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Grupo 4 - Diapositivas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS

ANDES
TEMA : APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
ASIGNATURA : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO
DOCENTE : Dr. JOSE MANUEL ALVITES HERVAY
INTEGRANTES :
Vila Ramirez Jesús
Farroñan Punil Kevin José
Soto Moraya Juan Carlos
López Alarcón Pilar
Chahua Farfán Elizabeth Julia
DERECHO INTERNACIONAL

 Esta es la rama del derecho que se ocupa de definir y regular las relaciones entre los
estados. Por tanto, también se encarga de gestionar el uso de los bienes comunes del
mundo, como el medio ambiente o las aguas internacionales
 Las convenciones
 Se refieren al derecho internacional, incluidas todas las normas creadas por organismos
internacionales competentes para hacerlo.
 La Costumbre Internacional
 Se entiende como la principal forma de expresión de comunidad, incluida la repetición
continua de comportamientos acompañada de un sentimiento de obligación
RELACION ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
 Hay dos aspectos que confrontan la relación entre el derecho internacional y el derecho
interno: el positivista, que analiza la respuesta de cada ordenamiento jurídico a la forma en
que los estándares internacionales se incorporan al reglamento. y el lugar de estas normas
en el reglamento. Sistema legal estatal.
III. APLICACIÓN DEL DERECHO
POLÉMICAS POLÍTICAS Y POLÉMICAS JURÍDICAS

Vattel , había sostenido que ciertas disputas internaciones importantes , no


eran susceptibles de arreglo pacifico ni adecuadas para ser sometidas a la
decisión de terceras partes , la idea fue desarrollándose , hasta fines del
sigo XIX, cuando surgió los modernos arreglos de controversias entre
estados.
Las disputas jurídicas son aquellas que pueden resolverse por
procedimientos de arreglo jurídico.
Entre partidarios de esta separación dice que las controversias políticas ,
no pueden ser resueltas por la aplicación de las reglas del derecho
internacional generalmente reconocidas .
La teoría de distinción entre una y otras controversias ha permitido a los estados incumplir
obligaciones a eso se le agrega el hecho con fervor de santidad y bajo palio del derecho . En
vez de exponer con sinceridad que desean ser jueces de su propia causa , se refugian a un
manto circunloquios usando la frase DISPUTAS POLITICAS
Pero por otro lado todas las controversias también son jurídicas , absolutamente todas esas
disputas puede resolverse por medio legal tanto reconozcan que existen normal de derecho
internacional.
METODOS DE APLICACION DE ARREGLO
Es utilizado por varios tipos y formas de solución de conflictos desde pacíficos o legales, el termino
arreglo pacifico de las disputas internacionales , generalmente empleado por lo tratadistas surgió la
convención de ese nombre , en la conferencia de la paz de la haya en 1899.
Los llamado medios pacíficos de solución de controversias son procedimientos para ajustar las
disputas entre los estados , bien en términos de derecho , bien sobre otro principios , estos métodos de
arreglo son relativamente modernos , ya que solo pueden darse en una comunidad internacional mas
o menos integrada , como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada y admiten
diferentes formulas de solución , también se admite tradicionalmente que existen dos clases de
medios de arreglo , políticos y jurídicos.
a) LA NEGOCIACION
Es el arreglo directo de estado a estado , por las vías diplomáticas comunes , conflictos que surgen entre ellos y
es la forma mejor utilizada para terminar las controversias, se le conoce con el nombre de negociación, se
especifica que debe agotarse las negociaciones diplomáticas , antes de recurrir a un arreglo judicial o arbitraje
obligatorio.
b) LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACION
Cuando la negociación ha fracasado o ya sea que los estados no recurre a ella un tercer estado , puede intentar un
arreglo entre las partes, oponiendo sus buenos oficios o mediando en la disputa según sea el caso.
Los buenos oficios ocurren cuando un pais invita a las naciones contendientes a recurrir a la negociación entre
ellos .
C) LAS COMISIONES DE INVESTIGACION
Las comisiones de investigación fueron establecidas desde la conferencia de la haya en 1899 , como
una institución formal para esclarecer los hechos que condujeron a la controversia.
El informe que un comisión de investigación presenta como resultado de u labor no tiene carácter
obligatorio y solo sirve para arrojar luz sobre la disputa en tiempos actuales se usa bien poco este
procedimiento de arreglo.
d) LA CONCILIACION
Es un proceso instituido por las partes mismas para el evento una controversia , es un paso mas
haya de las comisiones de investigación ya que los conciliadores no solo investigan los hechos
conductivos a la disputa sino sugieren alguna solución viable.
Este método de arreglo emerge a los llamados , Tratados Bryan que se suscribieron alrededor de
1914 entre los estados unidos y varios países de Latino América , las partes se comprometían a
no recurrir medios hostiles que se hubiera hecho publico al informe de comisión de
conciliación .
El periodo de enfriamiento era bastante practico , las controversias se terminan cuando hay
oportunidad que los continentes recapaciten, tiempo después la técnica Tratados Bryan y sus
comisiones permanentes se concilian.
e) EL ARBITRAJE
Consiste en el ajuste de las controversias internacionales , por métodos y reglas legales , por
árbitros escogidos por partes contendientes, se diferencia de la mediación en que el arbitro
debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho , en tanto que el mediados propone
un compromiso o recomienda lo mejor que debe hacer.
Aplicación del derecho internacional privado

 El derecho internacional privado es conocido como una de las ramas


más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que
confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes tambien regula
sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales,
jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad
diferencias

Derecho internacional publico Derecho internacional privado


 El sujeto principal son los estados  El sujeto es comprender las relaciones jurídicas de
carácter privado
 Las normas del derecho publico están seguidas por la
consecución de ciertos intereses públicos  Las normas del derecho privado favorecen los intereses
particulares de los individuos
 Se rige por tratados y convenios internacionales
 Regula las relaciones que se dan entre personas
Esta constituido por :
 Derecho constitucional Esta constituido por :
 Derecho civil
 Derecho administrativo
 derecho comercial
 Derecho financiero
 Derecho laboral
 Derecho penal
 Derecho rural
 Derecho procesal
 Derecho de minería y energía
Imposibilidad de conocimiento del derecho extranjero

 Frente a la imposibilidad de conocer el derecho extranjero en los plazos pertinentes,


se presenta tres alternativas:
 Rechazo de la demanda. El derecho aplicable pasa a ser un elemento de la demanda y,
dado que los hechos deben probarse, esta se rechazaría. Sin embargo, dicha situación
resulta injusta.
 Aplicación de otro derecho, que puede ser el derecho natural o la aplicación de otro
derecho de la misma familia jurídica.
 Aplicación de la ley sustantiva (material) del juez. Esta última es la solución más
oportuna.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
EXTRANJERA

Operación que corresponde a


los jueces y autoridades de
foro utilizando los criterios de
ley extranjera tal como lo
harían los jueces del Estado
cuyo derecho resulta
aplicable.
Aplicación e interpretación de la ley extranjera en el derecho peruano

 Aplicación e interpretación de la ley extranjera en el derecho peruano


 4.1 Tratado de Montevideo de 1889 (protocolo adicional):
 Sistema legislado: el artículo 2 adopta la tesis de la aplicación de oficio de la ley extranjera sin perjuicio del derecho de las partes de invocar y probar la
existencia y contenido del derecho foráneo.
 Medios probatorios: el artículo 5 del protocolo adicional dispone que los gobiernos se comprometen a transmitirse recíprocamente dos ejemplares auténticos de
las leyes vigentes.
 Recursos concedidos: el artículo 3 del protocolo adicional estatuye que todos los recursos acordados por las leyes de procedimiento del lugar del juicio, para los
casos resueltos según su propia legislación, serán igualmente admitidos para los que se decidan aplicando las leyes de cualquiera de los otros Estados.
  
 4.2 Código Bustamante, suscrito en La Habana en 1928:
 Sistema legislado: el artículo 408 dispone que los jueces y tribunales de cada Estado contratante aplicarán de oficio la ley extranjera competente por la regla de
conflicto del foro.
 Medios probatorios: el artículo 409 señala que la parte que invoque la aplicación del derecho podrá justificar su texto, vigencia y sentido mediante certificación
de dos abogados en el país de cuya legislación se trate
 Recursos concedidos: el artículo 412 señala que, en todo Estado contratante donde existe recurso de casación o la institución correspondiente, podrá
interponerse por infracción, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y casos que respecto
al derecho nacional
 4.3 Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (CIDIP II) de Montevideo de 1979:
 Artículo 2: «Los jueces y autoridades de los Estados partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo
derecho resultase aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada
Órganos y cortes para solución de conflictos
internacionales
La Carta de las Naciones Unidas, en su
Preámbulo, marcó un objetivo: «crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional».
Desde entonces, el desarrollo del derecho
internacional y el respeto por el mismo han sido
elementos claves del trabajo de la Organización.
Corte Internacional de Justicia (para resolver disputas
entre Estados Miembros)
Sus funciones de la Corte internacional de justicia son:
 resolver, de conformidad con el derecho
internacional, disputas jurídicas presentadas por
los Estados
 emitir opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas planteadas por órganos autorizados de las
Naciones Unidas y organismos especializados
Cortes y Tribunales (para abordar los crímenes de guerra, los crímenes de
lesa humanidad y el genocidio).
El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales
Fue establecido por el Consejo de Seguridad el 22 de diciembre de 2010
para llevar a cabo una serie de funciones esenciales del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda y del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia.

La Corte Penal Internacional (CPI)


La Corte se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos
 Está formado por dos divisiones, una de las cuales comenzó a funcionar
en 2012 en Arusha (Tanzania) y la otra en 2013 en La Haya. Está
compuesto por un presidente, un fiscal y un secretario permanentes,
comunes a ambas divisiones, y dispone de una lista de 25 jueces
internacionales que pueden ser llamados por el presidente para un caso
concreto
Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM):
 Fueron establecidos por convenciones elaboradas dentro
del sistema de las Naciones Unidas, pero que ahora son
entidades independientes con acuerdos especiales de
cooperación.
 El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un
órgano judicial independiente establecido por la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar para resolver disputas que surjan de la interpretación
y aplicación de la Convención. 
Conclusiones
 Como primera conclusión afirmamos que el derecho internacional regular las
relaciones entre estados gestionando los bienes comunes del mundo (medio
ambiente o las aguas internacionales) y como objetivo esencial las relaciones entre
los estados sean armoniosas, pacíficas y cooperativas, tomando como herramienta
principal las normas legales, tratados y convenciones.
 Analizando la historia, la teoría de la distinción entre unas y otras controversias
ha permitido a los Estados incumplir obligaciones, ocasionando que el derecho
tome un poder de influencia entre las partes de los conflictos internacionales.
 Bueno haciendo un análisis de como existen medios o herramientas de solución también
podemos acudir a órganos internacionales que permiten llevar en marcha los procesos
de solución entre los estados ya sea de diferentes formas. La Carta de las Naciones
Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: «crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional».
 Yassen ha demostrado que el derecho extranjero no ha perdido su naturaleza jurídica,
ni se ha confundido con el derecho nacional del juzgador. Más bien el fundamento de la
aplicación de la ley extranjera es el bien de la comunidad internacional.
 El derecho internacional se incorpora en ordenamientos internos de acuerdo con lo
previsto en su respectiva constitución, en su jurisprudencia o practica internacional , si
bien algunos estados en sus constituciones son favorables al derecho internacional otros
prefieren hacer referencia a la carta de la naciones unidas a organizaciones regionales o
a principios de derecho internacional elaborados por naciones unidad.
GRACIAS

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