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Semana 01 Responsabilidad Civil M

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RESPONSABILIDAD

CIVIL
CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTU
Dr. Marco Antonio Rodríguez Vega
AL
MARCO ANTONIO
RODRÍGUEZ VEGA
Abogado
Doctor en Derecho
Maestro en Derecho Civil
Docente Universitario
Conciliador Extrajudicial
Árbitro de Derecho
Coach Profesional con especialización
en PNL
Conferencista y Capacitador

2
COMPETENCIAS DE LA ASIGNATURA

Analiza la Teoría General de la Responsabilidad Civil, la función de la


responsabilidad civil y cada una de las instituciones jurídicas que
conforman la responsabilidad civil demostrando coherencia y puntualidad
en la elaboración de sus ideas.

Analiza, y emite juicios de valor sobre los elementos constitutivos de la


responsabilidad civil: el hecho ilícito civil, imputabilidad, antijuricidad,
factores de atribución, nexo causal, el daño y su correspondiente
reparación demostrando un comportamiento correcto y adecuado.
Distingue con claridad los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador
en el Código civil de 1984 los sistemas de responsabilidad civil contractual y
extracontractual y resuelve con solvencia casos reales e hipotéticos brindados
en clase, demostrando actitud crítica de su configuración contrastándola con
la realidad económica, social y jurídica de nuestro entorno.

Explica los nuevos supuestos especiales de responsabilidad civil


extracontractual identificando nuevos ámbitos por ser estudiados y
descubiertos.
Unidades
UNIDAD 01 ASPECTOS INTRODUCTORIOS A LA RESPONSABILIDAD
CIVIL. TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

UNIDAD 02 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:


CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

UNIDAD 03 RESPONSABILIDAD POR INEJECUCIÓN DE


OBLIGACIONES (CONTRACTUAL) EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

UNIDAD 04 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL


CÓDIGO CIVIL PERUANO
Sigamo
s
¿Qué es el hecho jurídico?.

¿Qué es el acto jurídico?

¿Qué es el Negocio jurídico?

¿Qué es el Contrato?
https://www.youtube.com/watch?v=XwSzrFtyxvQ
NATURAL
ILICITO
HECHO JURIDICO
VOLUNTARI C/D VTAD
O
LICITO
HUMANO
S/D VTAD
INVOLUNTARIO
RESPONSABILI
DAD
Procede del latín responsum, o respondere que es una forma latina del verbo
responder.

Por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de responder.

“La idea de la sujeción a las consecuencias desfavorables de su propia conducta”

Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un


hecho y que, por lo tanto, es culpable de las consecuencias de ese hecho.
Lineamiento de la responsabilidad
Civil

1 COMETE REPARAR
PERSONA CONDUCTA EL DAÑO
CAUSA DAÑO ANTIJURIDICA CAUSADO
¿Quién repara el daño?
PERSONAS QUE
DEPENDEN DE EL

EL QUE CAUSA EL OBJETOS QUE


DAÑO DEPENDEN DE EL

RESPONSABILIDAD
CIVIL
OBLIGACION
INDEMNIZATORIA
Deriva del incumplimiento de un
deber

“Deber jurídico genérico de


NO DAÑAR A OTRO”

Se viola este deber nace la


obligación indemnizatoria

Genera el derecho a reclamar el


pago del perjuicio provocado
FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Enfoques (Doctrina Italiana):
Satisfactoria: Cuando se cumple
con la prestación, o se cumple con
la indemnización de los daños.

Micro sistemático: De equivalencia: afán de


Triple función: compensar y satisfacer a la victima

Distributiva se establece una regla


para permitir ciertas actividades
lícitas, pero riesgosas. Ejm. SOAT

Función de Incentivo o
desincentivo de actividades.
Macro sistemático:
Dos funciones:
Función preventiva
FUNCION PUNITIVA:
FUNCION PREVENTIVA: Penalizar al causante del daño
FUNCION COMPENSATORIA: con sanciones civilísticas cuando
Actúa antes que el daño ocurra, Resarcitoria, busca restituir la conducta del agente ha
adoptar los medios de íntegramente el daño generado. infringido en modo considerable
seguridad. Ejm. Seguro SCTR
las reglas de la conciencia
social.
TEORIAS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
TEORIA MONISTAS: La responsabilidad civil contractual y
responsabilidad civil extracontractual deben ser estudiadas en forma
conjunta.

TEORIA DUALISTA: Precisa que la responsabilidad civil contractual y la


responsabilidad civil extracontractual, son totalmente diferentes, en tal
sentido, ameritarían estudios totalmente independientes o separados.

TEORIA ECLECTICA: Sostiene que existen zonas comunes entre ambas


tesis, y además existen zonas totalmente independientes, es decir, sería
una teoría intermedia.
DIFERENCI
AS

RESPONSABILIDAD PENAL:
Se incurre en responsabilidad penal cuando se RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
RESPONSABILIDAD CIVIL: comete un acto tipificado como delito. Se trata
Aquellos actos o hechos de un funcionario o
de una responsabilidad de carácter
Está obligado a reparar o indemnizar el daño empleado, que sin tipificarse como un delito,
sancionador, punitivo, que debe ser declarada
sufrido por el perjudicado. Tiene carácter son hechos y actos que perturban el normal,
por un juez penal. Esta responsabilidad está
reparador. cabal y adecuado cumplimiento de las
dominada por los principios de tipicidad legal
funciones asignadas a la persona.
y culpabilidad, reforzado este último por la
presunción de inocencia.
JURISPRUDEN
CIA

Caso Minaya Vs. Compañía Minera Huarón


• Víctor Minaya Castillo demanda por Responsabilidad Civil, a la
Compañía Minera Huarón Sociedad Anónima, a fin de que le pague
una reparación por la adquisición de la enfermedad profesional
llamada silicosis, argumentando que su empleadora nunca le brindó
las medidas de seguridad y los aparatos de protección necesarios
para los trabajos de excavación que realizaba. Dicha demanda fue
declarada fundada en Primera Instancia y confirmada por la Sala Civil
de Lima, disponiéndose el pago de doce mil nuevos soles más los
intereses legales que se hayan originado desde que se ocasionó el
daño. Razón por la cual, la Compañía Minera Huarón Sociedad
Anónima interpone recurso de Casación argumentando la
inaplicación de los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, ya que
considera que, el presente caso es uno de responsabilidad
contractual, por lo que son éstos los artículos que se debieron aplicar
y no los que corresponden a la responsabilidad extracontractual.
• CASACIÓN Nº 3166-2000-LIMA “Que estando al considerando anterior, dado
que lo pretendido por el demandante está regulado por las reglas de la
responsabilidad contractual o de inejecución de obligaciones, el actor debió
tramitar su pretensión indemnizatoria mediante la acción pertinente, y no bajo
los causes de la responsabilidad extracontractual… en las instancias de mérito,
lejos de advertir la situación alegada precedentemente, resolvieron en base a
las normas de la responsabilidad extracontractual, declarando fundada la
demanda, precisando la resolución de vista que es de aplicación el artículo mil
novecientos setenta del Código Civil, por considerar que los daños se han
producido como consecuencia de que el actor ha realizado una actividad
riesgosa… de acuerdo a lo considerado precedentemente, es preciso acotar que
a fin de dar solución al conflicto jurídico llegado el caso, deberá atenderse a lo
dispuesto por los artículos mil trescientos treinta y mil trescientos treinta y uno
del Código Material, los que regulan la prueba del dolo o culpa inexcusable, y
los daños y perjuicios a consecuencia de la inejecución de obligaciones”.
Caso Bernardi vs. Industrial
•Ucayali
Humberto Augusto de Bernardi Yyarce era trabajador de
Industrial Ucayali Sociedad Anónima, hasta que un día
manipulando uno de los tornos de esta empresa, se
seccionó siete falanges de su mano izquierda, por lo que
inicia una demanda de responsabilidad civil en contra de la
citada empresa. Esta demanda fue declarada fundada en
Primera Instancia; sin embargo, la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, la revoca y declara
improcedente la demanda. Ante estos hechos, el
demandante interpone recurso de casación alegando la
inaplicación del artículo 1970 del Código Civil, por cuanto,
según él, los hechos configuran una responsabilidad
extracontractual por bien riesgoso.
• CASACIÓN Nº 2535-2001-UCAYALI “Existen supuestos en que ambos tipos
de responsabilidad, contractual y extracontractual, se confunden,
elaborando los doctrinarios diversas teorías que no terminan por salvar el
marco de una u otra responsabilidad correspondiendo al juzgador, de
acuerdo al caso, aplicar las normas que puedan corresponder a aquellas,
buscando siempre la solución del conflicto de intereses para lograr la paz
social en justicia… El juez, de la causa, determinó la pérdida por parte del
demandante de siete falanges de su mano izquierda –las dos últimas del
tercer al quinto dedo y la última del segundo- la peligrosidad de la
máquina torno que se encuentra en las instalaciones de la empresa
demandada, bien causante de las pérdidas parciales distales que nos
convocan, fijando los daños en forma prudencial y en moneda de curso
legal; por lo que estando a tales hechos resulta de aplicación la
responsabilidad que atribuye el artículo 1970 del Código material,
aplicable al presente caso, aún cuando existe la relación laboral, el bien
causante del daño es uno peligroso, no pudiendo el empleador
enriquecerse en base a dicho bien y pretender excusarse sin que acredite
alguno de los supuestos de ruptura del nexo causal señalados por el
artículo 1972 del Código Sustantivo, los que no han sido determinados en
las instancias de mérito”
Caso: Ego Gas vs.
La empresa Ego Gas E.I.R.L. contrató los servicios de transporte
•Celis
fluvial del demandado Luis Celis Morey, sin embargo, en la
ejecución de dicho contrato se ocasionaron daños a la carga, por lo
que Ego Gas interpone una demanda de responsabilidad civil, la
cual es declarada fundada por el juzgado Especializado en lo Civil
de Ucayali, y confirmada en parte por la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali. Ante estos hechos, el demandado
interpone recurso de casación alegando que
demandante mientras la que existe una
extracontractual, la Primera y Segunda
sostiene Instancia han resuelto
responsabilidad
conforme a las normas de la responsabilidad contractual, por lo
que se ha modificado el petitorio de la demanda, afectando el
derecho al debido proceso de las partes.
• CASACIÓN Nº 1112-98-UCAYALI “Si el demandado considera que
el actor ha errado en su planteamiento, sólo a él le permite
nuestro sistema procesal y no al Órgano Jurisdiccional,
denunciarlo al momento de ejercer su derecho de
contradicción, lo que no ha sucedido en el presente caso, razón
por la que no obstante la denuncia formulada por el
demandado, la acción incoada tiene que prosperar, tanto más si
ambas acciones tienden al mismo fin, esto es, obtener el
resarcimiento del daño causado, que, es más, la necesidad de
mantener en el proceso la acción que se ejercita prohibiendo la
mutatio libelli cuando los demandantes han optado por una de
ellas, tiene una justificación social y práctica, evitar nuevas
demandas con los inevitables gastos de tiempo y dinero”.
CONCLUSIO
NES

TEORIAS DE LA
OBLIGACION
RESPONSABILIDAD
INDEMNIZATORIA
CIVIL

FUNCIONES DE LA
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
CIVIL
CIVIL

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