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Teoria Del Delito

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TEORIA DEL

DELITO
1. GENERALIDADES
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia
dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia
jurídico penal a una acción humana. (Muñoz Conde, Francisco y García Aran – Derecho Penal Parte General).

La única fuente obligatoria La interpretación debe ser


El dogma es la ley del derecho penal COHERENTE Y SISTEMATICA
penal

CARACTERISTICAS:
■ ES UN SISTEMA
■ SON HIPOTESIS
■ POSEE TENDENCIA DOGMATICA
■ CONSECUENCIA JURIDICO PENAL
2. TEORIAS QUE EXPLICAN EL
DELITO
 TEORIA DEL CAUSALIMOS NATURALISTA se caracteriza por: concebir a la acción
en términos físicos o naturalistiicos, integrada por un movimiento corporal y el resultado
de una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo casual.

ACCION (ACCION CASUAL) - (MOVIMIENTO CORPORAL VOLUNTARIO


– RELACION DE CAUSALIDAD)
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
• Objetiva • Objetiva • Psicológica
• Descriptiva • Valorativa • Formas: dolo y culpa
• La imputabilidad es un
presupuesto
• Conocimiento de la
ilicitud.

FRANZ VON LISZT y ERNST VON BELING


 TEORIA DEL CASUSALIMO VALORATIVO – EDMUND MEZGER
Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomado como base una perspectiva
axiológica.

CAUSALISMO NATURALISTA O ESCUELA NEOKANTIANA


TIPO DE LO INJUSTO ( Eje Central de la Teoría del CULPABILIDAD
delito. La acción es normativa – causal)
TIPO ANTIJURICIDAD • Subjetiva
• Normativa
• Descriptivo • Objetivo
• Dolo, culpa e
• Normativo • Algunos elementos
imprudencia son sus
• Contiene algunos subjetivos
elementos
elementos subjetivos • Valorativa (dañosidad
• Conocimiento de la
social)
ilicitud
(reprochabilidad)

El sujeto al conocer crea el objeto a través del valor


 TEORIA DEL FINALISMO – HANS WELZEL
Una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto
voluntariamente.

ACCION – EJERCICIO DE ACTIVIDAD FINAL


LO INJUSTO CULPABILIDAD
TIPO ANTIJURICIDAD • Imputabilidad
• Conocimiento de la
• Objetivo / subjetivo  Objetiva / subjetiva
ilicitud
• Descriptivo / valorativo  Valorativa
• Exigibilidad
• Dolo, culpa y elementos
(Reprochabilidad)
subjetivos

Culpabilidad normativa pura y estricta.


 TEORIA DEL FUNCIONALISMO (CLAUS ROXIN: FUNCIONALISMO
MODERNO / GUNTER JAKOBS: FUNCIONALISMO SOCIOLOGICO O
RADICAL)
El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo
(Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto
que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho
Penal.

El Derecho Penal esta dirigido a la consecución de fines, el contenido de las normas se


orienta desde los fines.

Se puede observar dos teorías relacionadas al funcionalismo que es el moderno y/o


sociológico o radical.
■ FUNCIONALISMO MODERADO – SISTEMA TEOLOGICO POLITICO
CRIMINAL
ACCION TIPO INJUSTO CULPABILIDAD
• Manifestación • Fin preventivo • Reemplaza al • Fin preventivo
de la general termino especial
personalidad • Plasmación del antijurídica es • Culpabilidad +
• Función principio de una categoría necesidad
sistemática: legalidad perteneciente a preventiva =
elemento de • Tipo objetivo y todo el derecho responsabilidad
enlace o unión tipo subjetivo • Enjuicia a la • Imputabilidad,
• Imputación al acción típica error de
tipo objetivo concreta prohibición,
(reacción del • Elemento estado de
riesgo no subjetivo de necesidad y
permitido, justificación casos afines
realización del
riesgo no
permitido.
■ FUNCIONALISMO SISTEMÁTICO O RADICAL
ACCION (DELITO) “CAUSACION DEL RESULTADO INDIVIDUALMENTE EVITABLE
(CAUSACION IMPUTABILIDAD – ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD)
TIPO DE INJUSTO JUSTIFICACION CULPABILIDAD
Conjunto de elementos que Comportamiento socialmente no Es infidelidad al derecho (de
definen un comportamiento anómalo, sino acepto socialmente acuerdo a la prevención)
soportable solo en consideración a
su contexto.

Conjunto de elementos que Fundamento de las causas de Tipo total de culpabilidad un tipo
definen un comportamiento justificación (teoría pluralista): positivo de culpabilidad
principio de definición de (inimputabilidad, conciencia de lo
intereses por parte de la propia ilícito y especiales elementos de la
victima de la intervención y el culpabilidad) y un tipo negativo de
principio de solidaridad. culpabilidad (inexigibilidad)

Tipo subjetivo (dolo cognitivo) Elementos subjetivos y


normativos de la justificación
3. ELEMENTOS DEL DELITO
CONCEPTO DEL DELITO
NATURAL Es delito natural o social la lesión de
aquella parte del sentido moral que
consiste en los sentimientos altruistas
fundamentales (piedad y probidad) según
la medida media en que se encuentran en
las razas humanas superiores, cuya
medida es necesaria para la adaptación
del individuo ala sociedad (Garofalo).
SOCIOLOGICO Son delitos las acciones determinadas por
motivos individuales y antisociales que
alteran las condiciones de existencia y
lesionan la moralidad media de un pueblo
en un momento determinado (Ferri).
• Acción típica, contraria al derecho Culpable Sancionada con una pena
adecuada y suficiente a las condiciones objetivas la punibilidad (Beling)
• infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañosos (Carrara).
• Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley
penal, o una acción contraria al derecho del otro conminada en una ley
JURIDICO penal (Feuerbach).
• Acto humano sancionado por la ley (Carmignami)
• Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena
(Mezger).
• Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que esta amenazado con
una pena (Florian)
• Acontecimiento típico, antijurídico, imputable (Mayer)

• Infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe o


dejando de hacer lo que manda.
LEGAL • Lesion o puesta en peligro un bien jurídico protegido legalmente con una
sanción penal (Codigo Penal de 1991)
• Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
3.1. SUJETOS DEL DELITO
 SUJETO ACTIVO DEL DELITO
Es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. Solamente una
persona individual puede cometer delitos.
 SUJETO PASIVO DEL DELITO
Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
 PERSONALIDAD
Es la aptitud legal de un sujeto para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es
una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La
personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona .
OBJETOS DEL DELITO

ES EL BIEN O
INTERES QUE
ESTA
PROTEGIDO
Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente POR EL
protegidos DERECHO

OBJETO MATERIAL OBJETO JURIDICO


3.2 CONDICION NECESARIA DEL DELITO (CONDITIO SINE QUA
NON) O CRITERIO OBJETIVO DE PUNIBILIDAD.

Para que un hecho sea considerado delito, además de la tipicidad, el acto debe cumplir con una
condición exigida por la ley penal.
La conditio sine qua non no debe confundirse con las agravantes o atenuantes.

LA CONDITIO SINE QUA NON ES UNA CONDICION; LA AGRAVANTE Y


LA ATENUANTE SON CIRCUNSTANCIAS
4.LA ACCION Y RESULTADO
LA ACCION
Es la conducta voluntaria que consiste en un
movimiento del organismo destinado a producir
cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del
mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que
esta dirigida a un fin u objetivo.

La manifestación de la El resultado La relacion de causalidad


voluntad El ordenamiento entre la manifestación de la
Se traduce en un jurídico tipifica para voluntad y el resultado
movimiento, en una sancionarlo, y que Si hay tal, se sigue el
conducta corporal consiste en la supuesto criminal hasta la
externa, o en una modificación responsabilidad penal; si
actuación del agente. introducida por la no hay relación, se
conducta criminal en suspende el seguimiento
el mundo exterior. del supuesto porque no
hay acción,
4.1 AUSENCIA DE LA ACCION

Fuerza irresistible: es aquella que imposibilita desde todo punto


al sujeto para moverse (o para dejar de moverse)

Acto Reflejo: No es factible impedir movimiento reflejos que


provienen del automatismo del sistema nervioso

Impresión paralizante: no hay posibilidad de actuar oportunamente y


adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado

Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico: el sujeto


que realiza la acción no es plenamente consciente de sus actos.

Estado de necesidad (legitima defensa): En este caso las defensas no se lo


piensan, no surge en el pensamiento ese de querer defender.
5. LA OMISION

LA OMISION
El delito o falta consistente en la
abstención de una actuación que
constituye un deber legal.

Elementos de la
omisión

INACTUVIDAD O RESULTADO RELACION DE


ABSTENCION ANTIJURIDICO CAUSALIDAD
VOLUNTARIA Es el resultado
En la producción de
resultado que el antijurídico que debe
Se da en los delitos ser consecuencia del
de simple actividad. omitente tienen el
deber de impedir comportamiento
omisivo
5.1 DELITOS DE
OMISION
OMISION DE SOCORRO
DELITOS DE Y EXPOSICION A
SIMPLE OMISION PELIGRO

DELITOS DE OMISION DE AUXILIO


COMISION POR O AVISO A LA
OMISION AUTORIDAD
5.2 LA OMISION Y OTRAS FIGURAS
PENALES

OMISIÓN Y CAUSALIDAD DELITO MATERIAL O DE


RESULTADO

CASO FORTUITO IMPUTABILIDAD

DELITO FRUSTRADO
DELITO FORMAL
O TENTATIVA
ACABADA
CLASES: OMISIÓN PURA Y
TENTATIVA COMISIÓN POR OMISIÓN
6. LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL
DELITO
El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta
delictiva. Es una descripción abstracta de la conducta prohibida.

4.1 FAZ OBJETIVA DEL TIPO


Es toda acción controlada y
dirigida por voluntad del
Conducta hombre que causa un
resultado en el mundo
fenomenológico

Una vez constada la existencia de una


Nexo entre la relacion de causalidad, en algunos
conducta y el supuestos será necesario comprobar
resultado que, además, la conducta es
imputable a su actor
6.1 FUNCIONES DEL TIPO PENAL:

FUNCION
Los comportamientos humanos
SELECCIONADOR
penalmente relevantes
A
HANS WELZEL, EL TIPO ES
LA DESCRIPCION
CONCRETA DE LA Solo los comportamiento
CONDUCTA PROHIBIDA FUNCION DE
GARANTIA subsumibles en el pueden ser
(DEL CONTENIDO O DE LA sancionados penalmente
MATERIA DE LA NORMA).
ES UNA FIGURA
PURAMENTE CONCEPTUAL
El legislador indica a los
FUNCION ciudadanos que
MOTIVADORA comportamientos están
GENERAL prohibidos
6.2 CLASIFICACION DE LOS
TIPOS
Javier Villa clasifica en:

La modalidad de la Los sujetos:


acción:
Tipos comunes y El bien jurídico:
Tipos de resultado y tipo especiales;
de mera actividad, Tipos de lesión y tipos de
tipos de mano peligro
tipos de acción y de propia, tipos de
un acto, de pluralidad autoría y de
de actos y participación
alternativos.
6.3 ELEMENTOS DEL
TIPO ELEMENTOS

ELEMENTOS ELEMENTOS
ELEMENTOS ELEMENTOS
NORMATIVO CONSTITUTIV
SUBJETIVOS OBJETIVOS
S OS

Esto se presentan
cuando el legislador Son los diferentes
tipos penales que se Sujetos activos y
Son considera y describe
encuentran en la parte pasivos, conducta y
características y conductas que deben ser
especial del Código objetos (material y
actividades que tomados como delitos y
Penal. jurídico)
dependen del cuando el juez examine
fuero interno del el hecho para establecer
agente su adecuación al tipo
penal respectivo
7. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL
DELITO
El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma
penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los
mandatos normativos.

Existen varias concepciones sobre la culpabilidad:


■ La concepción psicológico del positivismo filosófico
■ La concepción psicológico normativa
■ La concepción normativa – la evitabilidad subjetiva de la violación del deber jurídico constituye.
8. LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA DESDE
UNA VISION FUNCIONAL DEL DERECHO PENAL.

Finalismo Finalismo
Causalismo Finalismo
moderno radical

Claus Roxin plantea orientar la dogmática penal hacia la POLITICA


CRIMINAL. Así, autodenomina a sus construcción dogmática como un sistema
teleológico – político – criminal, estableciendo su teoría del delito en base a la
función político criminal del derecho penal
FINALIDADES POLITICO – CRIMINALES EN LA TEORIA DEL DELITO

ACCION La finalidad político criminal se encuentra en que al valorar como no


acción queda excluido todo lo que no es encuadrable en las
categorías de lo jurídicamente permitido o prohibido. (García
Cavero)

TIPO La finalidad político criminal se encuentra en que al valorar algo


como no acción queda excluido todo lo que de antemano no es
encuadrable en las categorías de lo jurídicamente permitido o
prohibido.
ANTIJURICIDAD En este caso, procede una valoración concreta ante una situación de
conflicto social,
La función político criminal se encuadra en que esta categoría
entrelaza el Derecho Penal con todo el ordenamiento jurídico, y al
mismo tiempo soluciona colisiones de interés.
CULPABILIDAD En este elemento se encuentra la prevención especial, debido a que
no se aplica al hecho sino al delincuente mismo.
Se incluye un elemento político criminal que Roxin responsabilidad y
que se corresponde con la idea de necesidad de pena. (García Cavero)
A partir de ambos pensamientos, tanto de Roxin como de Jakobs, se han logrado construir
sistemas de imputación a trabes de los cuales se pretende cumplir con la finalidad otorgada
al Derecho Penal.

Mantenimiento
Protección de
de la vigencia de
bienes jurídicos –
la norma -
ROXIN
JAKOBS

NORMA NO MATAR

CONDUCTA MATAR (NIEGA LA VIGENCIA DE LA


NORMA

PENA COACCION (NIEGA LA CONDUCTA DEL


SUJETO
Y REAFIRMA LA NORMA
9. LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA
DESDE EL FUNCIONALISMO MODERADO DE
ROXIN.

conocida también como la “TEORIA DEL RIESGO”

RIESGO PERMITIDO
Una conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante, pero de modo general
(independientemente del caso concreto) está permitida y, por ello, a diferencia de las causas
de justificación, excluye la imputación y a al tipo objetivo. Por ejemplo, la conducción
automovilística respetuosa de reglas, deportes riesgosos, box, etc.
9.1. CRITERIOS DELIMITADORES DE
LA RESPONSABILIDAD EN EL RIESGO.
 Aumento del riesgo no permitido

Establecimiento de un riesgo permitido


La obtención de beneficios
sociales

Las potenciales victimas deben


ser indeterminadas

Este riesgo es independiente


del aspecto subjetivo
La falta de realización
del peligro en una
lesión típica del bien
La falta de creación de jurídico solo tiene
peligro produce a la como consecuencia la
impunidad. ausencia de
consumación (se puede
imponer la pena de la
tentativa).
 Creación de un riesgo no permitido
 No neutralización del riesgo no permitido por quien esta obligado a ello
 Instrumento del riesgo no permitido
 Disminución del riesgo
 Exclusión de la realización del riesgo no permitido
 Alcance del tipo
10. LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA O NORMATIVA DESDE EL
FUNCIONALISMO DE JAKOBS

 EL PECADO ORIGINAL
Después de creado el ser humano y promulgada la primera norma: "mas del árbol de la ciencia
del bien y del mal no comerás" (Génesis 2: 16-17), esta fue inmediatamente quebrantada.
Cuando se pidió explicaciones, Adán declaró a modo de defensa: "la mujer queme diste por
compañera me dio del árbol, y yo comí". Esta fue una narración de lo que había sucedido y
desde la perspectiva de Adán, todo lo acontecido tenía apariencia inocua, puesto que quien
inició el proceso fue una persona responsable: "Eva", y esta había sido una persona entregada
por Dios mismo, por tanto Dios debía aceptar la realidad de la que había surgido el hecho
como su propia realidad. Naciendo así, las siguientes incógnitas:-
■ ¿Estaría obligado Adán de ocuparse él, de que se respeten las normas divinas cuando sigue
a una persona responsable, que además fue puesta a su lado por la propia mano de Dios?
■ ¿Regiría en este contexto un principio de confianza que exonera o atenúa la
responsabilidad, bajo el argumento de que lo que una persona responsable sugiere, puede
ser asumido con los ojos cerrados, teniendo en cuenta que el contacto condicha persona es
grato ante los ojos de quien promulgó la norma?
10.1 EL ROL DE LA PERSONA EN LA
SOCIEDAD

El medico ordena a la enfermera la


administración de un medicamento a B,
A agrede a B con un arma sin realizar antes un debido análisis de
blanca clavándosela en el sangre para verificar la tolerancia al
Tórax medicamento, como corresponde al
actual estado de la ciencia médica

B es llevado a un centro de
hospitalario. El medico
comunica a los familiares que no
hay que temer por la vida de B
11. LOS FILTROS DE LA TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: LA TEORIA
DEL RIESGO, EL PRINCIPIO DE CONFIANZA, LA PROHIBICION DE REGRESO

LA ACCION NO CONSTITUYE RIESGO


JURIDICAMENTE DESAPROBADO AL QUEDAR
ATRAPADA EN ALGUN FILTRO DE IMPUTACION
OBJETIVA

AUSENCIA DE
FILTROS DE RIESGO
HECHO IMPUTACION JURIDICAMENTE
OBJETIVA DESAPROBADO
LA ACCION SI CONSTITUYE RIESGO
JURIDICAMENTE DESAPROBADO AL NO
QUEDAR ATRAPADA EN NINGUN FILTRO DE
IMPUTACION OBJETIVA

FILTROS DE RIESGOS
HECHO IMPUTACION JURIDICAMENTE
OBJETIVA DESAPROBADO

10.2 PRINCIPIO DE CONFIANZA

PRINCIPIO DE
CONFIANZA EN
UNA DIVISION DE
TRABAJO
CADA HORIZONTAL
ESPECIALISTA
ES
RESPONSABLE ESPECIALISTA ESPECIALISTA
DE ORGANIZAR
SU AMBITO DE
11. CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO

CARACTERISTICAS DE LA
TEORIA DEL CASO

SUFICIENCI FLEXIBLE SENCILLA


UNICA CREIBLE LOGICA
A JURIDICA
 UNICA: se supone que se debe tener una sola teoría del caso, es decir debe haber una sola versión de los hechos
con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.
 CREIBLE: La teoría debe explicarse por si misma, y ser acorde con el sentido común y las reglas de la
experiencia.
 SUFICIENCIA JURÍDICA: significa que la teoría del caso debe llenar, desde el punto de vista del fiscal, todos
los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad
 LOGICA: Debe permitir deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que lo soportan, es decir, debe guardar
coherencia.
 FLEXIBLE: Debe ser lo mas flexible posible de tal manera que permita adaptarse a adecuarse a los posibles
desarrollos del proceso.
 SENCILLA: Significa que los hechos deben ser contados con claridad y simpleza, sin utilizar tecnicismos.
12. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL
CASO Planear y organizar el alegato de apertura

Utilidad de la teoría del Organizar la prueba

Preparar los contra exámenes


caso

Preparar el alegato de conclusión

Adoptar y rechazar estrategias de defensa

Definir, fundar y formular las objeciones durante el


juicio
 PLANEAR Y ORGANIZAR EL ALEGATO DE APERTURA: Este objetivo
permite organizar lógica y persuasivamente el alegato de apertura en sus aspectos
facticos, probatorios y jurídicos.
 ORGANIZAR LA PRUEBA : La teoría del caso sirve para organizar la prueba de la
manera que mejor convenga.
 PREPARAR LOS CONTRAEXAMENES: Son los espacios de acción en los que
mejor se puede dañar la teoría del caso de la contraparte, identificando previamente los
puntos concretos de ataque.
 PREPARAR EL ALEGATO DE CLAUSURA: se recomienda la teoría del caso a
partir de lo que dirá en el alegato de clausura.
 ADOPTAR Y RECHAZAR ESTRATEGIAS DE DEFENSA: Una buena teoría del
caso permite al defensor de identificar cual es la estrategia de defensa que,
eventualmente, pueda darle mejores resultados.
 DEFINIR, FUNDAR O FORMULAR LAS OBJECIONES DURANTE EL
JUICIO: Las objeciones son los procedimientos utilizados para oponerse a la
presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento
indebido durante el juicio.
13. IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO

DESDE LA OPTICA DE LA DESDE LA OPTICA DE LA


ACUSACION: DEFENSA:

Una explicación jurídica


Una explicación jurídica

Hechos ocurridos deben


dar lugar
Del porque no debe
sancionarse
Sanción penal

A quien se tiene por autor


14. ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO

ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL


CASO

PROBATORIO
Factico JURÍDICO

Sustenta los aspectos


Es la identificación de los Consiste en la facticos y jurídico.
hechos relevantes que nos adecuación jurídica de Permite establecer
conducen a comprobar la los hechos dentro de las cuales pruebas son
existencia de la conducta disposiciones legales, conducentes y
punible y la responsabilidad o tanto sustantivas como pertinentes.
no responsabilidad del adjetivas
procesado
LA ANTIJURICIDAD

Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o


poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho

NO ES CUANTIFICABLE, un hecho es o no antijurídico, pero no puede ser


mas o menos antijurídico. En este aspecto la antijuridicidad no se debe
confundir con la ilicitud (hecho típico y antijurídico) que, por el contrario, si
es cuantificable.
 EVOLUCION DEL CONCEPTO DE
ANTIJURICIDAD
El pensamiento clásico concibió a la antijuricidad como la contrariedad del aspecto externo del
hecho (tipo objetivo) con el derecho, con el orden jurídico del Estado.

Para el neoclasicismo, de orientación neokantiana, la antijuricidad aparece como un juicio de


desvalor sobre el hecho.
 RELACIONES PROPUESTAS ENTRE
TIPO Y ANTIJURIDICIDAD
TEORIAS SOBRE LA
VINCULACION ENTRE
TIPO Y ANTIJURICIDAD

TIPO Teoría de los elementos


VALORATIVAMENTE EL TIPO COMO negativos del tipo:
NEUTRO O RATIO
ACROMATICO EN COGNOSCENDI DE LA La tipicidad cierra el
RELACION A ANTIJURICIDAD: juicio de antijuricidad y
ANTIJURIDICIDAD: las causas de justificación
La tipicidad es un indicio actúan como elementos
La tipicidad no indica nada o presunción juris tantum. negativos del tipo.
acerca de la antijuricidad.
 CAUSA DE JUSTIFICACION
1. PRESUPUESTO DE CAUSA DE JUSTIFICACION
Es necesario, ante todo, que le hubiera precedido una situación de amenaza de bienes jurídicos y
que esta afuera la que impulsara la acción lesiva del autor (situación que habilita para la acción
justificada = presupuesto).
2. ERROR SOBRE PRESUPUESTOS DE LA CAUSA JUSTIFICACION
Puede ocurrir que el autor actué convencido de que actúa habilitado por la concurrencia de un
presupuesto o de un requisito de una causa de justificación, cuando en realidad no existe tal. Este
será un supuesto de error en una causa de justificación.

Tratamiento: error de prohibición: vencible / invencible


 CLASES DE ANTIJURICIDAD
CLASES DE
ANTIJURICIDAD

ANTIJURICIDA ANTIJURICIDA
ANTIJURICIDA D GENERICA ANTIJURICIDA
D FORMAL D MATERIAL D ESPECIFICA

Es la violación de la Es la lesión o puesta en Genérica se


norma penal establecida peligro de un bien refiere al injusto Específica es aquella en
en el presupuesto jurídico por una sin precisarlo en que lo injusto está
hipotético de la ley penal conducta antisocial y sus referido a una
que no encuentra dañosa, aunque no peculiaridades descripción específica
amparo en una causa de siempre tipificada en de un delito.
justificación de las que los códigos penales
el Código Penal
expresamente recoge.
 CARACTERISTICAS Y
RELACIONES
 ANTIJURICIDAD Y TIPICIDAD
El tipo tiene carácter descriptivo, mientras que la antijuridicidad es valorativa.

A El TIPO tiene carácter


DESCRIPTIVO, mientras
que la
ANTIJURIDICIDAD es
VALORATIVA.

 LIMITE DE LA ANTIJURICIDAD: LA TIPICIDAD


Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico,
tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica. Para delimitar se apela al tipo, con lo
que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.
■ RELACION ENTRE TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD

AREA DE TIPICIDAD CASO


2

AREA DE
PROHIBICION
CASO 1
ANTIJURICIDAD EN SENTIDO MATERIAL: DESVALOR DE ACCION Y DESVALOR
DE RESULTADO

DOS NIVELES DE
INTENSIDAD
RESPECTO A DICHA
AFECTACION PELIGRO
LESION
 FUNDAMENTOS ADMITIDOS EN LA ANTIJURICIDAD
1) Principio del interés preponderante: cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene
que se sacrificado ante otro mayor.
2) Principio de ausencia de interés : se aplica este principio cuando el tutelake del derecho ha
desaparecido.
 ESTADO DE NECESIDAD
Es toda situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el derecho, en el que no
queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona.
 Elementos
1. Elemento subjetivo. La conciencia de infringir un deber o causar otro mal para salvar otro
mayor. Ejemplo, robar un pan para no morir de hambre.
2. Elemento objetivo. Que es causar un mal sin tener la obligación de afrontar un peligro. Hurtar
tratando siempre que el dueño no se dé cuenta.
3. Ratio essendi. La razón de esta causa de justificación es que constituye un estado no
provocado por uno mismo.
4. Colisión. Establece una colisión de valores humanos superiores.
■ FUNDAMENTOS, CONFLICTO DE INTERESES Y FALTA DE
PELIGROSIDAD
Objetivamente la teoría de la colisión de intereses dice que el fundamento del estado de
necesidad está en el conflicto de intereses o bienes de diferente valor. En este caso, es
aceptable y no es antijurídico el sacrificar el de menor valor.
Además, el estado de necesidad deja de ser antijurídico porque el autor no tiene la intensión
de cometer el delito, sino que lo realiza para salvar otro bien o interés de mayor valor. No
hay peligrosidad por parte del autor.

Ejemplo:
En un incendio en una
sala de cine, todos
atropellan para ganar las
puertas
■ Requisitos:
1. Que el acto sea actual e inevitable.
2. Que no provenga voluntariamente del sujeto activo.
3. El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Por
ejemplo, un bombero sí debe sacrificarse para salvar otras vidas.
 LA LEGITIMA DEFENSA
Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la agresión
ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin
traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios
empleados para impedirla o repelerla.
Para quien actúa de esta manera los códigos penales declaran la inexistencia de penalidad
por estar exento de responsabilidad. En Roma era lícito responder a la violencia con
violencia. Modernamente se admiten más bienes jurídicos que pueden estar protegidos por
la legítima defensa.
■ REQUISITOS:
1. AGRESION ILEGITIMA: Es decir, debe ser contraria al derecho, además de injusta. Sin
embargo, no es admisible contra actos legítimos.
La agresión ilegítima supone:
- Agresión: es decir, conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un interés del ofendido.

- Reacción: que sea una reacción ante una agresión, no una acción.
- Agresión positiva o negativa: la agresión debe ser positiva (golpes) o negativa (instalarse en
casa ajena)
2. ACTUALIDAD E INESTABILIDAD DE LA AGRESION: La actualidad se refiere a que la
agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a
que no hay otro recurso para evitar la agresión
3. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO: La determinación de la necesidad
es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación
del derecho.
4. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE PRO PARTE DEL QUE SE DEFIENDE: El
que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es “pretexto de legítima
defensa”.
 EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
Consiste en que los daños causados en legítima defensa son mayores en el agresor. Esto se debe
apreciar en cada caso concreto, guiado por los requisitos. Si hay exceso es delito culposo. La pena
sería leve, incluso se llegaría a impunibilidad.
 LEGITIMA DEFENSA PROPIA Y LA DE TERCEROS
Por regla la legítima defensa solo se utiliza para defender y proteger bienes propios. Por
excepción, bienes y derechos de tercero. Esto para conservar el ordenamiento jurídico positivo.
 LETIGIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD
1. Semejanzas:
• Ambas están informadas por el interés preponderante.
• Ambas son causas de justificación (estado de necesidad-defensa legítima, ejercicio de un
derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber).
 LETIGIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD
• Ambas obedecen al ejercicio de un derecho.
• La legítima defensa es un estado de necesidad. Esta es género; aquella, especie.
2. Diferencias:
• La legítima defensa es una reacción, mientras que el estado de necesidad es una acción.
• En la legítima defensa no hay necesidad de indemnización en el estado de necesidad
puede haber tal.
• En la legítima defensa hay choque de un interés ilegítimo (por ejemplo, matar) y un
interés legítimo (por ejemplo, vida). En el estado de necesidad hay choque de intereses
legítimos (vida y propiedad, por ejemplo, en el hurto famélico, o sea, robar algo de
comer para no morir de hambre, siempre y cuando ya no pueda trabajar).
 OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACION SEGÚN EL PRINCIPIO DE AUSENCIA DE
INTERES:
 Consentimiento del ofendido. Los códigos no consideran el consentimiento del ofendido
como causa de justificación, aunque ello signifique ausencia de interés, por eso el Código
Penal sanciona como delitos los hechos que se realizan con el consentimiento de la víctima.
 Ejercicio de un derecho: Está exento de responsabilidad el que en ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico.
 Tratamiento médico quirúrgico: Es la modificación del organismo ajeno, ejecutado según
las normas de la ciencia, para mejorar la salud física o psicológica de la persona o la belleza
humana. Aquí hay consentimiento del paciente a ser operado y por otro lado estamos ante
un ejercicio profesional autorizado por el Estado. El daño que causó el médico sólo será
punible si procedió con dolo o culpa. El primero es raro, el segundo es común, ya que el
médico puede proceder con negligencia o impericia.
 Muerte y lesiones deportivas: No es punible porque el Estado fomenta el deporte. Es
punible solo cuando es la causa antirreglamentariamente, pero la sanción es atenuada.
El sujeto que se defiende no debe haber provocado la agresión
Falta de
provocación

La acción de defensa debe ser consecuencia de una voluntad de defensa


Elemento
subjetivo de la
legitima defensa

Es aplicable cuando no concurren los requisitos necesarios para hacer desaparecer


Legitima defensa
totalmente la responsabilidad.
incompleta
El sujeto cree erróneamente que se encuentra en una situación justificante.
Legitima defensa
putativa

Importa en estos casos la voluntad de defensa de quien auxilia y del agredido.


Legitima defensa
de terceros

En el Código Penal Boliviano, la legitima defensa se encuentra regulada en el


Art. 11
Ámbito legal

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