Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

La Formación de La Costumbre

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 24

La formación de la

costumbre
LA FORMACION DE LA COSTUMBRE

+ la costumbre nace de la percepción y actividad en la que el


individuo asume como conducta en determinada situación y que
reitera por cuestiones de conveniencia o circunstancias
repetitivas, que llegan a formar el habito.
+ La conducta que es reiterativa y que forma la costumbre puede
ser sistematizada a través de la enseñanza y el adiestramiento,
sin embargo el uso mas común es que los comportamientos
lleguen a costumbre por la simple imitación.
+ En nuestro país, la costumbre posee un valor secundario, pues la
ley escrita tiene mayor jerarquía y, por tanto, la costumbre ha de
respetar lo dispuesto por ella. Solo podrá resolver controversias
cuando se lo permita el derecho escrito

+ Asimismo la costumbre como subdivisión de la fuente del


derecho real es una forma primitiva de desarrollo como tal, es
minuciosamente observada de forma uniforme y frecuente de
conducta, es elaborada por una comunidad en la sociedad y da
solución a ciertos eventos jurídicos.
La costumbre posee dos elementos
fundamentales:
+ a) Un uso que repiten constantemente los miembros de la
sociedad. Es el elemento objetivo de la costumbre
+ b) La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. Es
el elemento subjetivo de la costumbre
Definición de costumbre

+ la costumbre se puede definir como un uso arraigado en una


colectividad y considerado por ella jurídicamente obligatorio.
+ Así pues la costumbre es un uso implantado en una colectividad
y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el
derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus
constitutum.
LA COSTUMBRE
JURÍDICA
¿Qué es la costumbre jurídica?

+ podemos decir que la costumbre jurídica es la norma surgida de


un uso prolongado y general, cumplido con la convicción
colectiva de su obligatoriedad y aplicada por el Estado.
+ De la costumbre indiferenciada, escrita o no, se desliga la
costumbre jurídica en un proceso lentísimo, Un claro deslinde
aparece en Roma. Teóricamente los romanos admiten la
costumbre como lex tácita, esto es, no surgida de un acto
deliberativo, pero que, por asentimiento colectivo
invariablemente ratificado en prolongado tiempo, obtiene la
imperatividad del derecho. Ulpiano dice: "Mores sunt tacitus
consensus populi longa consuetudine inveteratus" (Costumbres
son el tácito consenso del pueblo revelado por larga y constante
práctica).
+ Mucho antes de que existan órganos legislativos, se establecen
tribunales que aplican el derecho de las costumbres
+ Pese a que se ha trocado la palabra hablada por la palabra
escrita, los sonidos en letras, el fundamento de la costumbre está
en la fuerza de la tradición; el rasgo escrito es simplemente
vehículo de expresión. La costumbre escrita no es ley porque no
emana de una acto de imperio de autoridad pública, a partir del
cual, instantáneamente, tenga validez de norma coercible. La
falta de promulgación que le dé vigencia inmediata, hace
imposible confundirla con la ley.
ELEMENTO MATERIAL DE LA
COSTUMBRE
+ Es la repetición constante, diuturna e ininterrumpida de los usos
de los antepasados -mores maiorum-, cuyos orígenes se han
perdido, y que conservan su vigor como modos efectivos de
actuar del pueblo, por la aceptación que cada generación
invariablemente les dispensa. En esta práctica inmemorial, viva
en el comportamiento de las gentes, encontramos los siguientes
caracteres:
GENERALIDAD

+ Los usos han de ser acatados por la mayoría de quienes integran


la colectividad en la cual se pretende reconocerlos como
costumbre jurídica. Pese a actos de desconocimiento, deben ser
cumplidos de manera predominante.
ANTIGÜEDAD.-

+ La costumbre requiere de larga tradición, es inveterada; ha de


ostentar la adhesión de los progenitores ya desaparecidos para
ser respetada como precioso legado.
UNIFORMIDAD
+ Los actos en que se concreta la costumbre posiblemente no sean
idénticos hasta en sus detalles, porque el temperamento dispar y
la situación siempre cambiante de los hombres, no permiten una
repetición exacta; lo importante es que tengan el mismo sentido,
que su significado intrínseco corrobore una misma idea
normativa, que, en fin, puedan ser tomados como la
materialización de un mismo principio, pese a caracteres
secundarios diferentes.
NOTORIEDAD

+ Los usos colectivos sobre los que se asientan la costumbre


jurídica han de ser públicos y ostensibles, tales que puedan ser
conocidos y aceptados por todos. No es posible fundar el
derecho consuetudinario en actos secretos.
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE
JURÍDICA.
+ Un criterio para clasificar la costumbre es la postura que asume
frente a la ley. Unas veces la completa; otras, la suple; y también
hay casos en que la rechaza. En consecuencia, distinguimos:
COSTUMBRE SECUMDUM LEGEM
(SEGÚN LEY).
+ Son las que sirven para completar la ley por disposición expresa
de ésta
COSTUMBRE PRAETER LEGEM (FUERA
DE LEY).
+ A falta de una ley que regule determinada situación social, se
aplica la costumbre.
COSTUMBRE CONTRA LEGEM
(CONTRA LEY).
+ Una que otra vez, la costumbre reacciona beligerantemente ante
la ley, impide su cumplimiento, e imponiéndosele, la invalida y
deroga por desuso.
COTEJO ENTRE LEY Y COSTUMBRE
JURÍDICA.
+ La ley y la costumbre jurídica son normas generales, sus
preceptos comprenden un número indeterminado de personas,
esto es, todas las que están dentro de sus supuestos. Sobre este
fondo común, resaltan las diferencias:
+ 1ro.- La ley se estatuye de manera reflexiva por el legislador que
la dicta persiguiendo objetivos determinados.

+ La costumbre es implantada por el pueblo en forma anónima,


como un modo de conducta que responde a necesidades de la
vida social.
+ 2do.- El proceso legislativo que da por resultado la ley, es
rápido; corrientemente se tramita en breve lapso. Y la ley tiene
vigencia inmediata, desde su publicación.

+ El proceso consuetudinario es lento; los actos en que se


manifiestan son cumplidos por la comunidad en el curso de
decenas de años.
+ 3ro.- La ley se expresa en textos auténticos, cuidadosamente
elaborados para que sean precisos, claros y concretos. Así se
facilita su conocimiento y aplicación.

+ La costumbre jurídica es difusa y permisiva; suele presentarse en


versiones independientes y no enteramente iguales.
+ 4to.- La ley no necesita probarse ante los órganos del Estado a
los cuales se solicita su aplicación.

+ La costumbre ha de probarse mediante precedentes y


tradiciones.

También podría gustarte