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Nombre de la asignatura: Teoría del proceso civil, mercantil
y administrativo
Nombre del docente: Josafat Hernandez Medrano
Nombre del estudiante: Ximena Gonzalez Alarcon
Grupo: 306
Modalidad: A distancia
UNIDAD 2: “Nociones fundamentales”
INTRODUCCIÓN En este presente trabajo se abordara el tema de las nociones de pretensión, excepción, acción y defensa; para una mejor comprensión se tomaran en cuenta su definición, sus características, su clasificación; sus elementos y un ejemplo de como se puede poner en práctica estableciéndolo en un cuadro comparativo. Pretensión Excepción Acción Defensa
Es reconocida como Ésta es la oposición de es considerada como el Es un derecho
DEFINICIÓN “acción o reclamación” hechos tendientes a poder jurídico de dar fundamental de toda que la parte actora o anular la acción, o en vida a la condición para persona que debe ser acusadora formula en su contra derecho del la actuación de la atendido en todos los demanda o en su demandado, dirigido a voluntad de la ley, que órganos de la función acusación. Lo que se invalidar el derecho del corresponde frente al jurisdiccional, en todas interpreta como la actor y con la intención adversario respecto del las etapas y en todas las acción procesal, el de obtener una cual se produce el materias. Además, poder de presentar y sentencia de rechazo de efecto jurídico de la encierra la obligación de mantener ante el la demanda actuación de la ley. Y, el los funcionarios órgano jurisdiccional perteneciente sobre adversario no está encargados de la una pretensión jurídica, aquel, o los derechos de obligado a ninguna cosa impartición de justicia al postular una decisión impugnación con base frente a este poder, esta de privilegiar los sobre su fundamento y en los hechos simplemente sujeto a él. principios de equidad en su caso ejecución de excluyentes. procesal y seguridad lo resuelto. jurídica, debido proceso y exacta aplicación de la ley, pues toda persona tiene derecho a ser defendida por un abogado. • Acto Jurídico • La falta de • Su función es el • Derecho, en caso CARACTERISTICAS • Manifestación capacidad de los impulso de arresto, a de la voluntad litigantes o de procesal. Es comunicarse de • Acto representación decir, inicia el modo inmediato individualizado en sus diversas procedimiento con una persona • Derecho cierto y clases. judicial. de su elección y determinado • Que se trata de • Para que se con su abogado • Derecho una demanda pueda iniciar para notificarles subjetivo que versa sobre una acción debe sobre su arresto cosa juzgada y, haber un y a que le por tanto, no se derecho proporcionen los puede volver a subjetivo que medios juzgar o que proteger. razonables para pende de • Todas las ejercer este litispendencia, acciones que derecho es decir, que hay inician el • La falta de otra causa proceso judicial capacidad de los abierta que son procesales. litigantes o de afecta a la • Las acciones que representación misma cuestión no inician la en sus diversas y partes y actividad judicial clases. todavía no hay son las acciones • Que se trata de resolución. extrajudiciales. una demanda • Falta del debido • La acción fija el que versa sobre litisconsorcio es objeto del juicio cosa juzgada y, necesario que sin que pueda por tanto, no se concurran más debatirse de puede volver a personas, como juzgar o que demandante o otra cosa pende de demandado, en distinta. litispendencia, el proceso • A la acción es decir, que hay • La inadecuación iniciada por la otra causa del parte abierta que procedimiento demandante, afecta a la cuando por podrá el misma cuestión materia o demandado y partes y cuantía se inicia interponer todavía no hay un proceso que excepciones u resolución. debería haber oponerse a la • Falta del debido seguido otro misma. litisconsorcio es cauce • Excepto en las necesario que • Defectos legales acciones concurran más en el modo de penales, quién personas, como proponer ostente la acción demandante o demanda o, en procesal debe demandado, en su caso, la ser la persona el proceso. reconvención, física o jurídica • La inadecuación por falta de que ha visto del claridad o lesionado su procedimiento precisión en la derecho cuando por determinación subjetivo. materia o de las partes • No es necesario cuantía se inicia que solo se un proceso que interponga una debería haber acción, se seguido otro pueden cauce. acumular las pretensiones cumpliendo ciertos requisitos. • Pueden ser titulares de la acción tanto personas jurídicas como físicas. • Cuando se inicia el proceso judicial y se interpone esta acción, se pueden prever acciones subsidiarias de la principal para aquellos casos en los que los jueces no estimen la acción principal. Simple: La exigencia de Dilatoria: Su eficacia se Acción civil: Dentro de Ámbito legislativo: CLASIFICACIÓN recibir algo, esta limita a suspender estos tipos de Los distintos pretensión no interesa temporalmente la pretensión judicial se ordenamientos jurídicos al ámbito jurídico, solo entrada en cuestión de encuentran aquellas consagran este derecho. se reduce a una solicitud fondo planteada por el que protegen los Las Constituciones lo que realiza una persona demandante al órgano derechos recogidos en regulan expresamente a otra sin pasar por la jurisdiccional los códigos civiles, como en concordancia con las excitación de la Además, tiene relación la reclamación de normas contenidas en autoridad judicial directa en los cantidad o un divorcio, los Tratados y Procesal: La exigencia, presupuestos por ejemplo. Dentro de Convenios pero no nace del procesales, siendo la estas acciones, existen Internacionales. interesado mas importante el de acciones de condena, La autodefensa: directamente, si no que competencia, declarativas, etc. El nuevo Código debe acudir a un tercer capacidad, legitimación Acción penal: En este Procesal Penal reconoce como es el juez para que y personalidad caso, el inicio del el derecho a la este efectúe el reclamo Perentoria: Causas en procedimiento no tiene autodefensa en su de las mismas virtud de las cuales se por qué ser por parte de artículo 71, cuando dice extinguen las quién ha sufrido la “El imputado puede obligaciones civiles lesión en su derecho, hacer valer por si mismo sino que se iniciará por los derechos que la los agentes judiciales. constitución y las leyes Basado en los derechos le conceden, desde el recogidos en los códigos inicio de la investigación penales. hasta la culminación del Acciones contencioso- proceso “ administrativo: Esta La defensa técnica: pretensión fundará la La Defensa Técnica, lesión de un derecho en constituye una actividad relación con las esencial del proceso administraciones penal y admite dos públicas. modalidades: a) la Acción laboral: Tendrá defensa material que cabida en el marco del realiza el propio derecho de los imputado ante el trabajadores. Por interrogatorio de la ejemplo, una acción de autoridad policial o despido improcedente. judicial; y, b) la defensa Acción mercantil: Estas técnica que está serán destinadas a los confiada a un abogado conflictos surgidos en el que asiste y asesora tráfico empresarial. Por jurídicamente al ejemplo, una acción de imputado y lo iniciación de concurso representa en todos los de acreedores. actos procesales no personales. Toda pretensión Las partes integrantes Los elementos de la Los elementos de la ELEMENTOS procesal se compone de de una excepción son las acción son: los sujetos, defensa son: tres elementos siguientes: el objeto y la causa o Fondo: cuestiona la principales: los sujetos, a) Los sujetos de la invocación de un pretensión el objeto y el título excepción derecho presunto: Forma: cuestiona la Los sujetos de la b) El objeto de la Sujetos activos o validez de la relación pretensión: son las excepción pasivos de la acción jurídico procesal personas que pretenden c) La causa de la El objeto: Es el efecto Previos: cuestiona el y aquella contra o de excepción que se pretende como cumplimiento de un quien se pretende algo. consecuencia del requisito o condición En el régimen del derecho de acción. proceso, estos sujetos Son los requisitos con La causa o invocación antes de continuar con (activos y pasivos de la los que debe cumplir el de un derecho el proceso pretensión), se llaman sujeto activo, es decir, el presunto: Aquí existe un partes. Hay otra persona demandado, para poder derecho y también un que figura en el proceso: oponer la excepción que hecho contrario al el Juez, pero éste es el pretenda hacer valer derecho, que es lo que sujeto pasivo de la ante el el actor pretende probar acción y no de la órgano jurisdiccional. al juez; es decir, el pretensión; lo que no De lo anterior se fundamento de la podría ser otro modo, desprende que los acción. porque el Juez no es requisitos de la parte en la causa, ya que excepción son; Interés es el rector del proceso jurídico, la oposición a la El objeto de la acción y/o pretensión pretensión: es el interés jurídico actual, que se hace valer en la misma. Este interés, está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y lindero si fuere inmueble: tiene que ser toda la descripción de dicho inmueble El título o causa petendí: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma ¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o CASO PRACTICO ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello?
EJEMPLO: Mario EJEMPLO: si se EJEMPLO: una persona EJEMPLO: es posible
demanda a Juan ante el interpone una demanda (A) contrata con otra (B) que dos amigos le pidan juez el pago desalojo; es por impago de una un servicio a cambio del a un tercero que decir a judicializado su deuda y el demandado pago de un precio. conduzca un automóvil interpone una hasta el banco, estando pretensión material en excepción procesal (B) cumple con su parte todos adentro del una pretensión procesal porque ya ha pagado del contrato y entrega el automóvil, sin que el dicha deuda. servicio, pero (A) no este perciba que están cumple con su parte y planeando un robo. no paga el precio. En Cuando el hombre este punto, después de advierte lo que está varias reclamaciones ocurriendo, puede extrajudiciales, (B) intentar abandonar el decide llevar el conflicto banco y contactarse con ante un juez para que las autoridades. obligue a pagar el precio Si bien, a primera vista, pactado a (A). En este el hombre estuvo punto, debe interponer involucrado, pues una demanda, y esa condujo a los dos demanda debe asaltantes del banco contener una acción. hasta la escena del Esta acción será la de crimen, su intención reclamación de cantidad muestra que no quería y se basará en una participar del delito e disposición legal. intentó evitarlo. Esto puede repercutir sobre la forma en que se perciben los hechos. REFERENCIAS Instituto Rosario Castellanos. (2022). Nociones Fundamentales. México. Consultado en https://edu.rcastellanos.cdmx.gob.mx/lad/pluginfile.php/237294/mod_resource/content/ 1/LDCR3218_U2/contenido/u2/u2_p4.html#!/
Seminario Judicial de la Federación. (2021). NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.
CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA Y LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. México. Consultado en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralv2.aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=2 022789&Clase=VotosDetalleBL
Carmine Romaniello. (S/F). La pretensión procesal. México. Consultado en