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Capacidad y Legitimación Dentro Del Procedimiento Laboral - para Revisar

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ESTUDIANTES:

JASSON TORIBIO
4-788-715
SERGIO
GALLARDO
4-776-2478
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN DENTRO ALEXANDRA
DEL PROCEDIMIENTO LABORAL TOAPANTA
6-718-434
FACILITADORA: GOVANA SAMUDIO
OBJETIVO
Estos son requisitos o condiciones que deben cumplirse para el
desarrollo valido de un proceso y se consiga una decisión sea
favorable o desfavorable hacia la parte quien lo presente.

• La capacidad se puede definir como la aptitud de


una persona para adquirir derechos y contraer
ESTILOS DE
Capacidad
PINTURA
obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas,
respectivamente, sin el ministerio o autorización
de otra persona.

• La legitimación se vincula con la titularidad de


Legitimació un derecho. Clásicamente se ejemplifica con los
casos de quien acciona a través de la acción

n
reivindicatoria debe ser el dueño de la cosa o
quien ejerce una acción posesoria, debe ser
poseedor.
LA CAPACIDAD

• Los sujetos de la relación procesal deben tener capacidad para ser parte, capacidad para
comparecer y la capacidad para pedir en juicio.
• La capacidad de ser parte es la que comúnmente conocemos como la capacidad de goce.
• La capacidad de comparecer es la capacidad de ejercicio o la capacidad procesal.
• La capacidad de pedir en juicio, se deriva del derecho que se tiene como parte.

• La Capacidad es la facultad legal de poder intervenir activamente en el proceso, es decir


solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
En general, sabemos que la capacidad es la regla general y
la incapacidad por su parte, será excepcional.
LEGITIMACIÓN
• La legitimación es la facultad de ejecutar una
acción en contra de una persona determinada,
como obligado.
• Se clasifica como activa o pasiva de acuerdo con
la posición del sujeto; a su vez esta se divide en
legitimación procesal y legitimación en la causa,
la primera comprende todos los requisitos
indispensables del autor y del demandado para
concurrir a juicio, en cambio que la causa es el
derecho de autor concretizada en la sentencia.
LEGITIMACIÓN

La legitimación en la causa y
La legitimación procesal, en cambio, se legitimación procesal. Esto en el sentido
En cuanto a la legitimación procesal,
centra en que las partes sean quienes que se exige inicialmente en la entrada
esta no se ocupa de determinar si el
tienen vínculo con el objeto que se al proceso como requisito de
sujeto que interviene como parte activa
discute y que por tanto la sentencia que admisibilidad y validez, plena prueba de
o pasiva tiene capacidad procesal, es
definirá el proceso, es pronunciada la detentación del derecho invocado.
decir que sus actuaciones serán válidas
eficazmente respecto de las partes del Ello ocurre en la transmisión por causa
dentro del proceso.
proceso. de muerte o la cesión de un derecho
luego litigioso.
LA LEGITIMACIÓN PROCESAL

Esta se trata de la persona que pretende (Legitimación activa), la persona de quien se


pretende (legitimación pasiva) esta también se conoce como legitimación a causan.
Cabe señalar a modo de explicación, que la legitimidad procesal de parte, no tiene que ver con
descifrar a priori la existencia del derecho invocado como pretensión o como contrapartida, la
existencia del fundamento para destruir dicha pretensión, desde la perspectiva pasiva.
Así las cosas, se indica por Montero Aroca que “Si el derecho subjetivo existe, y si la
obligación correlativa existe, sólo podrá saberse al final del proceso, pero de entrada el
proceso sólo tendrá sentido si el que lo insta afirma ser titular del derecho e imputa la
titularidad de la obligación a la persona a la que demanda.
DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN (SUSTANTIVA)
LA CAPACIDAD DE EJERCICIO LA LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
- Es una aptitud genérica del sujeto - Es la aptitud específica para el acto concreto que se analiza
- Es una aptitud intrínseca del sujeto - Es una relación del sujeto con el objeto del acto jurídico
- Depende de un modo de ser del sujeto en sí - Resulta de un modo de ser suyo frente a otra persona
- Revela una idoneidad del sujeto para actos - Considera la idoneidad para un acto singular,
en general.
- La idoneidad se mensura en relación con un - La idoneidad se mide o valora conforme a circunstancias
grado de desarrollo psíquico general particulares, diversas de caso en caso.

- Son aptitudes generales que se confieren - Son condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener
para realizar actos jurídicos en general. determinados derechos, o bien para ejercitar éstos

- En la simple falta de capacidad de ejercicio, - En la falta de legitimación para obrar, el sujeto tiene capacidad
el sujeto tiene capacidad de goce, por lo que de hecho y de derecho para esa categoría de actos jurídicos, pero
debe obrar por medio de su representante. no la tiene en relación al acto particular.

- Sólo tiene como presupuesto a la capacidad - Es un plus a la capacidad de obrar.


de goce.
- La ulterior capacidad de ejercicio adquirida - La posterior adquisición del poder de disposición de la que se
no equivale a una confirmación ni convalida el carecía, subsana la falta de legitimación convalidando el acto.
acto.
DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN (Adjetiva)
Capacidad procesal Para actos procesales Los que tienen capacidad de ejercicio.

Abstracta Presupuesto de la validez del proceso,


impide entrar al fondo
Capacidad para ser parte Quien goza de la titularidad de derechos Actor: para ejercitar la acción Demandado:
para oponerse a la acción
Presupuesto de la validez del proceso, su Material: El titular del derecho
falta impide entrar al fondo
  Formal: Quien actúa en el proceso
Legitimación Para un proceso concreto Ad Causam: El titular del derecho

Concreta No es presupuesto de la acción. No impide Ad Processum: Quien actúa en el juicio.


entrar al fondo Debe tener capacidad de obrar, el titular del
derecho o su representante.

    Activa: Del actor


    Pasiva: Del demandado
Capacidad y legitimación dentro del Código de Trabajo
Panameño
Artículo 527. La persona que pretenda hacer efectivo algún
derecho, que se declare su existencia o que se declare la
inexistencia de un adverso a sus intereses, o la existencia o
inexistencia de una relación jurídica que le interese o afecte, o que
se haga cualquier declaración que le interese o afecte, puede pedirlo
ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código

Artículo 557. Las personas que puedan ser afectadas por la


resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para
intervenir en él, comprobando su interés en el mismo

Artículo 556. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se


reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando
la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa,
toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador
o el representante del empleador en el establecimiento o
empresa, será válida. No obstante, el empleador o su
representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse
en el proceso y continuar la gestión.
GRACIAS

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