1) Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la pretensión, solo se refieren al contenido de la demanda. 2) Si una excepción dilatoria es declarada fundada, va a destruir al proceso sin afectar a la pretensión. 3) Si existe posibilidad de revertir los efectos jurídicos de la pretensión impugnada, puede ser conveniente impugnar un auto resolutivo de una excepción perentoria.
1) Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la pretensión, solo se refieren al contenido de la demanda. 2) Si una excepción dilatoria es declarada fundada, va a destruir al proceso sin afectar a la pretensión. 3) Si existe posibilidad de revertir los efectos jurídicos de la pretensión impugnada, puede ser conveniente impugnar un auto resolutivo de una excepción perentoria.
1) Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la pretensión, solo se refieren al contenido de la demanda. 2) Si una excepción dilatoria es declarada fundada, va a destruir al proceso sin afectar a la pretensión. 3) Si existe posibilidad de revertir los efectos jurídicos de la pretensión impugnada, puede ser conveniente impugnar un auto resolutivo de una excepción perentoria.
1) Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la pretensión, solo se refieren al contenido de la demanda. 2) Si una excepción dilatoria es declarada fundada, va a destruir al proceso sin afectar a la pretensión. 3) Si existe posibilidad de revertir los efectos jurídicos de la pretensión impugnada, puede ser conveniente impugnar un auto resolutivo de una excepción perentoria.
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Las excepciones dilatorias no afectan al proceso ni a la
pretensión solo y únicamente se refieren al contenido de la
demanda o de la pretensión. ¿Qué pasa con las excepciones dilatorias si acaso el oj. Las declara fundadas? Va a destruir al proceso sin afectar a la pretensión. ¿Conviene impugnar el auto resolutivo de una excepción perentoria? Dependería, porque se hace una prognosis, el órgano superior modificara cual es el en el fondo el fundamento jurídico “la posibilidad de revertirlos efectos jurídicos de la pretensión impugnada” si estoy seguro de revertir entonces impugno. Si por el contrario advierto que no hay posibilidades de reversión para que impugno. 2 situaciones: caducidad y prescripción Interés aspiración de tener que satisfacer esa necesidad. Interés para obrar funciona e cada uno de los actos procesales que se quieren ejecutar. Excepciones mixtas, si el oj las declara fundadas van a destruir conjuntamente al proceso y a la pretensión. Fundada la excepción mixta anula todo lo actuado. Art. 446 CPC incisos 7-12. Todas tienen en común la falta de interés. % (Necesidad urgente de tutela jurídica). Inciso 1 excepción de incompetencia, Competencia, capacidad, idoneidad del juez para conocer determinado tipo de procesos. En consecuencia cuando se denuncia excepción de incompetencia que se denuncia la ausencia de capacidad en el j para conocer el proceso que se le ha demandado al ddo. Criterios grado territorio cuantía materia y conexión. También el juez está habilitado para poder calificar su competencia art355 CPC, en la medida en que la competencia sea absoluta. Supuestos art 19CPC concordante con el 663CC, competencia en procesos sucesorios. 2° Falta de capacidad del demandante 3° falta de capacidad de su representante 4°representacion defectuosa o deficiente 5° obscuridad o ambigüedad 6°falta de agotamiento de la vía administrativa 7°falta de legitimidad para obrar del dte 8°falta de legitimidad para obrar del ddo 9°litispendencia 10°cosa juzgada 11°desistimiento de la pretensión 12°conclusion del proceso por conciliación 13°conclusion del proceso por transacción 14°caducidad 15°prescripcion extintiva 16°convenio arbitral 17° Excepción de transacción extrajudicial, como un medio de defensa de forma. 5 de enero 2018 2° Falta de capacidad del demandante 3° falta de capacidad de su representante Para producir actos procesales se requiere capacidad de manera que si se carece de capacidad ya no se producen actos procesales validos en consecuencia cuando se deduce la incapacidad procesal del dte o de su representante, se denuncia la ausencia de capacidad procesal en la persona del demandante o de su representante, supuestos en los que se regula la capacidad art 43, 44. 4°representacion defectuosa o deficiente Los actos jurídicos pueden ser producidos de manera directa o de manera indirecta a través de un representante legal una (3ra persona acude en representación del ddo para provocar actos jurídicos procesales). Se está en el caso de la representación convencional. Representación es defectuosa, carencia de poder, no es permitido que alguien sin contar con un acto de apoderamiento pueda ir oficiosamente a interponer una demanda, particularmente en la representación convencional para poder acudir el oj. se requiere de la existencia de un acto de apoderamiento, mandato. Ej. Caso de personas jurídicas extinguidas. Cuando el poder sea nulo, ausencia de requisitos intrínsecos en el acto de apoderamiento, en consecuencia si utilizamos un poder que ha vulnerado las normas correspondientes para su otorgante entonces ya estamos ante un poder viciado, que afecta sea la estructura, un elemento o requisitos del acto jco correspondiente. Un poder nulo jamás va a producir actos jcos válidos. Uso del poder falso, un poder en el que no se ha producido la manifestación de voluntad del representante en favor del representado, esta representación es defectuosa porque el acto de apoderamiento está derivando de un hecho ilícito que en absoluto permite la producción de actos procesales. Representación insuficiente, cuando el poder ha sido revocado ósea se hace uso de un acto de poder que ya dejo de tener eficacia. Ocurre en casos de que una persona otorga poder a su abogado y fallece. Cundo el poder carece del principio de literalidad Ojo El reconocimiento ya es un allanamiento calificado. En el reconocimiento me adhiero a la pretensión y a los fundamentos de hecho y de derecho. 5° obscuridad o ambigüedad Si acaso denuncio obscuridad debo tipificar como demanda imprecisa, desordenada, confusa. Debemos de propender que la dda sea un acto jurídico procesal claro, preciso, concreto y completo. Si acaso denuncio obscuridad debo precisar si esa obscuridad es porque la demanda es imprecisa confusa insuficiente. Cuando denunciamos la ambigüedad-anfibología, fundamentos de hecho contenidos en una demanda que pueden ser interpretados de varias maneras (interpretación múltiple o cuando la pretensión es incompleta). Para cada hecho hay una determinada pretensión. Ej. Nulidad de un negocio jurídico se tipifica en que causal se encuentra, cada causal tiene su contenido propio. Muchas veces los fundamentamos en causales de anulabilidad. Ej. Divorcio causales de divorcio cada causal tiene requisitos específicos, que pasa por ejemplo en un divorcio por adulterio requisito fundamental, yacimiento carnal diferente es la conducta deshonrosa, que es una cta. al margen de la moral y de las buenas costumbres. Es fácil probar con medio de prueba indirecto, pero es difícil con medio de prueba directo. Cada causal tiene medios de prueba típicos. Los medios de prueba pueden ser útiles y conducentes. Pueden ser pertinentes pero no útiles. Es incompleta, cada pretensión tiene un nomen iuris, toda pretensión tiene un nombre completo. 6°falta de agotamiento de la vía administrativa Ley del procedimiento administrativo 27444 se regula todo aquello que corresponde a la relación jurídica administrativa entre el ente estatal y el administrado. En el caso de la vulneración de algún derecho del administrado tiene derecho a recurrir a la vía recursiva administrativa. Medios de impugnación, hay 3 clases de recursos 1º reconsideración apelación, con este queda concluida esta vía administrativa, revisión. Se denuncia que el demandante de un proceso administrativo no ha agotado la vía administrativa. Para acudir al oj. Se requiere que el administrado haya agotado definitivamente los medios de impugnación regulados en la ley de procedimiento administrativo general. Opera respecto de actos jurídicos administrativos, aquel que dentro de relaciones administrativas crea modifica o extingue relaciones jurídicas administrativas. 7°falta de legitimidad para obrar del dte 8°falta de legitimidad para obrar del ddo Legitimidad para obrar; Relación de correspondencia lógica que debe existir entre los sujetos activo y pasivo de los titulares de la relación jurídica sustantiva con los que van a ser parte de la relación jurídica procesal. Se denuncia que el dte o ddo no son titulares la relación jurídica sustantiva y si no son titulares de la relación jurídica sustantiva mal pueden ser titulares de la relación jurídica procesal. Solo y únicamente opera para la legitimidad para obrar ordinaria. Fundamento racional de esta excepción, que la relación jurídica se establezca entre los directos titulares de la relación jurídica sustantiva con quienes van a ser parte de la relación jurídica procesal. 9°litispendencia, excepción de pleito pendiente, por razones de seguridad y estabilidad jurídica de las relaciones jurídicas sustantivas y procesales no se permite que simultáneamente se pueda lograr el desarrollo de 2 procesos idénticos en cuanto a las partes, pretensión y de los fundamentos de hecho y de derecho y ocupan la misma posición. Para conocer la identidad de procesos se recurre al art 452CPC. ¿Cómo amparo la pretensión instada? Art 453 inciso 1 10°cosa juzgada, inciso 13 art 139 const. No se pueden instar un mismo proceso respecto de otros sobre la misma pretensión entre las mismas partes que haya concluido por sentencia definitiva que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Se denuncia que la pretensión últimamente instada ya ha sido resuelta entre las mismas partes bajo el mismo interés, contenido en un proceso anterior que concluyo por sentencia que ha llegado a adquirir la calidad de cosa juzgada material. Cosa juzgada material, tiene cualidades inmodificabilidad y la irrevisabilidad de su contenido excepto que contra ella se haya interpuesto la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Art 123 CPC La resolución que adquiere la calidad de cosa juzgada es inmutable. Art 453 inciso 2 CPC. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia laudo firme. 11°desistimiento de la pretensión Desistimiento, declaración unilateral de voluntad expresa por la cual la parte procesal abdica de la pretensión que ha instado ante el órgano jurisdiccional. El desistimiento cruel es de la pretensión. Abdicar es renunciar total y plenamente a los efectos de una pretensión que uno ha incoado. Art 340 CPC el desistimiento puede ser: Del proceso Del acto procesal De la pretensión Recursos de impugnación mal porque son una modalidad de la impugnación lo correcto medios de impugnación: art 356CPC. Remedios, medio de impugnación contra los actos procesales de las partes, esto es no opera, es un medio inocuo para impugnar actos judiciales ej. Tacha, nulidad procesal, la observación, oposición, porque son actos que provocan las partes del proceso y no están contenidos en resoluciones judiciales. Recursos, opera en contra de resoluciones judiciales. Son las apelaciones, casaciones, quejas, aclaración, declaración y reposición. 12°conclusion del proceso por conciliación 13°conclusion del proceso por transacción La conciliación y la transacción dentro de que periodo de la solución de conflictos de interés se encuentra dentro de la autocomposición. Ambas se acuerdan con intervención de terceros o sin la intervención de ellos, esto es solo con el concurso de las partes procesales. Por la conciliación las partes con la asistencia de un tercero o por ellos mismos auto componen el conflicto de intereses que se haya impugnado en consecuencia es uno de los más grandes medios para concluir un proceso que está en trámite o para evitar que se lleguen a iniciar. 2 clases de conciliación: 1°Judicial, es un trámite facultativo, se da todavía en los juzgados de paz. 2°Extrajudicial, se requiere para poder incoar pretensiones de contenido patrimonial, el incumplimiento va a ocasionar si se llegara a interponer una dda sin anexar el acuerdo conciliatorio va a ocasionar un supuesto de improcedencia. La transacción, es un contrato mediante la transacción y haciéndose concesiones reciprocas las partes llegan a transigir sobre los extremos de un proceso en desarrollo o de la posibilidad de la incoación de un proceso respecto de un conflicto de intereses. La gran diferencia entre transacción y conciliación está en que en la transacción indirectamente hay concesión de relaciones reciprocas lo que casi no hay dentro de la conciliación. Transacción judicial, todo acuerdo que se hace dentro del proceso. Se hace por escrito en la que cada una renuncia a una posterior reclamación, se legaliza las firmas y el juez homologa la transacción. La homologación de la transacción es el auto que aprueba la transacción. Para esto la transacción debe guardar conformidad con el tema materia de conflicto de intereses, respecto de la relación jca sustantiva en conflicto. Transacción extrajudicial. Excepción de transacción extrajudicial por criterio del TC 1er pleno casación Perú caso de Cajamarca. También se debe hace hacer valer como excepción la transacción como un pleno casatorio puede atribuirse facultades legislativas.
14°caducidad, art 2003CC, la caducidad extingue la relación
jurídica materia de conflicto así como a la pretensión. Mediante la excepción de caducidad se va a denunciar que se ha extinguido el derecho a exigir los efectos de una relación jurídica sustantiva así como el derecho a interponer una determinada pretensión ante el órgano jurisdiccional. Y porque esta extinsión de pretender el cumplimiento de los efectos de una relación jca sustantiva, porque el demandante ha sido negligente en el ejercicio de sus derechos y ha acudido al oj fuera de los plazos permitidos por el ordenamiento sustantivo. El instituto jurídico de la caducidad se diferencia de lo que es la prescripción extintiva. La caducidad no admite suspensiones menos interrupciones, la prescripción extintiva si admite prescripciones e interrupciones. Los plazos para utilizar la caducidad son cortos a diferencia de los que suceden con la prescripción que son de manera más larga. Art 2001CC vs art 339CC. La caducidad debe ser aplicada de oficio por el juez, en cambio la prescripción no es tan grave, si es rogada, el juez no puede aplicar la prescripción extintiva de oficio en sede civil a diferencia de sede penal que si es posible aplicarla. Por los efectos o por la extensión del instituto jurídico aplicable la caducidad afecta tanto a la exigencia de los efectos jurídicos de una pretensión así como al ejercicio, en la prescripción la pretensión únicamente afecta a la posibilidad de poder ejercer el derecho de pretensión sin afectar a la relación jurídica sustantiva. Fundamento racional, el usuario del servicio de justicia no ha hecho uso de su derecho dentro la oportunidad procesal requerida en consecuencia le falta interés. 15°prescripcion extintiva, se vincula con el derecho de las obligaciones. Diferencia de la prescripción adquisitiva, se vincula con los derechos reales. Si hacemos uso de la prescripción extintiva denunciaremos que el derecho del ejercicio de la pretensión se ha hecho uso fuera de los plazos establecidos por la norma legal. No afecta a la relación jurídica sustantiva. 16°convenio arbitral, es el pacto expreso por el cual las partes de una determinada relación jurídica sustantiva acuerdan que antes de acudir al oj los efectos de la relación jurídica sustantiva que podrían convertirse en conflictivas deben de ser resueltas de manera previa mediante el arbitraje. F(X) casi igual que la falta de agotamiento de la vía administrativa en el convenio arbitral va a sede judicial el laudo arbitral esto es lo que el árbitro ha resuelto, la nulidad del laudo arbitral no es una posibilidad del ejercicio del derecho abierto, las causales de nulidad del laudo arbitral son causales que participan del sistema numerus clausus, solo procede en determinadas circunstancias. EXCEPCIÓN COMO MEDIO DE SANEAMIENTO PROCESAL, cuya función es sanear cualquier defecto que pudiera tener la dda, proceso y la pretensión de manera que estamos ante un medio que tempranamente si se propone de manera técnica y correcta se llega a destruir a la pretensión y al proceso. La propuesta de la excepción viene a ser un acto enteramente formal. Formalismo de la proposición, necesariamente por escrito y en este escrito todas las excepciones proponibles. Plazo para interponer las excepciones: CPC 478 inciso 3 10 días para interponer excepciones y defensas previas (proceso de conocimiento) Art 491 inciso 3, los plazos máximos aplicables a este proceso abreviado son 5 días desde el día siguiente con el emplazamiento. Proceso sumarísimo art 552CPC excepciones y defensas previas dentro de 5 días de emplazamiento en el acto procesal de la contestación de la demanda. En el proceso único de ejecución art 690 d, dentro de 5 días de notificado el mandato ejecutivo. Limitación probatoria, solo únicamente se debe de ofrecer medios de prueba de actuación inmediata documental. El derecho a la prueba es un derecho constitucional y si es constitucional consideramos que o debe tener limitación y restricción en el uso del usuario del servicio de justicia de todas las pruebas que están a su alcance. Principio de celeridad procesal, economía procesal para que pueda llegar a resolverse prontamente. Propuesta una excepción se corre traslado a la parte contraria, entonces cuando la parte contraria absuelva el traslado va a tener las mismas posibilidades, única excepción es en el proceso sumarísimo. ¿Porque y en qué momento se absuelve la excepción en el proceso sumarísimo?, en el momento de la audiencia única. En la audiencia única se lleva la contestación de la excepción correspondiente, ofrecer medios de prueba y por cada excepción la tasa de arancel judicial correspondiente. Luego el juez cita fecha para la audiencia de saneamiento procesal, en esta audiencia es la única oportunidad para actuar medios probatorios y resolver las excepciones. El juez tiene la facultad de poder reservarse resolver las excepciones dentro de 10 días de concluida la audiencia correspondiente. En materia de resolución de excepciones, si se resuelve en la audiencia pueden suceder 2 posibilidades: Que declare fundada la excepción Que declare infundada la excepción Se pasa a la etapa de la IMPUGNACIÓN y otros adicionales. Estamos dentro de un auto que ha resuelto una excepción, ¿los autos dentro de que termino se interponen? 3 días desde el conocimiento o notificación. Si las partes del proceso han asistido a la audiencia ellas ya conocen el contenido de la resolución, entonces desde el día siguiente de la audiencia las partes deben de interponer el recurso de apelación, desde el día siguiente de la conclusión de la audiencia se está en la posibilidad de impugnar el contenido de la resolución. Para ausentes en la audiencia inclusive para los rebeldes, desde el día siguiente de la notificación. Consesorio de la alzada, Consesorio respecto del medio de impugnación propuesta. Si se trata de una excepción declarada fundada suspende la jurisdicción del juez y ordena remisión del auto al superior. Automáticamente la resolución que declara fundada una excepción va a suspender el trámite del proceso. En el tema de la resolución de la excepción no se debe de olvidar jamás los efectos de la excepción propuesta. Art 541CPC, de acuerdo a la clase de excepción. Si declara fundada suspende la jurisdicción del juez de acuerdo al efecto automáticamente el expediente queda paralizado. Excepción infundada, concede la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, generalmente en el proceso sumarísimo y ejecutivo, porque el trámite de la revisión de la excepción resuelta la tiene que hacer el órgano superior conjuntamente con la sentencia, en caso de que sea apelada. Ej. Si quien apelo de la excepción fue la parte demandada y quien apela de la sentencia lo es la parte demandante, ¿el órgano superior revisara el grado apelado? Sí, porque es indistinto el caso en que haya sido interpuesta la excepción por el dte o ddo, tiene que resolverse la excepción sea quien haya interpuesto. Si se declara infundada la excepción automáticamente el juez en esta resolución debe emitir el auto de saneamiento procesal, art 447CPC. Sin la calidad de diferida (formar cuaderno de apelación, proceso abreviado); las excepciones se tramitan en la vía incidental. Todo el expediente y el cuaderno de excepciones se elevan a la sala superior para su revisión. Cuando se resuelve una excepción: El procedimiento es reexamen de presupuestos procesales y materiales. Porque es reexamen, porque el primer momento de la calificación fue el de la calificación de la demanda, en el cual el juez debió examinar presupuestos procesales y materiales. Cuando el juez califica la demanda, lo hace de manera provisoria porque esta ante la posición únicamente del dte, sin conocer la posición del ddo. El juez no conoce si entre las partes pudo existir con anterioridad un proceso y que este podría haber concluido por conciliación, transacción cosa juzgada, no conoce si sobre esa pretensión podría existir algún trámite administrativo. Excepción y nulidad procesal art 454CPC, razones por la que se regula este artículo: Si no he hecho uso en el tiempo oportuno de una excepción, entro en el campo de la nulidad y de manera encubierta con el nombre de nulidad deduzco una excepción. 1. vulneración de preclusión procesal 2. confusión en cuanto al conocimiento de las instituciones jurídicas, porque la nulidad procesal afecta al desarrollo del procedimiento por vulneración a reglas de procedimiento mientras que la excepción es un cuestionamiento al cumplimiento defectuoso o incumplimiento de un presupuesto procesal o de la pretensión 3. al oj debemos de acudir de buena fe, no hacer valer un medio de defensa distinta. DEFENSA PREVIAS Jorge Carrión Lugo; en el tomo I son los medios procesales a través de las cuales el demandado solicita la suspensión del proceso para que el actor realice la actividad que el derecho sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la dda. Carlos Quispe Álvarez, las defensas previas vienen a constituir lo impedimentos u obstáculos temporarios reguladas en la ley sustantiva mediante las cuales el demandado emplazado que haya sido con la demanda y dentro del plazo previsto para deducir una excepción solicita al oj para que el demandante realice o ejecute el acto material al cual se supedita el ejercicio de la pretensión. Naturaleza jurídica de una defensa previa Es la de constituir un requisito de procedibilidad para el ejercicio del derecho de accion, hasta mientras que el dte tenga que cumplir o realizar el acto material al cual se está supeditando el ejercicio del derecho de accion, por lo tanto al dte no se le priva de acudir al oj, lo que se priva es que debe realizar de manera previa algo que condiciona el ejercicio del derecho de accion, por ende la procedibilidad de la pretensión. Defensas previas reguladas en el ordenamiento jurídico Art 455 y 456 CPC, número ejemplicador de defensas previas, una norma remisiva a las demás reguladas en el oj. 2 defensas previas: 1°Beneficio de inventario: corresponde al derecho de sucesiones, a través de este se pretende es limitar la responsabilidad hereditaria de los sucesores del causante hasta donde alcance la masa hereditaria susceptible de transmisión. Art 660 CC desde la muerte de una persona se trasmite los bienes derechos y obligaciones que componen la herencia. Art 661 CC los herederos responden por las deudas y obligaciones hereditarias hasta donde alcance el patrimonio heredado excepto que acrediten sobre el exceso mediante el inventario judicial. Responsabilidad de los sucesores respecto del pasivo sucesorio y hasta donde responden los sucesores por ese pasivo hereditario. Teoría ultra vires hereditatis, derecho romano y francés; los sucesores responden por el pasivo hereditario inclusive con su propio patrimonio inclusive en el caso del exceso de aquel. Teoría intra vires hereditatis, contenido alemán, art 661CC limitación de los heredero para responder de las deudas y cargas hereditarias hasta donde alcance el patrimonio heredado. Puede darse el caso de que las cargas hereditarias superen el activo que se hereda, en este caso por previsión jurídica los herederos deben de proceder al beneficio de inventario, que es la diligencia de inventariacion de bienes, establece la existencia de los bienes existentes en el momento de ocurrido el riesgo. Se guía por reglas axiológicas, fundamentalmente por la buena fe. El beneficio de inventario ayuda a la equidad dentro de las relaciones sucesorias ¿Cuándo opera el beneficio de inventario? Cuando el acreedor del causante incoa una pretensión de incumplimiento por ej. De una obligación dineraria y los sucesores en este caso emplazados solicitan la suspensión del proceso hasta mientras se lleve a cabo el inventario judicial de los bienes del causante y para que para poder saber si ese patrimonio responde de esas deudas y si acaso la obligación exceda el patrimonio hereditario entonces el acreedor tiene el derecho de solicitar el pago del proceso porque solo afecta a aquello que es el causante. 2°Beneficio de orden o exclusión: la denominación de beneficio nos da a entender que es algo favorable para quien quiera acogerse a alguna de las defensas previas. Tiene mucho que ver en los derechos reales de garantía. Este beneficio alcanza al fiador art 1868 CC y al subfiador art 1888 CC. De ambas normas se entiende que estamos ante un derecho del fiador y subfiador entonces si hay un fiador y un subfiador hay alguien principal el deudor, entonces el acreedor si la obligación no es solidaria e inmediatamente acude a exigir el cumplimiento de una obligación garantizada sea al fiador o subfiador, cualesquiera de estos tienen el derecho de poder solicitar que de manera previa se exija el cumplimiento de la prestación al deudor y solo cuando sea imposible que el deudor pueda cumplir la obligación exigida recién se acuda al fiador o al subfiador (responsables subsidiarios). Otras normas legales CC -Art 1887CC beneficio de división. 1°deuda-deudor 2°pluralidad de fiadores 3°pacto expreso (estipulado) existencia de acuerdo previo 4°division Norma que busca privilegiar la equidad, no busca imponer el pago del total de la deuda a un solo fiador. Existe la divisibilidad, el fiador responde por la parte proporcional que le corresponde en la deuda. -Excepción de incumplimiento art 1426 CC En el fondo no es una excepción es una defensa previa. “Exceptio non adinplectus contractus” Se aplica en los contratos con prestaciones reciprocas de cumplimiento simultaneo, inmediato, significa que si existiendo un contrato con prestaciones reciprocas de cumplimiento simultaneo el requirente solicita que el requerido cumpla la prestación que corresponda, el requerido mediante esta excepción de cumplimiento le dirá previamente que usted cumpla la que le corresponda o garantice cumplir. Recordar art 1362CC iter contractual -Excepción de caducidad art 1427CC Aplicado a los contratos con prestaciones reciprocas de cumplimiento sucesivo. 1er lugar exige el cumplimiento de la prestación riesgo de no hacerlo 2do lugar dice que no puede porque considera que quien exige tiene sobre si alguna posibilidad de no cumplir la que le corresponde. Exige el cumplimiento de la prestación siempre y cuando el 1ro cumpla (defensa previa). -art 1640 CC comunicación previa de la comunicación 1°donacion-el donante 2°revoca la donación Revocación, declaración de voluntad unilateral por la que se deja sin efecto una anterior declaración, esencialmente formal. 3°comunicación previa a través de una declaración de voluntad indubitable (escrita); intervención de notario o del juez de paz. Supuestos en que se produce la revocación de la donación: anticipo de legítima, es una donación en consecuencia en que supuestos se produce la revocación de la donación: Cuando el beneficiario de la donación ha cometido alguna causal de desheredación, indignidad en la persona del donante. El que revoca la donación debe de comunicar al beneficiario dentro de del plazo de 60 días. El donante no curso la carta de aviso de la donación y que hace el demandado el aparentemente considerado precario pide que se suspenda el proceso mientras que el demandante me comunique de manera indubitable la revocación de la donación, para ejercer el derecho de contradicción de la revocación. La revocación no comunicada no produce ningún efecto jurídico. Art 871 CC beneficio de partición 2 supuestos: Supuesto de partición, concretización física de la parte proporcional que a cada heredero le corresponde. Cuota especifica que a cada copropietario le corresponde del caudal común. Beneficios: 1°suspension de la tramitación hasta la realización del beneficio hereditario o en todo caso afecte usted a la masa hereditaria 2°ya se produjo la partición, cada heredero tiene asignada su cuota entonces aparece un acreedor y solo y únicamente le demanda a uno de los sucesores; este pide un beneficio de partición y le dice sr yo he recibido este % en consecuencia afecte hasta este monto. Nadie puede salir afectado por un patrimonio hereditario salvo el causante sea insolvente. Responsabilidad de los herederos hasta donde alcance el caudal hereditario recibido. Supuesto de indivisión, deudas y cargas hereditarias recaen sobre la masa hereditaria (herencia). Deudas: obligaciones de carácter patrimonial del causante contraídas en vida. Cargas: deudas originadas con posterioridad al fallecimiento de una persona. Art 1127 inciso 2 CC derecho de retención Defensa previa bajo el nombre de excepción. Supuesto en que opera el derecho de retención: -Posesión en el instituto jurídico de las mejoras (útiles, necesarias y de recreo). FORMALISMO Y OPORTUNIDAD PROCESAL del planteamiento de las defensas previas Se presenta por escrito Los plazos para presentar se dan de acuerdo al tipo de proceso que se presenta. Contestación de la demanda Preliminar: -Antecedente constitucional, existencia del derecho de contradicción art 139 inciso 3, art 1 tp CPC. -con el ejercicio del derecho de defensa se da paso al principio de la bilateralidad procesal. -nadie puede ser juzgado sin antes haber sido oído. El hecho de contestar la dda no es una obligación, es una simple carga procesal. Concepto: Eduardo J. Couture, la contestación de la dda es el acto procesal del demandado mediante el cual este ejercita el derecho de defensa y da respuesta a la pretensión contenida en la demanda. Carlos Q A. “Es el acto jurídico procesal formal mediante el cual el ddo da respuesta a las pretensiones demandadas”. IMPORTANCIA: -Porque se integra definitivamente la relación jurídica procesal, se habla del proceso como una relación procesal vinculada entre demandante y demandado. -Se establece claramente que el proceso es una relación jurídica procesal bilateral, de manera que obliga para que el juez como consecuencia del principio de congruencia procesal al momento de decidir tenga que tomar en cuenta la posición del ddo frente a la posición del dte contenida en la dda. -fija los hechos materia de la controversia, porque en la contestación de la dda, el ddo dirá en que hechos existe conformidad entre ellos y en que hechos existe disconformidad. o Punto controvertido fundamental determinar la capacidad económica del ddo y determinar el monto de la prestación alimenticia. -debilita los límites de la sentencia, el juez no puede excederse más allá de los que ha sido la contestación de la dda. Monroy cabra, la dda es un pedido de sentencia. Oportunidad procesal Todos los plazos en el proceso civil son perentorios, son plazos improrrogables. No existe posibilidad de extenderlos salvo que se llegare a demostrar algún supuesto de hecho que haya tenido la trascendencia de evitar o impedir que este acto procesal se pueda producir en la oportunidad procesal respectiva. Depende del tipo de procedimiento que se sustancia: o Proceso de conocimiento, inciso 5 art 478CPC 30 días para contestar la dda y la reconvención días hábiles* (días que excluyen sábados, domingos y feriados). o Abreviado, 491 inciso 5 CPC 10 días para contestar la dda y reconvenir.* o Sumarísimo, 554 CPC 5 días para contestar la dda * o Único de ejecución, no ay contestación a la dda, ¿de qué manera se sustituye la contestación de la dda? Contradiciendo la ejecución. Emitido el mandato ejecutivo el juez emplaza al ejecutado y este tiene 5 días para contradecir. La contradicción técnicamente es una contestación encubierta dentro del proceso ejecutivo. Requisitos: regulados en el art 442 CPC 1º la contestación de la dda (formalismo por escrito), ante el oj. que ha admitido la dda y ha ordenado el emplazamiento dentro del plazo que la vía correspondiente dispone. -El titular es el ddo o el representante legal, judicial o convencional. ¿Ante quien, por quien, por que, cuando?. -La contestación debe ser expresa y categórica, coherente y completa, para que tenga estas características se debe oír al emplazado. -la argumentación de la dda y la contestación son razones por las cuales explicamos nuestra determinada posición. -Impartialidad, objetividad 2° Inciso 2 art 442CPC, no evasiva, el silencio provoca una presunción de que los hechos son ciertos, cada hecho de la pretensión debe ser objeto de la pretensión expresa, categórica y concreta. Se debe pronunciarse por cada uno de los hechos. Art 282 CPC, presunción y conducta procesal de las partes, la contestación evasiva, gaseosa, grosera llega a provocar un sentimiento negativo jurídicamente en el juez en contra del ddo. Una contestación evasiva significa elementos de falta de colaboración con el proceso. Si actuamos de manera genérica, abstracta obstruimos el desarrollo del proceso. 3°Se debe expresar negando o sosteniendo la autenticidad de los medios probatorios documentales. 19 de enero 4°Contestar todos y cada uno de los hechos de la pretensión, en los hechos analizar cuáles son los sustanciales y cuáles son los accesorios. Art 342 inciso 2 el solo hecho de omitir, dar una respuesta a los hechos en que una pretensión está sustentada constituye un signo de aceptación. Esta forma de contestación debe ser categórica, expresa, concreta, coherente y completa. 5°ofrecer los medios de prueba necesarios. La conducta procesal de las partes es un medio de prueba dentro del sistema procesal. Art 282CPC. 6°se debe reconocer o negar la autenticidad de los documentos que se han anexado a la dda 7°Admitir o negar la recepción de los documentos que se dice le entregaron. 8°En el contenido formal de la dda la contestación debe ser clara, numerada, concreta. Aplicación de 2 principios lógicos: Principio de identidad y el principio de la razón suficiente. 9°La firma del ddo y de su abogado. Firma, sello de ratificación de autenticidad del acto que se ha producido. Firma original con bolígrafo azul, fecha cerca de la firma. Opciones que el ddo tiene al contestar: 1°deducir excepciones y/o defensas previas. Beneficios de un medio defensa formal, ausencia de colaboración, esto es no contestar la dda, por lo tanto se da la declaración de rebeldía, cuyo efecto es tomar relativamente los hechos por ciertos en los que la pretensión está sustentada. 2°contestacion de la dda, van a ver algunas subopciones, no solamente es negar: Allanamiento, adherirse a la pretensión, efecto fundamental que le oj ya debe de dictar sentencia. Con el allanamiento lo único que queda es la sentencia. Reconocimiento, es un allanamiento calificado porque me adhiero a la pretensión y a los fundamentos de hecho y de derecho de ella. -Ambos solo y únicamente en pretensiones en los que se puede disponer libremente de los derechos sustantivos. Supuestos de improcedencia del allanamiento art 332CPC. Son 2 supuestos de ausencia de legitimación para allanarse, -no hay derecho el apoderado carece de la facultad para allanarse o reconocer entonces son supuestos de ausencia de legitimación para imponer su derecho sustantivos -Los hechos admitidos requieren ser probados, cundo estamos ante hechos que requieren ser probados, cuando las pretensiones son atinentes al derecho de familia por ej. El divorcio, técnicamente el allanamiento o reconocimiento con la pretensión de divorcio presupone convertir el divorcio por causal en un divorcio convencional. -conflictos de intereses que son contrarios a la ley, moral o a las buenas costumbres. -el conflicto de % comprende derechos indisponibles. Ej. Demanda de alimentos, una sra no se puede allanar a la extinción del proceso de alimentos -en el litisconsorcio necesario el allanamiento tiene que provenir de todos los litisconsortes, el de uno solo es inocuo para producir los efectos. -presume la existencia de fraude o dolo procesal. -no opera para quienes teniendo que haber sido parte en el proceso, no han sido comprendidos, afectación al derechos de defensa. -el ddo es el estado, salvo que el representante tenga facultad expresa para reconocer o allanarse. No está prohibida se necesita un requisito especial. -cuando se trata de pretensiones imprescriptibles. Procedimiento de la contestación -Analizar cuidadosamente el contenido de la demanda y de los anexos. Art 176 CPC el perdido de nulidad se hace en la primera oportunidad que pudiera tener para hacerlo (antes de la sentencia). Para determinadas pretensiones, particularmente de contenido patrimonial se requiere de una previa invitación a conciliación extrajudicial. Si el apoderado por ejemplo interpone una dda y ha peticionado una conciliación extrajudicial previa sin que tenga facultad para hacerlo no tiene legitimidad. Por consiguiente se puede deducir una determinada excepción. -Leer y analizar los hechos en que se sustenta la pretensión, aquí se ataca a los fundamentos de hecho en que cada pretensión está sustentada. Infundada, que la dda sea desestimada porque los hechos no son ciertos o el dte va a ser incapaz de acreditar los hechos materia de la controversia. Improcedente, cuando la pretensión no tiene amparo legal, de que el supuesto ddo tiene total y absoluta carencia jurídica. Ej. nulidad de un acto o negocio jurídico en donde se han transferido derechos y acciones. Los derechos y acciones son cuotas ideales, abstractas indeterminadas en consecuencia para demandar una nulidad de contrato de compra venta de derechos y acciones lo primero que el dte debe de hacer es una partición del bien objeto de Litis para poder identificarlo y materializarlo solo así podre demandar una nulidad, generalmente pasa en materia sucesoria. No puedo solicitar la reivindicación de derechos y acciones porque uno de los presupuestos básicos de la pretensión de reivindicación es que el bien, materia de Litis debe ser un bien materializado, individualizado, de qué manera se individualiza un bien objeto de reivindicación; se indica su área, linderos, medidas perimétricas inclusive el destino del bien. -Leer y analizar los fundamentos de derecho, el fundamento de derecho correcto es aquel que se vincula con la relación jurídica sustantiva materia de conflicto, por ej. Hago uso del derecho de reivindicación invocare el art 924 CC. Inclusive el Art VII TPCPC principio de iura novit curia, según el cual el juez debe de conocer el derecho. -leer y analizar tranquilamente el contenido de los documentos que han sido ofrecidos como medio de prueba. Requisitos del medio de prueba legalidad, oportunidad, pertinencia (vinculo del medio de prueba con el hecho materia de controversia), Utilidad Conducencia Contradicción “publicidad”. Para poder cuestionar su contenido a través de la tacha de nulidad o falsedad. Para poder negar la autenticidad o no del contenido de ese medio de prueba, sino niego esta autenticidad se aplica el inciso 3 del art 442CPC. Silencio es una declaración de voluntad tacita. Para tener la oportunidad si acaso soy dte de tener que ofrecer medios de prueba nuevos, art 429 CPC, medios probatorios extemporáneos referidos a hechos nuevos. Ej. Caso del ejemplo, sustracción de la materia controvertida, art 321CPC inciso 1. -leer y revisar detenidamente el ofrecimiento de la prueba oral, medio probatorio oral, particularmente la prueba de testigos. No toda persona puede ser testigo, el código regula algunos impedimentos para ser testigo, prohibiciones para ser testigo. Entre los requisitos que se exige para la prueba testimonial tiene que ser aquello que se vincula a si e testigo tiene algún grado de vinculación con las partes del proceso. En determinadas pretensiones es prohibido que puedan declarar las partes que tengan algún grado de parentesco, si existiera algún vínculo podemos usar esos obstáculos procesales para tachar al testigo por prohibición o impedimento e indicar de manera expresa. La prueba testimonial esta desprestigiada, puede usarse para la prescripción adquisitiva de dominio, para cuya pretensión es obligatorio presentar más de 3 testigos quienes tienen que ser mayores de edad. Efectos: Queda establecida definitivamente la relación jurídica procesal, el ddo ha salido a juicio de manera que se sabe cuál va a ser la posición de él, está incorporado al proceso la persona del demandado. Concluye definitivamente la etapa postulatoria, no se puede ampliar, modificar el contenido de la dda en consecuencia las partes han tenido la oportunidad procesal. Con la contestación de la dda se fijan los puntos materia de la controversia. El ddo hace conocer su posición dentro del proceso en consecuencia se sabe en qué hechos las partes están conformes y en que hechos no. Los puntos controvertidos se fijan solo en los hechos en que las partes no es tan conformes. No hay aceptación al contenido de la pretensión de manera que ese hecho tiene que ser objeto de demostración. Determina el tema provandum, para la admisión y la actuación de los medios de prueba dentro del proceso. Como consecuencia de los puntos controvertidos vamos a llegar a saber cuáles son los hechos materia de controversia y respecto de estos cuales deben ser los medios p que el juez debe admitirnos para poder permitir su actuación. Estos efectos juegan demasiado con los requisitos que deben de tener todo medio de prueba en general. Como la relación jurídica queda entablada las partes también quedan vinculadas a las decisiones del órgano jurisdiccional, obviamente tienen el derecho de impugnar las resoluciones judiciales que no le asiste dentro del acto procesal. Que se pierde definitivamente la oportunidad para recusar al juez sin invocación de causa, hasta antes de la etapa postulatoria sin invocar ninguna causa podemos recusar al juez, pero si por ej. ya se da la contestación de la dda ha precluido la posibilidad de cuestionar al juez, el juez se hace irrecusable, podrían haber otras circunstancias de poder recusar. Determina los límites de la sentencia, con la dda el juez estuvo en una posición unilateral, la dda es un pedido de sentencia, con la contestación en juez ha de estar ante 2 posiciones concretas dentro de un proceso (la del dte y ddo). Reconvención Instituto jurídico procesal importante Art 139 inciso 3 de la constitución regula el derecho de acceso a la justicia, que se da a través de 2 instrumentos (derecho de acción y de contradicción) y en el caso de la reconconvencion estamos ante el derecho de contención y la opción del dte de poder incorporar una nueva dda dentro del proceso en que ha sido emplazado. La reconvención es el ejercicio del derecho de acción del ddo en contra de la posición del dte. Concepto Montero a. “la reconvención va más allá de la mera resistencia, no se trata de dar una respuesta a la pretensión del sujeto activo sino de interponer otra pretensión que origina una acumulación de pretensiones, es decir de procesos en un único procedimiento, se trata del ejercicio por el ddo de una pretensión contra la persona que le obligo comparecer en juicio entablada ante el propio juez y en el mismo procedimiento en el que la pretensión del actor se tramita”. Carlos Quispe Álvarez “es el derecho del ddo para que dentro del término para contestar la dda incorpore al proceso en giro una nueva pretensión autónoma siempre que sea conexa con la originaria”. -La reconvención se plantea en el término que uno tiene para contestar la dda, Monroy cabra llega a decir que la reconvención es la dda interpuesta por el ddo dentro de un proceso en el término que tiene para contestar la dda, en consecuencia estamos ante un supuesto de acumulación de procesos, para que en un solo proceso se tramiten conjuntamente las demandas instadas en su primer momento por el dte y la instada en un segundo momento por el ddo, de manera que la sentencia inevitablemente va tener que ser una sola, pero con un contenido complejo porque existe el deber del juez de resolver conjuntamente la dda como la demanda reconvencional. La omisión como generalmente sucede resolver la convención va a ocasionar la nulidad de la sentencia. Fundamento jurídico de la reconvención Mediante la reconvención se hace realidad la vigencia de los principios procesales de economía, celeridad y de concentración procesal. En el principio de economía, ahorro del tiempo, esfuerzo y dinero tanto de las partes y del órgano jurisdiccional. En el principio de economía se da el principio de adquisición procesal respecto de los medios de prueba ofrecidos si la parte originaria del proceso ofreció los medios probatorios, adhiriéndome a ellos por principio de adquisición procesal ya no llego a ofrecer las mismas pruebas que están incorporadas al proceso, desde el momento de la adquisición de los medios probatorios al proceso se produce el principio de adquisición procesal, el cual sgca que los medios de prueba aportados al proceso ya no corresponden a las partes que los han ofrecidos, esos medios de prueba le corresponden al proceso. Principio de la unidad del caudal probatorio, ahorro de actividad tanto de las partes como del órgano jurisdiccional. La de evitar la emisión de resoluciones contradictorias, lo que se requiere es predictibilidad, que las resoluciones jurisdiccionales respecto de un mismo caso sean únicas, que no exista ninguna posibilidad de incompatibilidad. Provoca la aplicación del principio de concentración procesal porque en un solo proceso con el mismo procedimiento se van a tramitar 2 procesos distintos. ¿La denominación es correcta? Técnicamente el instituto jurídico de la reconvención regulado en el artículo 445 CPC no es la reconvención, porque la reconvención presupone una acumulación de procesos aunque entre estos no exista conexidad por ninguna razón (sistema abierto del derecho procesal español) Sistemas de reconvención Sistema abierto, regia con el código de procedimientos civiles derogado, este sistema permitía reconvenir con cualquier tipo de pretensión aunque no sea conexa con la pretensión originaria, inclusive permitía reconvenir contra sujetos procesales que no habían sido considerados en la dda originaria. No era conveniente porque se suscitaba un desorden, un caos procesal. Sistema cerrado, ¿el código procesal regula a la reconvención? Monroy Gálvez hace una disquisición y dice que en la doctrina se reconoce a la reconvención a la contradda y a la contraprestación. La reconvención permite una incorporación dentro del proceso un giro de pretensiones distintas y de sujetos distintos. La contradda participa de ese mismo contenido de la pretensión originaria. Lo que se regula es la “contra pretensión”, porque la reconvención en el sistema procesal civil actual es una incorporación a un proceso en giro de otro proceso nuevo conexo con el originario. La conexidad empieza con la identidad jurídica de los sujetos dentro de una determinada relación jurídica. Debe de existir identidad de causa petendi esto es que en cualquier forma los fundamentos inevitablemente deben de coincidir con los mismos de la dda reconvencionada. Lo único que se va a identificar dentro de estos 2 procesos va a ser el interés para obrar, pero la conexidad requiere la conexidad propia que es la que exige la reconvención en el actual CPC que las pretensiones sean conexas en los sujetos, en la causa petendi o en la pretensión. Oportunidad procesal para reconvenir art 443CPC plazo de la contestación y reconvención. El plazo para reconvenir es el plazo que uno tiene para contestar la dda. Proceso de conocimiento 30 días Proceso abreviado 10 días Proceso sumarísimo 5 días Proceso único de ejecución improcede absolutamente, lo que cabe es imponer la contradicción a la ejecución. Titular de la reconvención Solo y únicamente el ddo, ninguna tercera persona, ej. Un expropietario transfiere el bien a 2 personas por la transferencia este dejo de tener todo el derecho sobre el bien, a los 2 años de transferencia este por exigencia de uno de los copropietarios empieza a gestionar la partición administrativa del inmueble y solicita la aprobación del proyecto del reglamento de propiedad común y propiedad privada, luego uno de los copropietarios le dda al otro copropietario una nulidad del acto jurídico de compra venta porque el exvendedor habría comprendido dentro del inmueble transferido un área aproximadamente de 20 metros y porque este reclama esta nulidad, porque dice que de acuerdo al plano de subdivisión el área transferida indebidamente al ddo le corresponde al dte. El dte dice puedo reconvenir en este proceso con la pretensión de nulidad de acto administrativo de división y partición y de aprobación de plano de propiedad común y propiedad privada. El otro es total y absolutamente persona distinta a los sujetos que están demandando el acto jurídico ¿puede? Si, porque los afectados indirectos tienen la posibilidad de poder instar una pretensión autónoma independiente y peticionar la acumulación de procesos. ¿Qué pasa si por descuido, negligencia, inexperiencia del abogado que tiene el dte este derecho para reconvenir no lo hace en la oportunidad debida, podría el ddo plantear ulteriormente alguna pretensión o no? Requisitos de la reconvención Que los procesos acumulables sean conexos. La conexidad tiene que darse inevitablemente tanto en la pretensión como en el proceso originario como en el proceso que se llega a acumular, tiene que haber identidad de sujetos e identidad de causa petendi, aun cuando los sujetos van a tener una situación jurídica distinta. Que no es posible tener que incorporar a un sujeto distinto del proceso originario mediante la reconvención porque se estaría afectando a la identidad jurídica. Que no se afecte la competencia del órgano jurisdiccional originario, (ni la vía procedimental modificada ahora se permite). La jurisprudencia porque no podría acumularse un proceso que se tramita en la vía del proceso abreviado o sumarísimo dentro de un proceso que se tramita en la vía del proceso de conocimiento. Debe de contener los mismos requisitos exigidos para la interposición de una dda. Efectos de la reconvención o Provoca la prórroga de la competencia jurisdiccional, esto es que amplía la competencia del oj para el conocimiento de la pretensión reconvencionada. o Amplia el tema provandum con la interposición de la reconvención, en consecuencia si se amplía el tema provandum también la carga de la prueba va a quedar absolutamente ampliada porque más partes van a tener el derecho de poder ofrecer la mayor cantidad de medios probatorios que a su derecho le corresponde. o Acumulación de procesos, la demanda reconvencional es autónoma al proceso originario y contiene una pretensión nueva. o Convierte al ddo originario en dte y al dte originario en ddo, modificación subjetiva de la posición jurídica de las partes dentro del proceso. o Obliga para que el juez deba de resolver la pretensión originaria como también como la pretensión reconvencional. o Allanamiento o el reconocimiento de la pretensión originaria no afecta el allanamiento o reconocimiento de la pretensión (es) originarias no afecta en absoluto al ejercicio del derecho d reconvención, porque es una dda nueva que contiene una pretensión distinta pero conexa con la originaria. La reconvención produce los mismos efectos que la interposición de la dda (efectos sustantivos y efectos procesales correspondientes).