Manual para La Atención de Denuncias Presentadas A La Auditoria Interna
Manual para La Atención de Denuncias Presentadas A La Auditoria Interna
Manual para La Atención de Denuncias Presentadas A La Auditoria Interna
DENUNCIAS PRESENTADAS EN
LA AUDITORA INTERNA DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO.
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
CONSIDERANDO:
1Que el artculo 23 de la Ley General de Control Interno, , No. 8292 del 4 de setiembre del
2002,establece que la Auditora Interna, se organizara y funcionara conforme lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, polticas y directrices que emita
la Contralora General de la Repblica, las cuales son de acatamiento obligatorio.
2Que el artculo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios de
la Auditora Interna ejercern sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y de los dems rganos de la administracin activa.
3Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupcin y el
Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica, N 8422 del 29 de octubre de 2004, el derecho a
la participacin ciudadana en la lucha contra la corrupcin, se fundamenta, entre otros, en el
poder ciudadano de denuncia.
4Que los artculos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno N 8292 del 04 de setiembre
de 2002 y de la Ley Contra la Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica, N
8422 del 29 de octubre de 2004, establecen el deber de la Administracin y de las Auditoras
Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas, as como de la informacin, documentacin y otras evidencias de la
Direccin: Costado Oeste del Segundo Circuito Judicial de San Jos, Montelimar, Goicoechea
Telfono: (506) 2247 3400 / Fax (506) 2236 6595 / Apartado Postal: 2084 2100
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 2 de 8
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 3 de 8
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 4 de 8
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 5 de 8
prueba idnea que permita valorar los hechos presentados, se aceptar la denuncia. De no
cumplir con dicho requisito, la Auditora Interna la archivar, emitiendo una resolucin escrita
para ello.
Artculo 8El Auditor Interno queda facultado para la recepcin de cualquier tipo de
denuncia, contra cualquiera de los funcionarios del Tribunal Registral Administrativo.
Artculo 9La Auditora Interna deber llevar un registro de las denuncias que se presenten,
de las cuales deber acusar recibo al denunciante.
CAPTULO II:
DE LA ADMISIBILIDAD y TRAMITACIN DE LA DENUNCIA
Artculo 10En el trmite y admisibilidad de las denuncias, la Auditora Interna observar lo
dispuesto en los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito en la Funcin Pblica.
Artculo 11Admisibilidad de la denuncia. La Auditora Interna una vez recibida la denuncia,
valorar su contenido y determinar si procede su admisin para efectos de investigacin.
Deber determinar si se trata de una actuacin material o de una omisin, la gravedad y
relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se
desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinar de acuerdo con su criterio
profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atencin segn su plan anual de
trabajo.
Si la denuncia presentada ante la Auditora Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y
materia resultan ajenos a su competencia, ser trasladada a la unidad administrativa
competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.
En todo caso, el traslado del expediente se har en sobre cerrado en resguardo de la
confidencialidad de la informacin. En la parte externa del sobre deber consignarse la leyenda
CONFIDENCIAL, y se le advertir al responsable del rea competente, su obligacin de
observar este precepto legal.
Admitida la denuncia se proceder a darle el curso respectivo, y se informar al denunciante de
esa circunstancia en el domicilio o direccin que seale para ese efecto.
Artculo 12.Del curso de la denuncia: Se dar curso a las siguientes denuncias:
12.1
12.2
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 6 de 8
12.3
Las escritas annimas que sean trasladadas por la Contralora General de la Repblica,
y dems instancias de control debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u
omisin denunciado haya sido objeto de anlisis en anteriores estudios o investigaciones
realizadas por los rganos de control, se revisar si existen nuevos elementos que
ameriten otro anlisis, de lo contrario no se realizar un nuevo estudio.
Artculo 13.- Trmite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la
denuncia, se iniciar la correspondiente investigacin preliminar a efecto de determinar si
existen fundamentos suficientes para iniciar el estudio correspondiente.
Para ello, se conformar un expediente que contendr todas las diligencias previas, sean datos,
informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y dems insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendr carcter confidencial.
Concluida la investigacin, se elaborar un informe que deber contener: las actuaciones
realizadas, una relacin de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicacin del alcance,
as como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando en razn del resultado de la investigacin se recomiende la apertura de un proceso
administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditora Interna remitir al
rgano competente el expediente con toda la documentacin originada y que sustenta el hecho
investigado.
En todo caso, la Auditora Interna ejecutar sus estudios de conformidad con lo establecido en
los Manuales para el Ejercicio de la Auditora Interna, y Manual de Normas Generales de
Auditora, y en observancia a las regulaciones de orden jurdica y tcnico que rige la materia.
Si de la investigacin preliminar se concluye que no existen mritos suficientes para iniciar un
estudio, se archiva la denuncia.
Artculo 14.Remisin y recepcin del informe: En el trmite de los informes motivados en
denuncias, la Auditora Interna, observar lo dispuesto en los artculos 35, 36 y 37 de la Ley
General de Control Interno.
Artculo 15 - La Auditora Interna podr solicitar aclaracin sobre lo denunciado: En caso
que la Auditora Interna determine que existe imprecisin en los hechos denunciados se
otorgar a la parte denunciante un plazo no menor de 10 das hbiles para que ste complete su
informacin o de lo contrario se archivar o desestimar la gestin sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestin.
Artculo 16 Traslado de la Denuncia a instancias del Tribunal Registral Administrativo: La
Auditora Interna del Tribunal Registral Administrativo, luego de analizar el contenido de la
denuncia presentada, podr trasladar a la Administracin activa para su atencin, aquellas
denuncias que por su contenido, sean, a criterio del Auditor Interno soporte de atencin por
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 7 de 8
regulaciones.
B. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relacin con
N oficio TRA-AJ-10-2015
Fecha 29de Enero de 2015
Pgina 8 de 8
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditora
Interna o por otras unidades de la Administracin activa.
F. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artculo 5 y 12 de este
Reglamento.
Artculo 21.- Fundamentacin de la desestimacin y archivo de la denuncia: Cuando la
Auditora Interna desestime una denuncia, deber motivar y dejar evidencia en el expediente
correspondiente de los motivos por los cuales se desestim y archiv la denuncia, emitiendo una
resolucin escrita para ello, la cual se archivar junto con la denuncia. Asimismo, si
corresponde, se trasladar a quien por competencia corresponda.
CAPTULO V: COMUNICACIN DE RESULTADOS
Artculo 22.- De la comunicacin al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y direccin para notificaciones del denunciante, la Auditora Interna deber
comunicarle el resultado de la investigacin o de cualquier gestin que se haya tomado en torno
a la denuncia, sea sta la desestimacin, archivo o traslado de la misma a la Administracin
Activa u otras instancias.
Artculo 23. De la comunicacin por la Administracin Activa: La Administracin Activa
deber comunicar a la Auditora Interna del Tribunal Registral Administrativo de lo actuado
sobre las denuncias que sta le haya trasladado para su atencin, as como al denunciante si se
dispone de su nombre, calidades y direccin para notificaciones.
Artculo 23.- De los procedimientos de Auditora. La Auditora Interna utilizar los
procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditora o aquellos que sean
necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurdico.
Artculo 24. Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicacin en el Diario Oficial La
Gaceta, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en el
Tribunal Registral Administrativo.
Aprobado por el rgano Colegiado del Tribunal Registral Administrativo, mediante
acuerdo No. SE-751-2014, Artculo N cuarto, de la Sesin Ordinaria N 39-2014,
celebrada a las nueve y treinta horas, del ocho de octubre de dos mil catorce.