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EXCEPCIONES

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Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la

pretensión solo y únicamente se refieren al contenido de la


demanda o de la pretensión.
¿Qué pasa con las excepciones dilatorias si acaso el oj. Las
declara fundadas? Va a destruir al proceso sin afectar a la
pretensión.
¿Conviene impugnar el auto resolutivo de una excepción
perentoria? Dependería, porque se hace una prognosis, el
órgano superior modificara cual es el en el fondo el
fundamento jurídico “la posibilidad de revertirlos efectos
jurídicos de la pretensión impugnada” si estoy seguro de
revertir entonces impugno.
Si por el contrario advierto que no hay posibilidades de
reversión para que impugno.
2 situaciones: caducidad y prescripción
Interés aspiración de tener que satisfacer esa necesidad.
Interés para obrar funciona e cada uno de los actos procesales
que se quieren ejecutar.
Excepciones mixtas, si el oj las declara fundadas van a
destruir conjuntamente al proceso y a la pretensión. Fundada
la excepción mixta anula todo lo actuado. Art. 446 CPC incisos
7-12. Todas tienen en común la falta de interés.
% (Necesidad urgente de tutela jurídica).
Inciso 1 excepción de incompetencia,
Competencia, capacidad, idoneidad del juez para conocer
determinado tipo de procesos. En consecuencia cuando se
denuncia excepción de incompetencia que se denuncia la
ausencia de capacidad en el j para conocer el proceso que se le
ha demandado al ddo. Criterios grado territorio cuantía
materia y conexión.
También el juez está habilitado para poder calificar su
competencia art355 CPC, en la medida en que la competencia
sea absoluta.
Supuestos art 19CPC concordante con el 663CC, competencia
en procesos sucesorios.
2° Falta de capacidad del demandante
3° falta de capacidad de su representante
4°representacion defectuosa o deficiente
5° obscuridad o ambigüedad
6°falta de agotamiento de la vía administrativa
7°falta de legitimidad para obrar del dte
8°falta de legitimidad para obrar del ddo
9°litispendencia
10°cosa juzgada
11°desistimiento de la pretensión
12°conclusion del proceso por conciliación
13°conclusion del proceso por transacción
14°caducidad
15°prescripcion extintiva
16°convenio arbitral
17° Excepción de transacción extrajudicial, como un medio de
defensa de forma.
5 de enero 2018
2° Falta de capacidad del demandante
3° falta de capacidad de su representante
Para producir actos procesales se requiere capacidad de
manera que si se carece de capacidad ya no se producen actos
procesales validos en consecuencia cuando se deduce la
incapacidad procesal del dte o de su representante, se
denuncia la ausencia de capacidad procesal en la persona del
demandante o de su representante, supuestos en los que se
regula la capacidad art 43, 44.
4°representacion defectuosa o deficiente
Los actos jurídicos pueden ser producidos de manera directa
o de manera indirecta a través de un representante legal una
(3ra persona acude en representación del ddo para provocar
actos jurídicos procesales). Se está en el caso de la
representación convencional.
 Representación es defectuosa, carencia de poder, no
es permitido que alguien sin contar con un acto de
apoderamiento pueda ir oficiosamente a interponer una
demanda, particularmente en la representación
convencional para poder acudir el oj. se requiere de la
existencia de un acto de apoderamiento, mandato. Ej.
Caso de personas jurídicas extinguidas.
 Cuando el poder sea nulo, ausencia de requisitos
intrínsecos en el acto de apoderamiento, en consecuencia
si utilizamos un poder que ha vulnerado las normas
correspondientes para su otorgante entonces ya estamos
ante un poder viciado, que afecta sea la estructura, un
elemento o requisitos del acto jco correspondiente. Un
poder nulo jamás va a producir actos jcos válidos.
 Uso del poder falso, un poder en el que no se ha
producido la manifestación de voluntad del representante
en favor del representado, esta representación es
defectuosa porque el acto de apoderamiento está
derivando de un hecho ilícito que en absoluto permite la
producción de actos procesales.
 Representación insuficiente, cuando el poder ha sido
revocado ósea se hace uso de un acto de poder que ya
dejo de tener eficacia. Ocurre en casos de que una
persona otorga poder a su abogado y fallece.
 Cundo el poder carece del principio de literalidad
Ojo El reconocimiento ya es un allanamiento calificado. En el
reconocimiento me adhiero a la pretensión y a los fundamentos
de hecho y de derecho.
5° obscuridad o ambigüedad
Si acaso denuncio obscuridad debo tipificar como demanda
imprecisa, desordenada, confusa. Debemos de propender que
la dda sea un acto jurídico procesal claro, preciso, concreto y
completo.
Si acaso denuncio obscuridad debo precisar si esa obscuridad
es porque la demanda es imprecisa confusa insuficiente.
Cuando denunciamos la ambigüedad-anfibología,
fundamentos de hecho contenidos en una demanda que
pueden ser interpretados de varias maneras (interpretación
múltiple o cuando la pretensión es incompleta). Para cada
hecho hay una determinada pretensión. Ej. Nulidad de un
negocio jurídico se tipifica en que causal se encuentra, cada
causal tiene su contenido propio. Muchas veces los
fundamentamos en causales de anulabilidad.
Ej. Divorcio causales de divorcio cada causal tiene requisitos
específicos, que pasa por ejemplo en un divorcio por adulterio
requisito fundamental, yacimiento carnal diferente es la
conducta deshonrosa, que es una cta. al margen de la moral y
de las buenas costumbres.
Es fácil probar con medio de prueba indirecto, pero es difícil
con medio de prueba directo. Cada causal tiene medios de
prueba típicos. Los medios de prueba pueden ser útiles y
conducentes. Pueden ser pertinentes pero no útiles.
Es incompleta, cada pretensión tiene un nomen iuris, toda
pretensión tiene un nombre completo.
6°falta de agotamiento de la vía administrativa
Ley del procedimiento administrativo 27444 se regula todo
aquello que corresponde a la relación jurídica administrativa
entre el ente estatal y el administrado. En el caso de la
vulneración de algún derecho del administrado tiene derecho a
recurrir a la vía recursiva administrativa.
Medios de impugnación, hay 3 clases de recursos 1º
reconsideración apelación, con este queda concluida esta vía
administrativa, revisión. Se denuncia que el demandante de un
proceso administrativo no ha agotado la vía administrativa.
Para acudir al oj. Se requiere que el administrado haya agotado
definitivamente los medios de impugnación regulados en la ley
de procedimiento administrativo general.
Opera respecto de actos jurídicos administrativos, aquel que
dentro de relaciones administrativas crea modifica o extingue
relaciones jurídicas administrativas.
7°falta de legitimidad para obrar del dte
8°falta de legitimidad para obrar del ddo
Legitimidad para obrar; Relación de correspondencia lógica
que debe existir entre los sujetos activo y pasivo de los titulares
de la relación jurídica sustantiva con los que van a ser parte de
la relación jurídica procesal.
Se denuncia que el dte o ddo no son titulares la relación
jurídica sustantiva y si no son titulares de la relación jurídica
sustantiva mal pueden ser titulares de la relación jurídica
procesal.
Solo y únicamente opera para la legitimidad para obrar
ordinaria.
Fundamento racional de esta excepción, que la relación
jurídica se establezca entre los directos titulares de la relación
jurídica sustantiva con quienes van a ser parte de la relación
jurídica procesal.
9°litispendencia, excepción de pleito pendiente, por razones
de seguridad y estabilidad jurídica de las relaciones jurídicas
sustantivas y procesales no se permite que simultáneamente se
pueda lograr el desarrollo de 2 procesos idénticos en cuanto a
las partes, pretensión y de los fundamentos de hecho y de
derecho y ocupan la misma posición. Para conocer la identidad
de procesos se recurre al art 452CPC.
¿Cómo amparo la pretensión instada? Art 453 inciso 1
10°cosa juzgada, inciso 13 art 139 const. No se pueden instar
un mismo proceso respecto de otros sobre la misma pretensión
entre las mismas partes que haya concluido por sentencia
definitiva que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.
Se denuncia que la pretensión últimamente instada ya ha sido
resuelta entre las mismas partes bajo el mismo interés,
contenido en un proceso anterior que concluyo por sentencia
que ha llegado a adquirir la calidad de cosa juzgada material.
Cosa juzgada material, tiene cualidades inmodificabilidad y la
irrevisabilidad de su contenido excepto que contra ella se haya
interpuesto la nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
Art 123 CPC La resolución que adquiere la calidad de cosa
juzgada es inmutable.
Art 453 inciso 2 CPC. Que ya fue resuelto y cuenta con
sentencia laudo firme.
11°desistimiento de la pretensión
Desistimiento, declaración unilateral de voluntad expresa por
la cual la parte procesal abdica de la pretensión que ha instado
ante el órgano jurisdiccional. El desistimiento cruel es de la
pretensión. Abdicar es renunciar total y plenamente a los
efectos de una pretensión que uno ha incoado.
Art 340 CPC el desistimiento puede ser:
 Del proceso
 Del acto procesal
 De la pretensión
Recursos de impugnación mal porque son una modalidad de la
impugnación lo correcto medios de impugnación: art 356CPC.
 Remedios, medio de impugnación contra los actos
procesales de las partes, esto es no opera, es un medio
inocuo para impugnar actos judiciales ej. Tacha, nulidad
procesal, la observación, oposición, porque son actos que
provocan las partes del proceso y no están contenidos en
resoluciones judiciales.
 Recursos, opera en contra de resoluciones judiciales. Son
las apelaciones, casaciones, quejas, aclaración,
declaración y reposición.
12°conclusion del proceso por conciliación
13°conclusion del proceso por transacción
La conciliación y la transacción dentro de que periodo de la
solución de conflictos de interés se encuentra dentro de la
autocomposición. Ambas se acuerdan con intervención de
terceros o sin la intervención de ellos, esto es solo con el
concurso de las partes procesales. Por la conciliación las partes
con la asistencia de un tercero o por ellos mismos auto
componen el conflicto de intereses que se haya impugnado en
consecuencia es uno de los más grandes medios para concluir
un proceso que está en trámite o para evitar que se lleguen a
iniciar.
2 clases de conciliación:
1°Judicial, es un trámite facultativo, se da todavía en los
juzgados de paz.
2°Extrajudicial, se requiere para poder incoar pretensiones de
contenido patrimonial, el incumplimiento va a ocasionar si se
llegara a interponer una dda sin anexar el acuerdo conciliatorio
va a ocasionar un supuesto de improcedencia.
La transacción, es un contrato mediante la transacción y
haciéndose concesiones reciprocas las partes llegan a transigir
sobre los extremos de un proceso en desarrollo o de la
posibilidad de la incoación de un proceso respecto de un
conflicto de intereses.
La gran diferencia entre transacción y conciliación está en que
en la transacción indirectamente hay concesión de relaciones
reciprocas lo que casi no hay dentro de la conciliación.
Transacción judicial, todo acuerdo que se hace dentro del
proceso. Se hace por escrito en la que cada una renuncia a una
posterior reclamación, se legaliza las firmas y el juez homologa
la transacción. La homologación de la transacción es el auto
que aprueba la transacción. Para esto la transacción debe
guardar conformidad con el tema materia de conflicto de
intereses, respecto de la relación jca sustantiva en conflicto.
Transacción extrajudicial.
Excepción de transacción extrajudicial por criterio del TC 1er
pleno casación Perú caso de Cajamarca. También se debe hace
hacer valer como excepción la transacción como un pleno
casatorio puede atribuirse facultades legislativas.

14°caducidad, art 2003CC, la caducidad extingue la relación


jurídica materia de conflicto así como a la pretensión.
Mediante la excepción de caducidad se va a denunciar que se
ha extinguido el derecho a exigir los efectos de una relación
jurídica sustantiva así como el derecho a interponer una
determinada pretensión ante el órgano jurisdiccional. Y porque
esta extinsión de pretender el cumplimiento de los efectos de
una relación jca sustantiva, porque el demandante ha sido
negligente en el ejercicio de sus derechos y ha acudido al oj
fuera de los plazos permitidos por el ordenamiento sustantivo.
El instituto jurídico de la caducidad se diferencia de lo que es
la prescripción extintiva. La caducidad no admite suspensiones
menos interrupciones, la prescripción extintiva si admite
prescripciones e interrupciones. Los plazos para utilizar la
caducidad son cortos a diferencia de los que suceden con la
prescripción que son de manera más larga. Art 2001CC vs art
339CC. La caducidad debe ser aplicada de oficio por el juez, en
cambio la prescripción no es tan grave, si es rogada, el juez no
puede aplicar la prescripción extintiva de oficio en sede civil a
diferencia de sede penal que si es posible aplicarla.
Por los efectos o por la extensión del instituto jurídico aplicable
la caducidad afecta tanto a la exigencia de los efectos jurídicos
de una pretensión así como al ejercicio, en la prescripción la
pretensión únicamente afecta a la posibilidad de poder ejercer
el derecho de pretensión sin afectar a la relación jurídica
sustantiva.
Fundamento racional, el usuario del servicio de justicia no
ha hecho uso de su derecho dentro la oportunidad procesal
requerida en consecuencia le falta interés.
15°prescripcion extintiva, se vincula con el derecho de las
obligaciones.
Diferencia de la prescripción adquisitiva, se vincula con los
derechos reales.
Si hacemos uso de la prescripción extintiva denunciaremos que
el derecho del ejercicio de la pretensión se ha hecho uso fuera
de los plazos establecidos por la norma legal. No afecta a la
relación jurídica sustantiva.
16°convenio arbitral, es el pacto expreso por el cual las partes
de una determinada relación jurídica sustantiva acuerdan que
antes de acudir al oj los efectos de la relación jurídica
sustantiva que podrían convertirse en conflictivas deben de ser
resueltas de manera previa mediante el arbitraje. F(X) casi
igual que la falta de agotamiento de la vía administrativa en
el convenio arbitral va a sede judicial el laudo arbitral esto es
lo que el árbitro ha resuelto, la nulidad del laudo arbitral no es
una posibilidad del ejercicio del derecho abierto, las causales
de nulidad del laudo arbitral son causales que participan del
sistema numerus clausus, solo procede en determinadas
circunstancias.
EXCEPCIÓN COMO MEDIO DE SANEAMIENTO PROCESAL,
cuya función es sanear cualquier defecto que pudiera tener la
dda, proceso y la pretensión de manera que estamos ante un
medio que tempranamente si se propone de manera técnica y
correcta se llega a destruir a la pretensión y al proceso. La
propuesta de la excepción viene a ser un acto enteramente
formal.
Formalismo de la proposición, necesariamente por escrito y en
este escrito todas las excepciones proponibles.
Plazo para interponer las excepciones: CPC
478 inciso 3 10 días para interponer excepciones y defensas
previas (proceso de conocimiento)
Art 491 inciso 3, los plazos máximos aplicables a este proceso
abreviado son 5 días desde el día siguiente con el
emplazamiento.
Proceso sumarísimo art 552CPC excepciones y defensas
previas dentro de 5 días de emplazamiento en el acto procesal
de la contestación de la demanda.
En el proceso único de ejecución art 690 d, dentro de 5 días de
notificado el mandato ejecutivo.
Limitación probatoria, solo únicamente se debe de ofrecer
medios de prueba de actuación inmediata documental.
El derecho a la prueba es un derecho constitucional y si es
constitucional consideramos que o debe tener limitación y
restricción en el uso del usuario del servicio de justicia de todas
las pruebas que están a su alcance. Principio de celeridad
procesal, economía procesal para que pueda llegar a resolverse
prontamente.
Propuesta una excepción se corre traslado a la parte contraria,
entonces cuando la parte contraria absuelva el traslado va a
tener las mismas posibilidades, única excepción es en el
proceso sumarísimo. ¿Porque y en qué momento se absuelve
la excepción en el proceso sumarísimo?, en el momento de la
audiencia única.
En la audiencia única se lleva la contestación de la excepción
correspondiente, ofrecer medios de prueba y por cada
excepción la tasa de arancel judicial correspondiente. Luego el
juez cita fecha para la audiencia de saneamiento procesal, en
esta audiencia es la única oportunidad para actuar medios
probatorios y resolver las excepciones.
El juez tiene la facultad de poder reservarse resolver las
excepciones dentro de 10 días de concluida la audiencia
correspondiente.
En materia de resolución de excepciones, si se resuelve en la
audiencia pueden suceder 2 posibilidades:
 Que declare fundada la excepción
 Que declare infundada la excepción
Se pasa a la etapa de la IMPUGNACIÓN y otros adicionales.
Estamos dentro de un auto que ha resuelto una excepción,
¿los autos dentro de que termino se interponen? 3 días desde
el conocimiento o notificación.
Si las partes del proceso han asistido a la audiencia ellas ya
conocen el contenido de la resolución, entonces desde el día
siguiente de la audiencia las partes deben de interponer el
recurso de apelación, desde el día siguiente de la conclusión de
la audiencia se está en la posibilidad de impugnar el contenido
de la resolución.
Para ausentes en la audiencia inclusive para los rebeldes, desde
el día siguiente de la notificación.
Consesorio de la alzada, Consesorio respecto del medio de
impugnación propuesta. Si se trata de una excepción declarada
fundada suspende la jurisdicción del juez y ordena remisión
del auto al superior.
Automáticamente la resolución que declara fundada una
excepción va a suspender el trámite del proceso.
En el tema de la resolución de la excepción no se debe de
olvidar jamás los efectos de la excepción propuesta. Art
541CPC, de acuerdo a la clase de excepción.
Si declara fundada suspende la jurisdicción del juez de acuerdo
al efecto automáticamente el expediente queda paralizado.
Excepción infundada, concede la apelación sin efecto
suspensivo y con la calidad de diferida, generalmente en el
proceso sumarísimo y ejecutivo, porque el trámite de la
revisión de la excepción resuelta la tiene que hacer el órgano
superior conjuntamente con la sentencia, en caso de que sea
apelada.
Ej. Si quien apelo de la excepción fue la parte demandada y
quien apela de la sentencia lo es la parte demandante, ¿el
órgano superior revisara el grado apelado? Sí, porque es
indistinto el caso en que haya sido interpuesta la excepción
por el dte o ddo, tiene que resolverse la excepción sea quien
haya interpuesto.
Si se declara infundada la excepción automáticamente el juez
en esta resolución debe emitir el auto de saneamiento procesal,
art 447CPC.
Sin la calidad de diferida (formar cuaderno de apelación,
proceso abreviado); las excepciones se tramitan en la vía
incidental. Todo el expediente y el cuaderno de excepciones se
elevan a la sala superior para su revisión.
Cuando se resuelve una excepción:
El procedimiento es reexamen de presupuestos procesales y
materiales. Porque es reexamen, porque el primer momento de
la calificación fue el de la calificación de la demanda, en el cual
el juez debió examinar presupuestos procesales y materiales.
Cuando el juez califica la demanda, lo hace de manera
provisoria porque esta ante la posición únicamente del dte, sin
conocer la posición del ddo. El juez no conoce si entre las
partes pudo existir con anterioridad un proceso y que este
podría haber concluido por conciliación, transacción cosa
juzgada, no conoce si sobre esa pretensión podría existir algún
trámite administrativo.
Excepción y nulidad procesal art 454CPC, razones por la que
se regula este artículo:
Si no he hecho uso en el tiempo oportuno de una excepción,
entro en el campo de la nulidad y de manera encubierta con el
nombre de nulidad deduzco una excepción.
1. vulneración de preclusión procesal
2. confusión en cuanto al conocimiento de las instituciones
jurídicas, porque la nulidad procesal afecta al desarrollo
del procedimiento por vulneración a reglas de
procedimiento mientras que la excepción es un
cuestionamiento al cumplimiento defectuoso o
incumplimiento de un presupuesto procesal o de la
pretensión
3. al oj debemos de acudir de buena fe, no hacer valer un
medio de defensa distinta.
DEFENSA PREVIAS
Jorge Carrión Lugo; en el tomo I son los medios procesales a
través de las cuales el demandado solicita la suspensión del
proceso para que el actor realice la actividad que el derecho
sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la dda.
Carlos Quispe Álvarez, las defensas previas vienen a constituir
lo impedimentos u obstáculos temporarios reguladas en la ley
sustantiva mediante las cuales el demandado emplazado que
haya sido con la demanda y dentro del plazo previsto para
deducir una excepción solicita al oj para que el demandante
realice o ejecute el acto material al cual se supedita el ejercicio
de la pretensión.
Naturaleza jurídica de una defensa previa
Es la de constituir un requisito de procedibilidad para el
ejercicio del derecho de accion, hasta mientras que el dte tenga
que cumplir o realizar el acto material al cual se está
supeditando el ejercicio del derecho de accion, por lo tanto al
dte no se le priva de acudir al oj, lo que se priva es que debe
realizar de manera previa algo que condiciona el ejercicio del
derecho de accion, por ende la procedibilidad de la pretensión.
Defensas previas reguladas en el ordenamiento jurídico
Art 455 y
456 CPC, número ejemplicador de defensas previas, una norma
remisiva a las demás reguladas en el oj.
2 defensas previas:
1°Beneficio de inventario: corresponde al derecho de
sucesiones, a través de este se pretende es limitar la
responsabilidad hereditaria de los sucesores del causante
hasta donde alcance la masa hereditaria susceptible de
transmisión. Art 660 CC desde la muerte de una persona se
trasmite los bienes derechos y obligaciones que componen la
herencia. Art 661 CC los herederos responden por las deudas
y obligaciones hereditarias hasta donde alcance el patrimonio
heredado excepto que acrediten sobre el exceso mediante el
inventario judicial. Responsabilidad de los sucesores respecto
del pasivo sucesorio y hasta donde responden los sucesores
por ese pasivo hereditario.
Teoría ultra vires hereditatis, derecho romano y francés; los
sucesores responden por el pasivo hereditario inclusive con su
propio patrimonio inclusive en el caso del exceso de aquel.
Teoría intra vires hereditatis, contenido alemán, art 661CC
limitación de los heredero para responder de las deudas y
cargas hereditarias hasta donde alcance el patrimonio
heredado. Puede darse el caso de que las cargas hereditarias
superen el activo que se hereda, en este caso por previsión
jurídica los herederos deben de proceder al beneficio de
inventario, que es la diligencia de inventariacion de bienes,
establece la existencia de los bienes existentes en el momento
de ocurrido el riesgo. Se guía por reglas axiológicas,
fundamentalmente por la buena fe. El beneficio de inventario
ayuda a la equidad dentro de las relaciones sucesorias ¿Cuándo
opera el beneficio de inventario? Cuando el acreedor del
causante incoa una pretensión de incumplimiento por ej. De
una obligación dineraria y los sucesores en este caso
emplazados solicitan la suspensión del proceso hasta mientras
se lleve a cabo el inventario judicial de los bienes del causante
y para que para poder saber si ese patrimonio responde de esas
deudas y si acaso la obligación exceda el patrimonio
hereditario entonces el acreedor tiene el derecho de solicitar el
pago del proceso porque solo afecta a aquello que es el
causante.
2°Beneficio de orden o exclusión: la denominación de
beneficio nos da a entender que es algo favorable para quien
quiera acogerse a alguna de las defensas previas. Tiene mucho
que ver en los derechos reales de garantía. Este beneficio
alcanza al fiador art 1868 CC y al subfiador art 1888 CC.
De ambas normas se entiende que estamos ante un derecho del
fiador y subfiador entonces si hay un fiador y un subfiador hay
alguien principal el deudor, entonces el acreedor si la
obligación no es solidaria e inmediatamente acude a exigir el
cumplimiento de una obligación garantizada sea al fiador o
subfiador, cualesquiera de estos tienen el derecho de poder
solicitar que de manera previa se exija el cumplimiento de la
prestación al deudor y solo cuando sea imposible que el deudor
pueda cumplir la obligación exigida recién se acuda al fiador o
al subfiador (responsables subsidiarios).
Otras normas legales CC
-Art 1887CC beneficio de división.
1°deuda-deudor
2°pluralidad de fiadores
3°pacto expreso (estipulado) existencia de acuerdo previo
4°division
Norma que busca privilegiar la equidad, no busca imponer el
pago del total de la deuda a un solo fiador. Existe la
divisibilidad, el fiador responde por la parte proporcional que
le corresponde en la deuda.
-Excepción de incumplimiento art 1426 CC
En el fondo no es una excepción es una defensa previa.
“Exceptio non adinplectus contractus”
Se aplica en los contratos con prestaciones reciprocas de
cumplimiento simultaneo, inmediato, significa que si
existiendo un contrato con prestaciones reciprocas de
cumplimiento simultaneo el requirente solicita que el
requerido cumpla la prestación que corresponda, el requerido
mediante esta excepción de cumplimiento le dirá previamente
que usted cumpla la que le corresponda o garantice cumplir.
Recordar art 1362CC iter contractual
-Excepción de caducidad art 1427CC
Aplicado a los contratos con prestaciones reciprocas de
cumplimiento sucesivo.
1er lugar exige el cumplimiento de la prestación riesgo de no
hacerlo
2do lugar dice que no puede porque considera que quien exige
tiene sobre si alguna posibilidad de no cumplir la que le
corresponde. Exige el cumplimiento de la prestación siempre y
cuando el 1ro cumpla (defensa previa).
-art 1640 CC comunicación previa de la comunicación
1°donacion-el donante
2°revoca la donación
Revocación, declaración de voluntad unilateral por la que se
deja sin efecto una anterior declaración, esencialmente formal.
3°comunicación previa a través de una declaración de voluntad
indubitable (escrita); intervención de notario o del juez de paz.
Supuestos en que se produce la revocación de la donación:
anticipo de legítima, es una donación en consecuencia en que
supuestos se produce la revocación de la donación:
 Cuando el beneficiario de la donación ha cometido alguna
causal de desheredación, indignidad en la persona del
donante.
El que revoca la donación debe de comunicar al beneficiario
dentro de del plazo de 60 días.
El donante no curso la carta de aviso de la donación y que hace
el demandado el aparentemente considerado precario pide que
se suspenda el proceso mientras que el demandante me
comunique de manera indubitable la revocación de la
donación, para ejercer el derecho de contradicción de la
revocación.
La revocación no comunicada no produce ningún efecto
jurídico.
Art 871 CC beneficio de partición
2 supuestos:
Supuesto de partición, concretización física de la parte
proporcional que a cada heredero le corresponde.
Cuota especifica que a cada copropietario le corresponde del
caudal común.
Beneficios:
1°suspension de la tramitación hasta la realización del
beneficio hereditario o en todo caso afecte usted a la masa
hereditaria
2°ya se produjo la partición, cada heredero tiene asignada su
cuota entonces aparece un acreedor y solo y únicamente le
demanda a uno de los sucesores; este pide un beneficio de
partición y le dice sr yo he recibido este % en consecuencia
afecte hasta este monto. Nadie puede salir afectado por un
patrimonio hereditario salvo el causante sea insolvente.
Responsabilidad de los herederos hasta donde alcance el
caudal hereditario recibido.
Supuesto de indivisión, deudas y cargas hereditarias recaen
sobre la masa hereditaria (herencia).
Deudas: obligaciones de carácter patrimonial del causante
contraídas en vida.
Cargas: deudas originadas con posterioridad al fallecimiento
de una persona.
Art 1127 inciso 2 CC derecho de retención
Defensa previa bajo el nombre de excepción.
Supuesto en que opera el derecho de retención:
-Posesión en el instituto jurídico de las mejoras (útiles,
necesarias y de recreo).
FORMALISMO Y OPORTUNIDAD PROCESAL del
planteamiento de las defensas previas
Se presenta por escrito
Los plazos para presentar se dan de acuerdo al tipo de proceso
que se presenta.
Contestación de la demanda
Preliminar:
-Antecedente constitucional, existencia del derecho de
contradicción art 139 inciso 3, art 1 tp CPC.
-con el ejercicio del derecho de defensa se da paso al principio
de la bilateralidad procesal.
-nadie puede ser juzgado sin antes haber sido oído. El hecho
de contestar la dda no es una obligación, es una simple carga
procesal.
Concepto:
Eduardo J. Couture, la contestación de la dda es el acto procesal
del demandado mediante el cual este ejercita el derecho de
defensa y da respuesta a la pretensión contenida en la
demanda.
Carlos Q A. “Es el acto jurídico procesal formal mediante el cual
el ddo da respuesta a las pretensiones demandadas”.
IMPORTANCIA:
-Porque se integra definitivamente la relación jurídica procesal,
se habla del proceso como una relación procesal vinculada
entre demandante y demandado.
-Se establece claramente que el proceso es una relación jurídica
procesal bilateral, de manera que obliga para que el juez como
consecuencia del principio de congruencia procesal al
momento de decidir tenga que tomar en cuenta la posición del
ddo frente a la posición del dte contenida en la dda.
-fija los hechos materia de la controversia, porque en la
contestación de la dda, el ddo dirá en que hechos existe
conformidad entre ellos y en que hechos existe
disconformidad.
o Punto controvertido fundamental determinar la
capacidad económica del ddo y determinar el monto de la
prestación alimenticia.
-debilita los límites de la sentencia, el juez no puede excederse
más allá de los que ha sido la contestación de la dda.
Monroy cabra, la dda es un pedido de sentencia.
Oportunidad procesal
Todos los plazos en el proceso civil son perentorios, son plazos
improrrogables. No existe posibilidad de extenderlos salvo que
se llegare a demostrar algún supuesto de hecho que haya
tenido la trascendencia de evitar o impedir que este acto
procesal se pueda producir en la oportunidad procesal
respectiva. Depende del tipo de procedimiento que se
sustancia:
o Proceso de conocimiento, inciso 5 art 478CPC 30 días
para contestar la dda y la reconvención días hábiles* (días
que excluyen sábados, domingos y feriados).
o Abreviado, 491 inciso 5 CPC 10 días para contestar la dda
y reconvenir.*
o Sumarísimo, 554 CPC 5 días para contestar la dda *
o Único de ejecución, no ay contestación a la dda, ¿de qué
manera se sustituye la contestación de la dda?
Contradiciendo la ejecución. Emitido el mandato
ejecutivo el juez emplaza al ejecutado y este tiene 5 días
para contradecir. La contradicción técnicamente es una
contestación encubierta dentro del proceso ejecutivo.
Requisitos: regulados en el art 442 CPC
1º la contestación de la dda (formalismo por escrito), ante el
oj. que ha admitido la dda y ha ordenado el emplazamiento
dentro del plazo que la vía correspondiente dispone.
-El titular es el ddo o el representante legal, judicial o
convencional.
¿Ante quien, por quien, por que, cuando?.
-La contestación debe ser expresa y categórica, coherente y
completa, para que tenga estas características se debe oír al
emplazado.
-la argumentación de la dda y la contestación son razones por
las cuales explicamos nuestra determinada posición.
-Impartialidad, objetividad
2° Inciso 2 art 442CPC, no evasiva, el silencio provoca una
presunción de que los hechos son ciertos, cada hecho de la
pretensión debe ser objeto de la pretensión expresa, categórica
y concreta. Se debe pronunciarse por cada uno de los hechos.
Art 282 CPC, presunción y conducta procesal de las partes, la
contestación evasiva, gaseosa, grosera llega a provocar un
sentimiento negativo jurídicamente en el juez en contra del
ddo. Una contestación evasiva significa elementos de falta de
colaboración con el proceso. Si actuamos de manera genérica,
abstracta obstruimos el desarrollo del proceso.
3°Se debe expresar negando o sosteniendo la autenticidad de
los medios probatorios documentales.
19 de enero
4°Contestar todos y cada uno de los hechos de la pretensión,
en los hechos analizar cuáles son los sustanciales y cuáles son
los accesorios.
Art 342 inciso 2 el solo hecho de omitir, dar una respuesta a
los hechos en que una pretensión está sustentada constituye
un signo de aceptación. Esta forma de contestación debe ser
categórica, expresa, concreta, coherente y completa.
5°ofrecer los medios de prueba necesarios.
La conducta procesal de las partes es un medio de prueba
dentro del sistema procesal. Art 282CPC.
6°se debe reconocer o negar la autenticidad de los documentos
que se han anexado a la dda
7°Admitir o negar la recepción de los documentos que se dice
le entregaron.
8°En el contenido formal de la dda la contestación debe ser
clara, numerada, concreta.
Aplicación de 2 principios lógicos: Principio de identidad y el
principio de la razón suficiente.
9°La firma del ddo y de su abogado. Firma, sello de ratificación
de autenticidad del acto que se ha producido. Firma original
con bolígrafo azul, fecha cerca de la firma.
Opciones que el ddo tiene al contestar:
1°deducir excepciones y/o defensas previas.
Beneficios de un medio defensa formal, ausencia de
colaboración, esto es no contestar la dda, por lo tanto se da la
declaración de rebeldía, cuyo efecto es tomar relativamente los
hechos por ciertos en los que la pretensión está sustentada.
2°contestacion de la dda, van a ver algunas subopciones, no
solamente es negar:
Allanamiento, adherirse a la pretensión, efecto fundamental
que le oj ya debe de dictar sentencia. Con el allanamiento lo
único que queda es la sentencia.
Reconocimiento, es un allanamiento calificado porque me
adhiero a la pretensión y a los fundamentos de hecho y de
derecho de ella.
-Ambos solo y únicamente en pretensiones en los que se puede
disponer libremente de los derechos sustantivos.
Supuestos de improcedencia del allanamiento art
332CPC.
Son 2 supuestos de ausencia de legitimación para allanarse,
-no hay derecho el apoderado carece de la facultad para
allanarse o reconocer entonces son supuestos de ausencia de
legitimación para imponer su derecho sustantivos
-Los hechos admitidos requieren ser probados, cundo estamos
ante hechos que requieren ser probados, cuando las
pretensiones son atinentes al derecho de familia por ej. El
divorcio, técnicamente el allanamiento o reconocimiento con la
pretensión de divorcio presupone convertir el divorcio por
causal en un divorcio convencional.
-conflictos de intereses que son contrarios a la ley, moral o a
las buenas costumbres.
-el conflicto de % comprende derechos indisponibles. Ej.
Demanda de alimentos, una sra no se puede allanar a la
extinción del proceso de alimentos
-en el litisconsorcio necesario el allanamiento tiene que
provenir de todos los litisconsortes, el de uno solo es inocuo
para producir los efectos.
-presume la existencia de fraude o dolo procesal.
-no opera para quienes teniendo que haber sido parte en el
proceso, no han sido comprendidos, afectación al derechos de
defensa.
-el ddo es el estado, salvo que el representante tenga facultad
expresa para reconocer o allanarse. No está prohibida se
necesita un requisito especial.
-cuando se trata de pretensiones imprescriptibles.
Procedimiento de la contestación
-Analizar cuidadosamente el contenido de la demanda y de los
anexos. Art 176 CPC el perdido de nulidad se hace en la
primera oportunidad que pudiera tener para hacerlo (antes de
la sentencia).
Para determinadas pretensiones, particularmente de contenido
patrimonial se requiere de una previa invitación a conciliación
extrajudicial. Si el apoderado por ejemplo interpone una dda y
ha peticionado una conciliación extrajudicial previa sin que
tenga facultad para hacerlo no tiene legitimidad. Por
consiguiente se puede deducir una determinada excepción.
-Leer y analizar los hechos en que se sustenta la pretensión,
aquí se ataca a los fundamentos de hecho en que cada
pretensión está sustentada.
Infundada, que la dda sea desestimada porque los hechos no
son ciertos o el dte va a ser incapaz de acreditar los hechos
materia de la controversia.
Improcedente, cuando la pretensión no tiene amparo legal, de
que el supuesto ddo tiene total y absoluta carencia jurídica. Ej.
nulidad de un acto o negocio jurídico en donde se han
transferido derechos y acciones. Los derechos y acciones son
cuotas ideales, abstractas indeterminadas en consecuencia
para demandar una nulidad de contrato de compra venta de
derechos y acciones lo primero que el dte debe de hacer es una
partición del bien objeto de Litis para poder identificarlo y
materializarlo solo así podre demandar una nulidad,
generalmente pasa en materia sucesoria.
No puedo solicitar la reivindicación de derechos y acciones
porque uno de los presupuestos básicos de la pretensión de
reivindicación es que el bien, materia de Litis debe ser un bien
materializado, individualizado, de qué manera se individualiza
un bien objeto de reivindicación; se indica su área, linderos,
medidas perimétricas inclusive el destino del bien.
-Leer y analizar los fundamentos de derecho, el fundamento de
derecho correcto es aquel que se vincula con la relación jurídica
sustantiva materia de conflicto, por ej. Hago uso del derecho
de reivindicación invocare el art 924 CC.
Inclusive el Art VII TPCPC principio de iura novit curia, según
el cual el juez debe de conocer el derecho.
-leer y analizar tranquilamente el contenido de los documentos
que han sido ofrecidos como medio de prueba.
Requisitos del medio de prueba legalidad, oportunidad,
pertinencia (vinculo del medio de prueba con el hecho materia
de controversia),
Utilidad
Conducencia
Contradicción “publicidad”.
Para poder cuestionar su contenido a través de la tacha de
nulidad o falsedad.
Para poder negar la autenticidad o no del contenido de ese
medio de prueba, sino niego esta autenticidad se aplica el
inciso 3 del art 442CPC.
Silencio es una declaración de voluntad tacita.
Para tener la oportunidad si acaso soy dte de tener que ofrecer
medios de prueba nuevos, art 429 CPC, medios probatorios
extemporáneos referidos a hechos nuevos.
Ej. Caso del ejemplo, sustracción de la materia controvertida,
art 321CPC inciso 1.
-leer y revisar detenidamente el ofrecimiento de la prueba oral,
medio probatorio oral, particularmente la prueba de testigos.
No toda persona puede ser testigo, el código regula algunos
impedimentos para ser testigo, prohibiciones para ser testigo.
Entre los requisitos que se exige para la prueba testimonial
tiene que ser aquello que se vincula a si e testigo tiene algún
grado de vinculación con las partes del proceso. En
determinadas pretensiones es prohibido que puedan declarar
las partes que tengan algún grado de parentesco, si existiera
algún vínculo podemos usar esos obstáculos procesales para
tachar al testigo por prohibición o impedimento e indicar de
manera expresa. La prueba testimonial esta desprestigiada,
puede usarse para la prescripción adquisitiva de dominio, para
cuya pretensión es obligatorio presentar más de 3 testigos
quienes tienen que ser mayores de edad.
Efectos:
 Queda establecida definitivamente la relación jurídica
procesal, el ddo ha salido a juicio de manera que se sabe
cuál va a ser la posición de él, está incorporado al proceso
la persona del demandado.
 Concluye definitivamente la etapa postulatoria, no se
puede ampliar, modificar el contenido de la dda en
consecuencia las partes han tenido la oportunidad
procesal.
 Con la contestación de la dda se fijan los puntos materia
de la controversia. El ddo hace conocer su posición dentro
del proceso en consecuencia se sabe en qué hechos las
partes están conformes y en que hechos no. Los puntos
controvertidos se fijan solo en los hechos en que las
partes no es tan conformes. No hay aceptación al
contenido de la pretensión de manera que ese hecho tiene
que ser objeto de demostración.
 Determina el tema provandum, para la admisión y la
actuación de los medios de prueba dentro del proceso.
Como consecuencia de los puntos controvertidos vamos
a llegar a saber cuáles son los hechos materia de
controversia y respecto de estos cuales deben ser los
medios p que el juez debe admitirnos para poder permitir
su actuación.
Estos efectos juegan demasiado con los requisitos que deben
de tener todo medio de prueba en general.
 Como la relación jurídica queda entablada las partes
también quedan vinculadas a las decisiones del órgano
jurisdiccional, obviamente tienen el derecho de impugnar
las resoluciones judiciales que no le asiste dentro del acto
procesal.
 Que se pierde definitivamente la oportunidad para
recusar al juez sin invocación de causa, hasta antes de la
etapa postulatoria sin invocar ninguna causa podemos
recusar al juez, pero si por ej. ya se da la contestación de
la dda ha precluido la posibilidad de cuestionar al juez, el
juez se hace irrecusable, podrían haber otras
circunstancias de poder recusar.
 Determina los límites de la sentencia, con la dda el juez
estuvo en una posición unilateral, la dda es un pedido de
sentencia, con la contestación en juez ha de estar ante 2
posiciones concretas dentro de un proceso (la del dte y
ddo).
Reconvención
Instituto jurídico procesal importante
Art 139 inciso 3 de la constitución regula el derecho de acceso
a la justicia, que se da a través de 2 instrumentos (derecho de
acción y de contradicción) y en el caso de la reconconvencion
estamos ante el derecho de contención y la opción del dte de
poder incorporar una nueva dda dentro del proceso en que ha
sido emplazado.
La reconvención es el ejercicio del derecho de acción del ddo
en contra de la posición del dte.
Concepto
Montero a. “la reconvención va más allá de la mera resistencia,
no se trata de dar una respuesta a la pretensión del sujeto
activo sino de interponer otra pretensión que origina una
acumulación de pretensiones, es decir de procesos en un único
procedimiento, se trata del ejercicio por el ddo de una
pretensión contra la persona que le obligo comparecer en juicio
entablada ante el propio juez y en el mismo procedimiento en
el que la pretensión del actor se tramita”.
Carlos Quispe Álvarez “es el derecho del ddo para que
dentro del término para contestar la dda incorpore al
proceso en giro una nueva pretensión autónoma siempre
que sea conexa con la originaria”.
-La reconvención se plantea en el término que uno tiene para
contestar la dda, Monroy cabra llega a decir que la
reconvención es la dda interpuesta por el ddo dentro de un
proceso en el término que tiene para contestar la dda, en
consecuencia estamos ante un supuesto de acumulación de
procesos, para que en un solo proceso se tramiten
conjuntamente las demandas instadas en su primer momento
por el dte y la instada en un segundo momento por el ddo, de
manera que la sentencia inevitablemente va tener que ser una
sola, pero con un contenido complejo porque existe el deber
del juez de resolver conjuntamente la dda como la demanda
reconvencional. La omisión como generalmente sucede
resolver la convención va a ocasionar la nulidad de la sentencia.
Fundamento jurídico de la reconvención
Mediante la reconvención se hace realidad la vigencia de los
principios procesales de economía, celeridad y de
concentración procesal. En el principio de economía, ahorro del
tiempo, esfuerzo y dinero tanto de las partes y del órgano
jurisdiccional. En el principio de economía se da el principio de
adquisición procesal respecto de los medios de prueba
ofrecidos si la parte originaria del proceso ofreció los medios
probatorios, adhiriéndome a ellos por principio de adquisición
procesal ya no llego a ofrecer las mismas pruebas que están
incorporadas al proceso, desde el momento de la adquisición
de los medios probatorios al proceso se produce el principio
de adquisición procesal, el cual sgca que los medios de prueba
aportados al proceso ya no corresponden a las partes que los
han ofrecidos, esos medios de prueba le corresponden al
proceso.
Principio de la unidad del caudal probatorio, ahorro de
actividad tanto de las partes como del órgano jurisdiccional.
La de evitar la emisión de resoluciones contradictorias, lo que
se requiere es predictibilidad, que las resoluciones
jurisdiccionales respecto de un mismo caso sean únicas, que
no exista ninguna posibilidad de incompatibilidad.
Provoca la aplicación del principio de concentración procesal
porque en un solo proceso con el mismo procedimiento se van
a tramitar 2 procesos distintos.
¿La denominación es correcta? Técnicamente el instituto
jurídico de la reconvención regulado en el artículo 445 CPC no
es la reconvención, porque la reconvención presupone una
acumulación de procesos aunque entre estos no exista
conexidad por ninguna razón (sistema abierto del derecho
procesal español)
Sistemas de reconvención
Sistema abierto, regia con el código de procedimientos civiles
derogado, este sistema permitía reconvenir con cualquier tipo
de pretensión aunque no sea conexa con la pretensión
originaria, inclusive permitía reconvenir contra sujetos
procesales que no habían sido considerados en la dda
originaria. No era conveniente porque se suscitaba un
desorden, un caos procesal.
Sistema cerrado, ¿el código procesal regula a la reconvención?
Monroy Gálvez hace una disquisición y dice que en la doctrina
se reconoce a la reconvención a la contradda y a la
contraprestación. La reconvención permite una incorporación
dentro del proceso un giro de pretensiones distintas y de
sujetos distintos. La contradda participa de ese mismo
contenido de la pretensión originaria. Lo que se regula es la
“contra pretensión”, porque la reconvención en el sistema
procesal civil actual es una incorporación a un proceso en giro
de otro proceso nuevo conexo con el originario. La conexidad
empieza con la identidad jurídica de los sujetos dentro de una
determinada relación jurídica. Debe de existir identidad de
causa petendi esto es que en cualquier forma los fundamentos
inevitablemente deben de coincidir con los mismos de la dda
reconvencionada. Lo único que se va a identificar dentro de
estos 2 procesos va a ser el interés para obrar, pero la
conexidad requiere la conexidad propia que es la que exige la
reconvención en el actual CPC que las pretensiones sean
conexas en los sujetos, en la causa petendi o en la pretensión.
Oportunidad procesal para reconvenir art 443CPC plazo de la
contestación y reconvención.
El plazo para reconvenir es el plazo que uno tiene para
contestar la dda.
Proceso de conocimiento 30 días
Proceso abreviado 10 días
Proceso sumarísimo 5 días
Proceso único de ejecución improcede absolutamente, lo que
cabe es imponer la contradicción a la ejecución.
Titular de la reconvención
Solo y únicamente el ddo, ninguna tercera persona, ej. Un
expropietario transfiere el bien a 2 personas por la
transferencia este dejo de tener todo el derecho sobre el bien,
a los 2 años de transferencia este por exigencia de uno de los
copropietarios empieza a gestionar la partición administrativa
del inmueble y solicita la aprobación del proyecto del
reglamento de propiedad común y propiedad privada, luego
uno de los copropietarios le dda al otro copropietario una
nulidad del acto jurídico de compra venta porque el
exvendedor habría comprendido dentro del inmueble
transferido un área aproximadamente de 20 metros y porque
este reclama esta nulidad, porque dice que de acuerdo al plano
de subdivisión el área transferida indebidamente al ddo le
corresponde al dte. El dte dice puedo reconvenir en este
proceso con la pretensión de nulidad de acto administrativo de
división y partición y de aprobación de plano de propiedad
común y propiedad privada. El otro es total y absolutamente
persona distinta a los sujetos que están demandando el acto
jurídico ¿puede? Si, porque los afectados indirectos tienen la
posibilidad de poder instar una pretensión autónoma
independiente y peticionar la acumulación de procesos.
¿Qué pasa si por descuido, negligencia, inexperiencia del
abogado que tiene el dte este derecho para reconvenir no lo
hace en la oportunidad debida, podría el ddo plantear
ulteriormente alguna pretensión o no?
Requisitos de la reconvención
 Que los procesos acumulables sean conexos. La
conexidad tiene que darse inevitablemente tanto en la
pretensión como en el proceso originario como en el
proceso que se llega a acumular, tiene que haber
identidad de sujetos e identidad de causa petendi, aun
cuando los sujetos van a tener una situación jurídica
distinta.
 Que no es posible tener que incorporar a un sujeto
distinto del proceso originario mediante la reconvención
porque se estaría afectando a la identidad jurídica.
 Que no se afecte la competencia del órgano jurisdiccional
originario, (ni la vía procedimental modificada ahora se
permite). La jurisprudencia porque no podría acumularse
un proceso que se tramita en la vía del proceso abreviado
o sumarísimo dentro de un proceso que se tramita en la
vía del proceso de conocimiento.
 Debe de contener los mismos requisitos exigidos para la
interposición de una dda.
Efectos de la reconvención
o Provoca la prórroga de la competencia jurisdiccional, esto
es que amplía la competencia del oj para el conocimiento
de la pretensión reconvencionada.
o Amplia el tema provandum con la interposición de la
reconvención, en consecuencia si se amplía el tema
provandum también la carga de la prueba va a quedar
absolutamente ampliada porque más partes van a tener
el derecho de poder ofrecer la mayor cantidad de medios
probatorios que a su derecho le corresponde.
o Acumulación de procesos, la demanda reconvencional es
autónoma al proceso originario y contiene una pretensión
nueva.
o Convierte al ddo originario en dte y al dte originario en
ddo, modificación subjetiva de la posición jurídica de las
partes dentro del proceso.
o Obliga para que el juez deba de resolver la pretensión
originaria como también como la pretensión
reconvencional.
o Allanamiento o el reconocimiento de la pretensión
originaria no afecta el allanamiento o reconocimiento de
la pretensión (es) originarias no afecta en absoluto al
ejercicio del derecho d reconvención, porque es una dda
nueva que contiene una pretensión distinta pero conexa
con la originaria.
La reconvención produce los mismos efectos que la
interposición de la dda (efectos sustantivos y efectos
procesales correspondientes).

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