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Reprogramacion de Agregados

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA


DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACION DE OBRAS

“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

INFORME N°-2022-GRA-GSRCH-SGI-CSEIESCSLS-AZB/RO

AL : ING. FREDY CESAR HERBAS APARCO


SUPERVISOR DE OBRA CARG
O
DEL : ING. AURELIO ZAMBRANO BUSTAMANTE
RESIDENTE DE OBRA

ASUNTO : REPROGRAMACIÓN DE ENTREGA DE AGREGADOS

REFERENCIA : (1) OBRA “CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.


SECUNDARIA CONCERTADA SOLARIS N°55006-20 EN LA
LOCALIDAD DE SUYLLUACCA DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO -
PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC
"
(2) ORDEN DE COMPRA N° 0000739-2022
(3) CARTA N°00040-2022/CORPORACION JPEL.
(4) INFORME N°740-2022-GRA/GSRCH-SGA-DABAST. /WAE
(5) CARTA N°002-2022-GRA-GSRCH-SGI-CSEIESCSLS-FCHA/SO

FECHA : Andahuaylas, 24 de junio del 2022


Por medio de la presente; hago de su conocimiento en calidad de residente de obra para
informar sobre los plazos de entrega de agregados para la obra: “CREACIÓN DEL SERVICIO
EDUCATIVO DE LA I.E. SECUNDARIA CONCERTADA SOLARIS N°55006-20 EN LA
LOCALIDAD DE SUYLLUACCA DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO - PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC”, donde se informa de la existencia de
vicios ocultos como falta de espacios, y accesos que no estuvieron en buen estado para que el
proveedor pueda cumplir con su entrega en sus plazos correspondientes.

GENERALIDADES:
El Gobierno Regional de Apurímac viene ejecutando la obra, a través de la Gerencia Sub
Regional Chanka, siendo el detalle lo siguiente:

1. Entidad ejecutora : Gobierno Regional de Apurímac


GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACION DE OBRAS

“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”

Gerencia Sub Regional Chanka-Andahuaylas


2. Nombre de la Obra : “CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE
I.E. SECUNDARIA CONCERTADA SOLARIS
N°55006-20 EN LA LOCALIDAD DE
SUYLLUACCA DEL DISTRITO DE SAN
JERÓNIMO - PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE
APURIMAC”
3. Código Único de Inversiones : 2459164
4. Residente de Obra : Ing. Aurelio Zambrano Bustamante
5. Supervisor de Obra : Ing. Fredy Cesar Herbas Aparco
6. Adicional N°01 : S/. 92,624.81
Resolución Gerencial Regional N°048-2022-GRA-
GSRCH-GSR. (24/FEB/2022)
7. Adicional N°02 : S/. 889,411.01
Resolución Gerencial Regional N°115-2022-GRA-
GSRCH-GSR. (22/ABR/2022)
8. Monto del Expediente Técnico : S/. 5’182,778.59
9. Monto Total del Presupuesto : S/. 6’164,814.41
10. Modalidad de ejecución : Administración Directa.
11. Fuente de Financiamiento :
a. Año 2021 : S/. 500,000.00
b. Año 2022 : S/. 4’649,225.00
12. Inicio de obra : 20 de noviembre de 2021.
13. Plazo de ejecución de obra : 240 días calendarios
14. Fecha de término : 17 de julio del 2022
15. Ampliación de plazo N°01 : 104 días calendarios
16. Fecha de término : 29 de octubre del 2022
17. Estado de Obra : En ejecución
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ANTECEDENTES:

1. Se ha emitido por parte del área de logística la ORDEN DE COMPRA N° 0000739-2022 de


fecha 29/03/2022 POR ADQUISICIÓN DE AGREGADOS por el monto de S/. 169,116.00.

2. El 29/MAR/2022 se notifica la ORDEN DE SERVICIO N°0000739-2022 con un plazo de


07d.c. después de la notificación del 29/MAR/2022 AL 05/ABR/2022).

3. El 05/ABR/2022 la entidad recepciona la solicitud de Ampliación de Plazo a la ORDEN DE


COMPRA N° 0000739-2022, en la que peticionan la ampliación de plazo por los vicios ocultos
durante la entrega del material con CARTA N°00040-2022/CORPORACION JPEL.

4. El 11/MAY/2022 la entidad solicita la reprogramación del cronograma de agregados con el


INFORME N°740-2022-GRA/GSRCH-SGA-DABAST. /WAE

SITUACIÓN:
Se justificará la AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA ORDEN DE COMPRA N°0000739-2022
de fecha 29/03/2022 POR ADQUISICIÓN DE AGREGADOS, mediante lo siguiente:

1. Se realizo un requerimiento sin tener en cuenta los espacios y accesos; además de que si
acumula el agregado en un espacio alejado del proyecto, esto generará un gasto adicional
innecesario en acarreo de materiales, la cual esta residencia objeta, por lo que para evitar ese
adicional es mejor generar un nuevo cronograma según a nuestro cronograma físico
programado actualizado.
2. Se ha emitido por parte del área de logística la ORDEN DE COMPRA N° 0000739-2022 de
fecha 29/03/2022 por ADQUISICIÓN DE AGREGADOS por el monto de S/. 169,116.00; se
notifica la ORDEN DE COMPRA N° 0000739-2022 con un plazo de 07d.c. (del 29/MAR/2022
AL 05/ABR/2022). Asimismo, el 05/ABR/2022 la entidad recepciona la solicitud de
Ampliación de Plazo de la ORDEN DE COMPRA N° 0000739-2022, en la que peticionan la
ampliación de plazo; finalmente el 11/MAY/2022 se recepciona el INFORME N°740-2022-
GRA/GSRCH-SGA-DABAST. /WAE, donde se manifiesta justificar la ampliación de plazo y
la reprogramación correspondiente.

3. De acuerdo a la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTICULO N° 34: Modificaciones al contrato

34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento,


por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de
manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la
Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del
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contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte


perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones
adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv)
otros contemplados en la Ley y el reglamento.
34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad
puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes,
servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato
original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,
puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento
(15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.
34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra
por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al
perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y
que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente
y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad
puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios.
Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la
Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia
dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con
un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su
pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y
Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede
resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de adicionales de obras,
cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la
obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la
supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un
monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,
considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando
se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría
General de la República.
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que
deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el
adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios
pactados, según corresponda. Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el
límite establecido en el numeral 34.3.
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34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe tomarse en
consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,
distintos a los adicionales de obra.
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones
ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de
acuerdo a lo que establezca el reglamento.
34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes
pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos
sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes,
permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos
determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser
aprobada por el Titular de la Entidad.

4. Según el REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL


ESTADO
ARTICULO N° 158: Ampliación del plazo contractual

158.1. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:


a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista
amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.
158.2. El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la
notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización.
158.3. La Entidad resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista en el plazo de
diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir
pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad
del Titular de la Entidad.
158.4. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
158.5 Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en
general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente
acreditados. En el caso de la consultoría de obras, se paga al contratista el gasto general y el
costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad.
158.6. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo puede ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de
esta decisión.
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ANALISÍS.

1. Se solicitará al proveedor de agregados según a la necesidad de la obra.

2. La forma de entregas será de la siguiente manera:

CANTIDAD

ENTREGA FECHA DE ARENA PIEDRA AREANA


S TERMINO DE GRUESA CHANCAD FINA
ENTREGA A

1ra entrega 24/06/2022 ENTREGADO 1072.00 914.50 m3


m3

2da entrega 23/07/2022 POR ENTREGAR 435.50 m3 210.00 m3

3ra entrega 20/08/2022 POR ENTREGAR 250 m3 40.00 m3

TOTAL 1072.00 1600.00 m3 250.00 m3


m3

JUSTIFICACIÓN.

1. Debido a que el requerimiento fue realizado por el total de 1072 m3 de arena gruesa, 1600
m3 de piedra chancada de ½ in y 250 m3 de arena fina de rio, no se podrá albergar tal
magnitud; si en tal caso se albergaria el total el acarreo de los materiales tendría un costo
adicional elevado innecesario, el cual se puede evitar respetando el nuevo cronograma
presentado.

2. Debido a que los plazos se extenderán y el proveedor pueda adquirir su capital dentro del
periodo de entrega, se ve la simplicidad de pagarle según las 3 valorizaciones propuestas en
el nuevo cronograma.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 Se ha recepcionado en la primera entrega 1072.00 m3 de arena gruesa y 914.50 m3 de


piedra chancada de ½” hasta el 23/06/2022.

 Se va recepcionar en la segunda entrega 435.50 m3 de piedra chancada de ½” y 210.00 m3


de arena fina hasta el 23/07/2022.

 Se va recepcionar en la tercera entrega 250.00 m3 de piedra chancada de ½” y 40.00 m3 de


arena fina hasta el 20/08/2022.

Es todo cuanto informo a Usted, para los fines pertinentes y trámites


correspondientes.

Adjunto:

 INFORME N°37-2022-GRA-GSRCH-SGI-CSEIESCSLS-AZB/RO
 INFORME DEL ALMACENERO

Atentamente,

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