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Semana 02 Sistemas de Responsabilidad Civil

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SEMANA 2

SISTEMAS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. SISTEMAS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
• SISTEMA SUBJETIVO: En los casos de responsabilidad civil subjetiva,
la persona que provoca el daño siempre actúa con culpa o dolo.
(Ninguna responsabilidad sin culpa)

• SISTEMA OBJETIVO: La responsabilidad civil objetiva se manifiesta en


casos donde el sujeto que provoca el daño está obligado a resarcirlo
independientemente de si tiene culpa o no.
2. CLASES DE RESPONSABILIDAD
CIVIL

Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad


Pre-Contractual Contractual Extracontractual Pos-Contractual
A. RESPONSABILIDAD PRE-
CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD PRE-
CONTRACTUAL
“Señala que el fundamento legal de la responsabilidad precontractual no se
encuentra en la culpa, como sostenía Jhering, sino en la violación del acuerdo
concluido expresa o tácitamente entre las partes para entablar negociaciones. Y
para su existencia este excluye el dolo o negligencia, basta una separación
arbitraria, sin motivo, para que esta violación se produzca”.

“Señala que la responsabilidad derivada de los tratos negociales, se encuentra


Manuel regulada por las normas relativas a la inejecución de obligaciones, puesto que el
Puente y
Lavalle daño proviene de la violación “de un deber asumido voluntariamente por las
partes con ocasión de la celebración de un contrato”.

Aníbal Asume posición distinta, señalando de manera categórica que se está ante un
Vásquez supuesto extracontractual porque “se funda en la violación del deber general de
no causar daño a otro”.
RESPONSABILIDAD PRE-
CONTRACTUAL
“señala que se trata de una responsabilidad de naturaleza extra contractual,
mientras no haya una obligación no podría configurarse una responsabilidad
contractual”.

La obligación de resarcir un daño causado por


uno de los futuros o potenciales contratantes al
otro, con motivo de las tratativas previas a la
celebración de un contrato.
Definición
propia
Debe mediar una conexión causal adecuada entre el
acto intempestivo y las tratativas preliminares, es
decir, la situación generadora de responsabilidad debe
surgir de la materia propia de la preparación del
contrato
SUPUESTOS DE LA
RESPONSABILIDAD PRE-
CONTRACTUAL

1
B. RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
Se trata de la situación asumida por el deudor ante el incumplimiento, a él imputable, de una
obligación, es decir, ante la inejecución o ejecución parcial, tardía o defectuosa de la prestación
comprometida.

Normada en los artículos 1314 y siguientes de nuestro Código Civil.

Es la obligación del deudor de indemnizar a su acreedor por los daños que le ha


causado con el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una
obligación concreta preexistente, la cual tiene su origen en un contrato.

OJO: Deviene de una obligación preconstituida, es un efecto


propio de la obligación preexistente y se manifiesta ante el
incumplimiento de la misma.
C. RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Se trata del sometimiento a la sanción que el ordenamiento jurídico prevé contra los actos
ilícitos civiles, lesivos de los intereses de las personas, y más específicamente, lesivos de la
integridad de las situaciones subjetivas protegidas erga omnes por el ordenamiento.

También denominada responsabilidad “aquiliana”, en alusión a la actio legis


Aquiliae, reconocida como su antecedente histórico en el derecho romano , está
regulada en los artículos 1969 y siguientes de nuestro Código Civil.

Es el deber de indemnizar los daños causados con la violación del deber general de
no dañar a otro, sin que preexista una obligación concreta que se inclumple.

OJO: Hay responsabilidad Civil extracontractual cuando se lesiona un


derecho ajeno sin que preexista una obligación entre el lesionante y el
lesionado.
C. RESPONSABILIDAD POST-
CONTRACTUAL
OJO: Para dar un concepto de ella resulta ineludible responder primero al interrogante de cual es
su alcance temporal: cuando se inicia y hasta donde alcanza.

CONTROVERSIA: Adquiere una particular relevancia toda vez que su definición va ineludiblemente
asociada con su naturaleza jurídica respecto de la cual la doctrina autoral se divide entre quienes la
consideran de origen contractual y los que estiman que es aquiliana.

“Se considera postcontractual a la responsabilidad en la que se incurre por alguno


de los ex co-contratantes con posterioridad a la satisfacción de las prestaciones
principales de un contrato, sea que se origine en un hecho posterior o anterior a
Leiva dicha satisfacción. Será de naturaleza jurídica contractual si encuentra su causa en
Fernández la violación de un deber legal, o en las previsiones tácitas del contrato cuya violación
lleven a frustrar la ventaja obtenida al celebrarlo, y extracontractual en los demás
casos. El período postcontractual se inicia al satisfacerse las obligaciones principales
del contrato y se extiende en el tiempo hasta un plazo indeterminado que debe
coincidir con el de la prescripción liberatoria”
3. ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico. Cualquier
ILICITUD O
ANTIJURIDICIDAD conducta será susceptible de dar lugar a una responsabilidad civil en la medida en que se
trate de una conducta ilícita que cause un daño.

Es un aspecto fundamental. El daño es todo detrimento o menoscabo que sufre una


DAÑO CAUSADO persona dentro de su esfera personal o patrimonial. El daño, para ser reparado, debe ser
cierto; no eventual o hipotético.

También conocida como la relación de causalidad, que no es sino la adecuación entre


NEXO CAUSAL
el hecho y el daño producido; Causa – Efecto.

Es el título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por
FACTOR DE
ATRIBUCIÒN
dolo o culpa) u objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas
situaciones jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive
dentro de esta sub clasificación al abuso del derecho y la equidad.
JURISPRUDENCIA
CASACIÒN - 3470 – 2015 - LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios -los cuales se habrían ocasionado a raíz del incumplimiento
de las obligaciones asumidas en la obra “Ampliación de Almacén -Filial Huachipa” de Ambev
Perú- desarrollado como pretensión subordinada a la primera pretensión principal (extremo
único recurrido), es necesario señalar por tanto que en la doctrina se han establecido cuatro
elementos conformantes de la responsabilidad civil y estos son: 1) La antijuridicidad; entendida
como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico; 2) El factor de atribución; que es el
título por el cual se asume responsabilidad, pudiendo ser este subjetivo (por dolo o culpa) u
objetivo (por realizar actividades o, ser titular de determinadas situaciones jurídicas previstas en
el ordenamiento jurídico), considerándose inclusive dentro de esta sub clasificación al abuso del
derecho y la equidad (Cfr. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil.
Primera Edición, Gaceta Jurídica Sociedad Anónima, Lima, 2002; página 80); 3) El nexo causal o
relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido; y 4) El daño, que es
consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial (daño emergente o lucro
cesante) o extrapatrimonial (daño moral y daño a la persona).
SESIÓN PRÁCTICA:
INSTRUCCIONES
• Esta práctica es individual previamente los alumnos descargarán el material
(lecturas, código civil) enviado por el docente para esta práctica y en la sesión
por zoom proyectará casos hipotéticos o reales extraídos de jurisprudencia
nacional o extranjera para que los estudiantes diferencien los tipos de
responsabilidad, argumentando sus respuestas.
• Esta actividad no se plasmará por escrito ni será enviada al docente, se valorará
la participación por el docente anotando la participación del alumno
interviniente.
• Las participaciones voluntarias son valoradas siempre sus argumentos sean
solventes y acuciosos, es decir citan un autor de referencia del texto, e incorpora
ejemplos sobre el texto.
• Se debate en aula y se consolidan respuestas con el docente del curso,
plasmando conclusiones sobre este debate.
• Imaginemos que tengo un árbol en un jardín repleto de
manzanas cuyas ramas sobresalen por la tapia de mi finca. Lo podo a
conciencia cada año pero, aun así, un buen día una manzana cae
sobre la cara de un niño que pasa por la acera que queda debajo de
las ramas y… ¡le rompe las gafas!
PREGUNTAS
• ¿Ante que clase de responsabilidad civil nos encontramos?
• ¿Es viable la unificación de los sistemas de responsabilidad civil?.
• ¿La unificación debe ser absoluta o relativa (Disposiciones generales y
disposiciones especiales)?.

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