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Composición y Funciones de Poderes

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UNIERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

UNIDAD PROFESIONAL TEJUPILCO

ASIGNATURA
ENTORNO LEGAL DE LAS ORGNIZACIONES

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE PODERES:
EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL

CATEDRÁTICO
M. EN. ED. MARIBEL BRAVO AVELLANEDA

PRESENTADO POR:
ANAHIS GABINO ORTEGA

PRIMER SEMESTRE
GRUPO A
PERIODO 2022-B

TEJUPILCO, ESTADO DE MÉXICO

A 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE PODERES:
EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL

Introducción

Desde que México es un país independiente, se estableció con toda precisión


que una de las bases de su organización política y de su estructura
gubernamental era el principio de división del ejercicio del poder, el llamado
división de poderes, que fijó la regla especial de esa fragmentación en el
ejercicio de las actividades que corresponden al Estado y prohibió la reunión en
una o más personas de esos poderes separados.

El ejercicio del Poder Soberano se divide en tres grandes agrupamientos de


órganos del Estado que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia y característica
estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades.

El pueblo mexicano ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,


es decir, de los poderes federales, en los casos de la competencia de éstos; pero
también el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de los estados, en
lo que toca a sus regímenes interiores. La Constitución Federal es la que
expresamente ha creado estos dos órdenes de gobierno, y quien también en
forma expresa ha señalado el reparto de competencias para cada una de estas
jurisdicciones.

En base a todas las anteriores consideraciones podemos afirmar que tanto en el


nivel federal como en el local existe la misma división de poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
DIVISIÓN DE PODERES A NIVEL FEDERAL

Poder Legislativo federal

Congreso de la Unión. Se ha definido como «el organismo bi-camaral en que se


deposita el Poder Legislativo Federal, o sea, la función de imperio del Estado
mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e
impersonales llamadas «leyes» en sentido material y formal».

El Congreso de la Unión está formado por la Cámara de Diputados y la Cámara de


Senadores.

A) Cámara de Diputados. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión


dentro del sistema bi-camaral, adoptado por nuestra Constitución (artículo
50 de la Constitución Federal) y que tiene un origen popular directo como
representante del pueblo mexicano. Esta cámara está representada por
diputados federales, los cuales son representantes del pueblo mexicano
ante la Federación y duran en su cargo 3 años.

B) Cámara de Senadores. Es un órgano integrante del Congreso de la Unión,


que tiene un origen popular directo y como función primordial
representarlo ante la Federación. Los senadores, integran esta cámara y
son los representantes de cada uno de los estados de la Federación.
Surgen por elección popular y duran en cargo 6 años.

Poder Ejecutivo federal

La doctrina lo define como «el conjunto de órganos estatales en que éste se


deposita o a los que se confía la administración pública y se encabeza por un
funcionario denominado Presidente».

El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo, es el encargado de la


administración de la federación y de establecer relaciones en el ámbito
internacional. Para cumplir con su cometido, se auxilia de las SECRETARÍAS DE
ESTADO, dentro de las cuales están la Secretaría de Gobernación, Secretaría de
Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de la Defensa Nacional y otras.

También constituye parte del Ejecutivo Federal la Procuraduría General de la


República.

Poder Judicial de la federación

Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro funcional. Conforme al primero,


denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales
estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia. Bajo el segundo
sentido, dicho concepto implica la función o actividad que los órganos judiciales del
Estado desempeñan.

El Poder Judicial de la Federación se integra por la Suprema Corte de Justicia de la


Nación, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. En segundo lugar
se encuentran los Tribunales Colegiados de Circuito (que conocen de amparos
directos, y recursos de revisión en amparos indirectos), y de los Tribunales Unitarios
de Circuito (que conocen de apelaciones) y en tercer lugar se encuentran los
Juzgados de Distrito, quienes conocen de los juicios de amparo llamados indirectos,
así como de asuntos civiles mercantiles y penales federales.
División de poderes a nivel estatal

Poder Legislativo estatal:

Dentro de nuestro régimen de gobierno, el Poder Legislativo se encuentra


representado por el Congreso Local: Cámara de diputados.

Poder Ejecutivo estatal:

Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona
denominada «Gobernador». Para cumplir con sus funciones, al igual como sucede
con la Federación, se auxilia del Secretario General de Gobierno, de los demás
secretarios, así como de las Subsecretarias de Estado, etcétera.

Poder Judicial estatal:

Se encarga de la actividad
jurisdiccional y se ejerce: a)
por el Tribunal Superior de
Justicia del Estado. Este, a
su vez, se encuentra
integrado por ONCE SALAS
(cinco salas penales, dos
salas civiles, una familiar,
una constitucional, una sala
auxiliar y una sala de justicia
indígena); b) Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas y c) jueces de
primera instancia (mixtos, en materia penal, civil, familiar, especializados en justicia
para adolescentes y del sistema penal acusatorio). A su vez, éste Poder Judicial se
encuentra conducido, administrado, vigilado y disciplinado por el Consejo de la
Judicatura del Estado de Oaxaca, como órgano técnico y de gestión, con excepción
del Tribunal Superior de Justicia.
Conclusión

Como podemos ver, tenemos un buen régimen de gobierno, una buena


organización, pero aún necesita mejorar, reordenar algunas cosas, reestructurar los
poderes, hacer tribunales dentro de cada poder para que se encarguen de una
función específica, por ejemplo un Tribunal Constitucional, un Tribunal de Justicia,
orden y paz, un Tribunal de las leyes, un Tribunal de Educación, un Tribunal de
Salud Pública, un Tribunal de administración, un Tribunal con Jueces Federales
para los delitos, un Tribunal para relaciones exteriores y otros más, necesarios para
el buen funcionamiento del gobierno ya que con la falta de personas que
específicamente se hagan cargo de ciertos puestos el trabajo se acumula y esto
provoca mucha lentitud en todos los asuntos importantes del estado; por ejemplo al
tener un tribunal de economía, estando claro que sólo se dedicaría a la economía
del país o estado respectivamente podrían saber más fácilmente que partes del
lugar son las que necesitan más atenciones y ayuda económicamente, para así con
el paso del tiempo evitar tantas desigualdades económicas, el tribunal de educación,
se encargaría de que todos los niños y adolescentes vayan a la escuela, el tribunal
Constitucional se encargaría exclusivamente de la interpretación de las leyes, la
constitución y que cambios o reformas se deben hacer.

Uno de los principales problemas que existen es la corrupción, también debería de


haber más claridad y transparencia en lo que hace cada poder, y que nosotros, el
pueblo, estemos vigilando que cumplan y hagan bien su trabajo, de esta manera, al
saberse vigilados por quienes tienen el poder (el pueblo) deberán hacer bien su
trabajo y no habrá mucho espacio para la corrupción, no es algo solo de las leyes,
sólo de los políticos, solo de los funcionarios públicos, todos tenemos que
involucrarnos en nuestra forma de gobierno, hacer valer nuestros derechos y
cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos, de esta forma, en el futuro,
lograremos tener un país mejor.
Referencias

• Alfonzo, Armando, Cuauhtémoc Dienheim, Miguel Eraña, Tópicos de


derecho parlamentario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM,
2007.
• Carbonell, Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho
en México, México, Porrúa, 2008.
• Carpizo, Jorge y Miguel Carbonell, Derecho Constitucional, México, Porrúa,
2009.
• Castellanos, R., R. Zepeda y E. Orozco, Nombramientos del Senado: un
recuento sintético al cierre de 2016,
• Serie: Temas Estratégicos, núm. 38, Instituto Belisario Domínguez, México,
Senado de la República, 2016
• Cortés, Josefina y Luis Raigosa, Las facultades de control del Senado de la
República, México, Senado de la República, 2003.
• Cossío, José Ramón, Los órganos del Senado de la República, México,
Miguel Ángel Porrúa, 2003. Fix-Zamudio, Héctor y Salvador Valencia,
Derecho constitucional mexicano y comparado, México, Porrúa,
• 2017.
• Galeana, Patricia, Organización y funciones del Senado de la República,
México, UNAM y Senado de la República, 2010. Disponible en:
https://bit.ly/2GdTkY5
• Garita Arturo, Ana Huerta, Mario López, Jaime Mena, Luis Montaño y Rodrigo
Montoya, La función legislativa en el Senado de la República, México,
Senado de la República, 2015. Disponible en: https://bit.ly/2HzjmWN
• González, Manuel, Las facultades exclusivas del Senado de la República,
México, Senado de la República, 2008.
• Martínez, Cornelio, Rosa María Mirón y Pedro Zepeda, La nueva actividad
legislativa en el Senado de la República: hacia un Parlamento Abierto,
México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 2017.

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