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LDCR3218 EA U2 Gonzalez Ximena

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Nombre de la asignatura: Teoría del proceso civil, mercantil

y administrativo

Nombre del docente: Josafat Hernandez Medrano

Nombre del estudiante: Ximena Gonzalez Alarcon

Grupo: 306

Modalidad: A distancia

UNIDAD 2: “Nociones fundamentales”


INTRODUCCIÓN
En este presente trabajo se abordara el tema de las nociones de pretensión, excepción,
acción y defensa; para una mejor comprensión se tomaran en cuenta su definición, sus
características, su clasificación; sus elementos y un ejemplo de como se puede poner en
práctica estableciéndolo en un cuadro comparativo.
Pretensión Excepción Acción Defensa

Es reconocida como Ésta es la oposición de es considerada como el Es un derecho


DEFINICIÓN “acción o reclamación” hechos tendientes a poder jurídico de dar fundamental de toda
que la parte actora o anular la acción, o en vida a la condición para persona que debe ser
acusadora formula en su contra derecho del la actuación de la atendido en todos los
demanda o en su demandado, dirigido a voluntad de la ley, que órganos de la función
acusación. Lo que se invalidar el derecho del corresponde frente al jurisdiccional, en todas
interpreta como la actor y con la intención adversario respecto del las etapas y en todas las
acción procesal, el de obtener una cual se produce el materias. Además,
poder de presentar y sentencia de rechazo de efecto jurídico de la encierra la obligación de
mantener ante el la demanda actuación de la ley. Y, el los funcionarios
órgano jurisdiccional perteneciente sobre adversario no está encargados de la
una pretensión jurídica, aquel, o los derechos de obligado a ninguna cosa impartición de justicia
al postular una decisión impugnación con base frente a este poder, esta de privilegiar los
sobre su fundamento y en los hechos simplemente sujeto a él. principios de equidad
en su caso ejecución de excluyentes. procesal y seguridad
lo resuelto. jurídica, debido proceso
y exacta aplicación de la
ley, pues toda persona
tiene derecho a ser
defendida por un
abogado.
• Acto Jurídico • La falta de • Su función es el • Derecho, en caso
CARACTERISTICAS • Manifestación capacidad de los impulso de arresto, a
de la voluntad litigantes o de procesal. Es comunicarse de
• Acto representación decir, inicia el modo inmediato
individualizado en sus diversas procedimiento con una persona
• Derecho cierto y clases. judicial. de su elección y
determinado • Que se trata de • Para que se con su abogado
• Derecho una demanda pueda iniciar para notificarles
subjetivo que versa sobre una acción debe sobre su arresto
cosa juzgada y, haber un y a que le
por tanto, no se derecho proporcionen los
puede volver a subjetivo que medios
juzgar o que proteger. razonables para
pende de • Todas las ejercer este
litispendencia, acciones que derecho
es decir, que hay inician el • La falta de
otra causa proceso judicial capacidad de los
abierta que son procesales. litigantes o de
afecta a la • Las acciones que representación
misma cuestión no inician la en sus diversas
y partes y actividad judicial clases.
todavía no hay son las acciones • Que se trata de
resolución. extrajudiciales. una demanda
• Falta del debido • La acción fija el que versa sobre
litisconsorcio es objeto del juicio cosa juzgada y,
necesario que sin que pueda por tanto, no se
concurran más debatirse de puede volver a
personas, como juzgar o que
demandante o otra cosa pende de
demandado, en distinta. litispendencia,
el proceso • A la acción es decir, que hay
• La inadecuación iniciada por la otra causa
del parte abierta que
procedimiento demandante, afecta a la
cuando por podrá el misma cuestión
materia o demandado y partes y
cuantía se inicia interponer todavía no hay
un proceso que excepciones u resolución.
debería haber oponerse a la • Falta del debido
seguido otro misma. litisconsorcio es
cauce • Excepto en las necesario que
• Defectos legales acciones concurran más
en el modo de penales, quién personas, como
proponer ostente la acción demandante o
demanda o, en procesal debe demandado, en
su caso, la ser la persona el proceso.
reconvención, física o jurídica • La inadecuación
por falta de que ha visto del
claridad o lesionado su procedimiento
precisión en la derecho cuando por
determinación subjetivo. materia o
de las partes • No es necesario cuantía se inicia
que solo se un proceso que
interponga una debería haber
acción, se seguido otro
pueden cauce.
acumular las
pretensiones
cumpliendo
ciertos
requisitos.
• Pueden ser
titulares de la
acción tanto
personas
jurídicas como
físicas.
• Cuando se inicia
el proceso
judicial y se
interpone esta
acción, se
pueden prever
acciones
subsidiarias de la
principal para
aquellos casos
en los que los
jueces no
estimen la
acción principal.
Simple: La exigencia de Dilatoria: Su eficacia se Acción civil: Dentro de Ámbito legislativo:
CLASIFICACIÓN recibir algo, esta limita a suspender estos tipos de Los distintos
pretensión no interesa temporalmente la pretensión judicial se ordenamientos jurídicos
al ámbito jurídico, solo entrada en cuestión de encuentran aquellas consagran este derecho.
se reduce a una solicitud fondo planteada por el que protegen los Las Constituciones lo
que realiza una persona demandante al órgano derechos recogidos en regulan expresamente
a otra sin pasar por la jurisdiccional los códigos civiles, como en concordancia con las
excitación de la Además, tiene relación la reclamación de normas contenidas en
autoridad judicial directa en los cantidad o un divorcio, los Tratados y
Procesal: La exigencia, presupuestos por ejemplo. Dentro de Convenios
pero no nace del procesales, siendo la estas acciones, existen Internacionales.
interesado mas importante el de acciones de condena, La autodefensa:
directamente, si no que competencia, declarativas, etc. El nuevo Código
debe acudir a un tercer capacidad, legitimación Acción penal: En este Procesal Penal reconoce
como es el juez para que y personalidad caso, el inicio del el derecho a la
este efectúe el reclamo Perentoria: Causas en procedimiento no tiene autodefensa en su
de las mismas virtud de las cuales se por qué ser por parte de artículo 71, cuando dice
extinguen las quién ha sufrido la “El imputado puede
obligaciones civiles lesión en su derecho, hacer valer por si mismo
sino que se iniciará por los derechos que la
los agentes judiciales. constitución y las leyes
Basado en los derechos le conceden, desde el
recogidos en los códigos inicio de la investigación
penales. hasta la culminación del
Acciones contencioso- proceso “
administrativo: Esta La defensa técnica:
pretensión fundará la La Defensa Técnica,
lesión de un derecho en constituye una actividad
relación con las esencial del proceso
administraciones penal y admite dos
públicas. modalidades: a) la
Acción laboral: Tendrá defensa material que
cabida en el marco del realiza el propio
derecho de los imputado ante el
trabajadores. Por interrogatorio de la
ejemplo, una acción de autoridad policial o
despido improcedente. judicial; y, b) la defensa
Acción mercantil: Estas técnica que está
serán destinadas a los confiada a un abogado
conflictos surgidos en el que asiste y asesora
tráfico empresarial. Por jurídicamente al
ejemplo, una acción de imputado y lo
iniciación de concurso representa en todos los
de acreedores. actos procesales no
personales.
Toda pretensión Las partes integrantes Los elementos de la Los elementos de la
ELEMENTOS procesal se compone de de una excepción son las acción son: los sujetos, defensa son:
tres elementos siguientes: el objeto y la causa o Fondo: cuestiona la
principales: los sujetos, a) Los sujetos de la invocación de un pretensión
el objeto y el título excepción derecho presunto: Forma: cuestiona la
Los sujetos de la b) El objeto de la Sujetos activos o validez de la relación
pretensión: son las excepción pasivos de la acción jurídico procesal
personas que pretenden c) La causa de la El objeto: Es el efecto Previos: cuestiona el
y aquella contra o de excepción que se pretende como cumplimiento de un
quien se pretende algo. consecuencia del requisito o condición
En el régimen del derecho de acción.
proceso, estos sujetos Son los requisitos con La causa o invocación antes de continuar con
(activos y pasivos de la los que debe cumplir el de un derecho el proceso
pretensión), se llaman sujeto activo, es decir, el presunto: Aquí existe un
partes. Hay otra persona demandado, para poder derecho y también un
que figura en el proceso: oponer la excepción que hecho contrario al
el Juez, pero éste es el pretenda hacer valer derecho, que es lo que
sujeto pasivo de la ante el el actor pretende probar
acción y no de la órgano jurisdiccional. al juez; es decir, el
pretensión; lo que no De lo anterior se fundamento de la
podría ser otro modo, desprende que los acción.
porque el Juez no es requisitos de la
parte en la causa, ya que excepción son; Interés
es el rector del proceso jurídico, la oposición a la
El objeto de la acción y/o pretensión
pretensión: es el interés
jurídico actual, que se
hace valer en la misma.
Este interés, está
constituido por un bien
de la vida, que puede ser
una cosa material,
mueble o inmueble o un
derecho u objeto
incorporal. En ambos
casos, la ley exige que se
determine con precisión
en el libelo de la
demanda, indicándose
su situación y lindero si
fuere inmueble: tiene
que ser toda la
descripción de dicho
inmueble
El título o causa
petendí: es la razón,
fundamento o motivo
de la pretensión aducida
en juicio. Si el objeto de
la pretensión determina
lo que se pide, el título
nos dice por qué se pide.
Pero la razón o motivos
de la pretensión no son
simplemente aquellos
que determinan al
sujeto a plantear la
pretensión, sino la causa
jurídica de la misma
¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o ¿Quién lo promueve? o
CASO PRACTICO ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello? ¿Qué se busca con ello?

EJEMPLO: Mario EJEMPLO: si se EJEMPLO: una persona EJEMPLO: es posible


demanda a Juan ante el interpone una demanda (A) contrata con otra (B) que dos amigos le pidan
juez el pago desalojo; es por impago de una un servicio a cambio del a un tercero que
decir a judicializado su deuda y el demandado pago de un precio. conduzca un automóvil
interpone una hasta el banco, estando
pretensión material en excepción procesal (B) cumple con su parte todos adentro del
una pretensión procesal porque ya ha pagado del contrato y entrega el automóvil, sin que el
dicha deuda. servicio, pero (A) no este perciba que están
cumple con su parte y planeando un robo.
no paga el precio. En Cuando el hombre
este punto, después de advierte lo que está
varias reclamaciones ocurriendo, puede
extrajudiciales, (B) intentar abandonar el
decide llevar el conflicto banco y contactarse con
ante un juez para que las autoridades.
obligue a pagar el precio Si bien, a primera vista,
pactado a (A). En este el hombre estuvo
punto, debe interponer involucrado, pues
una demanda, y esa condujo a los dos
demanda debe asaltantes del banco
contener una acción. hasta la escena del
Esta acción será la de crimen, su intención
reclamación de cantidad muestra que no quería
y se basará en una participar del delito e
disposición legal. intentó evitarlo.
Esto puede repercutir
sobre la forma en que se
perciben los hechos.
REFERENCIAS
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https://edu.rcastellanos.cdmx.gob.mx/lad/pluginfile.php/237294/mod_resource/content/
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accion/#:~:text=Los%20elementos%20de%20la%20acci%C3%B3n%20son%3A%20los%20s
ujetos%2C%20el%20objeto,invocaci%C3%B3n%20de%20un%20derecho%20presunto.

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