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Penal 1 - Semana 4

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UNIDAD II

SEMANA N°
04

TEORIA DEL DELITO


La tipicidad. El tipo objetivo: sujetos, bien jurídico,
elementos descripticos, elementos normativos,
elementos de tendencia interna, conducta típica, verbo
rector)

MG. OSCAR PIEROLA VARGAS


AGENDA

1.Teoría del Delito


LOGRO DE APRENDIZAJE

Al término de la sesión, el estudiante


tendrá los conocimientos necesarios
sobre la Teoría del Delito, la cual es
base del Derecho Penal.
¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL DELITO?

Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros,


que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en
todas sus manifestaciones.

ACCION /

OMISION

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

4/46
TEORÍA DEL DELITO Y GARANTÍAS
 Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente
vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho
penal.

ACCION EXTERIORIDAD

TIPICIDAD LEGALIDAD

ANTIJURICIDAD LESIVIDAD

CULPABILIDAD CULPABILIDAD

PUNIBILIDAD
PROPORCIONALIDAD
PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DEL DELITO?

 Para el juez

• Condena / Absolución.
 Para el fiscal

• Acusación / Rechazo / Sobreseimiento.

 Para el defensor público o abogado

• Preparación de defensa / Recursos.


¿QUÉ ES UN DELITO?
• Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a
un actor.

• Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del


delito representados en el sistema de filtros:

ACCION /

OMISION

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD
7/46
QUÉ ES UNA ACCIÓN?

 Comportamiento exterior evitable.

 Tiene dos elementos inseparables:

 Elemento exterior: movimiento muscular


exteriorizado.

 Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto

que realizó la acción.

8/46
¿Cuándo falta la acción?
• En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable:

 Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.).

 Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de

una acción; ej.: derrumbe, empujón etc.).


 Estados de inconciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.:

durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.).

• Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción inmediatamente

anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no lo es, recién descartamos la

existencia de una acción

8/46
EJEMPLO DE EXISTENCIA DE ACCIÓN

• Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a


su casa, se queda dormido por un instante mientras
conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente,
atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos.

 Existe acción?.
EJEMPLO INEXISTENCIA DE ACCIÓN

 Luis mientras caminaba por la calle empujado por un hombre


que estaba corriendo. Como consecuencia del empujón
provoca la caída de un anciano causándole una lesión en el
brazo.

Existe acción?.
QUÉ ES LA TIPICIDAD?
• La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano
consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones:

1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al


resultado.“El que se apoderare de una cosa mueble ajena...”

2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación


del actor. Tiene dos implicaciones:

▶Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y


voluntad.
▶Culpa: inobservancia del deber de cuidado.
CUÁNDO FALTA LA TIPICIDAD?
 Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva.

Falta la tipicidad objetiva:

 Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado


(teoría de la imputación objetiva).

Falta la tipicidad subjetiva:


 Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido
saber Error invencible de tipo (Elimina el dolo y la culpa).
EJEMPLO DE FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA

 María toma una cadena de oro que cree que


pertenece a su prima Carla para venderla. En realidad, la
cadena le pertenece María y no a Carla quien tiene otra muy
parecida.

 Maria realizó una acción típica?


EJEMPLO DE FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA
¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD?
Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un juicio de
reproche hacia el autor por haber obrado en contra de la norma, pudiendo
haber obrado de acuerdo a ella.
Tiene dos elementos estructurales:
- Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y
de conducirse de acuerdo a esa comprensión.
- Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo antijurídico de la
conducta y conciencia en el momento de realización del acto de lo ilícito de
su actuar.
¿CUANDO FALTA LA CULPABILIDAD?
EJEMPLO DE CULPABILIDAD

• El Señor Andersen es detenido en Lima cuando trataba de


exportar objetos arqueológicos a Italia. Puesto a disposición
de la justicia, el Señor Andersen afirma que no sabía que estuviera
prohibida la exportación de objetos arqueológicos.
 El Sr. Andersen es culpable?.
EJEMPLO DE FALTA DE CULPABILIDAD

José afectado por un trastorno mental transitorio, ha prendido


fuego a las prendas de abrigo exhibidas en una tienda
¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD?

 Es la posibilidad de que a una acción típica,


antijurídica y culpable se le imponga una pena.

 Existen situaciones jurídicas en las que no se


impone la pena como consecuencia de una
expresa renuncia del derecho penal a su
aplicación.
CUANDO FALTA PUNIBILIDAD
CUANDO FALTA LA PUNIBILIDAD?
 Cuando existen:

- Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el


PASOS PARA RESOLVER UN CASO PENAL

1 Examinar la acción
del actor más
Elaborar el
Dibujo de
5
próximo al resultado.
Ejecución

2 Empezar con el
delito más
¿Hechos
coinciden con
4
grave. el tipo?.

3
Elementos del Delito.
DIBUJOS DE EJECUCIÓN BÁSICO

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PARTICIPACIÓN CRIMINAL
FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
Tentativa
EJEMPLO DE TENTATIVA
Tentativa de Hurto y Desistimiento Eficaz
DELITO DE ACCIÓN CULPOSA
EJEMPLO LESIÓN CULPOSA
DELITO DE OMISIÓN DOLOSA

 El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad


Tipo penal:
 El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera sido
posible.
 Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante

▶Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño

▶Porque tiene que vigilar una fuente de peligro


 Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante
Antijuridicidad, Culpabilidad.
EJEMPLO DE ASESINATO POR OMISIÓN
DIBUJO DE EJECUCION
GRACIAS

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