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Responsabilidad Contractual y Extracontractual

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UNIVERSIDAD DE

HUÁNUCO

SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
“RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Y EXTRACONTRACTUAL”

Docente : Eloy A. CALDERON VILLANUEVA

Estudiante: Aquilino, FALCON GARCIA

CICLO XI 2024-1

FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS HUÁNUCO PERÚ 2024
POLÍTICAS
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL

La otra, se basa Como punto final de


Efectivamente en la
principalmente en la acuerdo con el estado
medida en que ambos
verificación de un daño actual de la materia y en
constituyen vínculos que
injusto, frente al cual, de la línea de partida el
comprometen a los
concurrir ciertos debate se plantea
sujetos para realizar una
presupuestos, el Derecho alrededor del sentido y
prestación determinada,
intenta reaccionar con la alcance que sería
con la consiguiente
imposición de un deber aceptable atribuir a la
sujeción a efectos
de resarcimiento al sujeto distinción entre las dos
desfavorables en caso
causante. formas de
de incumplimiento.
responsabilidad.

En tal forma, la responsabilidad contractual se resuelve en la satisfacción del


interés deducido de la obligación, a pesar de la falta de cooperación por parte del
deudor; para el mismo efecto, se propone una remoción justa de las consecuencias
perjudiciales inmediatamente conexas con el evento incumplimiento.
LA DISTINTA ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS Y MOTIVOS DE LA REGULACIÓN EN
CADA UNA DE LAS FIGURAS DE LA RESPONSABILIDAD:

La acción dañosa y la culpa

El daño y el incumplimiento

El régimen jurídico del resarcimiento


LA DELIMITACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL EN ALGUNAS
HIPÓTESIS FRONTERIZAS

La esfera de relevancia de
la obligación La responsabilidad en la
(especialmente, en relación formación del contrato
con las obligaciones (culpa in contrahendo)
convencionales)

Ahora bien, para estos fines parece decisivo resaltar que el


legislador, en hipótesis, ya en la norma del artículo 1337, cuyo
alcance es general, consagra un deber de comportamiento
conforme con un determinado criterio (el de la buena fe).
LA EFICACIA Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO Y EL CONTENIDO DE
LA OBLIGACIÓN

El Código Civil italiano Ejemplo: Se puede considerar que el


vendedor responde del daño sufrido por el
de 1942: el artículo comprador por la venta de una cosa en
1175, según el cual lugar de otra (tradicionalmente se cita el
deudor y acreedor Los deberes de caso del farmaceuta que vende un
tienen que seguridad veneno, y no el inofensivo producto que
comportarse conforme se le requirió); y que responde,
con las reglas de la igualmente, de los vicios de la cosa, a
lealtad; el artículo menos que por las características de su
1374, en materia de participación en el intercambio, no tuviera
integración del ninguna forma de controlar el estado y las
cualidades de las mercaderías (caso en el
contrato; y el artículo cual prevalece la corriente que afirma la
1375, sobre la responsabilidad extracontractual del
ejecución de buena fe. Fabricante.
Podemos señalar que la responsabilidad civil se traduce en la
RESPONSABILIDAD CIVIL
NOCIONES BÁSICAS DE
obligación del sujeto, causante de algún daño, de resarcir el mismo.

Sin daño no hay responsabilidad civil lo cual no implica, en este


supuesto, la inexistencia de una responsabilidad penal o
administrativa, según sea el caso.

Existen supuestos que, aun con la presencia de un daño, no


opera la responsabilidad civil, como lo es en los casos de daños
producidos en legítima defensa o por imprudencia de la propia
víctima, por lo tanto no existe un caso de responsabilidad civil.
SISTEMA MODERNO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

• Profesor Gastón Fernández Cruz


• Es una de las área del Derecho que más se ha movido, obviamente con la evolución de la tecnología, es decir
. del desarrollo tecnológico del mundo y particularmente de cada sistema jurídico de un país determinado.

• 1.- Cambio de perspectiva radical de la responsabilidad que se produce al inicio de la era de industrialización
• 2.- El reconocimiento de una multiplicidad de funciones de la responsabilidad civil.
.
• 3.- Representa el abandono de la definición del concepto de culpa
• Ejemplo.- En el caso que una persona conduzca su vehículo en estado de ebriedad, pero no provoca ningún
daño. Aquí, evidentemente hay un delito de peligro común, pero al no haber generado un daño a otra
persona, no cabría una imputación de responsabilidad civil, Artículo 12, numera 3 del Código Procesal Penal
. señala: “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional
pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando procesa”.
B.- Obligaciones que la
ley vincula a un estado de
hecho
(Zustandsobligation), con
tal de generar
un contacto social entre
dos esferas de intereses.
A.- Obligaciones que
surgen del negocio
jurídico, C.- . Obligaciones que
surgen de un desequilibrio
sea un contrato dotado o patrimonial o de un hecho
no, de una propia ilícito que causa daños
denominación o disciplina,
o un acto unilateral.

LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DERIVADA DEL
INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES EX
LEGE
CASO (EXP. N° 58508-2002)

DEMANDANTE DEMANDADO
El Señor Oswaldo Sánchez interpuso una La procuradora pública a cargo de los asuntos judiciales
demanda a efectos que se le pague S/ 370 del Ministerio de Salud contestó la demanda afirmando
000,00 (trescientos sesenta mil soles) como que la hija del demandante fue considerada, desde un
principio, paciente de alto riesgo, lo cual fue confirmado
indemnización por responsabilidad
con su rápido deterioro y muerte; y si bien la tomografía
extracontractual por los daños causados por es un elemento de auxilio diagnóstico, no conduce
la muerte de su menor hija (Karen Janet necesariamente a un resultado favorable en la
Sánchez Amador) a causa de las recuperación de los pacientes; y en el presente caso no
deficiencias de orden administrativo del se pudo establecer con precisión la verdadera causa de la
seguro escolar gratuito, haciendo extensiva muerte de la menor, ya que no se le practicó la necropsia
la demanda al pago de los intereses legales, de ley por no contar con la autorización del padre y que,
por cuanto ello le ha causado daños habiéndose dispensado las prácticas razonables, el
resultado dañoso se produjo por causas no imputables a
económicos y morales afectando también a
su representado, ya que se obró con la diligencia que el
su familia. Afirmó que el Estado no cumplió caso requería. Se amparó en los arts. 1330, 1762 y 1969
con su deber de proteger la salud y la vida CC; en el art. 79 del D.S. N.° 005-90-SA, y la Ley N.°
humana. 26842.
RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO

Ministerio de Salud es cuya función, regulada en ese


responsable por las entonces por la Ley de Organización
deficiencias que acusó el y Funciones del Ministerio de Salud
sistema de salud en la atención decreto legislativo 584 y su
de emergencia de la menor reglamento aprobado por el Decreto
Janet Sánchez Amador, porque Supremo N° 002-02-SA es proteger
ellas evidencian el la salud de la persona humana en
incumplimiento de su deber general y de los menores escolares,
constitucional de organizar los en particular, necesitados de la
servicios hospitalarios y el atención de emergencia que solicitó
sistema del seguro escolar a la menor Janeth Sánchez Amador.
través del Ministerio de Salud
DECISIÓN JUDICIAL

(Exp. N° 58508-2002), mediante


PRIMERA INSTANCIA

Resolución N° 12, del 23 de junio Así mismo Con resolución del 5 de


del 2004, el Decimocuarto Juzgado setiembre del 2005, confirmó la
Especializado Civil de Lima, decisión. El Estado, al haber creado el

PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE


Programa de Administración de Riesgo

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA


declaró fundada la demanda
de Salud Escolar (ARSE), “encargado
imponiendo al Estado (Ministerio de implementar, conducir, administrar y
de Salud) abonar al demandante y desarrollar” el SEG, asume la
a su esposa, como padres de la obligación (legal) frente a “la población
menor Karen Janet Sánchez escolar a partir de los tres (03) hasta
Amador, la suma de S/ 50 000,00 los diecisiete (17) años inclusive,
(cincuenta mil soles), más matriculada en centros y programas
educativos públicos, a nivel nacional”.
intereses legales, en concepto de
toda indemnización por daños y
perjuicios; y para prevenir Por lo tanto en conclusión bajo
situaciones similares a la de autos. responsabilidad civil extracontractual es
el Ministerio de Salud de la muerte de
la menor.
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

1. La responsabilidad civil consiste en la 1. Se recomienda revisar el contrato


obligación que tiene una persona de antes de pasar a firmar de lo contrario
resarcir económicamente los daños y el sujeto estaría aceptando dicho
perjuicios causados a otra persona contrato.
2. La responsabilidad contractual viene 2. Resarcir económicamente es la
hacer el incumplimiento de los obligación que recae sobre una de
acuerdos establecidos en un contrato. reparación del daño que ha causado a
3. Hay responsabilidad contractual si se otro, sea en naturaleza o bien por un
cumple un doble requisito: que entre equivalente monetario.
las partes exista un contrato o una 3. Recomendar el que con intención, o
relación contractual y que los daños por negligencia o por imprudencia ha
sean debidos a incumplimiento o causado un daño a otro, obviamente
cumplimiento defectuoso de lo que es está obligado a reparar el daño.
estrictamente materia del contrato. 4. A falta de convenio en las
4. La responsabilidad es extracontractual obligaciones que tienen por objeto una
cuando con total independencia de cantidad de dinero, los daños y
obligaciones de cualquier otro tipo que perjuicios deben ser indemnizados el
existan entre las partes, el daño se retardo en el cumplimiento de la
produce por violación de deberes obligación.
generales de conducta.

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