Este documento describe los organismos constitucionales autónomos en Perú. Estos organismos incluyen el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Banco Central de Reserva del Perú. Cada organismo tiene funciones específicas como supervisar elecciones, representar intereses públicos, interpretar la constitución y regular el sistema financiero respectivamente.
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Este documento describe los organismos constitucionales autónomos en Perú. Estos organismos incluyen el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Banco Central de Reserva del Perú. Cada organismo tiene funciones específicas como supervisar elecciones, representar intereses públicos, interpretar la constitución y regular el sistema financiero respectivamente.
Este documento describe los organismos constitucionales autónomos en Perú. Estos organismos incluyen el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Banco Central de Reserva del Perú. Cada organismo tiene funciones específicas como supervisar elecciones, representar intereses públicos, interpretar la constitución y regular el sistema financiero respectivamente.
Este documento describe los organismos constitucionales autónomos en Perú. Estos organismos incluyen el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Banco Central de Reserva del Perú. Cada organismo tiene funciones específicas como supervisar elecciones, representar intereses públicos, interpretar la constitución y regular el sistema financiero respectivamente.
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GERENCIA Y PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO UNIDAD DE APRENDIZAJE I:
FINES Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Mg. PATRICK POOL FABIAN RIOS 2a SEMANA • Organismos Constitucionales Autónomos. https://www.youtube.com/watch?v=V-Tf2PHH70Q CONCEPTO CONCEPTO Organismos Autónomos
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la
mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: FUNCIONES:
•Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización
de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los padrones electorales.
•Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
•Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones
políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
•Administrar justicia en materia electoral.
•Proclamar a los candidatos elegidos.
FUNCIONES:
•Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. •Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. •Representar en los procesos judiciales a la sociedad. •Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. •Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. •Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. •Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. FUNCIONES:
•Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.
•Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la
elaboración de la Cédula de Sufragio.
•Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los
escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley. FUNCIONES:
•Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.
•Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libertad de información), Amparo (Demás derechos de la CPP), Acción popular (Norma jurídicas), Acción inconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).
•Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones
asignadas por la Constitución. REPRESENTANTES:
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los
mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Esta integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los tercios del número legal de sus miembros. El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección. ANTECEDENTES:
En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos
países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. FUNCIONES:
•Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y
Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.
•Administra las reservas internacionales.
•Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito.
•Informa sobre el estado de las finanzas nacionales.
FUNCIONES:
Supervisar y auditar:
•El buen uso de los recursos fiscales.
•La ejecución del Presupuesto General de la República. •Las operaciones de la deuda pública. •Las instituciones sujetas al control. ANTECENDENTES:
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la
denominación de Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. FUNCIONES:
•Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de
nuevas instituciones o de sucursales financieras.
•Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las
empresas de seguros.
•Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su
supervisión y sus modificaciones.
•Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y
financiera de las instituciones bajo su supervisión. GRACIAS