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Artículo 63 Y 80

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 63.- Inversión nacional y extranjera

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La


producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales
de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.

Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter


financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter
las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

COMENTARIO:

Cuando el artículo 63 hace referencia a la "inversión extranjera" , que se


refieren a las empresas constituidas en el país cuyos capitales pertenecientes
a nacionales es inferior al 51 %. Será nacional la empresa cuando más del 80%
del capital se encuentra en manos de inversionistas nacionales.

La igualdad entre los inversionistas, se plasma en igualdad de condiciones. Las


condiciones a las que se refiere el artículo deben referirse al más amplio sentido
de la palabra, e incluir a los requisitos, formalidades, aptitudes o disposiciones
para la inversión.

Lo que se debe esperar es que los inversionistas piensen en el bienestar del


género humano.

Finalmente, el Estado y las personas de Derecho Público, Gobierno Central,


gobiernos regionales, gobiernos locales, sus dependencias, así como las
empresas de la actividad empresarial del Estado de derecho privado han asumido
el arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos.
Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el


pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El
Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el


treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado
por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de
Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión
Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número
legal de sus miembros.

COMENTARIO:

El artículo 80 de la Constitución aborda 3 temas: (i) la sustentación del


presupuesto; (ii) el plazo para la aprobación del mismo; y, (iii) el procedimiento a
seguir para la aprobación de los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas.

1. La sustentación del presupuesto


El proceso presupuestario consta de las siguientes etapas: programación,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. La
sustentación del presupuesto se ubica dentro de la etapa de la aprobación
del presupuesto, que se inicia con la remisión del proyecto elaborado por
el Ejecutivo al Congreso. A ello se refiere el artículo 78 de la Constitución
que dispone que el Presidente de la República deba remitir dicho proyecto
al Congreso, a más tardar el 30 de agosto de cada año.

La sustentación del presupuesto es un acto formal orientado a informar a


los congresistas, que se encargan de su aprobación, de los ingresos y
egresos y de las prioridades del gasto de cada pliego presupuestario. En
fin, se trata de informarles sobre los componentes y criterios tomados en
cuenta para su elaboración.

En tal sentido, el artículo bajo comentario dispone que corresponde al


Ministro de Economía y Finanzas sustentar ante el Pleno del Congreso el
pliego de ingresos consignados en el presupuesto.
Concluida la sustentación, intervienen los voceros de los grupos
parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.
Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en
representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el
Proyecto de Ley de Presupuesto.
Finalmente, se procede a votar el Proyecto.

2. El plazo para la aprobación del presupuesto


El presupuesto comprende los gastos que como máximo pueden contraer
las entidades del Estado durante el año fiscal. Siendo así, la importancia
del presupuesto es evidente pues autoriza al Ejecutivo a incurrir en un
gasto hasta un cierto monto, sin necesidad de autorización particular del
Congreso.

En otras palabras, la aprobación del presupuesto por parte del


Congreso no es solo una formalidad sino que busca que el Legislativo
controle anticipadamente el gasto que pretende efectuar el Ejecutivo, de tal
manera que ello esté acorde con los fines y metas de la Nación.

3. Los créditos suplementarios, las habilitaciones y las


transferencias de partidas.
Los créditos suplementarios son "incrementos en los créditos
presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos, es
decir, se trata de situaciones en las que se recaudan mayores recursos de
los que inicialmente se había previsto.

Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios


de actividades. Por su lado, las transferencias de partidas, constituyen
traslados de créditos presupuestarios entre pliegos.

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