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Instituciones y Sujetos Públicos y Privados

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Instituciones y sujetos

públicos y privados
DRA. VARINIA RADA
LA CAPACIDAD

define las condiciones generales para intervenir en el proceso


se requiere tener capacidad, el Art. 3 del Código Civil nos establece la capacidad jurídica las limitaciones y el art. 4 nos establece la
mayoría de edad y la capacidad de obrar
LA LEGITIMACIÓN

la legitimación determina las condiciones necesarias para poder


participar en un proceso concreto en atención al derecho material
que se acciona
No constituye un presupuesto del derecho al proceso, sino un
requisito de la acción que se ejercita en el proceso, que deriva de la
titularidad de la acción que se reclama, pues, en definitiva, la
legitimación se determina por esa titularidad

Capacidad y La capacidad de las personas naturales o jurídicas


que adquieren relevancia judicial es la capacidad de

legitimacion ejercicio, ella es la que interesa al derecho procesal,


la que permite ejercer los derechos y exigir las
obligaciones.
La legitimación proviene de la relación del
sujeto del proceso con el derecho
material que se ejercita en él. De ahí que
se trate de una cuestión que
afecta al fondo del asunto debatido en el
juicio y traspase la frontera de las
condiciones procesales para actuar en
él.
La capacidad para ser parte y la capacidad procesal son dos de los
requisitos que han de concurrir para que pueda existir cualquier clase
de proceso, y que permiten además a los ciudadanos el ejercicio del
derecho a la tutela judicial
efectiva. No obstante, es preciso que concurra también el
requisito de la legitimación para que el Juez se vea obligado a
pronunciarse sobre la petición formulada, pues la legitimación
supone poner en relación a un sujeto determinado con una
pretensión u objeto concreto.
La teoría de la
capacidad es la situación de
la persona con respecto al
acto o la relación jurídica
NADIE PUEDE, EN NOMBRE PROPIO ACCIONAR O SER DEMANDADO A
CONTRADECIR EN JUICIO SINO POR UNA RELACIÓN DE LA CUAL SE
ATRIBUYA, O SE LE ATRIBUYA A ÉL, LA SUBJETIVIDAD ACTIVA O PASIVA”
a) La legitimación es un requisito que atañe a los sujetos

b) La legitimación procesal permite, jejercitar el poder de acción, que seproduce en el proceso mediante la pretensión.

Aspectos de la c) La legitimación es un requisito que debe cumplirse respecto de todos ycada


uno de los actos procesales

legitimacion e) El fundamento de la legitimación es la relación existente entre el sujeto


d) La legitimación afecta ealintereses
derecho alegítimos
la tutelacuya
jurisdiccional implícita enla
Joaquín Silguero Estagnan legitimado y los derechos tutela jurisdiccional
referencia a sus derechos e intereses legítimos y también al poder de la acción
pues este constituye una expectativa de aquel derecho, pero con
distinto alcance
se pretende

la consiguiente resolución Clases de


legitimación pasiva: especial cualidad de un
sujeto con el objeto litigioso concreto, de forma
legitimación
que su presencia como demandado en el
proceso sobre tal objeto es necesaria para que
el juez pueda dictar una resolución sobre el
mismo
la consiguiente resolución Clases de
legitimación pasiva: especial cualidad de un
sujeto con el objeto litigioso concreto, de forma
legitimación
que su presencia como demandado en el
proceso sobre tal objeto es necesaria para que
el juez pueda dictar una resolución sobre el
mismo
legitimación activa: especial cualidad
de un sujeto con el objeto litigioso
concreto que le permite promover un
proceso y judicial sobre tal objeto
relación existente entre la parte
legitimada y la titularidad de la
relación jurídica objeto del
proceso

- legitimación ordinaria o directa: es lalegitimación


que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares
de los derechos
- legitimación extraordinaria o indirecta: se trata de lalegitimación
reconocida por el ordenamiento jurídico (por razones de diversa índole en
cada caso) a ciertas personas, a pesar de no ser las mismas, titulares de la
relación jurídica afirmada en la demanda.
La legitimidad
activa de los
sujetos públicos
e instituciones
estatales
La legitimidad dentro de los sujetos
públicos (funcionarios públicos) se debe
tratar de forma mixta tanto como sujeto
particular y como institución pública,
puesto que para determinar su
legitimidad este debe seguir requisitos determinados en la ley
del funcionario público y la C.P.E
“La capacidad de comparecer en juicio tienen todas las personas naturales v jurídicas por el
hecho de existir”.
¿qué sucede si falta esta capacidad?

“si quién propone la demanda no esta legitimado para


proponerla, el juez o tribunal tiene sin embargo, la
obligación de pronunciar una providencia, que veremos es una
obligación negativa, en cuanto al juez decide no decidir, pero
que debe tener la misma forma que
cualquier otra decisión; la dificultad de este
caso está precisamente en la falta de
conciencia entre la obligación del juez y el derecho de parte”.
CARNELUTTI
Para que los sujetos públicos e realiza los actos procesales y la
instituciones estatales tengan persona a quien se atribuyen los
legitimidad procesal, Este efectos jurídicos del proceso. Este
requisito es indispensable para vínculo se denomina
quien interviene directamente en “representación”.
el proceso en representación de Por ello, la intervención del
otra persona, que es a quien se representante de la parte debe ser
atribuyen los efectos jurídicos del rodeada de los requisitos formales
proceso. Existe desde que se establecidos por la ley y contener, sine
presenta un vínculo entre la qua non, la expresión de su designación
persona que interviene y la descripción de sus facultades para
directamente en el proceso y que ejerza la representación en el
proceso. Esto se traduce en una En los casos en que no existe o no se acredite el vínculo en
virtud del cual el representante actúa en representación
operación procesal especial que del representado, estamos ante una indebida
constituye el vínculo y que se representación y por lo tanto en un caso de ilegitimidad
de personería o falta de legitimatio ad processum
denomina legitimación de
personería o legitimario ad
processum.
importante

La capacidad procesal de quien comparece directamente


a un proceso es un presupuesto
indispensable para la validez del mismo, por lo que su
ausencia originaría su nulidad. Pero, a diferencia de la
capacidad para ser sujeto de derecho, esta capacidad es
perfectamente
subsanable mediante la posterior ratificación del
representado. Sin embargo, el no hacerlo acarrea la nulidad
La legitimidad activa dedel proceso
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2013 DEL, 20 DE

sujetos privados JUNIO


Clases de legitimacion activa de los
sujetos privados
Directa que integran
Indirecta
Dentro de esta modalidad tiene cabida la que puede
denominarse "Legitimación compartida", Es aquella legitimación que se reconoce a quien no
que se corresponde con situaciones de titularidad múltiple siendo titular del derecho, se le faculta para que lo
del derecho material que puede ser
ejercite en nombre e interés del titular.
ejercitado por cualquiera de sus titulares, con
independencia de los otros, siempre que la Se denomina asimismo por sustitución, porque quien
pretensión fundada en ese derecho repercuta en actúa el derecho sustituye a quien no puede o no le
todos ellos, se actúe en interés de la comunidad corresponde ejercitarlo por sí.
Clases de legitimacion activa de los
sujetos privados
Acciones colectivas
"la acción ejercida por el demandante encaminada únicamente a garantizar
el propio interés, sino igualmente el de los que se
encuentran en la misma situación que él"
Caracteres de la legitimación
procesal
) La legitimación presenta un carácter jurídico,
) La legitimación presenta un carácter especial
relativo pues se otorga sobre la base del
erecho o interés legítimo que se hacen valer en
l proceso.
La legitimidad
) La legitimación presenta un carácter
xtrínseco ya que se establece en atención a activa de las
elaciones externas de los sujetos con otros
ujetos u objetos,
) La legitimación presenta un carácter
institucione s
privadas La
resunto, pues atendiendo a su actuación en el
roceso, la situación inicial se basa en que un
Conclusion
ujeto en la pretensión afirma su propia
egitimación
legitimación que
se ostenta al
inicio del proceso se mantiene
durante
Gracias toda su tramitación y se
transmite a los recursos que procedan. Esa
continuidad legitimadora se denomina
"perpetuatio legitimationis".
Gracias

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