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Fundamentos Del Derecho Internacional Privado

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Fundamentos del Derecho Internacional Privado UNIDAD I Fundamentos del Derecho Internacional Privado.

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el mbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideracin ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religin, costumbres, etc. El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qu campo del derecho pertenece una determinada situacin jurdica y segn que ordenamiento jurdico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carcter vinculante con dos o ms Estados. As mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurdicos producidos como consecuencia de una relacin jurdica que trasciende las fronteras de un pas. Definicin. El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situacin jurdica de las personas en el mbito internacional. Causas de Existencia. El derecho internacional surgi de la necesidad de poder conocer como se llevara a cabo la relacin entre pases, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier mbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Adems de las necesidades de los pases han cambiado en comparacin de hace 20 aos debido a la interindependencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los pases han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales los cuales son objeto central en el presente trabajo Fuentes. Las fuentes son el origen de las normas de DIP y son: * Normas autnomas: elaboradas por los parlamentos estatales * Normas convencionales: tratados internacionales * Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales * Normas transnacionales: lex mercatoria, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales. Algunos autores tambin incluyen el sof law, o los princip ios del derecho, recomendaciones, cdigos de conducta, pero sin vinculacin directa(es muy discutido). Su problema son las posibles soluciones a conductas antijurdicas. Sus funciones son meramente interpretativas y subsidiarias. Hay que tener en cuenta, adems, los tratados sobre derechos humanos como el CEDH de 1950, que debe informar a todas las normas del DIP.Objeto.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, as como el papel que desempean los organismos internacionales en materia de regulacin del derecho de las personas. Naturaleza Jurdica. La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Pblico o Derecho Privado. La propia distincin entre Derecho Pblico y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo. As, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Pblico. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanas, el cual solucionara el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados. Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistir en un problema de determinacin de la ley aplicable a una relacin internacional entre particulares, en un problema de localizacin de la relacin que slo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestin de Derecho Privado. Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Pblico ni en el Derecho Privado, puesto que regular tanto la delimitacin de competencias estatales como la localizacin de relaciones privadas. Una segunda orientacin dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Pblico ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designacin de las cuales no puede afirmarse su carcter pblico o privado, el cual slo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carcter puramente formal no existe) Ramas del Derecho Internacional Privado.De acuerdo a la escuela de concepcin estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia slo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985) De otro lado es importante destacar que la escuela de concepcin amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de Amrica Latina apuntan que son temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condicin Jurdica del Extranjero y los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdiccin. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006) Finalmente de acuerdo a la escuela de concepcin intermedia, el contenido temtico del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o [[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o [[Choice of Law]] y el Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o The Recognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of Foreign Arbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006) La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habr de conocer de un caso derivado de una relacin privada internacional.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habr de ser el derecho conforme al cual habr de resolver el fondo de asunto derivado de una relacin privada internacional, dentro del que existen diversas tcnicas de reglamentacin que a saber son: La Norma de Conflicto, La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme), La Norma de Extensin y, La Norma de Aplicacin Inmediata Finalmente el Reconocimiento y Ejecucin de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecucin de una sentencia o laudo dictado en el extranjero. Relaciones con el Derecho comparado. Aunque la tarea comparativa es posibilidad y realidad comn de toda nuestra vida, el desarrollo del Derecho Comparado tiene ciertos requisitos que se dan principalmente en determinadas circunstancias histricas, como las que han venido producindose a partir de fines de la Edad Moderna y especialmente en la Edad Contempornea. Para que haya firme vocacin por el Derecho Comparado es necesario que existan diversas unidades jurdicas llamadas a la comparacin e inters de una por conocer el Derecho de otra. Se trata, en ltima instancia, de la posibilidad de reconocer ciertos rasgos comunes y diferentes de dichas unidades. El impulso con miras al Derecho Comparado suele provenir del deseo de comprender a los otros, para afirmarnos en nuestra propia particularidad o para recibir su modelo, pero en definitiva ha de surgir de la necesidad de convivir con los dems en una "complejidad pura" en la que nos diferenciamos y nos integramos. As se advierte que el Derecho Comparado no puede progresar cuando se piensa en un Derecho Comn que des jerarquiza las particularidades o en un Derecho particular que nada tiene en comn con los dems. Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y Privado El Derecho Internacional Pblico: Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a travs de tratados, convenios, medios diplomticos y los problemas de derecho internacional pblico solo interesan a los gobernantes El Derecho Internacional Privado: Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta rama se resuelven a travs de los rganos jurisdiccionales entre estados, y los problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes. Ambos poseen como fuente los tratados y la ley interna, pero para el derecho internacional privado la ley interna es fuente directa para el derecho internacional pblico es indirecta Irretroactividad de las normas de conexin

Se plantea el conflicto de saber si una relacin jurdica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexin debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexin. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relacin jurdica vlidamente nacida bajo la vigencia de una NC anterior basndose en la irretroactividad de los ordenamientos jurdicos. Importancia y mtodo.Es prematuro formular observaciones sobre las dificultades que surgen en la aplicacin prctica de las Convenciones, debido a escasa informacin de nuestra doctrina y falta del seguimiento necesario. La dificultad fundamental podra surgir de la insuficiente preparacin de los jueces en la materia de Derecho Internacional Privado, debido a la estructura de nuestros estudios jurdicos y a los diversos criterios interpretativos que podrn tener los tribunales en la aplicacin de la misma norma convencional. Para subsanar estas dificultades y facilitar la aplicacin de las convenciones interamericanas debera crearse una jurisdiccin especial o, por lo menos, una sala especial en un tribunal ya existente (superior) que cuente con jueces preparados en materia de Derecho Internacional Privado y que puedan desarrollar y uniformar modernas soluciones consagradas en las convenciones. Un aspecto tcnico jurdico ayudara en la difcil tarea interpretativa a cargo de los jueces: la inclusin en cada convencin de normas de calificacin autnoma. Si bien en algunos textos ya disponemos de ellas, aun resultan insuficientes. La existencia de esta calificacin autnoma evitara que los jueces caigan en parroquialismos ya superados y califiquen de acuerdo a la lex fori, poniendo en peligro la unidad interpretativa de las convenciones. La Comisin Interamericana del Derecho Internacional Privado (CIDIP), como rgano de la OEA, est consciente de todas las dificultades que confronta el proceso codificador en materia de Derecho Internacional Privado y emprende las medidas necesarias para allanar el camino. Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que muchas de estas dificultades estn en va de superacin. En esta nueva etapa de codificacin, el mtodo utilizado es sectorial, pragmtico, progresivo y desarrolla la materia dentro de una concepcin universalista. Es, en principio, conflictual, pero con significativa presencia de normas materiales. Podra pensarse que estas normas materiales tienen carcter auxiliar, pero su misin, sin desatender aquella, va ms all, es decir, pretenden resolver o cubrir determinados aspectos de un problema, sin acudir a normas de conflicto. Existen varios factores que indican la necesidad de incorporar este tipo de normas en tales convenciones, especialmente porque ellas facilitan su aplicacin prctica. Adems, es tambin un elemento de acercamiento a los instrumentos de carcter universal provenientes de Organismos Internacionales y a la doctrina comparada. CONCLUSION.El proceso de codificacin en materia de Derecho Internacional Privado en el continente americano ha alcanzado considerables logros. Mantenerlos y continuar la unificacin de las regulaciones jurdicas en los mbitos de mayor relevancia para nuestros pases es la labor de todos los juristas de Amrica. Cada uno de los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la codificacin comn, su rol en la eliminacin de obstculos para la exitosa integracin. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparacin de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a ellas.

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