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TEMA 1 Antecedentes Historicos y Legislacion Nal

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TEMA 1

ANTECEDENTES
HISTORICOS
Y
LEGISLACION NACIONAL
OBJETIVO DE LA CLASE
Que el alumno conozca la evolución de Derecho
de la Niñez y Adolescencia, las diferentes
doctrinas que inspiraron a esta rama del
derecho, llegando a la autonomía que hoy se tiene
con sus características propias.
El estudiante podrá analizar e internalizar la
definición de Derecho de la Niñez, el bien jurídico
protegido, el fundamento, contenido y naturaleza
jurídica y sus principios que son la base de la ley
548, ley que se estudiara e interpretara a los
largo del avance de la materia.
INTRODUCCION

Los cambios jurídicos en torno a los


derechos de la niñez y adolescencia se
iniciaron en 1990
La aparición de la infancia como
categoría diferenciada del adulto, el
proceso de concepción del niño como
sujeto, y el reconocimiento de sus
necesidades como derechos humanos,
impactó en el mundo jurídico y social.
• Ello ha generado un proceso de
innovación normativa que desde
el plano internacional también ha
influido en la normativa interna
de todos los paises.
La protección de la infancia y la adolescencia
presenta un fundamento de orden natural, cuenta
si• se quiere con un cimiente básicamente
iusnaturalista.
El cuidado del ser humano en su etapa primaria y
esencial constituye el origen y la causa de la
personalidad y desarrollo del ser humano en una
etapa posterior que le permita un ejercicio efectivo
de los derechos consagrados a su favor.
ANTECEDENTES
HISTORICOS
A
NIVEL INTERNACIONAL
a-1.-La primera etapa abarca desde el inicio de esta disciplina jurídica
hasta la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño en el
año 1989.
• a-2.-La segunda, se inicia, con la promulgación de la Convención, y poco
a poco ha ido influenciando a la gran mayoría de las legislaciones
internas en las que se ha generado procesos de cambio.
• oooooOOOOOooooo
• a-3.-.-Desde mediados del siglo XIX los Estados comenzaron a ocuparse
del sistema penitenciario juvenil guardando debida precaución de no
tratar de la misma manera que al delincuente adulto,.
• a-4.-El primer avance significativo a nivel mundial en la materia que
tratamos, ocurre en la ciudad de Chicago en con la instalación de la
primera “Juvenile Court”.- Justicia especializada en menores de edad
• a-5El año 1899 se sanciona en el Estado de Illinois una ley a la que hoy
se denomina Carta Magna de la Minoridad, en mérito a la cual se
organizo, la judicatura especializada para menores.; y así la idea
generalizada de sustraer de la justicia penal al menor de edad. .
a.6 Lo que primero fue un movimiento procesalista para dotar al menor de
jueces y procedimiento especializado, con el correr de los años se transforma
en la concreción legislativa de un verdadero derecho de la minoridad, con
una jurisdicción especializada de una marcada tendencia tutelar y
proteccionista que abarca la totalidad de los aspectos de la vida del menor y
su relación con la sociedad.

a-7.-El Derecho del Menor surgió inicialmente, como un derecho


tutelar que procuraba abandonar toda rigidez y dar al Tribunal
facultades ilimitadas a efecto de que sus decisiones respondan
esencialmente a un propósito protector y reeducativo.

a-8.-Desaparecen los conceptos de responsabilidad y sanción, se


confunde la noción de impunidad con inimputabilidad, lo que da lugar
a que los menores de 16 años que comenten delitos no se le juzgue con
las reglas del debido proceso
En ese marco, el Derecho de Menores
tenía la característica de ser
“tutelar”, pero las leyes
aparentemente protectoras, eran
generalmente mucho más represivas
que la de los adultos, por ser
opresivas y desconocedoras de las
prerrogativas constitucionales
ANTECEDENTES
HISTORICOS
A
NIVEL NACIONAL
A Nivel Nacional:

1.-Un primer periodo.-


Se caracteriza por la inexistencia
de una legislación especial, de
modo que la situación de las
personas menores de edad se
encuentra regulada por los
códigos de materia civil y penal.
2.-Un segundo periodo.-

Se distingue por marcada influencia


de la doctrina de la situación
irregular.
Se inicia con la promulgación del
primer Código del Menor y concluye
con la ratificación de la Convención
sobre los derechos del niño
3.-Un tercer periodo.-

Se caracteriza por buscar que


la legislación nacional se
adecue a la Convención, tal
intención se aprecia en el
Código del menor de 1992 y con
mayor precisión en el actual
C.N.N.A
DOCTRINAS QUE
INSPIRARON EL
DERECHO DE
MENORES O
DERECHO DE LA
ÑINEZ Y
ADOLESCENCIA
DOCTRINA DE LA SITUACION
IRREGULAR

a-1La doctrina de la situación irregular, a través de las leyes que tienen su


sustento, no se dirige a todos los niños, pero si a una parte de estos, que son
los niños carentes, los niños abandonados, los niños inadaptados, los niños
infractores.
Tampoco trata de todos los derechos; solamente los referidos a la protección
y la vigilancia. La protección para los carentes y los abandonados, y la
vigilancia y la represión para los inadaptados y los infractores.
a-2 Entonces, tenemos que solamente estos niños son
objeto de los códigos de menores..
a-3 Considera abandono no solo la falta de padres,
sino también situaciones generadas por la pobreza
del grupo familiar, pudiendo separarse al niño de sus
padres
a-4 El niño que ha sido autor de un delito y el que ha
sido victima de un delito reciben el mismo
tratamiento.
a-5 El menor era considerado apenas un objeto de
decisión y no un sujeto de derecho..
En pocas palabras:
La doctrina de la situación irregular no
significa otra cosa que legitimar la acción
judicial indiscriminada sobre aquellos niños
y adolescentes en situación de dificultad, ya
sea porque han infringido la ley o porque
carecen de recursos, los llamados "material
o moralmente abandonados", lo que
significa que no existe nadie que
potencialmente no pueda ser declarado
situación irregular.
Sus características son:

- La discriminación
- La judicialización de los problemas sociales ,
- La discrecionalidad
- La negación del contradictorio
- Proceso injusto e impunidad en la Justicia
correccional de menores
- La privación de libertad como medida de
control social de los menores
La DOCTRINA
DE LA
PROTECCION
INTEGRAL
• La nueva doctrina de la Proteccion Integral tiene como
base instrumentos jurídicos internacionales como por
ejemplo: las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
la Administración de Justicia de Menores”, conocidas
también como “Reglas de Beijing”; las “Reglas Mínimas
para la Protección de los Menores Privados de Libertad”;
las “Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Delincuencia Juvenil” , conocidas como “Directrices
de Riad”, entre otras, concluyendo en el año de 1.989 con
la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño”.
La Doctrina de la Protección
Integral se fundamentó
principalmente en los
principios superiores
plasmados en la Convención
CARACTERISTICAS
Define los derechos de los niños
Establece que en caso de que alguno de
esos derechos se encuentre amenazado o
violado, es deber de la familia, de la
comunidad y/o del Estado restablecer el
ejercicio concreto del derecho afectado a
través de mecanismos y procedimientos
efectivos tanto administrativos cuanto
judiciales, si así correspondiere.
Distingue claramente las
competencias de las políticas sociales
de la política criminal, planteando la
defensa y el reconocimiento de los
.
derechos de los niños y los jóvenes
como una cuestión que depende de
un adecuado desarrollo de las
políticas sociales
Abandona la noción de menores como sujetos definidos de manera negativa,
por lo que no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a definirlos de manera
afirmativa, como sujetos plenos.

La incapacidad de accionar sus


derechos tiene que ser suplida con
adecuados instrumentos de
protección social y jurídica.
Desjudicializa cuestiones relativas a
la falta o carencia de recursos
materiales.

Jerarquiza la función del juez de


manera que éste debe ocuparse de
cuestiones de naturaleza
jurisdiccional, sean de derecho
público (penal) o privado (familia).
En cuanto a la política criminal, reconoce a los niños todas las garantías que les corresponden a los adultos en
los juicios criminales según las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales aplicables.

Si comete infracciones a la Ley Penal


relevantes, debe tener todos los derechos
y garantías previstas para los adultos.
Se deben activar programas de prevención.
Determina que la privación de libertad será una
medida de último recurso, que deberá aplicarse por
el tiempo más breve que proceda y, en todos los casos,
por tiempo determinado
La doctrina de la protección integral rompe con la
doctrina de la situación irregular y obliga a repensar
profundamente el sentido de las legislaciones para la
infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de
defensa y promoción de los Derechos Humanos
específicos de todos los niños y adolescentes.
La protección integral supone “el reconocimiento de
todos los niños, niñas y adolescentes” sin
discriminación alguna como sujeto de plenos
NUEVA RAMA
DEL
DERECHO
a).-Al reconocerse un nuevo sujeto de
derecho y consiguientemente un nuevo
bien jurídico a tutelar: el niño, niña y
adolescente, que toma forma legislativa
en los códigos de la materia, El nuevo
Derecho surge como respuesta a la toma
de conciencia respecto a la protección
especial que requiere la niñez y la
adolescencia.
b).-Dentro de la pirámide jurídica el
Derecho de la niñez y Adolescencia es una
disciplina autónoma con características
propias que la diferencian de las demás
ciencias pues las normas que lo
conforman vinculan y regulan las
relaciones referentes a las personas e
intereses de los menores de edad.
c).-El aspecto sustantivo del Derecho de
Menores , lo constituyen los principios
de las declaraciones y garantías que
aseguran los derechos que tienen los
menores a los derechos fundamentales .
El aspecto Adjetivo, o Derecho Procesal de
Menores que tiene como objetivo o señalar el
procedimiento ordinario, tanto en la vía civil,
social como penal.
d).- Todas las cuestiones civiles,
El trabajo de menores, políticas de prevención,
atención y protección, instrucción primaria y
profesional, trabajo infantil, patria potestad, tutela,
adopción, guarda, justicia especializada y justicia
penal juvenil.
• e).- En ese marco, las nuevas tendencias no solo se
limitan a promover la legislación referente a infancia
en normas sustantivas; sino también en normas
adjetivas con participación de Tribunales y Organos
especializados con competencia especifica para
atender asuntos de esta categoría social.
f)El especialista Dr. Rafael Sajón

establece que “el Derecho de


Menores se afirma en la
democracia, en el Estado de
Derecho, procurando la
libertad, la justicia y la
realización de la vida plena del
menor, como sujeto prevalente”.
DEFINICION
Es el conjunto de normas que tienen
por objeto reglar la actividad
comunitaria en relación con la niñez y
adolescencia, regulando sus derechos y
deberes en el marco de la prevención,
atención y protección de esta categoría
social, buscando su desarrollo integral
en función a su interés superior.
a) La Prevencion, través de la formulación de
políticas que garanticen los derechos
fundamentales y las políticas sociales
básicas .

• b).- La atención de las necesidades de la


infancia y adolescencia en base a asistencia
educativa, programas de apoyo a la familia,
auxilio y orientación al joven en situación de
riesgo.
c).-La protección efectiva del Estado,
cuando los derechos que se reconocen a la
niñez y adolescencia se vean amenazados
o conculcados.
d).-Un desarrollo Integral que
asegure su correcta formación en
todos los aspectos sociales,
culturales, familiares, psíquicos y
jurídicos..
e).- Conjunto de derechos humanos
que tienen como sujeto titular de los
mismos al niño,
es decir a aquella persona que
esta comprendida entre los cero y
dieciocho años.
BIEN JURIDICO A PROTEGER
El sujeto titular de este nuevo
derecho es el niño, niña y
adolescente, y el comienzo de la
titularidad del derecho es el
momento mismo de la concepción y
los sujetos de acción o de defensa de
los derechos del niño son los padres,
tutores o representantes y el Estado..
FUNDAMENTO
a).-El fundamento último del Derecho del Niño,
Niña y Adolescente radica en el reconocimiento de
la dignidad de persona humana, inherente a todo
sujeto de derecho.
b).-Así lo establece el Preámbulo tanto de la
Declaración del los Derechos del Niño, como de la
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño de 1989
c)El fundamento es que el niño por su inmadurez
física y mental necesita de protección y cuidado
especial.
CONTENIDO
Los derechos comprendidos en esta nueva rama
del Derecho son: el derecho a la vida, al nombre
y a una nacionalidad, el derecho a la protección
familiar, el derecho a la intimidad, el derechos al
honor, el derecho a la libertad, el derecho a la
salud, a la asistencia sanitaria, a la seguridad
social, el derecho a no ser discriminado, el
derecho al descanso y el ocio, a participar
plenamente de la vida cultural, a estar
protegido contra todas las formas de
explotación y abusos sexuales, etc.
NATURALEZA JURIDICA
a).-Según el especialista, Rafael Sajón “ el derecho de
menores es un derecho autónomo dotado de sustantividad
propia; es un conjunto de normas e instituciones, públicas y
privadas, en las que, sin embargo, predominan las primeras
en forma más acentuada cada día de acuerdo con el interés
del Estado de proteger integralmente al menor”
b).-El Derecho de la Niñez y Adolescencia es una disciplina
jurídica estrictamente particular dirigida a regular los
derechos que corresponden al sujeto menor de edad,
dándose normas e instituciones jurídicas con un contenido
esencialmente protectivo y tutelar donde concurren
organismos de derecho público y privado como
coadyuvantes.
CARACTERISTICAS DE ESTA NUEVA
RAMA DEL DERECHO
a)Siendo una rama autónoma, no es un derecho aislado, se inserta en el
mundo jurídico aportando su especificidad.
b)Busca la protección integral de su sujeto: o sea vela por los derechos
fundamentales, los políticos, los civiles, los económicos, los culturales y los
sociales.
c)Tiene antecedentes históricos nacionales e internacionales.
d)Sus principios surgen de una toma de conciencia universal de la historia
de la niñez y adolescencia; y por tanto, no pueden ser abolidos o
supeditados a otras ramas del Derecho.
e)Tiene como objeto propio, las normas reguladoras de las relaciones
jurídicas relativas a la persona e intereses de los niños.
f)El Derecho de la Niñez y Adolescencia es una ciencia jurídica, hace uso
de la inducción y de la deducción a la vez. Su método propio sigue al de las
ciencias sociales.
g)Por la naturaleza de sus normas es un ius cogens, de reglamentación
estatal, de imperio de la voluntad del Estado..
PRINCIPIOS ORIENTADORES
DEL SISTEMA
1.-EL NIÑO COMO SUJETO DE
DERECHOS
El art. 5 del CNNA establece que todos los niños y adolescentes son
sujetos de derechos. “Son sujetos de derechos del presente Código,
los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de
acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:
a. Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos;
b. Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18)
años cumplidos.
c)En la doctrina jurídica la expresión “sujeto de derecho” se utiliza
como sinónimo de “persona” y todo ser humano que nace vivo y
respira es persona, o lo que es lo mismo, sujeto de derecho. Se
reafirma ello a los fines de darle al menor un tratamiento digno.

d) El menor es persona o sujeto de derecho y con tal dignidad y


respeto ha de ser tratado al margen de su incapacidad de obrar.
2. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
a)El CNNA hace referencia a este importante principio consagrado en el artículo 12 y
lo considera como “premisa fundamental de la doctrina de la protección integral”.
b) El mismo que está consagrado en el artículo 3 de la CDN (señala la norma que “En
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés
superior del niño”).
c) Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para
los niños y adolescentes.
d)Es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a
los niños y adolescentes.
e) Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
f)En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los
derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses
igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
g)El artículo 3.1 de la CDN.- Consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.”
3.- PRIORIDAD ABSOLUTA
Implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y
derechos básicos de los niños. Simplemente, el niño está primero.
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad
absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La
Prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
• b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral del niño y adolescente;
• c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y atención a
los servicios públicos;
• d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
4.- PARTICIPACIÓN
Los niños tienen derecho a participar
libre, activamente y plenamente en la
vida familiar, comunitaria, social,
escolar, científica, cultural, deportiva,
recreativa y serán escuchados y
tomados en cuenta en los ámbitos de
su vida social y podrán opinar en los
asuntos de su interés.
5.- EL ROL FUNDAMENTAL DE LA
FAMILIA

a)Por el cual se reconoce el rol fundamental e


irrenunciable de la familia y su papel primario y
preponderante en la educación y formación como
medio natural para garantizar la protección
integral de los NNA y su papel primario y
preponderante en la educación y formación de los
mismos.
b)El Estado debe asegurar políticas, programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda
asumir adecuadamente sus responsabilidades.
RELACION CON LA LEGISLACION
VIGENTE
a)DERECHO DE FAMILIA.- En todo lo que se refiere a la patria potestad y
autoridad de los padres, filiación, guarda, tutela, etc.
Pues en algunos aspectos, ambos parecen converger sobre las mismas
materias, como la autorización de viajes, la asistencia familiar, el derecho
de visita, la guarda, autoridad de los padres.Es importante destacar la
estrecha relación que guardan ambos Derechos ya que no es apropiado
considerar al menor al margen de su inmediato entorno humano: la
familia; al mismo tiempo que este pierde su mas importante sentido si se
hace abstracción del niño. De esta inapelable realidad deriva la lógica
proximidad entre los Códigos de Familia y del Niño, Niña y Adolescente.

b)DERECHO CIVILO.-, en lo concerniente a los derechos personalísimos


referidos al nombre, identidad, capacidad.
c)DERECHO PENAL.- respecto a las garantías derivadas del debido
proceso, los delitos, la imputabilidad, responsabilidad y culpabilidad, etc.
d)DERECHO LABORAL.- en todo aquello que tiene que ver con los
principios básicos de protección al trabajador.

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