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Teoria Del Delito Sesion de Cases 1
Teoria Del Delito Sesion de Cases 1
Teoria Del Delito Sesion de Cases 1
DELITO
ABOG. JUAN MANUEL VÁSQUEZ CARRANZA
TEORÍA DEL DELITO
EVOLUCIÓN DOGMATICA
ESTRUCTURA DEL DELITO
PENAL
TIPICIDAD
LA ACCIÓN
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
CONCEPTO: Según Enrique Bacigalupo
La teoría del delito adquiere su legitimación
porque permite una aplicación racional de la ley
CONCEPTO:
Tradicionalmente el delito es una conducta típica,
antijurídica y culpable. Los niveles de análisis son
tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad (por
necesidad de pena y merecimiento de pena) - según
LUZON PEÑA,1999,p.240), este último se da de
manera excepcional en algunos casos delictivos, hay
acciones TAC que requieren de alguna circunstancia
para que sean consideradas punibles (Condición
objetiva de punibilidad). Ejemplo: Art. 427° y 428°
215° del Código Penal.
* El artículo 11° del Código Penal expresa que “son
delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley”.
* A modo de ejemplo: El que con arma de fuego
dispara sobre otro y lo mata. Esa conducta
corresponde a la descripción del tipo legal del
homicidio (artículo 106° del Código Penal) a esto se
denomina conducta típica. Esta conducta es
contraria a derecho por ende, antijurídica (si no
existe causa de justificación). Además, será
necesario que el sujeto sea culpable.
* (ver Art. 20° del CP)
* CONCEPTO: Según Felipe Villavicencio Terreros
* El concepto de acción es un concepto jurídico o
normativo, pues, el derecho penal lo obtiene a
través de un procedimiento constructivo donde se
realiza abstracción de lo que existe en la realidad.
* Nuestro código penal no ofrece un concepto de
conducta y por el contrario, utiliza una terminología
variada. La doctrina penal muestra una serie de
términos que van a diferenciarla. Resulta evidente
que el legislador no se decidió por elaborar un
concepto jurídico – penal de acción. Así, en el
lenguaje jurídico – penal se utilizan algunos
sinónimos como:
* Acciones u omisiones
* Hecho
* Acto
* Conducta y comportamiento
CAPACIDAD DE CONDUCTA
SOLO LA PERSONA HUMANA
Animales
NO Cosas
Pero pueden ser
objeto de conductas
LA PERSONAS JURÍDICAS NO TIENEN
CAPACIDAD
POR
SOLO
PRINCIPIO
DE Administradores
“societas
delinqueren
on potest” REPRESENTANTES
Art. 27° y 105° del
LEGALES
C.P
AUSENCIA DE ACCIÓN
1) FUERZA FISICA IRRESITIBLE
Conducta humana
Ejem.Policia
ESTIMULO EXTERNO
maniatado
EXTRAÑO AL
AGENTE/GENERA MOV. Fenom. Nat.
INVOLUNTARIO Corriente de agua,
EL ACTIO LEBERAE IN CAUSA
2) MOVIMIENTOS
REFLEJOS.
No controlados por 3) ESTADO DE
voluntad, ejem: INCONCIENCIA
Movimiento instintivo Hipnotismo
de defensa,
deslumbramiento
NO ES DELITO
Sueño, epilepsia
Ausencia plena de
la voluntad
EL TIPO PENAL:
Es la descripción concreta de la conducta hecha por el
legislador. Es un instrumento legal pues pertenece al
texto de la ley (principio de legalidad).
TIPICIDAD:
Es el resultado de la verificación de si la conducta y lo
descrito en el tipo, coinciden. Se denomina juicio de
tipicidad.
EL TIPO PENAL:
Es la descripción de un acto omisivo o activo como delito
establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
TIPICIDAD:
Es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el
sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la
adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano
voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es
delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
TIPICIDAD
OBJETIVA SUBJETIVA
1.SUJETOS:1.1 SUJETO DOLO:
ACTIVO
CLASES: DOLO DIRECTO
1.2 SUJETO PASIVO
DOLO INDIRECTO
2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
DOLO EVENTUAL
3. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS (bien
muble -delito de hurto) Y CULPA: FALTA AL DEBER
NORMATIVOS ( funcionario o OBJETIVO DE CUIDADO.
servidor público, matrimonio,
1)NEGLIGENCIA
biene embargados)
2)IMPRUDENCIA
4. OBJETO DE LA ACCIÓN ¡
3)IMPERICIA
LA ANTIJURICIDAD
FORMAL ( contradicción entre conducta y ordenamiento jurídico)
VENCIBLE E INVENCIBLE
ERROR
Art. 20° C.P Men 18
CULTURALMENTE
CONDICIONADO ART. 15° C.P
Anomalía Ps.
.
CAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN
(movimiento corporal voluntario – relación de causalidad)
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
▪ Objetiva ▪ Objetiva ▪ Psicológica.
▪ Descriptiva ▪ Valorativa - ▪ Formas: Dolo y culpa.
Formal ▪ La imputabilidad es
un presupuesto.
▪ Conocimiento de la
ilicitud.
CAUSALISMO VALORATIVO
Tipo de lo injusto (eje central de la teoría del Culpabilidad
delito – la acción es normativa – causal)
Tipo Antijuricidad Culpabilidad
▪ Descriptivo. ▪ Objetiva. ▪ Subjetiva.
▪ Normativo. ▪ Algunos elementos ▪ Normativa.
▪ Contiene algunos subjetivos. ▪ Dolo, culpa e
elementos ▪ Valorativa imputabilidad son
subjetivos. (dañosidad social) sus elementos.
▪ Conocimiento de la
ilicitud.
(reprochabilidad)
FINALISMO
ACCIÓN
(ejercicio de actividad final)
Lo injusto Culpabilidad
Tipo Antijuricidad ▪ Imputabilidad.
▪ Objetivo – Subjetivo. ▪ Objetiva – subjetiva. ▪ Conocimiento de la
▪ Descriptivo – valorativo. ▪ Valorativa. ilicitud.
▪ Dolo, culpa y elementos ▪ Exigibilidad.
subjetivos. (reprochabilidad)
FUNCIONALISMO MESURADO
(Roxin: Sistema teleológico político criminal)
Acción Tipo Injusto Culpabilidad y
responsabilidad
▪ Manifestación de ▪ Fin preventivo ▪ Reemplaza al ▪ Fin preventivo
la personalidad general. termino especial.
▪ Función ▪ Plasmación del antijuricidad. ▪ Culpabilidad mas
▪ La antijuricidad es
sistemática: principio de necesidad
una categoría
elemento de legalidad. preventiva =
perteneciente a
enlace o unión. ▪ Tipo objetivo y responsabilidad.
todo el derecho
tipo subjetivo. ▪ Imputabilidad,
▪ Enjuicia la acción
▪ Imputación al tipo error de
típica concreta.
objetivo (creación prohibición,
▪ Elementos
de riesgo no estado de
subjetivos de
permitivo, necesidad y casos
justificación.
realización del a fines.
riesgo no
permitivo)
FUNCIONALISMO EXTREMO
ACCION (DELITO)
“Causación del resultado individualmente evitable”
(Causación imputable – antijuricidad y culpabilidad)