La costumbre se forma a través de la repetición de conductas por parte de los individuos de una sociedad. Para ser considerada jurídicamente vinculante, una costumbre debe cumplir con ciertos elementos como ser antigua, generalizada y notoria entre la población, además de existir la convicción de que dicha costumbre es obligatoria. La costumbre puede complementar o suplir a la ley escrita cuando esta no regula determinadas situaciones, aunque la ley tiene mayor jerarquía.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
78 vistas24 páginas
La costumbre se forma a través de la repetición de conductas por parte de los individuos de una sociedad. Para ser considerada jurídicamente vinculante, una costumbre debe cumplir con ciertos elementos como ser antigua, generalizada y notoria entre la población, además de existir la convicción de que dicha costumbre es obligatoria. La costumbre puede complementar o suplir a la ley escrita cuando esta no regula determinadas situaciones, aunque la ley tiene mayor jerarquía.
La costumbre se forma a través de la repetición de conductas por parte de los individuos de una sociedad. Para ser considerada jurídicamente vinculante, una costumbre debe cumplir con ciertos elementos como ser antigua, generalizada y notoria entre la población, además de existir la convicción de que dicha costumbre es obligatoria. La costumbre puede complementar o suplir a la ley escrita cuando esta no regula determinadas situaciones, aunque la ley tiene mayor jerarquía.
La costumbre se forma a través de la repetición de conductas por parte de los individuos de una sociedad. Para ser considerada jurídicamente vinculante, una costumbre debe cumplir con ciertos elementos como ser antigua, generalizada y notoria entre la población, además de existir la convicción de que dicha costumbre es obligatoria. La costumbre puede complementar o suplir a la ley escrita cuando esta no regula determinadas situaciones, aunque la ley tiene mayor jerarquía.
Descargue como PPTX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 24
La formación de la
costumbre LA FORMACION DE LA COSTUMBRE
+ la costumbre nace de la percepción y actividad en la que el
individuo asume como conducta en determinada situación y que reitera por cuestiones de conveniencia o circunstancias repetitivas, que llegan a formar el habito. + La conducta que es reiterativa y que forma la costumbre puede ser sistematizada a través de la enseñanza y el adiestramiento, sin embargo el uso mas común es que los comportamientos lleguen a costumbre por la simple imitación. + En nuestro país, la costumbre posee un valor secundario, pues la ley escrita tiene mayor jerarquía y, por tanto, la costumbre ha de respetar lo dispuesto por ella. Solo podrá resolver controversias cuando se lo permita el derecho escrito
+ Asimismo la costumbre como subdivisión de la fuente del
derecho real es una forma primitiva de desarrollo como tal, es minuciosamente observada de forma uniforme y frecuente de conducta, es elaborada por una comunidad en la sociedad y da solución a ciertos eventos jurídicos. La costumbre posee dos elementos fundamentales: + a) Un uso que repiten constantemente los miembros de la sociedad. Es el elemento objetivo de la costumbre + b) La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. Es el elemento subjetivo de la costumbre Definición de costumbre
+ la costumbre se puede definir como un uso arraigado en una
colectividad y considerado por ella jurídicamente obligatorio. + Así pues la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus constitutum. LA COSTUMBRE JURÍDICA ¿Qué es la costumbre jurídica?
+ podemos decir que la costumbre jurídica es la norma surgida de
un uso prolongado y general, cumplido con la convicción colectiva de su obligatoriedad y aplicada por el Estado. + De la costumbre indiferenciada, escrita o no, se desliga la costumbre jurídica en un proceso lentísimo, Un claro deslinde aparece en Roma. Teóricamente los romanos admiten la costumbre como lex tácita, esto es, no surgida de un acto deliberativo, pero que, por asentimiento colectivo invariablemente ratificado en prolongado tiempo, obtiene la imperatividad del derecho. Ulpiano dice: "Mores sunt tacitus consensus populi longa consuetudine inveteratus" (Costumbres son el tácito consenso del pueblo revelado por larga y constante práctica). + Mucho antes de que existan órganos legislativos, se establecen tribunales que aplican el derecho de las costumbres + Pese a que se ha trocado la palabra hablada por la palabra escrita, los sonidos en letras, el fundamento de la costumbre está en la fuerza de la tradición; el rasgo escrito es simplemente vehículo de expresión. La costumbre escrita no es ley porque no emana de una acto de imperio de autoridad pública, a partir del cual, instantáneamente, tenga validez de norma coercible. La falta de promulgación que le dé vigencia inmediata, hace imposible confundirla con la ley. ELEMENTO MATERIAL DE LA COSTUMBRE + Es la repetición constante, diuturna e ininterrumpida de los usos de los antepasados -mores maiorum-, cuyos orígenes se han perdido, y que conservan su vigor como modos efectivos de actuar del pueblo, por la aceptación que cada generación invariablemente les dispensa. En esta práctica inmemorial, viva en el comportamiento de las gentes, encontramos los siguientes caracteres: GENERALIDAD
+ Los usos han de ser acatados por la mayoría de quienes integran
la colectividad en la cual se pretende reconocerlos como costumbre jurídica. Pese a actos de desconocimiento, deben ser cumplidos de manera predominante. ANTIGÜEDAD.-
+ La costumbre requiere de larga tradición, es inveterada; ha de
ostentar la adhesión de los progenitores ya desaparecidos para ser respetada como precioso legado. UNIFORMIDAD + Los actos en que se concreta la costumbre posiblemente no sean idénticos hasta en sus detalles, porque el temperamento dispar y la situación siempre cambiante de los hombres, no permiten una repetición exacta; lo importante es que tengan el mismo sentido, que su significado intrínseco corrobore una misma idea normativa, que, en fin, puedan ser tomados como la materialización de un mismo principio, pese a caracteres secundarios diferentes. NOTORIEDAD
+ Los usos colectivos sobre los que se asientan la costumbre
jurídica han de ser públicos y ostensibles, tales que puedan ser conocidos y aceptados por todos. No es posible fundar el derecho consuetudinario en actos secretos. CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE JURÍDICA. + Un criterio para clasificar la costumbre es la postura que asume frente a la ley. Unas veces la completa; otras, la suple; y también hay casos en que la rechaza. En consecuencia, distinguimos: COSTUMBRE SECUMDUM LEGEM (SEGÚN LEY). + Son las que sirven para completar la ley por disposición expresa de ésta COSTUMBRE PRAETER LEGEM (FUERA DE LEY). + A falta de una ley que regule determinada situación social, se aplica la costumbre. COSTUMBRE CONTRA LEGEM (CONTRA LEY). + Una que otra vez, la costumbre reacciona beligerantemente ante la ley, impide su cumplimiento, e imponiéndosele, la invalida y deroga por desuso. COTEJO ENTRE LEY Y COSTUMBRE JURÍDICA. + La ley y la costumbre jurídica son normas generales, sus preceptos comprenden un número indeterminado de personas, esto es, todas las que están dentro de sus supuestos. Sobre este fondo común, resaltan las diferencias: + 1ro.- La ley se estatuye de manera reflexiva por el legislador que la dicta persiguiendo objetivos determinados.
+ La costumbre es implantada por el pueblo en forma anónima,
como un modo de conducta que responde a necesidades de la vida social. + 2do.- El proceso legislativo que da por resultado la ley, es rápido; corrientemente se tramita en breve lapso. Y la ley tiene vigencia inmediata, desde su publicación.
+ El proceso consuetudinario es lento; los actos en que se
manifiestan son cumplidos por la comunidad en el curso de decenas de años. + 3ro.- La ley se expresa en textos auténticos, cuidadosamente elaborados para que sean precisos, claros y concretos. Así se facilita su conocimiento y aplicación.
+ La costumbre jurídica es difusa y permisiva; suele presentarse en
versiones independientes y no enteramente iguales. + 4to.- La ley no necesita probarse ante los órganos del Estado a los cuales se solicita su aplicación.
+ La costumbre ha de probarse mediante precedentes y