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Sistema Integral de Justicia Penal para Adolecentes

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Sistema Integral de Justicia Penal para Adolecentes

Antecedentes del Sistema Integral


-Ejecucin
-Pre de delincuencia y violencia
-Concluye con la prctica representativa

ANTECEDENTES
Represin
-Delincuente trato igual al del adulto como el nio y/o adolecente
Tutelar
-Infracciones, Teora del autor, Situacin irregular, Objeto de l...
-Garantista
-Delito, Teora del acto, Proteccin integral, Sujetos del derecho

Los sa. Del nio


1899-Primer Tribunal para menores
1929- Primer tribunal en Mxico para menores

Un rgano Administrativo juzgaba porque eran infracciones juzgo por lo que o


quien eres no por lo que hiciste
Convencin sobre derechos del nio
Proteccin integrallos Requiere el Adolecente

Reglas de Bejn
Objetivos de la justicia de menores
Remisin de casos
El nuevo enfoque del adolecente

Menor o Adolecente?
-Nio: menor de 12 aos
-Adolecente: 12 hasta antes de 18 aos
-Adulto joven: de 18 antes de los 25 aos

jurdico

Constitucin Art. 4 y 18, cuarto sexto


Ley general de los derechos del nio
Ley General de Los derechos de los Nios y Adolecentes
Instrumentos inter.
Reglas mnimas de las naciones unidas para la administracin de justicia
a menores
Directrices de las NU para para proteccin y. Juvenil
Reglas de las UN para proteccin de menores privados de su libertad

Reglas de Bejn
Adoptada por resolucin 40/33 de la asamblea General de la ONU el 29 de
noviembre de 1985
Convencin de los derechos del nio
Firma el 20 de noviembre de 1989
Vigor internacional 2 de septiembre de 1990
Vinculante para Mxico 21 de octubre 19990
DOF 25 de enero de 1991

Art. 37 al 40 de la convencin
Si la persona aun no cumple 12 aos esta de responsabilidad penal
Opinin consultiva
O.C. 17/2002 de la Co.I.D.H del 28 de Agosto del 2002, corte inter
Leyes de la proteccin de la infancia
Ley general para la proteccin de los derechos de los nios, nias y
adolescentes, 29 de mayo del 2000 entra en vigor al da siguiente
Art 46
Ley general de los derechos de las nias, nios y adolescentes 4 de diciembre
2014
Art 18 constitucional
Reforma del 12 de Dic. Del 2005 y entra en vigor
12 de marzo 2006
Reforma prrafo 4
Agrega S y G
Debido proceso, alternativas de justicia, principio de proporcionalidad

Reforma del 18 constitucional 2 de julio del 2015


Cambia derechos fundamentales por humanos se la rehabilitacin para
menores de 12 aos, acusatorio y oral, incluye reinsercin social
Reforma al art 73-XXI c)b Legislacin nica en de justicia penal para
adolescentes
Ley de Justicia para Adolescentes del Edo. De Qro.
TELEOLOGA

Promover el bien estar del adolescente


Reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley
Por trato efectivo humano y equitativo al adolescente
Administracin de justicia eficaz, justa y humanitaria
Observancia de garantas procesales
Privilegiar medidas que sustituyan la prisin preventiva, medidas
cautelares
Sustantivos Derechos
Procesal Procedimiento
Derechos fundamentales art. 18 const.
Establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes con de
entre 12 y 18

SISTEMA INTEGRAL VISION MULTIDISCIPLINARIA CIEMA


Integra varias ramas del derecho y ms para conocer al adolescente y cubrir
sus necesidades
Procuracin e imparticin de justicia
Garantizar los derechos humanos de todo individuo as como aquellos
especficos que por su condicin de personas en desarrollos les han sido
reconocidos a los adolescentes
Derechos generales const. Y tratados int.
Derechos especficos convencin y Ley de los derechos de los nios, nias y
adolescentes.
MEDIDAS
-Orientacin y proteccin
-Privacin de la libertad
-Amonestacin
-Servicio a la comunidad
-Estancia domiciliaria
-Internamiento
-Proteccin Integral
Inters superior de la ART. 155 ley

FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA DEBERA OBSERVARSE EN EL SIJPA

DEBIDO PROCESO LEGAL


ART. 8 C A D H
ART 37 Y 40 C D H
ART 82 a 88 L D N N y A
ART 13 14 16 al 23 DE LA C P M

PROCEDIMIENTO ACUSATORIO Y ORAL


Acusador: el que efectua la remisin
Juzgador: El que impone medidas

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
En la fijacin de la materia de manera abstracta
En la imposicin de medida y su
En la fase
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS
Reinsercin y reintegracin social y familiar
Plenos desarrollo de sus capacidades
Medida de internamiento
Extrema
Tiempo ms breve que proceda
Mayores de 14 aos

De los 12 a los 18 aos son sujetos de procedimiento de 12 a antes de 14 son


procedimientos objetos de libertad
Autonoma progresiva
Grupos etarios: 1) 12-14 2) 14-16 3)16-18
1) sanciones en libertad. Solo de poner una. Un ao de duracin max.
2) sanciones en libertad. Hasta dos medidas. Sanciones privativas de libertas
(164). Tres aos duracin max.
3) sanciones en libertad. Sanciones privativas de libertad (164 y 145). Cinco
aos de duracin max.

PILARES DEL SISTEMA DE ADOLESCENTES


El juez siempre las garantiza pues en l se depositan las garantas tanto del
activo y pasivo
DERECHO SUSTANTIVO
No hay pena sin delito
No hay delito sin ley
No hay ley sin necesidad
No hay necesidad sin ofensa
No hay ofensa sin acto
No hay acto sin culpa
DERECHO PROCESAL
No hay juicio sin acusacin
No hay acusacin sin prueba
No hay prueba sin defensa

Garantista
Derecho penal mnimo
Bsqueda de la verdad procesal
Verdad procesal comprobable y controlada
Averiguacin de la verdad procesal a travs de garantas procesales;
presuncin de inocencia, carga de la prueba, publicidad de procedimientos
probatorio, principio de contradiccin y el derecho de defensa mediante
refutacin de la acusacin
Decisionista
Derecho penal mximo
Bsqueda de la verdad histrica
Verdad poltica sin lmites normativos en su adquisicin
Carcter valoratorio de las hiptesis

RESPONSABILIDAD PENAL
Culpabilidad como elemento del delito
-Presupuesto impunidad
-Mayor de 18 aos
-Querer o aceptar el resultado prohibido por la ley

La persona de 12 aos hasta antes de 18 es impune penalmente,


responsabilidad disminuida, responsabilidad limitada
OBEDIENCIA DEBIDA
Aplica al grupo etario 1
Que el adolescente comete el delito por orden de una persona que ejerza,
direccin, influencia o actividad sobre el adolescente, y este un tuviese
conocimiento plano de la ilicitud de los hechos
Si tiene conocimiento de la ilicitud, se le imponen medidas de apercibimiento y
de proteccin
RESPONSABILIDAD ESPECIAL
Impuesto en el tipo de medida de sancin
Delitos en tentativa no a sancin de privativa de libertad
Si el adolescente acta como participe se le impone como atenuante hasta las
partes del mximo de la medida de sancin que corresponda
Sanciones en caso de concurso de delitos 145, 146 y 147 de la ley N N y A

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