Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Teoría Del Delito en El Proceso Penal Acusatorio

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 37

Teoría del delito en el

proceso penal acusatorio.

Casos prácticos.
Objeto de la teoría del delito.
 El análisis del delito, esto es, de la conducta (acción u
omisión), de la tipicidad, de la antijuridicidad y de la
culpabilidad, tanto en su aspecto positivo como
negativo, así como las fases de desarrollo del delito y
de la unidad y pluralidad de los delitos.

 Es la parte de la ciencia del derecho penal que se


ocupa de explicar que es el delito en general, es decir,
cuáles son las características que debe tener cualquier
delito.
¿Para qué nos sirve la teoría del
delito?

•Nos permite -y nos Como instrumento


facilita- averiguar si conceptual, la teoría
en un caso concreto del delito nos
puesto a nuestro permite determinar
conocimiento, existe si el hecho que se
o no delito. juzga es el
presupuesto de la
consecuencia
jurídico-penal
prevista en la norma
penal.
Los sistemas de la teoría del
delito.
1. Clásico

4.-
Funcionalist 2. Neoclásico
a

3.- Finalista
Concepto de delito.

 El artículo art. 7º del Código Penal Federal, nos dice


que el delito "es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales".

 La doctrina dominante señala que el delito es "la conducta


típica, antijurídica y culpable".
Estructura del delito.

1. Conducta 1. Ausencia de
conducta.
2. Tipicidad 2. Atipicidad

3. Antijuricidad 3. Causas de
justificación.

4. Culpabilidad
4. Inculpabilidad.
Elementos del delito. Sistema Funcionalista.

• Nexo de atribuibilidad • Tipo objetivo:


• a) Elementos objetivos y;
• b) Elementos normativos. ( culturales y
jurídicos)

• Tipo Subjetivo
•C R • a) Dolo o culpa
• b) Elementos subjetivos específicos
distintos del dolo (cuando el tipo lo
requiere)

1. 2.
Conducta Tipicidad

4.
3.
Antijuricidad Responsab
ilidad
• Causas de justificación. • Culpabilidad

• Necesidad de imponer una pena


1. Conducta.

1. Voluntad (aspecto interno)

 CONDUCTA
(penalmente i) Acción (actividad, hacer algo)
relevante)

2. Manifestación de la voluntad ii) Omisión (inactividad, no


hacer)
(aspecto externo)
 ARTÍCULO 6.- El delito puede ser
realizado por acción o por
omisión.
 Cuando el tipo prevé una acción con resultado
material, el autor de la actividad es también
autor de tal resultado sólo cuando éste es un
efecto necesariamente producido por dicha
actividad.

 Nexo causal
 ARTÍCULO 7.- Quien omita evitar un resultado
material descrito en un tipo de acción, será
considerado autor del mismo, sólo si:
 I. Es garante del bien jurídico;
 II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y
 III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la
actividad prohibida en el tipo.
Omisión simple
(omisión propia)
Clases de
omisión
Omisión Comisión por
impropia omisión
¿Qué clase de omisión se describe
en el ejemplo?
 ARTÍCULO 322.- Al que encuentre abandono o
perdido en cualquier sitio a un menor incapaz de
cuidarse a sí mismo o a una persona herida,
inválida o amenazada de un peligro cualquiera, y no
diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera
prestarle el auxilio necesario, cuando pudiera
hacerlo sin riesgo personal, se le aplicarán de uno a
dos meses de prisión y multa de cien a quinientos
pesos.
¿Qué clase de omisión se describe a
continuación?
 ARTÍCULO 323.- El automovilista,
motorista, conductor de un vehículo
cualquiera, ciclista o jinete que deje en
estado de abandono, sin prestar o facilitar
asistencia a la persona a quien atropelló, por
culpa o accidente, se le aplicará prisión de
tres meses a dos años, y multa de cien a mil
pesos, sin perjuicio de las penas que
correspondan si resulta cometido otro delito.
Fuentes de la calidad de garante

 Es garante del bien jurídico el que:


 Contrato
 a) Aceptó efectivamente su custodia;

 b) Voluntariamente formaba parte de una


concreta comunidad que afronta peligros de la
naturaleza;  Ley

 c) Con una actividad precedente, culposa o


fortuita, generó el peligro para el bien jurídico;
o

 Injerencia
 d) Se halla en una efectiva y concreta posición
de custodia de la vida, la salud o integridad
corporal de algún miembro de su familia o de
su pupilo.
1.El aspecto negativo de la conducta:
ausencia de conducta.
1. Fuerza física
irresistible

 El elemento
externo no
está
conducido 2.
5. Casos
por la dudosos
Involuntabilida
d
voluntad
(falta el
aspecto
interno de
voluntad
de hacer
algo o de
no hacer
4. Otros 3. Estados de
algo). supuestos inconciencia
Naturaleza
Vis maior
Fuerza Animales
física
irresistible
Vis Proviene
absoluta del hombre
Involuntabilidad.

 Incapacidad psíquica de conducta, es decir,


el estado en que se encuentra el que no es
psíquicamente capaz de voluntad.
 Epilepsia
 Histeria
 Estados febriles
 Comas, desmayos.
Otros supuestos.

Movimiento
Movimiento
s
s instintivos
fisiológicos

Actos automáticos
o mecánicos
Casos dudosos

Sueño
fisiológico

Sonambulism
Hipnotismo
o
¿Cuál es la importancia de la
ausencia de conducta?
2. La tipicidad

Juicio de
Tipo
Tipicidad Tipicidad
a) El tipo.

 Tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva


a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una
norma penal (Francisco Muñoz Conde).

 El tipo legal es una figura elaborada por el legislador,


descriptiva de una clase de eventos antisociales con un
contenido necesario y suficiente para garantizar la
protección de uno o más bienes jurídicos (Olga Islas).
 ARTÍCULO 348.- Comete el delito de secuestro quien prive de su libertad a
otro, para obtener un rescate en dinero, en especie o información que la víctima
o una persona relacionada con ella pueda tener en razón del empleo o actividad
que desempeñe o para causarle un daño o perjuicio al secuestrado o a persona
distinta pero relacionada con éste.
 Al responsable de este delito se le impondrá de cuarenta a sesenta y cinco años
de prisión y multa de setecientos cincuenta a mil quinientas veces el valor de la
Unidad de Medida y Actualización vigente.
 La misma pena se impondrá a quien a sabiendas de su ilicitud realice actos de
administración, pago, enajenación, traslado, transferencia de bienes o derechos,
producto del secuestro.
 A los autores y partícipes de este delito no se les concederá ningún beneficio
preliberacional en la ejecución de la sentencia.
b) Juicio de tipicidad.
 Es aquel juicio que realiza el juez para constatar si un determinado
hecho se adecua o no a un tipo penal.

Conducta

Tipicidad

Juicio de
tipicidad
c) La tipicidad

La tipicidad es la característica


que tiene una conducta de
adecuarse a un tipo penal
(conducta típica).

La tipicidad es el resultado del


juicio de tipicidad.
Importancia de la tipicidad.

 La tipicidad de una conducta (conducta típica) engendra


una presunción o indicio de que la misma es también
antijurídica; indicio o presunción que se desvirtúa si en el
caso concreto interfiere un precepto permisivo (causa de
justificación).

 La importancia de la tipicidad radica en que sin ésta


no hay delito; la ausencia de tipicidad (atipicidad)
representa un aspecto negativo del delito.
2.1 Estructura de los tipos penales (de comisión dolosa)
a) Acción
1. Aspecto 1.1 Elementos b) Bien jurídico
i. Consumación
T objetivo descriptivos
c) Lesión o puesta en ii. Tentativa
(elementos
I objetivos)
peligro del b. j

P i. Activo
O d) Sujetos ii. Pasivo

e) Objeto material

f) Resultado material
g) Medios comisivos

h) Circunstancias
temporales, de
modo y ocasión
P a) De valoración
1.2 Elementos • Primer grado
E normativos b)
jurídica
De valoración Dolo directo
cultural
N • De consecuencias
i. Clases
A 2.1 Dolo a) Elemento cognositivo de dolo
necesarias

2. Aspecto
L subjetivo 2.2 Otros b) Elemento volitivo Dolo indirecto * De
consecuencias
(elementos elementos
necesarias
subjetivos) subjetivos
distintos al dolo
2. El aspecto negativo de la
tipicidad: la atipicidad.

También podría gustarte