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GERENCIA Y PLANEAMIENTO

ESTRATÉGICO
UNIDAD DE APRENDIZAJE I:

FINES Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO


Mg. PATRICK POOL FABIAN RIOS
2a SEMANA
• Organismos Constitucionales Autónomos.
https://www.youtube.com/watch?v=V-Tf2PHH70Q
CONCEPTO
CONCEPTO
Organismos Autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la


mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido
algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los
poderes del Estado:
FUNCIONES:

•Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización


de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas
populares y así como también de los padrones electorales.

•Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

•Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones


políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

•Administrar justicia en materia electoral.

•Proclamar a los candidatos elegidos.


FUNCIONES:

•Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en


defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho.
•Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la
recta administración de justicia.
•Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
•Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito de su función.
•Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
•Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
•Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al
Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
FUNCIONES:

•Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el


mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal,
durante los comicios electorales.

•Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la


elaboración de la Cédula de Sufragio.

•Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los


escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala
la ley.
FUNCIONES:

•Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.

•Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones


denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas
Data (Libertad de información), Amparo (Demás derechos de
la CPP), Acción popular (Norma jurídicas), Acción
inconstitucional (Contra la constitución) y Acción de
Incumplimiento (Derechos).

•Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones


asignadas por la Constitución.
REPRESENTANTES:

 Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los


mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.
 Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la
misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los
congresistas.
 Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay
reelección inmediata.
 Esta integrado por 7 magistrados nombrados por el
Congreso de la República con el voto de los tercios del
número legal de sus miembros.
 El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay
reelección.
ANTECEDENTES:

En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos


países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo
profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese
entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de
Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor
Edwin Kemmerer para que brindase asesoría en dichas
materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión
Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como:
La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la
Ley de Bancos.
FUNCIONES:

•Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y


Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de
redescuento y administra el tipo de cambio.

•Administra las reservas internacionales.

•Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito.

•Informa sobre el estado de las finanzas nacionales.


FUNCIONES:

Supervisar y auditar:

•El buen uso de los recursos fiscales.


•La ejecución del Presupuesto General de la República.
•Las operaciones de la deuda pública.
•Las instituciones sujetas al control.
ANTECENDENTES:

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la


denominación de Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la
supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873. La Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en
la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el
ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las
AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones que desde 1992
venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
FUNCIONES:

•Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de


nuevas instituciones o de sucursales financieras.

•Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las


empresas de seguros.

•Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su


supervisión y sus modificaciones.

•Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y


financiera de las instituciones bajo su supervisión.
GRACIAS

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