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Analisis de Sentencia en La Cual Se Discute El Carácter de Inconstitucionalidad Del Articulo 197 Del Codigo de Procedimiento Civil, Venezolano.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE.RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE. EDO PORTUGUESA

AUTOR:

ANALISIS DE SENTENCIA EN LA CUAL SE DISCUTE EL CARCTER DE


INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 197 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL, VENEZOLANO.

En dicha sentencia se discute la inconstitucionalidad del artculo 197 del cdigo


de procedimiento civil y el artculo 18 de la ley orgnica del poder judicial, ya que
segn lo sustentado por los abogados litigantes, estos artculos violentan el principio
de constitucional el cual sostiene que todos los venezolanos tienes derecho al acceso a
la justicia en el momento en que estos lo necesiten.

Es vlido acotar, que este contradiccin jurdica proviene de la idea de que el


artculo 197, condiciona los momentos o establece los trminos y lapsos procesales
en los cuales se podr acceder a la justicia, teniendo como trminos los das
calendarios, pero hace una excepcin de los das feriados, los sbados y los
domingos, es vlido acotar que la problemtica est en que dicho artculo dice ni
aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar; en el cual proviene la
inquietud por parte de la parte demandante en cuanto manifiesta que esta lnea,
violenta el derecho al acceso a la justicia; es por tanto que en el final de dicha
sentencia se declara parcialmente con lugar la inconstitucionalidad del mencionado
artculo, quedando en consecuencia un cambio notable en el mismo, el cual esta
redactado de la siguiente manera los trminos y lapsos procesales se computaran por
das calendarios consecutivos, excepto los lapsos de prueba, en los cuales no se
computaran los sbados, los domingos, el jueves y el viernes santo, los declarados
das de fiesta por la ley de fiestas nacionales, los declarados no laborables por otras
leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar.

Es por tanto que se realiz un cambio significativo en el artculo pero trajo


consigo la proteccin del derecho Constitucional de que toda persona puede acceder
en todo momento a la justicia, solo hace un pequeo hincapi, en el cual el lapso
probatorio se tomara en cuenta por das de despacho.

Ahora bien, en cuanto al artculo 18 de la ley orgnica del poder judicial donde
establece el lapso en el cual los jueces dispondrn de sus vacaciones anuales, como
derecho protegido no solo por la ley antes mencionada, sino tambin protegida por la
constitucin y la ley del trabajo de los trabajadores y las trabajadores, y aunque los
jueces sean los nicos facultados para administrar justicia, estos igualmente son
conocidos o tomados como trabajadores para la ley y poseen los mismos beneficios,
es por tanto que no procede en dicha sentencia la inconstitucional del referido
artculo, porque aunque este est ausente, todos los tribunales poseen suplentes
capacitados para administrar justicia que pueden suplirlo a la hora de su ausencia,
eliminando as la presuncin de inconstitucionalidad que pretende sostener esta
sentencia.

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