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Ley 26702

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO

ARGENTINA


CICLO: V D
ESPECIALIDAD : CONTABILIDAD
CURSO : CONTABILIDAD DE ENTIDADES
FINANCIERAS I
PROFESORA: LEN MARTINEZ NANCY
TEMA: LEY 26702
INTEGRANTES:
- CARRETERO LPEZ FAJNY ANDDY
- -HERRERA OSCANOA SUSAN
- - CASTELLANOS MACHA ABEL

RESEA HISTRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, naci como institucin en el ao 1931. Sin
embargo, la supervisin bancaria en el Per se inici en 1873 con un decreto que
estableci requerimientos de capital mnimo, un rgimen de emisin y cobertura de los
billetes y publicacin mensual de informes con indicacin detallada de las cantidades de
moneda acuada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de
Hacienda, denominada Inspeccin Fiscal de Bancos, una institucin con objetivos poco
definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar
infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspeccin
Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las
compaas de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los aos 30 convenci a muchos pases latinoamericanos
que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese
entonces, el Banco de Reserva solicit al Ministro de Hacienda autorizacin para invitar al
profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesora en dichas materias. De esta
manera, en 1930 se constituy la Misin Kemmerer, que formul varios proyectos de Ley,
algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco
Central de Reserva y la Ley de Bancos.

INICIOS
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominacin de
Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos,
empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeo y
habituado a la autorregulacin. En total fueron 16 instituciones financieras que
estuvieron inicialmente bajo el mbito de la Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislacin estableci que toda empresa bancaria
deba mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20%
de sus obligaciones con el pblico. Se defini lo que se consider como
quebranto de capital y se acompa esta definicin con la prohibicin de pagar
dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del
banco. De esta manera, un banco no poda pagar dividendos hasta que no
constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto
implementado fue el pago ntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear
falsas expectativas de respaldo en el pblico. Se puso en circulacin nuevos
formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo ao cuando se
pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspeccin.
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la
conduccin de tres procesos de liquidacin: del Banco del Per y Londres, el
Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pblica del Callao.
Posteriormente, el mbito de la Superintendencia se fue expandiendo
progresivamente, en 1936 se incluyeron las compaas de capitalizacin y las
empresas de seguros y en 1937 la inspeccin fiscal de ventas a plazo.

CRECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
En los aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansin de los depsitos y colocaciones, y
con ello el sistema bancario fue modernizndose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de
importaciones dictadas durante el gobierno del General Odra. Durante el perodo 1956-1968 el sistema creci
notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de crditos
para vivienda.
El rgimen militar, iniciado en 1968, realiz una serie de cambios radicales en la concepcin del rol del estado
en todas las esferas de la actividad econmica del pas. As por ejemplo, se determin que los bancos
comerciales slo podan ser propiedad de personas naturales o jurdicas peruanas y que las empresas
bancarias ya establecidas slo seran consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera
de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crdito para empresas extranjeras.
La Superintendencia asumi el control de los lmites sobre el cobro y pago de intereses. El mbito de control se
ampli a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este perodo se cre la Banca Asociada
formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un rgimen privado
permaneciendo bajo el control del Estado, al tener ste una participacin mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experiment en este perodo un fuerte crecimiento. En efecto, se cre la
Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados
de Fomento de la Industria de la Construccin. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo
econmico de las distintas regiones del pas, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la
creacin de la Banca Regional.
En 1972 se volvi a ampliar el mbito de supervisin de la Superintendencia, incluyndose las Cajas de Ahorro
y Prstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cooperativas de Seguros. Adems,
en este periodo, al crearse el Mercado nico de Cambios, se le encarg a la Superintendencia establecer el tipo
de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotizacin del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquiri rango constitucional al ser incluida en la Constitucin
de 1979, la cual le otorg autonoma funcional y administrativa. En 1981 se dict la primera Ley Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplaz los Captulos I, VI, VII y VIII de
la Ley de Bancos. En esa Ley Orgnica se consideraba a la SBS como institucin pblica con personera
jurdica de derecho pblico y con autonoma respecto del Ministerio de Economa y Finanzas. Adems, la SBS
adquiri la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la
SBS pas a ser comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad privada.

REFORMA Y MODERNIZACIN
La reforma financiera iniciada en 1991, incluy la disolucin de la Banca de Fomento, la
asignacin de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creacin del
sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crdito y del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, se estableci, el sistema de Banca Mltiple, el Fondo de Seguro de Depsitos y la
Central de Riesgos.
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgacin de la Ley de
Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue
reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que correga algunos aspectos
e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron
diversos aspectos de regulacin prudencial, tomndose algunas recomendaciones del Comit
de Basilea como la aplicacin de lmites operativos en funcin del patrimonio efectivo y el
requerimiento patrimonial respecto a los activos y crditos contingentes ponderados por riesgo
crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulg una nueva Ley
Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a travs del Decreto
Ley 25897, se cre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regmenes
de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
Se encomend a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SAFP) la regulacin y supervisin del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en
representacin del Estado, la funcin de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de
pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalizacin, as como otorgar a sus
afiliados prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

DESARROLLO RECIENTE
A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundiz la reforma
financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento
del sistema financiero y la supervisin bancaria, incorporando las
recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su
revisin de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulacin
para la administracin del riesgo crediticio, as como exigencias en
materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluy la supervisin
consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los
intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo
conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de
regulacin prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores
y agrega los aspectos mencionados en el prrafo anterior, as como la
definicin del concepto de transacciones financieras sospechosas como
parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero
proveniente de actividades ilcitas.

LEY 26702
LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGANICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS.

FAJNY A. CARRETERO LPEZ
SUSAN HERRERA OSCANOA
ABEL CASTELLANOS
PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
Artculo 1.- ALCANCES DE LA LEY GENERAL.

La presente ley establece el marco de regulacin y
supervisin a que se someten las empresas que
operen en el sistema financiero y de seguros, as como
aqullas que realizan actividades vinculadas o
complementarias al objeto social de dichas personas.

Salvo mencin expresa en contrario, la presente ley no
alcanza al Banco Central.
Artculo 2.- OBJETO DE LA LEY.

Es objeto principal de esta ley propender al
funcionamiento de un sistema financiero y un sistema
de seguros competitivos, slidos y confiables, que
contribuyan al desarrollo nacional.
PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
Artculo 140.- ALCANCE DE LA PROHIBICION.

se encuentran obligados al secreto bancario.

Artculo 141.- FALTA GRAVE DE QUIENES
VIOLEN EL SECRETO BANCARIO

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que seala el
artculo 165 del Cdigo de la materia, se sanciona con
multa.
SECRETO BANCARIO
Artculo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO
BANCARIO.

El secreto bancario no rige cuando la informacin sea
requerida por:

Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus
funciones y con especfica referencia a un proceso
determinado, en el que sea parte el cliente de la
empresa a quien se contrae la solicitud.

SECRETO BANCARIO
Artculo 350.- FACULTAD DE INSPECCION.

Para el desarrollo de su facultad de inspeccin referida
en el artculo anterior, el Superintendente, podr
examinar, por los medios que considere necesarios,
libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia
y en general cualquier otra informacin que sea
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Existe para ello la obligacin de la empresa,
representante o corredor de brindar al personal
encargado de las inspecciones todas las facilidades
que requieran para el cumplimiento de su cometido.

La negativa, resistencia o incumplimiento de los
obligados, siempre que se encuentre debidamente
acreditado.
DE LAS ATRIBUCIONES
Artculo 376.- DISPONIBILIDAD DE
REGISTROS.

Las empresas del sistema financiero no pueden poner
en conocimiento de persona alguna, salvo un tribunal,
autoridad competente u otra persona autorizada por las
disposiciones legales, el hecho de que una informacin
ha sido solicitada o proporcionada al tribunal o
autoridad competente.
SECCION QUINTA TRANSACCIONES
FINANCIERAS SOSPECHOSAS
Artculo 379.- RESPONSABILIDADES DE LAS
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

Las empresas del sistema financiero, o sus empleados,
funcionarios, directores y otros representantes
autorizados que, actuando como tales, tengan
participacin en un delito de trfico ilcito de drogas o
delitos conexos, estn sujetos a sanciones ms
severas.
SECCION QUINTA TRANSACCIONES
FINANCIERAS SOSPECHOSAS
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
das del mes de Diciembre de 1996.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Repblica

ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMAN
Ministro de Economa y Finanzas.

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