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Puntos Finos de La Reforma Fiscal 2021 CADEFI
Puntos Finos de La Reforma Fiscal 2021 CADEFI
Puntos Finos de La Reforma Fiscal 2021 CADEFI
2021
REFLEXIÓN, Reforma 2021
Observador de la PRODECON,
Reforma Inconstitucional ?
Donatarias Autorizadas
Plataformas Tecnológicas
CPC y MDF José Antonio González Castro
ÍNDICE
Identidad Biométrica, Art. 17-F CFF (Iris, Voz, Huellas Dactilares)
DOF 31/Diciembre/2018
DECRETO
30/Diciembre/ 2020
Reformas, Adiciones y
Modificaciones
Municipios:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b)Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués
de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria,
Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de
Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez,
Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado
de Chiapas;
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Exposición de Motivos
Región Fronteriza
Concepto Interior del País Sur
Exposición de Motivos
Que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de
una estrategia integral del Gobierno de México cuya intención es
mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de
beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de
los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto
sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad
empresarial; consistente en un crédito fiscal equivalente a la “tercera
parte” del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los
pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado
en el periodo de que se trate; y crédito Fiscal equivalente al 50% del
IVA.
Exposición de Motivos
b) Los que obtuvieron Ingresos exorbitantes como presuntos ingresos por Asimilables a Salarios
Se trata de una medida idónea porque constituye un instrumento cuyo empleo esta indefectiblemente
condicionado a que el contribuyente, Responsable Solidario, o Terceros con ellos relacionados, impidan u
obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo de las Facultades de las Autoridades Fiscales.
Esta reforma refiere que mientras estos no incurran en las condiciones que ene el precepto legal de que
se trata, la Autoridad Fiscal No podrá decretar dicho aseguramiento, Lo anterior garantiza la
Constitucionalidad de la Reforma al artículo 40-A del CFF
Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del
aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con
el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al
orden de prelación establecido exceda de la “tercera parte” del monto de las operaciones,
actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario
de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se
podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación
establecido.
CFF 40-A
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”,
podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en
un periodo de un “mes”, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del
comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al
décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos
recibidos.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF,
los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en
general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral
a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones
del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones
con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del
CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de
registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en
general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24
Comprobantes con el Público en General
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan
con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el
día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se
refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte
global diario.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24
Separar el IVA y el IESPyS
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de
CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.
III) La prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Siempre que cuenten con autorización para recibir donativos y el Registro Nacional de
Instituciones Científicas y Tecnológicas.
CPC y MDF José Antonio González Castro
REMANENTE DISTRIBUIBLE
Art. 79 LISR
Omisiones de Ingresos
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI,
XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR,
así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión, señalados
en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no
considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios
personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente
vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las
disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su
caso, y que a su vez sean ingresos “exentos” para dichos trabajadores
Se adiciona un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
establecer que será “revocada” la autorización para recibir donativos deducibles de
impuestos en el caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus
ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, ya que
con esto se evita que realicen actividades tendientes a obtener un lucro, por considerar que
esta situación es contraria a los fines establecidos en la ley.
DONATARIAS AUTORIZADAS
Las Donatarias Autorizadas deben de contar con un mecanismo de control efectivo del
destino de los donativos que permita impulsar la transparencia y responsabilidad social, a fin
de señalar:
• Que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta;
3.10.5. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR
y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2., 3.10.16
• Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser
transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para
obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la
vigencia de la autorización.
• El Título (II) en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir
donativos. Y
a) Los Asimilables a Salarios, se consideran como una “Ficción Jurídica” que se incorpora a la
LISR desde 1980.
b) Los Prestatarios que pagan IAS no son localizados en su Domicilio Fiscal, considerándose
Sectores de Difícil Fiscalización
Durante el ejercicio fiscal de 2021, los contribuyentes a los que se les impongan multas por
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del
Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio
por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50
por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere
la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha
multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Regla 3.5.4. Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se
entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por
lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la
tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de
días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a
que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00266% por el promedio diario de
la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el
número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
Inversión 10,000,000.00
promedio Diario de Inversión 27,397.26
Días de Inversión 365
Tasa de Retención 0.00266%
Retención Diaria 0.73
Retención Anual 266.00
TABLA
Porcentaje de reducción
Años
(%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10
Décimo Quinto.
Permitir a la Autoridad Fiscal en una orden de visita domiciliaria varias diligencias (Art. 42-V CFF)
CPC y MDF José Antonio González Castro
ENAJENACIONES A PLAZO
La aclaración tiene como fin especificar que la aplicación del artículo 5-A de CFF se
limita al ámbito Administrativo-Fiscal (Contribuciones, Accesorios y Multas) , pero
NO busca alterar la mecánica de un proceso Penal,
Las operaciones inexistentes o falsas NO podrán desvirtuarse por existir una Razón
de Negocios, por lo que el argumento sería inoperante.
Exposición de Motivos
Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que
tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación
del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
2) No llevar Contabilidad
5) EFOS y EDOS
7) Subcontratación Laboral
CPC y MDF José Antonio González Castro
VALIDACIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIDAD
(Art. 17-F CFF)
Se modifica el último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, para incorporar en
dicho precepto legal el servicio de verificación y Autenticación de identidad de los usuarios, con el
propósito de constatar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o
firmado de documentos digitales.
Este servicio solo sea prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electrónica
avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.
En relación con el artículo 17 -H Bis del Código Fiscal de la Federación, se consideró pertinente otorgar un límite
temporal de “cuarenta días hábiles” para presentar las aclaraciones que subsanen las irregularidades
detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, tratándose de los
contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. Si no se hacen las aclaraciones en el plazo señalado
el CSD quedará sin efectos
Asimismo, se propuso ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración
que presenten los contribuyentes en términos del artículo 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
de tres a diez días (vía Buzón Tributario), dado que para tratar de subsanar las irregularidades detectadas que
motivaron que se haya dejado sin efectos su certificado de sello digital es común que los contribuyentes
presenten información y documentación no exhibida anteriormente ante las autoridades fiscales.
CPC y MDF José Antonio González Castro
EL CSD QUEDARÁ SIN EFECTOS.
(Art. 17-H CFF)
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:
[…….]
Asimismo, se modifica el segundo párrafo del articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación, a fin
de que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro
de los tres días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los
medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el
número de teléfono celular.
Exposición de Motivos:
Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como
comprobante del pago de la devolución respectiva.
b) La cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado
o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo.
XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos
y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad
a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión,
esta limitante no aplica cuando el Capital Contable No se encuentre registrado en el Estado Financiero aprobado
por la Asamblea de Socios
XIX.- Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las
cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el
extranjero, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento
permanente en México. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales
operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.
Los contribuyentes deben Registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo
electrónico y un número telefónico.
Se Modifica la fracción VI del apartado B (Catálogo General de Obligaciones) del articulo 27 del
referido Código, para aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las
personas morales (Nombre Completo y RFC) a través del aviso correspondiente, se refiere a aquella
relacionada con las “personas integrantes” de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en
esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista. Lo
anterior, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o
estatutos bajo los cuales se constituyen.
Se adiciona la fracción IX, al apartado D (Casos Especiales), del artículo 27 del Código
Fiscal de la Federación para incorporar en el texto legal, los requisitos mínimos que
las personas morales deben cumplir “previo” a su cancelación en el Registro Federal
de Contribuyentes, y prever la posibilidad de que el Servicio de Administración
Tributaria pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter
general.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CANCELACIÓN EN EL RFC, CAUSALES (ART.
27 CFF)
Fusión de Sociedades
Se adecua la redacción de la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto
de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los comprobantes
fiscales digitales por Internet es el del Servicio de Administración Tributaria a efecto de cumplir
con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios
electrónicos que señale el mencionado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter
general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y,
cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa.
Se específica en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación de los
catálogos relativos a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales digitales por
Internet.
Artículo 29-A, fracción VIl, inciso b) del CFF, a efecto de especificar que se deberá emitir un
comprobante por cada pago, sin importar que la operación se realice en pagos parciales o
diferidos. Asimismo, coincidió en ajustar el referido inciso, a efecto de hacer referencia expresa
al pago diferido como forma de cubrir el pago de la operación.
2) En los siguientes casos se deberá conservar la Documentación por el plazo que subsista
la Sociedad
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante
reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las
instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga
constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán
conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades,
además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones
en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de
utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de aportación de capital (CUCA),
correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya
realizado la fusión o la escisión.
[…….]
a) Las autoridades fiscales informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con
las disposiciones fiscales y especificar que en los casos en que la explicación verse sobre
disposiciones fiscales de naturaleza compleja. Las autoridades fiscales deberán proporcionar
material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.
[….]
i) Nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los
contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad,
conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta. con el fin de que estos puedan
cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus
obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.
Se hace una precisión en la redacción del citado artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, en lo
relativo al aseguramiento precautorio como medida de apremio, consistente en incorporar una
cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general, establezca requisitos y condiciones en que se ejercerá dicha atribución.
I. …….
d).- Aseguramiento precautorio de los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
que no tengan adheridos marbetes o precintos, éstos sean falsos o se encuentren alterados , así
como de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente respecto de los cuales
no se acredite su legal posesión. (Adición)
II…….
Se establece el monto del aseguramiento precautorio, que consiste en la tercera parte del
monto de las operaciones, actos o actividades que tal tercero realizó con el contribuyente o con
el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos. (Adición).
CPC y MDF José Antonio González Castro
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO.
Art. 40-A CFF
IV. …..
Se establece la formalidad para que el contribuyente esté en condición de saber cuál autoridad le
está realizando el aseguramiento al momento de que acuda a su institución bancaria a informarse.
[…]
REVISIÓN SECUENCIAL
En la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición
de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría sino también para que en
el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de
cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.
Derivado de Reestructuraciones,
Por Escisión o Fusión de Sociedades
Cambio de Accionistas
Las Deducciones, se extingan mediante una forma de pago
distinta a las señaladas en las disposiciones fiscales
La transmisión de Pérdidas Fiscales es de acuerdo al
desarrollo de la Actividad Empresarial del Contribuyente y
NO la de obtener un Beneficio Fiscal
No se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también
hechos positivos
El plazo con que cuenta la autoridad (6 MESES) para emitir la resolución definitiva
empiece a computar una vez agotados todos los plazos, incluyendo la prórroga, 20 Y
10 días respectivamente.
Artículo 42 CFF
2. Requieres acreditar que cuentas con una antigüedad de por lo menos 18 meses con tu domicilio
fiscal en la región fronteriza norte o que cuentas con un establecimiento permanente dentro de la
misma, en cuyo caso el estímulo se te otorgará en la proporción que representes tus ingresos totales
obtenidos en la zona fronteriza norte del total de tus ingresos.
4. Requieres contar opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, tener acceso a Buzón
Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en
tiempo real.
2. En caso de que te hayas inscrito al RFC después del 30 de junio 2019, presentar en
tiempo y forma el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del
norte a más tardar el día 17 del mes siguiente al de tu inscripción.
ISR IVA
Otorgar un estímulo fiscal, Otorgar un estímulo fiscal equivalente al
consistente en aplicar un 50% de la tasa del impuesto al valor
crédito fiscal equivalente a la agregado (IVA). Por simplificación
tercera parte del impuesto administrativa el crédito fiscal se aplicará
sobre la renta (ISR) causado en en forma directa sobre la tasa del IVA, por
el ejercicio o en los pagos lo que se aplicará la tasa del 8% al valor
provisionales del mismo. de los actos o actividades
Decreto de Estímulos Fiscales 31/12/18 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«combinados»
Será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción que
representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la
referida región fronteriza norte, durante el periodo de que se trate, entre
el total de ingresos percibidos por el contribuyente.
Decreto de Estímulos Fiscales 31/12/18 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«CAMBIOS»
Requisitos para Acceder al Estímulo Fiscal en la Región Fronteriza Norte
Decreto de Estímulos Fiscales 30/12/20 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«CAMBIOS»
No se podrá aplicar el Estímulo Fiscal en la Región Fronteriza Norte
Decreto de Estímulos Fiscales 30/12/20 CPC y MDF José Antonio González Castro
Decreto Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur
Principal objetivo …
Son sujetos del estímulo fiscal del Decreto los siguientes contribuyentes personas físicas y
morales residentes en México, como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur:
1.Los que tributen en los términos del Título II "De las personas morales";
2.Los que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales,
3.Los que hubiesen optado por el régimen por acumular los ingresos conforme al Título VII,
Capítulo VIII
En relación con lo anterior, el Decreto establece que se considera que se perciben ingresos
exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos representan al menos el
90% de la totalidad de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio inmediato anterior.
ISR IVA
Otorgar un estímulo fiscal, Otorgar un estímulo fiscal equivalente al
consistente en aplicar un 50% de la tasa del impuesto al valor
crédito fiscal equivalente a la agregado (IVA). Por simplificación
tercera parte del impuesto administrativa el crédito fiscal se aplicará
sobre la renta (ISR) causado en en forma directa sobre la tasa del IVA, por
el ejercicio o en los pagos lo que se aplicará la tasa del 8% al valor
provisionales del mismo. de los actos o actividades
1. Presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de
ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”
2. Tener domicilio fiscal en la región fronteriza sur por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su
inscripción en el citado Padrón; ...
3. En caso de que la antigüedad del domicilio fiscal en dicha región sea menor a 18 meses inmediatos
anteriores a la fecha en que se presente el aviso de inscripción al Padrón o en el caso … deberán acreditar
que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y
actividades empresariales en dicha región
4. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
5. Contar con e. Firma.
6. Tener acceso al buzón tributario a través del portal del SAT.
7. No tener cancelados los certificados del SAT para la expedición de CFDIs, así como no encontrarse
en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDIs.
8. Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación
• Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y uniones de crédito.
• Los que tributen bajo el Régimen opcional para grupos de sociedades.
• Los que tributen en el Régimen de coordinados.
• Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
• Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
• Los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos que se dediquen a la adquisición y
construcción de bienes inmuebles; y realicen actividades empresariales.
• Los que perciban ingresos que deriven de bienes intangibles y por actividades del comercio digital.
• Las sociedades cooperativas de producción.
• Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios
en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
• Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales,
incluyendo exenciones o subsidios, salvo ciertas excepciones.