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Derechos de Personas
Derechos de Personas
Derechos de Personas
DE LAS PERSONAS
Evolucin del Estudio del trmino Persona
Edad Media
Los glosadores y el concepto de persona
Los glosadores, que tuvieron un inters puramente especulatorio con
relacin al Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los
romanos.
Hasta el siglo XIII no haba aparecido an con ntidos perfiles el problema
de la persona jurdica.
FERRARA, Francisco: Teora de las Personas Jurdicas. Editorial Reus.
Madrid, 1929. Pgs. 21 y siguientes.
La aparicin del Derecho cannico y el surgimiento del problema
de la llamada persona jurdica o moral
La definicin que del hombre hace Boecio como la substancia indivisa de
naturaleza racional se incorpora a la filosofa de la poca y es recibido por
Santo Toms. Esta definicin aluda claramente al hombre como persona.
Los canonistas van elaborando una teora de la corporacin y
conjuntamente otra referente a la fundacin opuesta a la primera. Se
trataba de la universitas personarum al lado de la universitas rerum se
va perfilando as la idea de personalidad aplicada a un conjunto de bienes
destinados a un fin (universitas rerum) al lado de la persona considerada
como sujeto humano.
Edad Moderna
Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,
Stammler, Kelsen, Recansens Siches
Savigny:
En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue:
Todo derecho es la sancin de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la idea
primitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidad
primitiva de ambas ideas puede expresarse en estos trminos: cada individuo, y el
individuo solamente, tiene capacidad de derecho.
Como se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en
calidad de ser individual.
Ihering:
El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de
manifiesto en su obra maestra. El Espritu del Derecho Romano, el valor de la energa
personal en el nacimiento y desenvolvimiento del derecho.
Ihering lucha por el Derecho, quien est presente en el juicio en que lo defiende, quien lo
crea, es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto
de derecho, por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser
persona de derecho, es el hombre. El Derecho Ihering, as como el de Savigny, posee
contenido antropolgico segn puede apreciarse.
Edad Moderna
Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara,
Stammler, Kelsen, Recansens Siches
Planiol:
Define la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega
que desde la supresin de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda
nocin perecera que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se
confunde con el hombre, pero restringindola al estado actual del derecho. Empero, segn
Savigny, el ser de la persona de derecho, del sujeto de derecho, se confunde con la idea
del hombre.
Ferrara:
Sostiene que la personalidad es un producto del orden jurdico y nace cuando el derecho
objetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes
de que exista organizacin estatal, el hombre no es persona.
FERRARA, Francisco. Teora de la Persona Jurdica . Barcelona: Editorial Bosch, 1943. Pg.
356.
Stammler:
Para Stammler el hombre se halla obligado a respetar en s mismo el fin ltimo, la idea y
no se deber entregar jams ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo
concreto, cualquiera que l sea, persona es el hombre que cumple con esta norma moral.
STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofa del Derecho . Madrid: Reus, 1930. Pg. 269.
Kelsen:
La persona es slo una expresin unitaria personificada para un haz de deberes y
facultades jurdicas, es decir, para un complexo de normas.
Racionalismo Jurdico
La expresin racionalismo se muestra en su ms amplia
acepcin, para englobar a todas las tendencias, escuelas y
autores que hacen de la norma jurdica el objeto de la
ciencia jurdica.
Si el Derecho es un sistema de normas, como pretende el
racionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene
que desarrollarse en el campo de la normatividad. Es ah
donde encontramos a la persona. Y, como la norma es un
objeto ideal, la persona ha de reducirse a igual categora.
Kelsen ha llevado a sus ltimas consecuencias la tesis
racionalista, llega a sostener que el concepto de persona
es un recurso mental artificial, un concepto de persona, es
un recurso mental artificial, un concepto auxiliar que se ha
creado el conocimiento jurdico.
KELSEN, Hans. La Teora Pura del Derecho. Editorial Lozada,
BB.AA. 1987. Pg. 83.
Concepto de Persona
Concepto de Persona
Derechos psicosomticos
Derecho a la vida
Derecho a la integridad
Derecho a disponer del propio cuerpo
Derecho a la salud
Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal
Derecho a la libertad
Derecho a la identidad
Derecho al honor
Derecho al secreto, reserva o vida privada
Derecho a la imagen y voz
Derechos personales o morales de autor
Derecho a lo indito
Derecho paternidad de la obra
Derecho a la integridad de la obra
Derecho a la retractacin y arrepentimiento
ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3 ed. Lima: Editorial
Huallaga, 2001. p. 330.
PERSONA Y PERSONALIDAD
PERSONA Y PERSONALIDAD
EL SER HUMANO Y EL
DERECHO
EL SER HUMANO Y EL
DERECHO
EL SER HUMANO Y EL
DERECHO
EL SER HUMANO Y EL
DERECHO