Las Contribuciones Sociales
Las Contribuciones Sociales
Las Contribuciones Sociales
N
T
E
C
E
D
E
N
T
E
S
LAS CONTRIBUCIONES
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios,
individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas
o actividades estatales. (CºT. Norma II inciso “b”)
PAGO
CONTRIBUCION
CONTRIBUYENTE ESTADO
BENEFICIO: OBRA PÚBLICA
O ACTIVIDAD ESTATAL
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
TRIBUTOS
LEY
- Contribuciones
Gob. Central.
(CR)
Dec. Sup.
- Aranceles.
- Poder Ejecutivo. - Tasas
Gob.
Regionales.
? - Contribuciones.
- Tasas
Ordenanza
- Contribuciones.
- Munic. Provincial - Tasas
Gob. Locales. - Munic. Distrital. (arbitrios, derechos,
licencias)
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PODER ORIGINARIO Y
Art. 74° .Const.
Norma IV del TP del CºT.
DERIVADO
ORIGINARIO
- IMPUESTOS.
- PODER LEGISLATIVO. CR. - CONTRIBUCIONES.
PODER
CON LEY.
- CONTRIBUCIONES.
CON D.L. - TASAS.
ABSTRACTO.
PERMANENTE.
IRRENUNCIABLE.
INDELEGABLE.
ORIGEN LEGAL.
JURISDICCIONAL.
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CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
A. ABSTRACTO: B. PERMANENTE.
El Poder Tributario es
abstracto porque existe desde El Poder Tributario es
antes de su ejercicio, como connatural al Estado. Por
tanto, subsistirá mientras
una cualidad derivada de la superviva el Estado.
soberanía estatal. Su
existencia no requiere una
actividad de la Administración.
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C. IRRENUNCIABLE :
El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de
turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición.
D. INDELEGABLE :
El Poder Tributario no puede ser transferido, aún
cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el
régimen constitucional de distribución de competencias.
E. DE ORIGEN LEGAL:
El poder tributario se encuentra plasmado en la ley,
siendo limitado y racionalizado por ella.
Sin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria
del Poder Público.
F. JURISDICCIONAL :
El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio de un
Estado (sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa
al dominio y Poder Tributario de otro Estado.
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POTESTAD TRIBUTARIA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
GOB.
GOB. CENTRAL GOB. LOCALES
REGIONALES
IMPUESTOS
CREA,
MODIFICA Y TASAS CREA,
SUPRIME CONTRIBUCION MODIFICA
ES Y SUPRIME Art. 74° .Const.
EN SU
JURISDICC Norma IV del TP del CºT.
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no
IÓN
están facultados para crear, modificar o
suprimir impuestos. Ley N° 28390.
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NO INCIDENCIA TRIBUTARIA
NO INCIDENCIA
CONTRATOS DE
BENEFICIOS
INAFECTACIONES EXONERACIONES ESTABILIDAD
TRIBUTARIOS
TRIBUTARIA
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS (concepto amplio)
Beneficios
Exoneración Tributarios
Exceptuados
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CUANTITATIVAMENTE PARCIAL
Ej. Inversión en la Amazonía (tasa de I.R. 5%)
TEMPORALMENTE PARCIAL
Ej. No pago de I.R. por desastre natural
REINTEGROSTRIBUTARIOS
Ej. En las exportaciones
Art. 79º Constitución Política del P.
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CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
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LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
CERTEZA
LEGALIDAD LEGISLACION POSITIVA
ECONOMIA EN
PUBLICIDAD RECAUDACION
CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS
NO NO PRIVILEGIO
CONFISCATORIEDAD PERSONAL
CONSTITUCION
JUSTICIA
EQUIDAD REDISTRIBUTIVA
PODER
TRIBUTARIO OTROS
Orientan a la Administración
Tributaria en la absolución de los casos
concretos.
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Principios Tributarios: Límites al
Poder Tributario
Sentencia N° 2689-2004-AA/TC.
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Jurisprudencia constitucional
Sentencia 042-2004-AI/TC.
Legitimidad.
Arbitrariedad.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- P. Legalidad: Utilización del instrumento legal, pertinente, por su
respectivo titular en el ámbito de su competencia
- P. Reserva de la Ley: Solo por la Ley se debe regular los tributos,
se reserva cierta materia para que sea regulado por Ley.
(i) Principio de Legalidad:
- Subordinación de los poderes públicos a las leyes
- Utilización del instrumento legal pertinente, por su respectivo
titular en el ámbito de su competencia.
Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.
Reserva
relativa
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La Constitución Política de 1993 y
el Principio de Reserva de la Ley
TRIBUTO
SE SE SE SE
CREAN MODIFICAN DEROGAN EXONERAN
LEY/
DECRETO LEGISLATIVO/
“DECRETO LEY”
ORDENANZAS MUNIC.
(tasas y contribuciones)
Los aranceles y tasas se regulan
mediante decreto supremo. 39/54
A. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
DIMENSIONES
HORIZONTAL VERTICAL
NO BASTA CREAR
EL TRIBUTO, E. JURÍDICO
ADEMÁS SE E. PERSONAL.
DEBEN E. MATERIAL
ESTABLECER E. TEMPORAL.
TODOS SUS E. ECONÓMICO.
ELEMENTOS E. JURISDICCIONAL
ESENCIALES
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C. Igualdad (Isonomía):
“Trato Igual a los iguales.
Trato desigual a los desiguales”.
(*)Equidad Según la capacidad
contributiva
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D. NO CONFISCATORIEDAD:
ALCANCES
La tributación no puede hacer ilusoria
la garantía de la inviolabilidad de la
propiedad (Art. 70° C.P.)
TRIBUTOS OBLIGADO
SECRETOS
Ejemplo:
RUC sensible
E°
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I. JUSTICIA J. ECONOMIA EN LA
REDISTRIBUTIVA RECAUDACION
No se debe
El Principio de mantener tributos
Justicia expresa cuya recaudación
la voluntad resulte más costosa
constante del u onerosa que los
legislador para
recursos que ellos
llegar a un nivel
de equidad, lo proporcionan.
más cercano
posible a la
Justicia.
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Principios no explícitos en la
Constitución
Capacidad contributiva.
Seguridad Jurídica
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít.)
Principios
Norma tributaria Tributarios
viola
Declaración de
Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-
Inconstitucionalidad
2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró (efectos retroactivos)
inconstitucional el Anticipo Adicional del
Impuesto a la Renta
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OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES
REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN
Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican
o suprimen tributos …
Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de
carácter tributario.
Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario.
Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria.
Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de
urgencia no pueden contener normas sobre materia
tributaria.
Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas.
Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo.
Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe
del MEF. 54/54
CUESTIONARIO
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LECTURAS SUGERIDAS
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BIBLIOGRAFÍA
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12. Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia
tributaria”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones
Depalma, p. 217-270.
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