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Sesion 13 Derecho de Personas

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Fin de la persona humana.

Desaparición, ausencia y muerte.


Ciclo 2020-2 agosto

Sesión Nº 13
LOGRO

Al final de la unidad, el estudiante distingue los derechos que


corresponden a la persona en su condición de desaparecido, ausente
o presuntamente muerto, a fin de que sus legitimados no queden en
desamparo.
SEMANA 13

 Declaración de muerte presunta:


causales. Efectos legales.

 Reconocimiento de existencia.
Efectos legales.
Declaración de muerte presunta:
causales. Efectos legales. (*)

(*) Enrique Varsi Rospigliosi (2014). Tratado De Derecho De Las


Personas.
Definición
• Es el tercer grado de la ausencia y
es la definitiva.
• La declaración de muerte presunta
viene a constituir un tipo de
ausencia.
• Es la declaración de inexistencia de
la persona. Un caso extremo frente
a la no presencia de la persona,
dándosele legalmente por muerta.
Otras Definiciones
Manuel Albaladejo entiende por declaración de fallecimiento,
al auto judicial que reputa muerto a un desaparecido.

Según Díez Picazo y Gullón es una situación jurídica, creada


por medio de una resolución judicial, en virtud de la cual se
califica a una persona desaparecida como fallecida,
expresándose la fecha a partir de la cual se considera muerta
abriéndose su sucesión.

Para Calvo Castillo “es una situación especial de la persona, a


quien se reputa fallecida, en virtud de una resolución judicial
en la que se precisa la fecha sin que constituya una prueba
de muerte ni una cesación absoluta de la incertidumbre legal
de la existencia del declarado fallecido, pero si la última fase
de dicha incertidumbre, y con unos efectos similares a los de la
muerte”.
Características
Aplicable a las personas físicas
• Tratándose de una forma de
establecer la muerte solo es
aplicable a las personas físicas. Su
tratamiento se encuentra regulado
en el Capítulo II del Título VII
denominado Fin de la persona.
• No es una muerte real pero tiene
sus efectos.- La declaración de
muerte presunta produce efectos
erga omnes.
No hay forma de declarar médicamente la
muerte
• Al no haber cadáver o por ser
irreconocible no puede
determinarse médicamente la
muerte y, por ello, tampoco puede
expedirse el certificado de
defunción el cual es sustituido por la
sentencia judicial
Se consagran supuestos legales para su
determinación

Certeza de la Edad del Tiempo de la


muerte. desaparecido. desaparición.

Ausencia por Circunstancias


desaparición de la
forzada. desaparición.
La persona debe estar
en la situación de
Objetivo hecho de
desaparecida.

Situación Diez años desde la última


normal noticia del desaparecido

ELEMENTOS
Situación Cinco años si el
desaparecido tuviere más
personal de 80 años.

Dos años para que proceda


Temporal la declaración siempre y
Situación de cuando haya circunstancias
peligro constitutivas de peligro de
muerte.

Certeza de muerte sin


cadáver

Circunstancial
Sentencia de ausencia por
desaparición forzada
La declaración de muerte presunta requiere:

Desaparición. Determinación Proceso


del supuesto. judicial.

Resolución Inscripción en
judicial que la el registro.
declare.
Efectos
Declaración de muerte presunta y sucesión

• El artículo 60 preceptúa, como


efecto de la declaración de muerte
presunta, la consiguiente apertura
de la sucesión, sin limitación alguna.
• Sucesión definitiva: determinación
de los herederos y la asignación
patrimonial de los bienes.
Nuevo matrimonio del cónyuge supérstite
• El cónyuge del declarado muerto
presunto tiene como estado civil el
de viudo, en mérito de la disolución
de su matrimonio, razón por la cual
puede contraer uno nuevo, el que
surte plenamente todos sus efectos
sin ningún tipo de condición o plazo.
Curatela de bienes

• La curatela de los bienes del


desaparecido cesa cuando
reaparece o cuando se le declara
ausente o presuntamente muerto
(art. 616).
Reconocimiento de existencia.
Efectos legales. (*)

(*) Enrique Varsi Rospigliosi (2014). Tratado De Derecho De Las


Personas.
Definición de Reconocimiento de Existencia
• Es aquella institución a través de la
cual se deja sin efecto el estado de
deceso de una persona mediante
un proceso judicial en el que se
reconoce la existencia de quien
fuera declarado muerto presunto.
Características
Es un caso de Es un tema de
supervivencia o importancia jurídico
reaparición. existencial.

Toda persona
declarada muerta Implica readquirir la
tiene el derecho a calidad de sujeto de
que se reconozca su derecho.
existencia.
ELEMENTOS

Objetivo Formal

Debe probarse No es necesario Ser declarado


la supervivencia el retorno físico, en proceso
o reaparición. ni la presencia judicial.
directa o in situ.
Efectos
Estado civil
• Se pasa de muerto a vivo, cambio
de estado civil.
• El reconocimiento de existencia
elimina el estado de muerto y se
recobra el de vivo. Se pasa a ser
nuevamente persona con todos los
derechos, obligaciones y deberes
propios de un sujeto de derecho
readquiriendo los que tenía, que si
bien en un momento se
extinguieron, con la reaparición y
respectiva declaración judicial
readquieren vigencia.
No invalida el matrimonio
• El retorno no afecta el matrimonio
contraído por el cónyuge del muerto
presunto.
• Se prefieren los nuevos vínculos a los
pretéritos.
• Según el artículo 64 la declaración de
muerte presunta disuelve el
matrimonio del desaparecido, rectius
del declarado presuntamente muerto,
tratándose de una disolución ipso iure;
de esta manera, el reconocimiento de
existencia no invalida el nuevo
matrimonio que hubiere contraído el
cónyuge (art. 68).
Reivindicación de sus bienes
• Es un efecto de contenido
patrimonial.
• El reconocimiento de existencia
faculta a la reivindicación de bienes
(art. 69) esto no quiere decir que los
actos de disposición realizados,
onerosos o gratuitos, se vean
afectados; no, estos serán
respetados y se mantendrán en
cabeza de su nuevo titular.
Recupera la patria potestad
• El declarado existente, si bien no
recobra la relación matrimonial, si
recupera la relación paterno filial
de forma que recobra la patria
potestad, esa autoridad paternal
respecto de los hijos.

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