Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Organos Autónomos e Independientes

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 38

ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

DOCENTE:
GRETTY PAVLOVICH JIMÉNEZ
gretty.pavlovichj@unilibre.edu.co

Barranquilla, Mayo de 2023


CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Integran, conjuntamente con las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial,


al poder público en Colombia (Art. 113).

• Tienen a su cargo el ejercicio de funciones públicas, es decir, funciones


propias o inherentes al Estado, por ejemplo:

• La función electoral
• La Función de control (fiscal y disciplinario).

• Pueden tener personería jurídica o carecer de ésta.

• Su acto de creación define el alcance de su autonomía e


independencia respecto de las ramas del poder público.
CONCEPTUALIZACIÓN

Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía


propia, prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada
la especialidad de sus funciones.

PRECISIONES CONCEPTUALES:

• No hacen parte de las ramas del poder público, peo colaboran


armónicamente con éstas para el logro de los fines del Estado.

• Su acto de creación puede ser la Constitución, la ley o estar


autorizado por ésta.

• Ejercen distintos tipos de funciones de las cuales se afirma su


especialidad.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E
INDEPENDIENTES?

• Órganos (autoridades) Electorales:

• Consejo Nacional Electoral (CNE)


• Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)

• Órganos de control:

• Procuraduría General de la Nación (PGN)


• Contraloría General de la República (CGR)

• Banco de la República

• Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

• Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)

• Entes Universitarios Autónomos (EUA).

• Comisión Nacional de Televisión / Autoridad Nacional de Televisión


ÓRGANOS ELECTORALES

• Concepto: Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las


elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de
las personas.

• Marco Normativo:

• Constitución Política de 1991:


 Art. 120;
 Arts. 264 al 266.

• Otras normas:

 Ley 96 de 1985: Modifica el Código Contencioso Administrativo en


cuanto al proceso electoral, en relación con las causales de
nulidad de las actas de escrutinio, corrección de la demanda,
reparto en el Consejo de Estado, decreto de pruebas, intervención
de terceros, desistimiento, términos para alegar.
 Decreto 2241 de 1986: Código Nacional Electoral
 Ley 06 de 1990: por la cual se reforma el Código Nacional
Electoral.
ÓRGANOS ELECTORALES

• Otras normas:

 Ley 134 de 1994: Mecanismos de Participación Ciudadana.


 Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
 Ley 1909 de 2018: Estatuto de la Oposición.

• Integración:

 Consejo Nacional Electoral


 Registraduría Nacional del Estado Civil
 Otros organismos que determine la ley
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

• Es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la


Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil,
Artículo 120 Constitución Política Colombiana.

• El CNE está compuesto por (9) magistrados electos por el Congreso de la


República por un periodo de (4) años mediante el sistema de cifra
repartidora Artículo 264 Constitución Política Colombiana.

• El acto legislativo 03 del 23 de mayo del 2017 y el Auto N° 499/17 de la


Corte Constitucional establecieron la designación transitoria de un
delegado de la FARC ante el Consejo Nacional Electoral que podrá
participar en las deliberaciones de esa Corporación.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

• El Artículo 335 del Plan Nacional de Desarrollo, otorga facultades


extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de los 6
meses siguientes a la expedición de dicha Ley de mayo de 2019, adopte la
estructura y organización del CNE que le permita su autonomía
administrativa y presupuestal.

• En consecuencia de lo anterior, se expiden por la Presidencia de la


República, los decretos 2085 y 2086 de noviembre de 2019, donde se
establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y
se crea su planta de personal.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

• Es una entidad con autonomía administrativa, contractual y presupuestal,


organizada de manera desconcentrada, que tiene a su cargo el registro de la
vida civil e identificación de los colombianos y la realización de los procesos
electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías
para los colombianos.

• La entidad se organiza en dos niveles, el nivel central, con competencia


nacional, y el nivel desconcentrado, cuya competencia está circunscrita a una
circunscripción territorial específica. Los dos niveles participan en el diseño de
los planes, políticas y programas generales de la administración, así como en
su ejecución.

• En su nivel central, la entidad cuenta con dos Registradurías Delegadas, una


en lo Electoral y otra para el Registro Civil y la identificación, mientras que en
el nivel desconcentrado cuenta con Delegaciones Departamentales,
Registradurías distritales y municipales, Registradurías auxiliares y una para el
Distrito Capital de Bogotá.

Decreto 1010 de 2000


REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

•  Funciones:

• Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración


del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así
como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro
civil.

•  Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado


con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del
registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.

•  Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los


hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los
entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el
cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos
pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones,
anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro
civil.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

•  Funciones:

• Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de
conformidad con las leyes vigentes.

• Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información


relacionada con el registro civil.

• Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación


ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

• Llevar el Censo Nacional Electoral.

• Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de


diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

• Otras.
ÓRGANOS DE CONTROL: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

• La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control


fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".

• En la Carta Política de 1991, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo
y perceptivo, a posterior y selectivo.

• El nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o


de prevención y concomitante, para que el administrador público conozca en
tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la
aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual
lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del
control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
ÓRGANOS DE CONTROL: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

• Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los
cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre
nombramiento y remoción.

• Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial


plenamente desarrollado y aplicado.

• La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control


fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.

• Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la


República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR,
con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte
Constitucional 1339 de 2000.
ÓRGANOS DE CONTROL: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

Marco Normativo:

• Constitución Política de 1991:

• Arts. 117 y 119.


• Art. 267 al 274 (Acto Legislativo N° 04 de 2019).

• Ley 42 de 1993
• Decreto Ley 267 de 2000
• Ley 715 de 2001
• Ley 1530 de 2012
ÓRGANOS DE CONTROL: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

• Funciones:

• En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General


de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión
fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

• Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del
Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro
del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y
sostenibilidad ambiental.

• Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y


determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y
proyectos.
ÓRGANOS DE CONTROL: CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA

• Funciones:

• Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de


los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa,
un daño al patrimonio del Estado.

• Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas
del ejercicio de la vigilancia fiscal.
ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 262 de 2000


ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

Marco Normativo:

• Constitución Política de 1991:

• Arts. 117 y 118.


• Arts. 275 al 284.

• Leyes:

• Ley 1367 de 2009.


• Ley 1424 de 2010.
• Ley 1448 de 2011.
ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

• La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los


ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público,
conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

• Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene


autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos
definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

• Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones


encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a
través de sus tres funciones misionales principales: Preventiva, de
Intervención y Disciplinaria.
ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en


“prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir
cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique
coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante


las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes
instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de
familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía

Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma


selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías
fundamentales.
ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

• Se constituye en autoridad estatal, cuya misión consiste en el control de la


actividad de la institucionalidad pública y de algunos particulares a quienes se
les ha delegado funciones de carácter público, respecto de los derechos
fundamentales y las garantías para ejercerlos, para lo cual se le ha surtido de
procedimientos flexibles, informales y expeditos para desempeñar sus acciones
y tareas.

• La finalidad del ente Defensorial es la protección de los derechos humanos y de


las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones
ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o
de los particulares. La Defensoría del Pueblo se instituye, entonces, como el
organismo tutelar de los derechos y garantías de los habitantes del territorio
nacional como de los colombianos residentes en el exterior.

• Junto con la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales, la


Defensoría del Pueblo hace parte de lo que se denomina el Ministerio Público
ÓRGANOS DE CONTROL: MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

• Se constituye en autoridad estatal, cuya misión consiste en el control de la


actividad de la institucionalidad pública y de algunos particulares a quienes se
les ha delegado funciones de carácter público, respecto de los derechos
fundamentales y las garantías para ejercerlos, para lo cual se le ha surtido de
procedimientos flexibles, informales y expeditos para desempeñar sus acciones
y tareas.

• La finalidad del ente Defensorial es la protección de los derechos humanos y de


las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones
ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o
de los particulares. La Defensoría del Pueblo se instituye, entonces, como el
organismo tutelar de los derechos y garantías de los habitantes del territorio
nacional como de los colombianos residentes en el exterior.

• Junto con la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales, la


Defensoría del Pueblo hace parte de lo que se denomina el Ministerio Público
BANCO DE LA REPÚBLICA

• La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano


independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía
administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. Ley
31 de 1992.

• ÓRGANOS DECISORIOS

Junta Directiva

• El máximo órgano de gobierno del Banco de la República es su Junta Directiva, la cual


tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco. La Junta
Directiva es un cuerpo colegiado conformado por siete miembros: el Ministro de
Hacienda, quien la preside; el Gerente General del Banco, elegido por esa misma
Junta; y cinco miembros de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la
República para períodos prorrogables de cuatro años, dos de ellos son reemplazados
en cada período presidencial.

• La Junta Directiva sólo puede sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo
menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico, quien lo presidirá. Las decisiones sólo podrán adoptarse
con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros, salvo la aprobación de
créditos a favor del Estado, que requerirá de la unanimidad de todos los miembros.
BANCO DE LA REPÚBLICA

• Las medidas de política adoptadas por el Banco o su Junta Directiva en


desarrollo de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y
la Ley son expedidas mediante resoluciones de la Junta Directiva. La Junta
Directiva puede crear y reglamentar comités decisorios y asesores de
política, cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine.

• La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete


miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del
Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva
y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables
dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el
cargo.

• Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por


el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la
mitad del período presidencial.
BANCO DE LA REPÚBLICA

Consejo de Administración

• Por disposición de la Ley, la Junta Directiva delega algunas funciones en el


Consejo de Administración, principalmente aquellas relacionadas con las
políticas de administración y operación del Banco.

• El Consejo está compuesto por los cinco miembros de dedicación exclusiva


de la Junta Directiva, y a sus sesiones están invitados, con voz pero sin
voto, el Gerente General y el Auditor ante el Banco.

• El Consejo de Administración puede invitar a otros funcionarios del Banco


a sus sesiones o a personas ajenas a éste, en este último caso sólo para
tratar asuntos específicos. Para poder sesionar, deliberar y decidir, el
Consejo de Administración debe contar con la asistencia de por lo menos
tres (3) de sus miembros.

• Las decisiones sólo podrán tomarse con el voto favorable de un mínimo de


tres (3) de sus miembros.
BANCO DE LA REPÚBLICA

• El Consejo de Administración puede crear y reglamentar comités


decisorios y asesores de la administración cuando lo estime conveniente y
en la forma que lo determine.

• Dichos comités funcionan como instancias técnicas de planeación,


consultoría, recomendación o evaluación, y presentan conceptos o
recomendaciones que sirven de base para la toma de decisiones. Algunos
de ellos pueden contar con facultades de ordenación de gasto en la
cuantía fijada por el Consejo de Administración.

• Así mismo, existen comités relacionados con temas internos de carácter


laboral, cuya creación y reglamentación tiene su fundamento en la
normatividad colombiana.
OTROS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

• COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

• La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC es un órgano autónomo


e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado
Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa,
patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del
poder público.

• Según el artículo 130 de la Constitución Política, es "responsable de


la administración y vigilancia de las carreras de los servidores
públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

• Su misión está orientada a posicionar el mérito y la igualdad en el


ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta
aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten
el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar
información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del
sistema de carrera administrativa.
OTROS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

• ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes


características: personería jurídica, autonomía académica,
administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán
elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le
corresponden.

Ley 30 de 1992.
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,


son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados
por las entidades territoriales que por sus características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad
geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica,
encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y
las políticas del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
CNTV/ ANTV

La Autoridad Nacional de Televisión fue la entidad gubernamental de


Colombia que tuvo por objeto brindar las herramientas para la ejecución
de los planes y programas en la prestación del servicio público de
televisión, con el fin de garantizar el acceso a la televisión, el pluralismo
informativo, la competencia y la eficiencia del servicio. Además, es el
principal interlocutor entre los usuarios y la opinión pública en relación
con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
Creada mediante la ley 1507 de 2012 en reemplazo de la Comisión
Nacional de Televisión.

La ley 1507 de 2012 redistribuyó las competencias de la otrora CNTV


entre la ANTV, la Agencia nacional del Espectro ANE y la Comisión de
regulación de Comunicaciones CRC, reduciendo sustancialmente sus
funciones.
CNTV/ ANTV

La ANTV fue un cuerpo colegiado, el cual estuvo conformado por 5


miembros de junta que incluían al ministro de las TIC, un representante
del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los
Gobernadores y la Sociedad Civil.

La Entidad trabajó en seis áreas misionales, distribuidas en


coordinaciones y grupos de apoyo: Asuntos concesionales, Fomento de
la industria, Regulación, Vigilancia, Control y Seguimiento, Técnica y
Contenidos.

Con la Ley 1978 de 2019 "Por la cual se moderniza el Sector de las


Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen
competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras
disposiciones", en donde suprime a la Autoridad Nacional de Televisión
y se redistribuyen las funciones de la Entidad al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión
Nacional de Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y
comercio.
CNTV/ ANTV

Es a partir del 26 de julio de 2019 que la ANTV cesa sus funciones y bajo
el decreto 1381 del 2 de agosto de 2019, se dispone a la Fiduciaria La
Previsora S.A., para que designe posteriormente al señor Felipe Negret
Mosquera como apoderado de la Autoridad Nacional de Televisión en
Liquidación.as
¡GRACIAS!

También podría gustarte