Justice">
Teoria Del Delito
Teoria Del Delito
Teoria Del Delito
DELITO
1. GENERALIDADES
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia
dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia
jurídico penal a una acción humana. (Muñoz Conde, Francisco y García Aran – Derecho Penal Parte General).
CARACTERISTICAS:
■ ES UN SISTEMA
■ SON HIPOTESIS
■ POSEE TENDENCIA DOGMATICA
■ CONSECUENCIA JURIDICO PENAL
2. TEORIAS QUE EXPLICAN EL
DELITO
TEORIA DEL CAUSALIMOS NATURALISTA se caracteriza por: concebir a la acción
en términos físicos o naturalistiicos, integrada por un movimiento corporal y el resultado
de una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo casual.
Conjunto de elementos que Fundamento de las causas de Tipo total de culpabilidad un tipo
definen un comportamiento justificación (teoría pluralista): positivo de culpabilidad
principio de definición de (inimputabilidad, conciencia de lo
intereses por parte de la propia ilícito y especiales elementos de la
victima de la intervención y el culpabilidad) y un tipo negativo de
principio de solidaridad. culpabilidad (inexigibilidad)
ES EL BIEN O
INTERES QUE
ESTA
PROTEGIDO
Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente POR EL
protegidos DERECHO
Para que un hecho sea considerado delito, además de la tipicidad, el acto debe cumplir con una
condición exigida por la ley penal.
La conditio sine qua non no debe confundirse con las agravantes o atenuantes.
LA OMISION
El delito o falta consistente en la
abstención de una actuación que
constituye un deber legal.
Elementos de la
omisión
DELITO FRUSTRADO
DELITO FORMAL
O TENTATIVA
ACABADA
CLASES: OMISIÓN PURA Y
TENTATIVA COMISIÓN POR OMISIÓN
6. LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL
DELITO
El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta
delictiva. Es una descripción abstracta de la conducta prohibida.
FUNCION
Los comportamientos humanos
SELECCIONADOR
penalmente relevantes
A
HANS WELZEL, EL TIPO ES
LA DESCRIPCION
CONCRETA DE LA Solo los comportamiento
CONDUCTA PROHIBIDA FUNCION DE
GARANTIA subsumibles en el pueden ser
(DEL CONTENIDO O DE LA sancionados penalmente
MATERIA DE LA NORMA).
ES UNA FIGURA
PURAMENTE CONCEPTUAL
El legislador indica a los
FUNCION ciudadanos que
MOTIVADORA comportamientos están
GENERAL prohibidos
6.2 CLASIFICACION DE LOS
TIPOS
Javier Villa clasifica en:
ELEMENTOS ELEMENTOS
ELEMENTOS ELEMENTOS
NORMATIVO CONSTITUTIV
SUBJETIVOS OBJETIVOS
S OS
Esto se presentan
cuando el legislador Son los diferentes
tipos penales que se Sujetos activos y
Son considera y describe
encuentran en la parte pasivos, conducta y
características y conductas que deben ser
especial del Código objetos (material y
actividades que tomados como delitos y
Penal. jurídico)
dependen del cuando el juez examine
fuero interno del el hecho para establecer
agente su adecuación al tipo
penal respectivo
7. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL
DELITO
El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma
penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los
mandatos normativos.
Finalismo Finalismo
Causalismo Finalismo
moderno radical
Mantenimiento
Protección de
de la vigencia de
bienes jurídicos –
la norma -
ROXIN
JAKOBS
NORMA NO MATAR
RIESGO PERMITIDO
Una conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante, pero de modo general
(independientemente del caso concreto) está permitida y, por ello, a diferencia de las causas
de justificación, excluye la imputación y a al tipo objetivo. Por ejemplo, la conducción
automovilística respetuosa de reglas, deportes riesgosos, box, etc.
9.1. CRITERIOS DELIMITADORES DE
LA RESPONSABILIDAD EN EL RIESGO.
Aumento del riesgo no permitido
EL PECADO ORIGINAL
Después de creado el ser humano y promulgada la primera norma: "mas del árbol de la ciencia
del bien y del mal no comerás" (Génesis 2: 16-17), esta fue inmediatamente quebrantada.
Cuando se pidió explicaciones, Adán declaró a modo de defensa: "la mujer queme diste por
compañera me dio del árbol, y yo comí". Esta fue una narración de lo que había sucedido y
desde la perspectiva de Adán, todo lo acontecido tenía apariencia inocua, puesto que quien
inició el proceso fue una persona responsable: "Eva", y esta había sido una persona entregada
por Dios mismo, por tanto Dios debía aceptar la realidad de la que había surgido el hecho
como su propia realidad. Naciendo así, las siguientes incógnitas:-
■ ¿Estaría obligado Adán de ocuparse él, de que se respeten las normas divinas cuando sigue
a una persona responsable, que además fue puesta a su lado por la propia mano de Dios?
■ ¿Regiría en este contexto un principio de confianza que exonera o atenúa la
responsabilidad, bajo el argumento de que lo que una persona responsable sugiere, puede
ser asumido con los ojos cerrados, teniendo en cuenta que el contacto condicha persona es
grato ante los ojos de quien promulgó la norma?
10.1 EL ROL DE LA PERSONA EN LA
SOCIEDAD
B es llevado a un centro de
hospitalario. El medico
comunica a los familiares que no
hay que temer por la vida de B
11. LOS FILTROS DE LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: LA TEORIA
DEL RIESGO, EL PRINCIPIO DE CONFIANZA, LA PROHIBICION DE REGRESO
AUSENCIA DE
FILTROS DE RIESGO
HECHO IMPUTACION JURIDICAMENTE
OBJETIVA DESAPROBADO
LA ACCION SI CONSTITUYE RIESGO
JURIDICAMENTE DESAPROBADO AL NO
QUEDAR ATRAPADA EN NINGUN FILTRO DE
IMPUTACION OBJETIVA
FILTROS DE RIESGOS
HECHO IMPUTACION JURIDICAMENTE
OBJETIVA DESAPROBADO
PRINCIPIO DE
CONFIANZA EN
UNA DIVISION DE
TRABAJO
CADA HORIZONTAL
ESPECIALISTA
ES
RESPONSABLE ESPECIALISTA ESPECIALISTA
DE ORGANIZAR
SU AMBITO DE
11. CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO
CARACTERISTICAS DE LA
TEORIA DEL CASO
PROBATORIO
Factico JURÍDICO
ANTIJURICIDA ANTIJURICIDA
ANTIJURICIDA D GENERICA ANTIJURICIDA
D FORMAL D MATERIAL D ESPECIFICA
AREA DE
PROHIBICION
CASO 1
ANTIJURICIDAD EN SENTIDO MATERIAL: DESVALOR DE ACCION Y DESVALOR
DE RESULTADO
DOS NIVELES DE
INTENSIDAD
RESPECTO A DICHA
AFECTACION PELIGRO
LESION
FUNDAMENTOS ADMITIDOS EN LA ANTIJURICIDAD
1) Principio del interés preponderante: cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene
que se sacrificado ante otro mayor.
2) Principio de ausencia de interés : se aplica este principio cuando el tutelake del derecho ha
desaparecido.
ESTADO DE NECESIDAD
Es toda situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el derecho, en el que no
queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona.
Elementos
1. Elemento subjetivo. La conciencia de infringir un deber o causar otro mal para salvar otro
mayor. Ejemplo, robar un pan para no morir de hambre.
2. Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de afrontar un peligro. Hurtar
tratando siempre que el dueño no se dé cuenta.
3. Ratio essendi. La razón de esta causa de justificación es que constituye un estado no
provocado por uno mismo.
4. Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores.
■ FUNDAMENTOS, CONFLICTO DE INTERESES Y FALTA DE
PELIGROSIDAD
Objetivamente la teoría de la colisión de intereses dice que el fundamento del estado de
necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor. En este caso, es
aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor.
Además, el estado de necesidad deja de ser antijurídico porque el autor no tiene la intensión
de cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de mayor valor. No
hay peligrosidad por parte del autor.
Ejemplo:
En un incendio en una
sala de cine, todos
atropellan para ganar las
puertas
■ Requisitos:
1. Que el acto sea actual e inevitable.
2. Que no provenga voluntariamente del sujeto activo.
3. El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Por
ejemplo, un bombero sí debe sacrificarse para salvar otras vidas.
LA LEGITIMA DEFENSA
Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión
ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin
traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios
empleados para impedirla o repelerla.
Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad
por estar exento de responsabilidad. En Roma era lícito responder a la violencia con
violencia. Modernamente se admiten más bienes jurídicos que pueden estar protegidos por
la legítima defensa.
■ REQUISITOS:
1. AGRESION ILEGITIMA: Es decir, debe ser contraria al derecho, además de injusta. Sin
embargo, no es admisible contra actos legítimos.
La agresión ilegítima supone:
- Agresión: es decir, conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un interés del ofendido.
- Reacción: que sea una reacción ante una agresión, no una acción.
- Agresión positiva o negativa: la agresión debe ser positiva (golpes) o negativa (instalarse en
casa ajena)
2. ACTUALIDAD E INESTABILIDAD DE LA AGRESION: La actualidad se refiere a que la
agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a
que no hay otro recurso para evitar la agresión
3. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO: La determinación de la necesidad
es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación
del derecho.
4. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE PRO PARTE DEL QUE SE DEFIENDE: El
que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es “pretexto de legítima
defensa”.
EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
Consiste en que los daños causados en legítima defensa son mayores en el agresor. Esto se debe
apreciar en cada caso concreto, guiado por los requisitos. Si hay exceso es delito culposo. La pena
sería leve, incluso se llegaría a impunibilidad.
LEGITIMA DEFENSA PROPIA Y LA DE TERCEROS
Por regla la legítima defensa solo se utiliza para defender y proteger bienes propios. Por
excepción, bienes y derechos de tercero. Esto para conservar el ordenamiento jurídico positivo.
LETIGIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD
1. Semejanzas:
• Ambas están informadas por el interés preponderante.
• Ambas son causas de justificación (estado de necesidad-defensa legítima, ejercicio de un
derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).
LETIGIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD
• Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
• La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género; aquella, especie.
2. Diferencias:
• La legítima defensa es una reacción, mientras que el estado de necesidad es una acción.
• En la legítima defensa no hay necesidad de indemnización en el estado de necesidad
puede haber tal.
• En la legítima defensa hay choque de un interés ilegítimo (por ejemplo, matar) y un
interés legítimo (por ejemplo, vida). En el estado de necesidad hay choque de intereses
legítimos (vida y propiedad, por ejemplo, en el hurto famélico, o sea, robar algo de
comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).
OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACION SEGÚN EL PRINCIPIO DE AUSENCIA DE
INTERES:
Consentimiento del ofendido. Los códigos no consideran el consentimiento del ofendido
como causa de justificación, aunque ello signifique ausencia de interés, por eso el Código
Penal sanciona como delitos los hechos que se realizan con el consentimiento de la víctima.
Ejercicio de un derecho: Está exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico.
Tratamiento médico quirúrgico: Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según
las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza
humana. Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado estamos ante
un ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será
punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el
médico puede proceder con negligencia o impericia.
Muerte y lesiones deportivas: No es punible porque el Estado fomenta el deporte. Es
punible solo cuando es la causa antirreglamentariamente, pero la sanción es atenuada.
El sujeto que se defiende no debe haber provocado la agresión
Falta de
provocación