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Derecho de Personas Unidad 1

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DERECHO CIVIL I

DERECHO DE
PERSONAS
Dra. Brianda Niño Calderón
PRIMERA UNIDAD.

EL DERECHO CIVIL Y LA
PROTECCION DE LOS
DERECHOS DE LA
PERSONA.
DERECHO (i).

 El término Derecho proviene etimológicamente de


la palabra “directum”, que significa directamente
hacia un fin, lo que está conforme con la ley, con la
justicia.
 Es un término polisémico, pues posee diferentes
significados.
 Podemos hablar de derecho: OBJETIVO (positivo),
SUBJETIVO y como CIENCIA JURIDICA.
DERECHO (ii)

DERECHO
SUBJETIVO.
• Reglas de conducta • Disciplina jurídica
recogidas en una con un objeto de
• Atributos de la
Ley. estudio propio
persona.
(ordenamiento
juridico)
DERECHO COMO
DERECHO
CIENCIA
POSITIVO.
JURIDICA.
DIVISION DEL DERECHO POSITIVO

Derecho
• Regula las relaciones del estado e
individuo.
• El estado se manifiesta mediante el ius
imperium.

Público • Ejemplo: Derecho Constitucional,


Administrativo, Penal.

Derecho • Regula las relaciones estrictamente de


naturaleza privada.
• Ejemplo: Derecho Civil, comercial.

Privado
• Prima la autonomía de la Voluntad.
• A veces el Estado puede tener relaciones
de naturaleza privada.
DERECHO CIVIL (iii).

Proviene del antiguo Ius Civile en


Roma que regulaba la vida de los
ciudadanos romanos, en oposición al
Ius Gentium (utilizado para las
personas no ciudadanos romanos-
extranjeros).
DERECHO CIVIL (iv).

Derecho civil es el conjunto de 


normas jurídicas y principios del derecho que
regulan las relaciones personales o 
patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre 
personas privadas o públicas, tanto físicas
 como jurídicas, de carácter privado y público,
o incluso entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium o autotutela.
CARACTERISTICAS DEL
DERECHO CIVIL.

Es un derecho eminentemente privado.

Protege los derecho subjetivos de la persona.

Protege la libertad bajo la autonomía de la voluntad.

Puede ser de dos formar: objetivo y subjetivo.


DERECHO CIVIL.

Las normas de derecho civil están


recogidas básicamente en un texto
denominado Código Civil, el mismo se
encuentra vigente desde el año 1984.
ESTRUCTURA DE NUESTRO
CODIGO CIVIL VIGENTE (I).
Posee un total de 2122 artículos, compuesto por un
Título Preliminar (Principios Generales), con x
artículo.
Diez Libros divididos en secciones, estas
subdivididos en Títulos y estos, a su vez, en
capítulos.
Nuestro Código posee entonces: 26 secciones, 129
títulos y 111 capítulos.
ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL (II)

SUS LIBROS SON:

DERECHO DE PERSONAS.

ACTO JURIDICO.

DERECHO DE FAMILIA.
ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL (III)

DERECHO DE SUCESIONES.

DERECHOS REALES.

LAS OBLIGACIONES.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.

REGISTROS PUBLICOS.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


 El Título Preliminar del Código Civil, no sólo tiene que ver con el
Derecho Civil propiamente dicho y ni siquiera con solo el derecho
privado.
 Por el contrario, es un conjunto de normas que históricamente ha
sido preparado para regir todo el sistema jurídico.

 Sabemos que un Sistema Jurídico, sabiendo por tal al Derecho de


un Estado determinado como el del Perú, tiene semejanzas y
diferencias con la de otros Estados. Para empezar nuestro Derecho
se halla dentro de la familia romano-germánico del derecho
comparado. En eso se parece a los sistemas de todos los países de
Latinoamérica, por contraste con los de ascendencia Inglesa que
recibieron influencia anglosajona.
Significado del TPCC dentro la
estructura general del sistema jurídico.
 El TPCC, es un conjunto de normas jurídicas con rango de ley, es
decir del mismo valor de las demás leyes, decretos legislativo y
otras norma equivalentes. Esto supone que para su modificación,
suspensión o derogación es otra norma la del mismo rango
equivalente la que los modifique sin más trámite para su
modificación de acuerdo con la Constitución.
TITULO PRELIMINAR (I).
ARTICULO I:
ABROGACION
DE LA LEY.

ARTICULO V: ORDEN ARTICULO II:


PUBLICO, BUENAS
COSTUBRE Y NULIDAD
EJERCICIO ABUSIVO
DE ACTO JURIDICO. DE UN DERECHO.

ARTICULO IV:
ARTICULO III:
APLICACIÓN
APLICACIÓN DE LA
ANALOGICA DE LA
LEY.
LEY EN EL TIEMPO.
TITULO PRELIMINAR (II).
ABROGACION DE LA LEY (ART. I DEL T.P.)

La ley se deroga sólo por otra ley.


Se produce por. Declaración expresa,
incompatibilidad entre una nueva ley y la
anterior o cuando la materia de esta es
íntegramente regulada por aquella.
Por la derogación de una ley no recobran
vigencia las que ella hubiere deroga.do (art. I).
EJERCICIO ABUSIVO DE UN
DERECHO (ART. II).
La ley no ampara el ejercicio ni la omisión
abusivo de un derecho. Al demandar
indemnización u otra pretensión, el
interesado puede solicitar las medidas
cautelares apropiadas para evitar o
suprimir provisionalmente el abuso.
APLICACIÓN DE LEY EN EL
TIEMPO (ART. III).
 La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes. No tiene efectos
retroactivos, salvo las excepciones previstas en la
Constitución Política del Estado.
 Debemos diferenciar los criterios de aplicación de la
ley en tiempo que son:
 Irretroactividad.
 Retroactividad.
 Ultractividad.
APLICACIÓN ANALOGICA
DE LA LEY (ART. IV).

La ley que establece excepciones o


restringe derecho no se aplica por
analogía.
ORDEN PÚBLICO, BUENAS
COSTUMBRES Y NULIDAD DE ACTO
JURIDICO (ART. V).

Es nulo todo acto jurídico contrario a las


leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres.
INTERES PARA OBRAR (ART. VI).

 Para ejercitar o contestar una acción es necesario


tener legítimo interés económico o moral. El interés
moral autoriza la acción sólo cuando se refiere
directamente al agente o a su familia, salvo
disposición expresa de la ley.
 Es una “conditio sine qua nom” para accionar.
 Hay que diferenciarlo de la legitimidad para obrar.
Principio Iura Novit Curia
(Art. VII).

Los jueces tienen la obligación de


aplicar la norma jurídica pertinente,
aunque no haya sido invocada en la
demanda.
OBLIGACION DE SUPLIR VACIOS O
DEFICIENCIAS DE LA LEY
(ART. VIII).

Los jueces no pueden dejar de administrar


justicia por defecto o deficiencia de la ley.
En tales casos deben aplicar los Principios
generales del derecho y, preferentemente,
los que inspiran el derecho peruano.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL
CODIGO CIVIL (ART. IX).

Las disposiciones del Código Civil se aplican


supletoriamente a las relaciones y situaciones
jurídicas reguladas por otras leyes, siempre y
que no sean incompatibles con su naturaleza.
VACIOS O DEFICIENCIAS DE
LA LEY (ART. X).

La Corte Suprema de Justicia , el Tribunal de


Garantías Constitucionales y el Fiscal de la
Nación están obligados a dar cuenta al Congreso
de los vacíos o deficiencias de la legislación.
Tienen la misma obligación los jueces y fiscales
respecto a sus correspondientes superiores.
LIBRO I: DERECHO DE
PERSONAS
Persona es aquel ser que tiene aptitud para
intervenir en una relación jurídica como actor o
pretensor o como sujeto obligado (escuela
francesa). 
Persona es aquel ser o ente, a quien el
ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para
ser titular de derechos subjetivos y de deberes
(escuela alemana).
DERECHO DE PERSONAS.

Es una rama del derecho civil que tiene por


objeto a la persona en cuanto tal y al
nacimiento, modificación y extinción de las
situaciones jurídicas que le afectan por el
hecho de serlo, tanto en lo referente a la
persona natural como la persona jurídica.
SUJETO DE DERECHO.
(Art. 1 C.C.)
La persona humana es sujeto de derecho
desde su NACIMIENTO.
La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de
derecho para todo en cuanto le favorece.
La atribución de derecho patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo.
SUJETO DE DERECHO:
NOCION
 Sujeto de derecho, es aquel centro de imputación de
derechos y deberes (obligaciones), es decir, es aquella
“vida humana” a la cual se le atribuye, por el hecho
de tener tal condición, una serie derechos y sus
correspondientes deberes.
 La categoría de sujeto de derecho está referida
exclusivamente a la vida humana en cualquiera de sus
modalidades, vale decir, como concebido; persona
individual y/o natural; persona jurídica inscrita y
persona jurídica no inscrita.
SUJETO DE DERECHO EN EL
CÓDIGO CIVIL.

Art. 1 del C.C.: La Persona Humana es


sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es sujeto de
derecho para todo cuanto le favorece. La
atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo.

GENETICA.pdf
SUJETO DE DERECHO RECONOCIDOS
POR EL CODIGO CIVIL.

1º El concebido.

2º Las personas individuales: denominadas por el Código


Civil como personas naturales.

3º Las personas colectivas: a las cuales el Código Civil


llama personas jurídicas.

4º Las organizaciones de personas no inscritas.


SUJETO DE DERECHO.

La categoría jurídica de "sujeto de derecho",


admite dos categorías específicas: la del sujeto de
derecho individual (concebido y las llamadas
personas naturales) y, los sujetos de derecho
colectivos (persona jurídica y de las
organizaciones de personas no inscritas). Se
podrá decir que toda persona natural es un sujeto
de derecho; pero no necesariamente que todo
sujeto de derecho es una persona natural.
SUJETO DE DERECHO.
¿LAS CUATRO CATEGORÍAS
ESPECÍFICAS DE SUJETO DE
DERECHO YA MENCIONADAS ¿SON
LAS ÚNICAS? Negativo.
La regulación que se hace en el Libro de
Personas no debe ser entendida como un
numerus clausus. Ej.: No podrá negarse la
categoría de sujeto de derecho, por
ejemplo, a la sociedad conyugal o de
gananciales y a la unión de hecho.
OBJETO DE DERECHO

Es todo bien, material o inmaterial, sobre el


cual recae el poder jurídico del sujeto de
derecho.
Partimos del concepto genérico de objeto en el
derecho, el cual es definido por Recaséns
Siches como: "Todo aquello susceptible de
constituir materia de una relación de una
protección jurídica".
OBJETO DE DERECHO.

Un inmueble
Propiedad.
Posesión.
Herencia

La vida.
Derecho al Nombre.
Filiación
Alimentos.
Contraer Matrimonio, Herencia, etc.
¿Cuándo inicia la vida humana?
 Se entiende por concepción a la unión del
espermatozoide con el óvulo. Se afirma que en este
momento surge un "ser humano genéticamente
individualizado", por tanto, un sujeto de derecho, digno
de protección y tutela. Sin embargo, esta
individualización no es instantánea: desde el momento
del encuentro del espermatozoide con el óvulo, hasta la
generación del cigote, se pasa por un "proceso de fusión
nuclear" que dura 12 horas aproximadamente. Después
de este período que podemos hablar de una vida
humana genéticamente distinta de la madre.
EL CONCEBIDO.

El concebido es Sujeto
de Derecho para todo
lo que le favorece
¿Quién es el concebido?
 Es un ser humano sin haber nacido, es un ser que
da inicio a la vida humana, por ende no se trata de
cualquier ser, sino de un ser humano sin
nacimiento, un ser humano producto de la
concepción, que es el acto de la fecundación. Por
ende el concebido es distinto de la persona
humana.
 Se le considera un ser privilegiado ya que se le
atribuye una serie de derechos (sujeto de
derechos) en todo cuanto le favorezca.
CARACTERÍSTICAS DEL
CONCEBIDO
Es un ser genéticamente diferenciado.

Es un ser dependiente de la madre para su


subsistencia.

Tiene derechos patrimoniales y extra patrimoniales,


estos últimos no deben estar sujetos a condición
alguna.
DERECHOS DEL
CONCEBIDO.
 El art. 1 del C.C. solo se refiere a los derechos patrimoniales. Sin embargo,
al establecer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos extra
patrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, entre otros.
Estos derechos, por su naturaleza, no están sujetos a ninguna condición.
 Existe polémica respecto si se deben enumerar qué derechos pueden ser
objeto de titularidad del concebido, o si basta establecer una cláusula
general de los mismos.
 Nuestro ordenamiento jurídico, permite que el concebido, a través de sus
representantes, contraiga obligaciones, siempre y cuando surjan a propósito
de adquirir derechos, resultando del conjunto de ambos, una situación de
ventaja para el mismo. Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto
sean atribuciones patrimoniales, estarán bajo la condición suspensiva que el
concebido nazca con vida.
CONCEBIDO Y SU
REPRESENTACION (i).
 El concebido es un sujeto de
derecho, al cual no se le atribuyen
solamente derechos, sino que se le
imputan, correlativamente,
deberes. El concebido es un sujeto
de derecho, por consiguiente,
tiene capacidad jurídica o de
goce. Ahora bien, al ser un sujeto
de derecho privilegiado, su
capacidad opera solo "para todo
cuanto le favorece".
CONCEBIDO Y SU
REPRESENTACION (ii).

 El concebido goza de derechos, tanto patrimoniales


como extra patrimoniales, Para ejercerlos necesita
de representante legal, de la siguiente manera:
 Si tiene padre y madre, sus representantes legales
son ambos padres.
 Si no tiene padre, o este ha sido suspendido de la
patria potestad, su representante legal es su madre.
 Si, en el caso anterior, pese a tener madre, esta se
encuentra también suspendida de la patria potestad,
su representante legal será un curador .
CONCEBIDO Y SU
REPRESENTACION (iii).

 En virtud del art. 606, del C.C., se nombrará un


curador especial cuando exista conflicto o peligro
de los intereses del concebido, con respecto a los
de sus padres que ejerzan la patria potestad.
 El art. 617 del mencionado cuerpo de leyes
expresa que: "La cúratela de los bienes del
concebido cesa por su nacimiento o por su
muerte". A simili, la representación del concebido
se extingue por los mismos motivos.
FIN DEL CONCEBIDO
 La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin,
es decir un término, :
 Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma
referencia ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a
sujeto de derecho persona individual.
 Muerte del ser humano en formación, Se admiten dos hipótesis:
 Muerte antes del nacimiento, denominada con el nombre de aborto,
el cual puede ser espontáneo o intencional.
 En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere
antes de desprenderse del cordón umbilical.
 Me permito hacer hincapié a que el C.C. peruano, en caso de que el
concebido naciera muerto o muriera antes de su nacimiento, no le
concede ningún derecho patrimonial.
Hombre único y singular,
LA PERSONA. es la criatura más
importante en su morada,
la tierra; actor y autor de
su propia existencia, es un
ser libre, pensante; por lo
que la práctica eugenésica
perfectiva traería consigo
la masificación del
hombre, ya no se
justificaría como fin
supremo de la sociedad y
del Estado como lo señala
y puntualiza nuestra
Constitución, sino sería un
simple organismo
¿Quién es la Persona?
 Deriva de dos voces griegas: "PER" que significa "a través de" y
"SONARE" que significa "sonar".
 Términos que aludían a la máscara que usaban los actores del teatro
griego y que a través de ciertas lengüetas que tenía la máscara se
emitían sonidos.
 Es aquel centro de imputación de derechos y deberes sin limitación
alguna, por ende esta definición es atribuible a dos situaciones
específicas:
 A la persona natural y/o individual, que es aquel ser humano desde su
nacimiento hasta antes que muera, y;
 A la agrupación de seres humanos que persiguen un fin u objetivo
común sea o no lucrativo (persona jurídica).
COMPARACION CONCEBIDO Y
PERSONA.

PERSONA
CONCEBIDO
El concebido es vida humana La persona individual y/o natural surge
genéticamente diferenciada que dura desde el nacimiento hasta antes de su
muerte.
desde la concepción, exactamente
desde la fusión de los dos pro La persona individual lo es tanto para
núcleos, hasta antes del nacimiento. estas situaciones, como para las
desfavorables.
El concebido es sujeto de derechos La persona individual que ha cumplido
solo para “todo cuanto le favorece”. los 18 años y no incurre en las
El concebido no puede ejercer sus situaciones previstas por los artículos 43
derechos y deberes, sino a través de y 44 del CC., tiene absoluta capacidad
para hacerlo.
sus representantes.
La atribución de derechos patrimoniales a
El concebido adquiere derechos la persona natural no está sometida a
patrimoniales si es que nace vivo. ninguna condición legal.
CLASES DE PERSONAS
SEGÚN EL DERECHO.

Persona Natural.

Persona Jurídica
Inicio de la Persona Natural.
 Existen dos teorías sobre el inicio de la persona humana: la
teoría de la viabilidad actualmente consagrada en el C.C.
Español y la teoría de la vitalidad y que es la que
actualmente asume nuestro ordenamiento jurídico.
 Esta última es la teoría adoptada en el C. C. peruano en su
art. 1. Así, se entiende que inicio de la persona lo
determina el hecho de su nacimiento, naciendo con vida,
basta, aunque sea un sólo instante para adquirir todos lo
derechos de la persona. Lo importante es haber nacido vivo
aunque nazca con deformaciones, no se le puede
discriminar más aún si vive por tiempo indeterminado y
con ayuda de la Ciencia en el futuro se puedan superar los
defectos dándole funcionalidad.
PERSONA JURIDICA.

Son entidades
abstractas, de
existencia real a
quienes el Derecho
les reconoce una
personalidad
susceptible de
adquirir derechos
y contraer
Semejanzas y Diferencias entre
Persona Natural y Jurídica.

Sus semejanzas: Ambas pueden adquirir derechos y asumir


obligaciones'. Por ejemplo tienen nombre, domicilio, capacidad
para celebrar contratos, cancelar cuentas, recibir pagos,
extinguirse, etc.

Sus diferencias: La persona natural tiene existencia física, es un ser


humano, mientras que la persona jurídica es una ficción jurídica con
existencia real. Ej. Universidad "César Vallejo", La Beneficencia Pública,
El Gobierno Regional, etc. La ley le reconoce a las personas jurídicas una
capacidad más restringida que a las personas naturales. Por ejemplo no
pueden celebrar actos jurídicos regulados por el derecho, de familia,
sucesiones.
DERECHOS DE LA PERSONA
CONTENIDOS EN EL C.C. (i)

 En nuestro C.C. los derechos de la persona están


ampliamente regulados: así, se protege el derecho a la vida,
a la integridad física, a la libertad, al honor (art. 5), los actos
de disposición del propio cuerpo (art. 6 y ss.), la imagen, la
voz (art. 15), la intimidad (art. 14), a la confidencialidad
(art. 16), prescribiendo las acciones dirigidas a proteger las
lesiones de estos derechos (art. 17). A las disposiciones del
derecho al nombre (arts. 19-32) y al domicilio (arts. 33-41),
se les reserva un tratamiento aparte, debido a la especial
importancia que estos revisten y a la amplia tutela que el
Código les ofrece.
DERECHOS DE LA PERSONA
CONTENIDOS EN EL C.C. (ii).

Losderechos de la persona tienen una protección


numerus apertus, en virtud del art. 3 de la
Constitución, que señala que: "La enumeración
de los derechos establecidos en este capítulo no
excluye los demás que la Constitución garantiza, ni
otros de naturaleza análoga o que se fundan en la
dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de
derecho y de la forma republicana de gobierno".
DERECHOS DE LAS
PERSONAS.
Fernández
 Sessarego, apunta que: "...tanto el art. 4 de
la Constitución Política de 1979 (art. 3 de la
Constitución Política de 1993) como el art. 5 del C.C.
peruano, pueden ser considerados como lo que en
doctrina se conoce como "cláusula general de tutela de
la persona humana", apreciada como unidad
psicosomática.
Al tutelarse algunas de tales múltiples expresiones se

está reconociendo el valor mismo de la persona
humana como supremo bien del derecho".
CARACTERISTICAS DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS (i).
Diez-Picazo y Gullón sostienen que: Los derechos de la personalidad son
innatos a la persona, intransmisibles, irrenunciables e imprescindibles".

Las características de los derechos de la persona son :

Son derechos originarios o innatos (inherentes al ser humano, incluso antes


de nacer; una vez nacido, individualmente considerado, o también agrupado
con otros seres humanos en búsqueda de un fin valioso, cumpliendo, o no,
con la formalidad de inscribirse en el registro).

Son derechos únicos, por cuanto no es admisible la pluralidad del


mismo atributo a un mismo sujeto de derecho.
CARACTERISTICAS DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS (ii).

Son derechos absolutos, o sea, que pueden hacerse valer ante toda la
colectividad (erga omnes).

Son derechos extrapatrimoniales, por cuanto es imposible avaluarlos en


metálico.

Son imprescriptibles, lo cual quiere decir que el Transcurso del tiempo no


produce la extinción de la pretensión que corresponde a la tutela del mismo
derecho. Paralelamente, no están sujetos a plazo de caducidad, ya que el
derecho mismo de la persona no es susceptible de extinguirse, sino por la
muerte de ésta.
CARACTERISTICAS DE DERECHOS
DE PERSONAS.

INTRANSMITIBLES

EXTRAPATRIMONIALE
IMPRESCRIPTIBLES
S E IMPRESCRIPTIBLES

UNICOS Y ABSOLUTOS IRRENUNCIABLES

ORIGINARIOS E
INNATOS
DISPOSICIONES CONTEMPLADOS EN EL C.C.
REFERIDAS A NUESTROS DERECHOS.

Art. 2: Reconocimiento judicial de embarazo.

Art. 3: Capacidad de Goce.

Art. Igualdad entre varón y mujer.

Art. 5: Irrenunciabilidad de Derechos Fundamentales.

Art. 6- 7- 8- 9- 10- 11: Actos de Disposición del Propio Cuerpo.

Art. 12: Inexigibilidad de contratos peligrosos pata la vida o integridad física.

Art. 13 Necropsia, incineración y sepultura.

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