Directiva Igpnp 2017 Vale 15abr2017 Correcta
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I. OBJETO
II. FINALIDAD
III. ALCANCE
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IV. BASE LEGAL
V. DISPOSICIONES GENERALES
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enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a
firmar, finalmente el Jefe de la dependencia o unidad policial a
la que pertenece el infractor o superior del sancionador verifica
la legalidad de la sancin impuesta, pronuncindose sobre la
validez o nulidad de la sancin en un plazo mximo de quince
(15) das hbiles, emitiendo la resolucin correspondiente con
la cual se da por agotada la va administrativa.
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entregarle personalmente la notificacin, y verificar la
fecha y hora de recepcin de la notificacin para
computar el plazo mximo de un (1) da para recibir los
descargos.
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administrativo disciplinario y un (01) ejemplar para
archivo en poder del superior sancionador.
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Constancia de Notificacin y Entrega de Resolucin. Un
(01) ejemplar de la Resolucin de validez forma parte del
expediente administrativo disciplinario.
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(10) El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que
pertenece el infractor o superior del sancionador, segn
sea el caso, en el mismo plazo sealado en el prrafo
precedente, deber remitir el original del expediente
administrativo a la Inspectora General de la Polica
Nacional del Per, conteniendo un (01) ejemplar de la
Resolucin de nulidad de la Orden de Sancin,
notificaciones, descargos, acta de recepcin de
descargos o acta de no recepcin de descargos, Orden
de Sancin y Oficios correspondientes, para que la
Oficina de Disciplina correspondiente evale si existi la
presunta intencionalidad del sancionador que haya
incidido en la imposicin de una sancin por infraccin
Leve arbitraria o parcializada, en cuyo caso se deber
disponer la realizacin de la Accin Previa pertinente y
de no configurar dicho supuesto, se proceder con el
archivo del expediente en el mismo rgano Disciplinario.
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1. CALIFICACIN DE LA DENUNCIA DE PARTE
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(2) Al trmino de las acciones previas, en caso de no
encontrarse indicios objetivos y razonables para iniciar
procedimiento administrativo disciplinario, el instructor
con apoyo del auxiliar de investigacin debern
formular y firmar el Informe de acciones previas y
formularn el proyecto de resolucin de no ha lugar a
inicio de procedimiento administrativo disciplinario y
consecuente archivo.
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investigado con una (01) copia autenticada firmada por
el instructor en un plazo de mayor de cinco (05) das
hbiles de emitida el acto administrativo, segn formato
en Anexo N 08 de la Constancia de Notificacin y
Entrega de Resolucin, para que el presunto infractor
tome conocimiento, ejerza su derecho a la defensa y
formule sus descargos por escrito en el plazo
correspondiente.
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disciplina y ejerza su potestad sancionadora, la misma
que tiene carcter irrenunciable e indelegable, y tanto
para la imposicin de la sancin por infraccin Leve y
su validez o nulidad se procede conforme a los
procedimientos establecidos en la presente Directiva.
5. DECLARACIN DE PRESCRIPCIN
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administrativo disciplinario, para que el Jefe de la
Oficina de Disciplina o Inspector Descentralizado
proceda a firmar en el da y su notificacin
correspondiente. En caso se declare la prescripcin, el
mismo rgano Disciplinario de oficio podr iniciar las
acciones previas para determinar las causas y
responsabilidades de la inaccin administrativa, solo
cuando se advierta que se hayan producido situaciones
de negligencia.
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el auxiliar de investigacin proceda a notificar al
investigado segn formato en Anexo N 08 (Constancia de
Notificacin y Entrega de Resolucin). En este caso la
medida preventiva forma parte del expediente
administrativo disciplinario principal.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO POR INFRACCIN GRAVE
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asuma competencia funcional y territorial, segn
formato en Anexo N 26.
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el Decreto Legislativo N 1268 Rgimen
Disciplinario de la Polica Nacional del Per y su
Reglamento, debiendo establecer objetivamente la
presunta responsabilidad administrativa
disciplinaria de cada investigado, pronuncindose
por todas las infracciones tipificadas y notificadas
en la resolucin o ampliacin de resolucin de
inicio de procedimiento administrativo disciplinario,
recomendando la sancin y/o absolucin que
corresponda o archivo en caso de muerte del
presunto infractor o prescripcin de la potestad
sancionadora disciplinaria. En este ltimo caso, el
mismo rgano Disciplinario de oficio podr iniciar
las acciones previas para determinar las causas y
responsabilidades de la inaccin administrativa,
solo cuando se advierta que se hayan producido
situaciones de negligencia.
8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO POR INFRACCIN MUY GRAVE
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(b) El expediente administrativo disciplinario debe
foliarse correctamente y ser de responsabilidad
del auxiliar de investigacin.
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escrito, y el Inspector Descentralizado deber
firmar la resolucin en el da para su inmediata
notificacin. La resolucin que declara
improcedente el requerimiento, recurso o escrito es
inimpugnable, continundose con el procedimiento
administrativo disciplinario.
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(a) Entregar previo cargo al instructor el expediente
administrativo disciplinario para que con apoyo del
auxiliar de investigacin evale la investigacin
administrativo disciplinaria efectuada en la Oficina
de Disciplina
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las causas y responsabilidades de la inaccin
administrativa, solo cuando se advierta que se
hayan producido situaciones de negligencia.
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9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO SUMARIO
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absolucin que corresponda o archivo en caso de
muerte del presunto infractor.
IX. ANEXOS
AQUI
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ANEXO I : MODELO DE NOTIFICACIN
ANEXO II : MODELO DE ORDEN DE SANCIN
ANEXO III : MODELO DE ACTA DE DESCARGO DEL PRESUNTO
INFRACTOR
ANEXO IV : MODELO DE ACTA DE NEGATIVA DE FIRMAR EL
ENTERADO
ANEXO V : MODELO DE RESOLUCION ERROR MATERIAL
ANEXO VI : MODELO DE RESOLUCIN DE VALIDEZ ORDEN DE
SANCIN
ANEXO VII : MODELO DE RESOLUCIN DE NULIDAD DE OFICIO DE
ORDEN DE SANCIN
ANEXO I
NOTIFICACION POR PRESUNTA INFRACCIN LEVE
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---En observancia a los artculos 20, 33, 34 y 55 del Decreto Legislativo N
1268 que regula el Rgimen Disciplinario de la PNP, concordante con el artculo
17 de su Reglamento aprobado por DS. N 005-2017-IN, se procede a
notificrsele formalmente conforme se detalla a continuacin:
GRADO Y NOMBRE DEL PRESUNTO : XXXXXXX
INFRACTOR
UNIDAD/SUB-UNIDAD : XXXXXXX
Lugar y fecha,
PRESUNTO INFRACTOR
Firma______________________
I.D
FIRMA Y POST-FIRMA
SUPERIOR SANCIONA
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ANEXO II
ORDEN DE SANCION
I.D ENTERADO
__________________
25
FIRMA Y POST-FIRMA
SUPERIOR SANCIONA
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ANEXO - III
ACTA DE DESCARGO DEL PRESUNTO INFRACTOR
....
.
. No
teniendo nada ms que agregar.
PRUEBA OFRECIDA: (hacer constar las pruebas que ofrece para su
valoracin, caso contrario se consignar Ninguno).
----Siendo las horas de la misma fecha, se da por concluida la
presente diligencia, firmando a continuacin el presunto infractor e
imprimiendo su huella dactilar en seal de conformidad en presencia del
superior que recibi el descargo.-----------------
_______________________
_____________________
FIRMA________________________ FIRMA________________________
APELLIDOS____________________ APELLIDOS____________________
NOMBRES_____________________ NOMBRES_____________________
GRADO_______________________ GRADO________________________
CIP___________________________ CIP____________________________
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NOTA: En caso que el presunto infractor se negara a suscribir el
acta de descargo, se dejar constancia expresa en presencia de
un testigo, quien firmar el acta conjuntamente con el superior
que sanciona.
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ANEXO - IV
ACTA DE NEGATIVA DE FIRMAR EL ENTERADO
_______________________
_____________________
FIRMA________________________ FIRMA________________________
APELLIDOS____________________ APELLIDOS____________________
NOMBRES_____________________ NOMBRES_____________________
GRADO_______________________ GRADO________________________
CIP___________________________ CIP____________________________
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ANEXO - V
RESOLUCION RECTIFICACION ERROR MATERIAL
Rectificacin de error
material de Orden de
Sancin de fecha
dd/mm/aa.----------
Lugar y fecha,
CONSIDERANDO
SE RESUELVE:
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ANEXO - VI
RESOLUCION DE VALIDEZ DE LA ORDEN DE SANCION
Declarando la validez de la
Orden de Sancin de fecha
dd/mm/aa.--------------
Lugar y fecha,
CONSIDERANDO
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firmados por el superior e infractor; por lo tanto no existe vicios que acarree
declarar la nulidad de oficio o errores materiales o aritmticos para disponer su
rectificacin por el superior que sanciona.
SE RESUELVE:
________________________
FIRMA POST-FIRMA
SUPERIOR QUE DECLARA
LA VALIDEZ
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ANEXO - VII
RESOLUCION NULIDAD DE OFICIO DE ORDEN DE SANCION
Declarando la nulidad de
oficio de Orden de Sancin
de fecha dd/mm/aa.-
Lugar y fecha,
CONSIDERANDO
5.- Que, de conformidad al cuarto prrafo del Artculo 8 del DS. N 005-
2017-IN que aprueba el Reglamento del Rgimen Disciplinario de la PNP, as
como lo dispuesto en la Gua de Procedimientos para la imposicin de
Infracciones Leves, una vez cumplido con notificarse a las partes (superior que
sanciona y sancionado), con la nota de atencin correspondiente, la presente
resolucin conjuntamente con los actuados debe elevarse a la Oficina de
Disciplina PNP competente, para su conocimiento y fines.
SE RESUELVE:
________________________
FIRMA POST-FIRMA
SUPERIOR QUE DECLARA
LA NULIDAD
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DISTRIBUCION:
- Direcciones Especializadas
- Regiones policiales
- Direcciones territoriales
- Frentes policiales
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