansión del mando ha sido el de
sus economías privadas.

5.4.6 Hacer El acta que se levante al practicar cualquier medida conservatoria deberá
contener las menciones señaladas en el artículo 104, y será notificada al interesado y al
tercero en poder de quien se hayan encontrado los respectivos bienes.

5.6.1 exención; Libertad que uno goza para eximirse de algo. Exoneración; hacer que
alguien quede libre de una culpa u obligación

5.6.2 Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados
(IVSS). Se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en
zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos
del 30% del terreno.

5.6.3 Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado
a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones
especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las
relaciones derecho tributario, tributarias o de impuestos. Se determina y define en
concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el
sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la
administración.

5.6.4 Registro Nacional de Contribuyentes; (RNC) Es un número que sirve como


código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control
de la Administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos
de estos. El RNC surge con el fin de establecer una numeración común para la
liquidación y pago de los diferentes impuestos, contribuciones y tasas

5.6.8 La Expropiación es una institución de Derecho Público que consiste en la


transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante
indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de
patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado
o por un tercero.
CUALES SON LAS OBLIGACIONES COMERCIALES MAS COMUNES…. 4.
ARTÍCULO 33 - CÓDIGO DE COMERCIO" Los que profesan el comercio contraen
por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos
en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.- La inscripción en un registro
público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese
requisito; 2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los
libros necesarios a tal fin; 3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación
con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4. La
obligación de rendir cuentas en los términos de la ley".

SOCIEDADES COMERCIALES; es aquella sociedad que tiene por objetivo la


realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta
al derecho mercantil.

República Dominicana a la fecha se reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:

Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en


Comandita por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL, Sociedades Anónimas (S.A

CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA

Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial


(ONAPI)

Requisitos

 Comunicación solicitando el Nombre Comercial o llenar el formulario en la


Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI. Copia de cédula del dueño
y/o del solicitante.
 Pago correspondiente (confirmar el costo en ONAPI)

 Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de


Impuestos Internos (DGII)

Registrar los Documentos Legales en la Cámara de Comercio y Producción de


Santo Domingo

El costo depende del Capital Social Autorizado.

Requisitos

 Depositar los documentos legales originales y tres copias.


 Llenar formulario de solicitud de Registro Mercantil.

 Copia de las cédulas y/o pasaportes de los accionistas de la compañía.

 Copia del registro de Nombre Comercial.

 Copia del recibo de pago de impuesto por Constitución de Compañía.


Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC)

Se solicita a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII),

Requisitos

 Formulario de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)


 Copia de registro del Nombre Comercial.

 Copia del Registro Mercantil.

Para Empresas que Realizan Procesos Industriales deben también obtener otros
registros, tales como:

Registro Industrial otorgado por Pro-Industria, Registro Sanitario otorgado por la


Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Permiso Ambiental
otorgado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Pasos para la formalización de una empresa de Persona Física o un Solo Dueño

 Llenar Formulario en la misma oficina


 Copia de Cédula.

Registro Mercantil en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo

Requisitos

 Copia del Nombre Comercial


 Copia de Cédula

 Formulario lleno del Registro Mercantil (se obtiene en la misma Cámara)

Registro Nacional del Contribuyente (RNC) en la Dirección General de Impuestos


Internos (DGII)

Requisitos

 Llenar Formulario (lo solicita en la Dirección Nacional de Impuestos Internos).


 Copia de Cédula.

PAPEL QUE DESEMPEÑA LA ACTIVIDAD FINANCIERA PARA EL


ESTADO DOMINICANO

El Derecho Financiero es aquel conjunto de normas jurídicas que se Encarga de regular


la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y
erogación del gasto público; además ajusta la relación entre el Estado, sus órganos y los
particulares. Conforme a Pugliese, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la
gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros
órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las re la
acciones jurídica centre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas”.

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