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INVESTIGACION PREPARATORIA - Antony Pineda

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LA INVESTIGACION

PREPARATORIA
Antony Pineda Benavente
Abogado USMP
Estudios concluidos de maestría en derecho penal USMP
Fiscal Adjunto Penal – Lima Este
PRINCIPIOS Y PARTES PROCESALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
(Art. II CP)

PRINCIPIO DE LESIVIDAD
(Art. IV CP)

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO


(Art. V CP)
PRINCIPIOS
PRINCIPIO RESPONSABILIDAD PENAL
(Art. VII)

PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES


(ART. VIII)
PRINCIPIO DE CELERIDAD
PROCESAL

PRINCIPIOS PRINCIPIO DE ORALIDAD

PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN
ETAPAS DEL NUEVO PROCESO
PENAL

ETAPA INV. PREPARATORIA ACTOS URGENTES E ACTOS URGENTES E


INAPLAZABLES INAPLAZABLES

JUEZ DE FILTRO PROCESAL


ETAPA INTERMEDIA GARANTIAS

JUEZ DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN


JUICIO ORAL
JUZGAMIENTO ORAL
TITULAR DEL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL
El Ministerio Público es el titular
del ejercicio de la acción penal.
MINISTERIO Actúa de oficio, a instancia de la
PÚBLICO víctima, por acción popular o por
(Art. 60 CPP) noticia policial.
FUNCIONES:
El Fisca conduce desde su inicio
la investigación del delito. Con tal
propósito la Policía Nacional está
obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el
ámbito de su función
1.- El Fiscal actúa en el proceso penal con
independencia de criterio. Adecua sus actos
a un criterio objetivo.

MINISTERIO 2.- Conduce la Investigación Preparatoria.


PÚBLICO Practicará u ordenará practicar los actos de
(Art. 61 CPP) investigación que correspondan

ATRIBUCIONES Y 3.- Interviene permanentemente en todo el


OBLIGACIONES desarrollo del proceso. Tiene legitimación
para interponer los recursos y medios de
impugnación que la ley establece.

4.- Está obligado a apartarse del


conocimiento de una investigación cuando
este incurso en las causales de inhibición
establecidas en el artículo 53°
El Poder Coercitivo
(Art. 66 del NCPP)
1.- En caso de inconcurrencia a una
citación debidamente notificada bajo
apercibimiento, el Ministerio Público
dispondrá la conducción compulsiva
del omiso por la Policía Nacional.

Disposiciones y requerimientos 2.- Realizada la diligencia cuya


(Art. 64 CPP) frustración motivó la medida, o en
todo caso, antes de que trascurran
24 horas de ejecutada la orden de
El Ministerio Público formulará
fuerza. El fiscal dispondrá su
sus Disposiciones,
levantamiento, bajo responsabilidad.
Requerimientos y Conclusiones
en forma motivada y específica.

Procederá oralmente en la
audiencia y en los debates, y por
escrito en los demás casos.
LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

La Policía Nacional en su función de


investigación debe, inclusive por propia
iniciativa, tomar conocimiento de los
delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal,
sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir
sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir
para la aplicación de la Ley penal.

Similar función desarrollará tratándose


de delitos dependientes de instancia
privada o sujetas a ejercicio privado de la
acción penal
ATRIBUCIONES DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ

a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las


verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el
auxilio que requieran las víctimas del delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos
relacionados con el delito, así como todo elemento material
que pueda servir a la investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física
de los autores y partícipes del delito.
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la
comisión de los hechos.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en
video y demás operaciones técnicas o científicas.
ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL
DEL PERÚ

h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia,


informándoles de inmediato sobre sus derechos.
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.

En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente


a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su
examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará
cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la
Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera
conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los
documentos inmovilizados para apreciarlos directamente.
EL IMPUTADO Y EL
ABOGADO DEFENSOR
EL IMPUTADO
1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a
través de su Abogado Defensor, los derechos que la
Constitución y las Leyes le conceden, desde el
inicio de las primeras diligencias de investigación
hasta la culminación del proceso.

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben


hacer saber al imputado de manera inmediata y
comprensible, que tiene derecho a:
DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 71)

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención,


a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida,
entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando
corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su
detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un
Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado
Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias
en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o
contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos
que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no
autorizada ni permitida por Ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro
profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Cuando el imputado considere que durante las
Diligencias Preliminares o en la Investigación
Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas
disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o
que es objeto de medidas limitativas de derechos
indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en
vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria
para que subsane la omisión o dicte las medidas de
corrección o de protección que correspondan.

La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente,


previa constatación de los hechos y realización de una
audiencia con intervención de las partes.
ARTÍCULO 72º Identificación del imputado.

ARTÍCULO 73º Alteración del orden

EL ARTÍCULO 74º Minoría de edad

IMPUTADO ARTÍCULO 75º Inimputabilidad del procesado.

ARTÍCULO 76º Anomalía psíquica


sobrevenida
ARTÍCULO 79° Contumacia y Ausencia
EL ABOGADO DEFENSOR

o El Derecho de la Defensa Técnica

o Compatibilidad del patrocinio

o Defensa conjunta

o Efectos de la notificación
DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR

1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o


detenido por la autoridad
policial.

2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás


procesados, testigos y peritos.

3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia,


técnica o arte durante el
desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean
requeridos para mejor defender.
El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.

4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración


prestada durante la etapa de
Investigación por el imputado que no defienda.
DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR

5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.

6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.

7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso,


sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia
simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales,


previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por


escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean
naturales o jurídicas.

10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones,


recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la
Ley.
EL AGRAVIADO

(Art. 94 CPP)
EL AGRAVIADO

1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte


directamente ofendido por el delito o perjudicado por las
consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de
personas jurídicas o del Estado, su representación
corresponde a quienes la Ley designe.

2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado


tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio
previsto en el artículo 816º del Código Civil.

3. También serán considerados agraviados los accionistas,


socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las
dirigen, administran o controlan.
DERECHOS DEL AGRAVIADO
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya
intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún
cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.

b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la


extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.

c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las


autoridades competentes, y a la protección de su integridad,
incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la
libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad
de quien conduzca la investigación o el proceso.

d)A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.


EL ACTOR CIVIL
EL ACTOR CIVIL
• ARTÍCULO 98º Constitución y derechos.
La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por
quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil
esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y
perjuicios producidos por el delito.

• ARTÍCULO 99ª Concurrencia de peticiones.-


1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio
previsto en el Código Civil. Tratándose de herederos que se encuentren en
el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común, y de no
existir acuerdo explícito, el Juez procederá a hacerlo.
2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del artículo 94° el Juez,
luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil, designará
apoderado común.
ETAPAS DEL
PROCESO
ETAPAS DEL PROCESO PENAL

INVESTIGACIÓN JUICIO ORAL


PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA

• Dirección del fiscal • Dirección judicial (JUP o


• Dirección judicial (JIP)
• Policía Colegiado)
• Peritos • Etapa estelar

DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN
Las DP forman parte de la IP
PRELIMINARE PREPARATORIA
S PROPIAMENTE
DICHA
• Dirección • Dirección fiscal
• Art. 337.2 del CPP: Las diligencias practicadas
fiscal no se podrán repetir, salvo que hay un defecto o
• Finalidad tiene que complementarse
• Finalidad propia • Ejemplos:
propia • Exp. N.° 7-2019-6. Res. 3 5 de 5/8/2019.
• Plazos propios
• Plazos Sala Penal Especial
propios • Exp. N.º 29-2017-41. Res. 3 de
25-5-2020. 1º Sala Penal Apelaciones
Nacional
INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
INICIO Y FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

¿imputación necesaria?
• AP 2-2012/CJ-116 de 26/3/2012: • Cas. N.º 318-2011-Lima de
• SPC N.º 1-2017/CIJ-433.
Progresividad; variabilidad; delimitación 22-11-2012
progresiva del objeto procesal • Cas. N.º 528-2018-Nacional de
F. 24, literal a). 11-10-18 (Caso Keiko Fujimori)
“sospecha simple”.

DISPOSICIÓN DE FINALIDAD DE LAS DP


INICIO (Art. 330.2 CPP)
(Art. 329 CPP)

ETAPA DE F. INMEDIATA F. MEDIATA


NOTICIA
CALIFICACIÓN
CRIMINAL
(Art. 329 y 334.1 CPP)

Actos urgentes e Decidir: Formalización o


inaplazables para Archivo
determinar si han tenido
lugar los hechos, asegurar
ARCHIVO LIMINAR la evidencia e individualizar
a los intervinientes
FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

ASEGURAR LOS ELEMENTOS MATERIALES DE


LACOMISIÓN DEL PRESUNTO SUCESO DELICTIVO INDIVIDUALIZAR A LAS
PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA
• AP 5-2010/CJ-116 de 16/11/2010
COMISIÓN DEL PRESUNTO
• Intervención inmediata de la escena del crimen (Art.
DETERMINAR SI HAN TENIDO HECHOS DELICTIVO
LUGAR LOS HECHOS OBJETO DE 330.2, 65.4 y 68 del CPP)
CONOCIMIENTO Y SU • Actos de investigación para
DELICTUOSIDAD Incautación instrumental (Art. 218 del CPP) vincular a una persona como
• Cuerpo u objeto del delito
autor o partícipe (Declaraciones,
• Investigar o instruir para • Cosas relacionadas con el delito o que sean
visualizaciones de video,
descartar una patraña necesarias para su esclarecimiento (vestigios o fotografías, reconocimiento en
huellas del delito) rueda de imputados (Art. 189 del
• Investigar o instruir para CPP), reconocimiento fotográfico,
determinar si el hecho reviste Incautación cautelar (Art. 316 del CPP) etc.).
• Efectos del delito (precio del cohecho)
caracteres de delito (indicios
• Instrumentos del delito (arma de fuego) • Reconocimiento fotográfico (Art.
reveladores de delito).
• Objetos del delito (droga, cosas hurtadas o robadas,
189.2 del CPP - subsidiario):
• La crítica: “ Las diligencias etc.) ¿Con participación del abogado
preliminares no son defensor particular o público?
investigación” Imprescindible: Cas. 78-2010-Arequipa de
• Cadena de custodia (Art. 220.5 del CPP) AP
26/4/2011
6-2012/CJ-116 de fecha 7/3/2013
• Solicitar inmediatamente la confirmación de la
incautación al JIP
PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

• Cas. N.º 2-2008-La Libertad de 3-6-2008.


Regla: “La fase de diligencias preliminares
REGLA 60 no podría, en la hipótesis más extrema, ser
DÍAS CASOS SIMPLES mayor que el plazo máximo de la
investigación preparatoria regulada en el
artículo 342 del CPP”
PLAZO CON IMPUTADO
EN LIBERTAD
• Cas. N.º 318-2011-Lima de 22-11-2012 (120
CASOS
PLAZO días)
COMPLEJOS • Cas. N.º144-2012-Ancash de 11-7-2013.
DISTINTO
Regla: Extremo máximo 8 meses

PLAZO DE LAS • Cas. N.º 528-2018-Nacional de 11-10-18


DILIGENCIAS (Art. 334.2 CASOS DE CRIMEN (Caso Keiko Fujimori)
• Cas. N.º 599-2018-Lima de 11/10/2018
CPP) ORGANIZADO (Caso Fuerza Popular). Regla: Extremo
Principios de plazo máximo 36 meses.
razonable,
proporcionalidad,
proscripción de la
arbitrariedad. Ver caso
PLAZO CON Salazar Monroe – TC.
IMPUTADO DETENIDO ¿Desde cuando inicia el cómputo del plazo?

• Cas. N.º 66-2010-Puno de 26-4-2011. Regla: desde que el fiscal toma


conocimiento de la noticia criminal.
• Exp. N.º 4-2020-1 de 12-5-2020 (Caso Arce Córdova). Sala Penal
Especial. Regla: Disposición fiscal (acto formal)
CONTROL DE PLAZO DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES

Sujetos legitimados
• Imputado
• ¿Agraviado? (STC N.º 295-2012
PHC/TC de 14-5-2015. F.10)
INFUNDAD
FISCAL ACEPTA LA A
SOLICITUD

SOLICITUD AL
CONTROL DE PLAZO DE FISCAL
LAS DILIGENCIAS (Art. FISCAL NO ACEPTA SOLICITUD
334.2 CPP) O FIJA UN PLAZO DIRIGIDA AL JUEZ
IRRAZONABLE

• Vencido el plazo
Plazo de 5 días FUNDADA: Plazo para
• Fiscal fija un plazo
hábiles que el MP emita
irrazonable pronunciamiento

¿El fiscal puede ampliar el plazo de las diligencias preliminares luego que se haya vencido el
plazo inicialmente fijado?

• Cas. N.º 134-2012-Ancash de 13-8-13. Regla: opera la caducidad (Art. 144.1 CPP).
• Cas. N.º 599-2018-Lima de 11-10-18 (Caso Fuerza Popular) Regla: Es posible ampliar el
plazo de las DP aun cuando el plazo se encuentre vencido.

Disposición legal relevante: Art. 144.2 del CPP


CALIFICACIÓN Y COLTROL DEL CASO COMO
COMPLEJO O CRIMEN ORGANIZADO

CONTROL
¿Es posible controlar la calificación del caso como
CALIFICACIÓN complejo o de crimen organizado y consiguiente plazo de
diligencias preliminares por 8 y 36 meses
¿Es posible declarar complejo o de crimen respectivamente?
organizado un caso en diligencias preliminares? • ¿Qué recurso es el adecuado? (principio de
singularidad de los recursos)
Art. 334.2 y 342.3 del CPP (aplicación supletoria) • Control de plazo
• Tutela de derechos
• ¿En qué oportunidad? y ¿mediante que • Apelación N.° 02-2018-4 – Lima. Res. 1 de fecha
acto fiscal? 16/10/2018. Sala Penal Especial. La naturaleza
compleja o no de la investigación preparatoria se
• Desde el inicio puede verificar a través de la vía excepcional de
• ¿En el transcurso de las diligencias tutela de derechos
(adecuación a complejo)? • Exp. N.° 01130-2019. Res. 2 de 27/9/2019. 1° JIP
de Tumbes. La vía idónea es el recurso de tutela
de derechos.
CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES
FORMALIZACIÓN DE LA
IP

ACUSACIÓN DIRECTA Suficientes elementos de convicción sobre el hecho delictivo y la


(ART. 336.4 DEL CPP) vinculación con el imputado

CONCLUSIÓN DE LAS DP
1. El imputado ha sido detenido y sorprendido en flagrante delito (art. 259)
(Cas. 692-2016-Lima Norte de fecha 4/5/2017)
2. El imputado ha confesado la comisión del delito (art. 160 del CP)
PROCESO INMEDIATO 3. Suficientes elementos de convicción
DECISIÓN (ART. 446 DEL CPP) 4. Delitos de Omisión a la asistencia familiar y Conducción en estado de
FISCAL ebriedad

Excepción: Casos complejos – Art. 342.3 del CPP

1. El hecho no constituye delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad)


2. No es justiciable penalmente
3. Causas de extinción (prescripción, amnistía, derecho de gracia, cosa
ARCHIVO (Art. 334.1 juzgada, sentencia civil que declara que el hecho es lícito)
CPP) 4. No existen indicios reveladores de delito o sobre la vinculación con el
sindicado. No se haya individualizado a ninguna persona como
presunto autor o partícipe. (interpretación del artículo 336.1 del CPP)
REEXAMEN DE LA DISPOSICIÓN DE ARCHIVO Y NE
BIS IN IDEM

¿Puede iniciarse una nueva investigación o


disponerse la continuación de la investigación por los
mismos hechos y contra la misma persona que
fueron objeto de archivo?

N
SI O • EXP. Nº. 01887-2010-PHC/TC
• EXP. Nº. 2725-2008-PHC/TC
Cuando la El archivo fiscal tiene el “…status de
Cuando la causa de
causa de inamovible o cosa decidida,
archivo es la 4. Art.
archivo es de 1 siempre y cuando se estime en la
335 del CPP.
a3 resolución, que los hechos
investigados no configuran ilícito
penal…”

ACUMULACIÓN DE CASOS
NE BIS IN IDEM
• Conexión procesal (Art. 31 del CPP)
• Forma parte del derecho al debido proceso • Acumulación obligatoria (Art. 47.1 y 31.2 del CPP)
• Dimensión material y procesal • Acumulación facultativa (Art. 47.2 del CPP)
• Se debe verificar que haya una decisión definitiva en • Desacumulación (Art. 51 del CPP)
el primer caso • Casación N.º 943-2019- Ventanilla de fecha 10 de mayo de 2021.
• Se debe verificar la triple identidad ¿Se puede acumular un caso que se encuentra en diligencias
preliminares con uno formalizado?
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
1. Sujetos legitimados para instarlo (MP e imputado)
2. Causales tasadas (apartados a, b, c)
3. Reparación del daño o acuerdo en ese sentido (¿no
puede existir ninguna contraprestación?)
PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE 4. “Audiencia o diligencia” de principio de oportunidad
LEGALIDAD OPORTUNIDAD 5. Principio de consenso (MP e imputado)
6. Prohibiciones (Inc. 9)
7. PO intraproceso: Una audiencia especial, en la
audiencia de incoación de PI, en la audiencia de EL FISCAL SE
juicio inmediato, en la audiencia de control de ABSTIENE DE
acusación (juez dicta sobreseimiento) EJERCITAR LA ACCIÓN
CRITERIOS DE PENAL
OPORTUNIDAD • ¿Formaliza?
• ¿Formula acusación?
• ¿Formula incoación
de PI?

1. Sujetos legitimados para instarlo (MP, imputado,


REGLADO víctima)
2. Delitos tasados
3. Restricciones (Pluralidad importante de
ACUERDO
víctimas, concurso de delitos)
REPARATORIO 4. Prohibiciones (Inc. 9)
5. Principio de consenso
RESERVA Y SECRETO DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Reglas jurídicas:

•Art. 68.3 del CPP: “El


“ imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la
Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en los pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del
presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que
necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas”.

•Art. 324 del CPP:


1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o
a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple
de las actuaciones.
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor
de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días,
cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto
se notificará a las partes.
3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener
la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya
en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

•Art. 139 del CPP:


1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la
Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las
actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.
2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad,
salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.
3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el
Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la
publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.
RESERVA Y SECRETO DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Diferenciar:

• Reserva: Solo tienen conocimiento las partes. En la realidad es


“mediatizada”

• Secreto : ¿total? ¿solo parcial (alguna actuación o documento)?

Interpretación sistemática por ubicación de las reglas

• Art. 68.3 CPP – Rige durante las diligencias preliminares. El


secreto puede ser total o parcial.

• Art. 324 CPP – Rige durante la investigación preparatoria


propiamente dicha. El secreto solo puede ser parcial (alguna
actuación o documento)
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
(Art. 336 cpp)
1.- El Fiscal dispondrá la formalización y la continuación
de la investigación Preparatoria si del informe policial o
de las diligencias preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un delito, que la
acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado.

2.- El Fiscal puede disponer la no formalización y


continuar con la investigación preparatoria y ordenar el
archivo de las actuaciones si considera que el hecho no
constituye delito o no es justiciable penalmente o se
presentan causas de extinción de la acción penal
prevista en la ley.

3.- La formalización de la investigación suspenderá el


curso de la prescripción de la acción penal.
DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Es el acto procesal realizado por el Fiscal de mayor


relevancia del proceso común porque se describe los
hechos y la tipificación específica correspondiente, es
decir los cargos que se imputan y conociendo éstos el
imputado pueda preparar su defensa. Es decir,
salvaguarda a plenitud el derecho de defensa.
La Disposición de formalización y continuación
de la investigación preparatoria da inicio al
plazo de 120 días, señalados en el artículo 342
PLAZO DE LA
del CPP, prorrogables por única vez por un
INVESTIGACIÓN plazo máximo de 60 días.
PREPARATORIA

CONTROL DE PLAZO ANTE EL JUEZ DE


INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Artículo
342.1 CPP
ACTOS DE INVESTIGACIÓN

1.- Durante la investigación Preparatoria el Fiscal


realizará las diligencias que considere pertinentes
y útiles para la investigación, dentro de los límites
de la ley.

2.- No repetirá las diligencias realizadas


preliminarmente, sólo las ampliará si resulta
indispensable.

3.- El imputado y demás sujetos procesales podrán


solicitar al Fiscal las diligencias que consideren
pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los
hechos.
ACTOS DE INVESTIGACIÒN
1.- Declaración del imputado.
2.- Testimonial
3.- Pericias
4.- Careo
5.- Documentos 6.-
7.- Reconocimientos
8.- Inspecciones
9.- Reconstrucciones

Así también actos especiales de


investigación:
Circulación y entrega vigilada de bienes
delictivas
Agente descubierto
CONCLUSIÓN DE LA INV. PREPARATORIA (ART.
342 CPP)

ARTÍCULO 342° Plazo:

1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento


veinte días naturales. Sólo por causas justificadas,
dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá
prorrogarla por única vez hasta por un máximo de
sesenta días naturales.

2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de


la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La
prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la
Investigación Preparatoria.
CONCLUSIÓN DE LA INV. PREPARATORIA (ART. 342 CPP)

3. Se considera proceso complejo cuando:


a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de
investigación;

b) comprenda la investigación de numerosos delitos;

c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;

d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o


colaborares de bandas u organizaciones delictivas;

e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión


de una nutrida documentación o de
complicados análisis técnicos;

f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;


o,

g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del


Estado.
Conclusión de la Inv. Preparatoria
(Art. 342 CPP)
ARTÍCULO 343° Control del Plazo:
1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria
cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere
vencido el plazo.

2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé


por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar
su conclusión al Juez de la Investigación
Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás
partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las
actuaciones y escuchar a las partes, dictará la
resolución que corresponda.

3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el


Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el
sobreseimiento o formulando acusación, según
corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria
en el Fiscal.

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