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Puntos Finos de La Reforma Fiscal 2021 CADEFI

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PUNTOS FINOS DE LA REFORMA FISCAL

2021
REFLEXIÓN, Reforma 2021

Promover el Civismo Fiscal y la Cultura


Contributiva para fomentar valores y
Principios para la promoción de la
Formalidad y del cumplimiento de las
Obligaciones Fiscales a cargo del
Contribuyente.

CPC y MDF José Antonio González Castro


PARA CONSIDERARLO

No hay Nuevos Impuestos, Ni incremento a los ya existentes,

Muchas Reformas hacen referencia a las Reglas de carácter general


que publique el SAT,

Observador de la PRODECON,

Reforma Inconstitucional ?

CPC y MDF José Antonio González Castro


ÍNDICE
 Ley de Ingresos de la Federación

 Devolución de Saldos a Favor, Art. 22CFF

 Razón de Negocios. Art. 5-A CFF

 Cancelación del CSD, Art. 17 H y 17-H Bis

 Donatarias Autorizadas

 Ingresos Asimilables a Salarios, Art. 94 LISR

 Plataformas Tecnológicas
CPC y MDF José Antonio González Castro
ÍNDICE
 Identidad Biométrica, Art. 17-F CFF (Iris, Voz, Huellas Dactilares)

 Cambios en el RFC, Art. 27 CFF

 Cambios en CFDI, Art. 29 y 29-A CFF

 Plazo para conservar la Contabilidad, Art. 30 CFF

 Facultades de la Autoridad Fiscal (Asistencia para determinar la Utilidad, Conceptos


Deducibles y Tasas de ISR), Art. 33 CFF

 Medidas de Apremio y Aseguramiento Precautorio (Son responsables los terceros


relacionados con el Contribuyente y Responsable Solidario) Art. 40 y 40-A CFF
CPC y MDF José Antonio González Castro
ÍNDICE
 Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales Art. 69-B Bis CFF

 Acuerdos Conclusivos, Art. 69-C CFF

 Decreto donde prohíbe la Subcontratación de Personal, prórroga por


Acuerdo Tripartita Patrones, Trabajadores y Gobierno 08/12/20 al Mes de
Febrero de 2021, con 30 días de plazo para Congreso de la Unión para
“Discusión y Aprobación.

 Decreto de Estímulos Fiscales, Región Fronteriza Norte y Sur del PAÍS

CPC y MDF José Antonio González Castro


DECRETO REGIÓN FRONTERIZA NORTE

DOF 31/Diciembre/2018

DECRETO

30/Diciembre/ 2020
Reformas, Adiciones y
Modificaciones

CPC y MDF José Antonio González Castro


DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN
FRONTERIZA SUR (30/15/20)

Municipios:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b)Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués
de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria,
Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de
Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez,
Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado
de Chiapas;
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

CPC y MDF José Antonio González Castro


DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN
FRONTERIZA SUR (30/15/20)

Motivos para la expedición del Decreto

 Impulsar el Desarrollo de la Economía,


 Estimular y Acrecentar la Inversión,
 Fomentar la Productividad,
 Contribuir a la creación de Fuentes de Empleo,
 La Frontera Sur esta marcada por problemas de Migración estacional
(Centroamérica, Asia y Africa)
 Evitar la Desigualdad con los habitantes del resto del país
 Elevados Niveles de Pobreza en la Región Sureste del País,
 Atraer el Turismo con Servicios y Productos de Alta Calidad y
 Incrementar la “Recaudación Fiscal”

Exposición de Motivos

CPC y MDF José Antonio González Castro


EVALUACIÓN DE LA POBREZA, POR LA
CONEVAL

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social


CONEVAL

Región Fronteriza
Concepto Interior del País Sur

Pobreza 43.70% 65.50%

Pobreza Extrema 7.80% 23.10%

Pobreza Moderada 35.90% 42.40%

Exposición de Motivos

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN
FRONTERIZA SUR

Que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de
una estrategia integral del Gobierno de México cuya intención es
mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de
beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de
los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto
sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad
empresarial; consistente en un crédito fiscal equivalente a la “tercera
parte” del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los
pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado
en el periodo de que se trate; y crédito Fiscal equivalente al 50% del
IVA.

Exposición de Motivos

CPC y MDF José Antonio González Castro


CRÉDITO FISCAL EN MATERIA DE ISR
“GENERALIDADES”
 Publicado en el DOF 30 de Diciembre de 2020,
 Estímulo Fiscal es Optativo,
 Crédito Fiscal equivalente a la tercera parte del ISR Causado en el Ejercicio o en Pagos
Provisionales
 Acreditar tener Domicilio Fiscal en la Región Fronteriza Sur por lo menos 18 meses antes de la
inscripción en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Sur”,
 Obtener ingresos de forma “exclusiva” de la Región Fronteriza Sur, cuando representen por lo menos
el 90% del Total de sus Ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior,
 No obtener Estímulos Fiscales adicionales,
 Presentar aviso ante el SAT de Inscripción en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la
Región Fronteriza Sur” a más tardar el 31 de Marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
 Contar con la e.firma,
 Tener habilitado el Buzón Tributario,
 El Estímulo Fiscal no se considerará como Ingreso Acumulable,
 No será aplicable a contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
 No se presenta aviso ante el SAT por la aplicación del Estímulo Fiscal en los términos del artículo 25
del CFF.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CRÉDITO FISCAL EN MATERIA DE IVA
“GENERALIDADES”
 Crédito Fiscal equivalente al 50% del IVA, aplicable a Personas Físicas y
Morales que Enajenen, Bienes, Presten Servicios u Otorguen el Uso o Goce
Temporal de Bienes en la Región Fronteriza Sur,
 Entrega material del Bien o la Prestación de Servicios en su Totalidad se realice
en la Región Fronteriza Sur,
 Los Servicios de Transporte de Bines o de personas vía terrestre, marítima o
aérea será aplicable el Estímulo Fiscal solo en los casos en que los servicios
inicien y concluyan en la Región Fronteriza Sur, sin que pueda haber escalas
fuera de dicha región,
 Presentar aviso ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción
en el RFC,
 El Estímulo Fiscal no será aplicable a la Enajenación de Bienes Inmuebles y,
 El Estímulo Fiscal no será aplicable al Comercio Digital.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CUOTAS COMPLEMENTARIAS PARA
COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES

Proteger el Poder Adquisitivo de los Mexicanos,


Incrementar incremento de Gasolina y Diésel en términos reales,
Mitigar la Volatilidad de las referencias Internacionales y del Tipo
de Cambio,
Reducción de Precios de Gasolina y Diésel 2020,
Protección de las Finanzas Públicas,
No implica una Tasa Adicional o Sobretasa,
No Viola el Principio de Legalidad Tributaria.

Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro


CUOTAS COMPLEMENTARIAS PARA
COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES

Combustible Cuota Fija


Gasolina Magna 4.95
Gasolina Premium 4.18
Diésel 5.44

Fundamento Art. 2-I, d)


Ley del IESPyS

Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro


Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro
TERCEROS RELACIONADOS CON EL
CONTRIBUYENTE
Reforma que va relacionado con los Terceros relacionados con el Contribuyente y Representante Legal
que se oponen al Ejercicio de Atribuciones de la Autoridad Tributaria.

a) Los que realizan operaciones con EFOS.

b) Los que obtuvieron Ingresos exorbitantes como presuntos ingresos por Asimilables a Salarios

c) Simulen operaciones que no cuenten con Materialidad.

Se trata de una medida idónea porque constituye un instrumento cuyo empleo esta indefectiblemente
condicionado a que el contribuyente, Responsable Solidario, o Terceros con ellos relacionados, impidan u
obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo de las Facultades de las Autoridades Fiscales.

Esta reforma refiere que mientras estos no incurran en las condiciones que ene el precepto legal de que
se trata, la Autoridad Fiscal No podrá decretar dicho aseguramiento, Lo anterior garantiza la
Constitucionalidad de la Reforma al artículo 40-A del CFF

Exposición de Motivos CPC y MDF José Antonio González Castro


Aseguramiento precautorio efectuado a terceros
relacionados con el contribuyente o responsable
solidario
Regla 2.1.54.

Para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del
aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con
el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al
orden de prelación establecido exceda de la “tercera parte” del monto de las operaciones,
actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario
de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se
podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación
establecido.

CFF 40-A

CPC y MDF José Antonio González Castro


EXPEDICIÓN DEL REF o CEP, por operaciones a
Crédito, Regla 2.7.1.35
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y
penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando
las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por
el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente
se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá
señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método
de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para
recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el


comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla.

CPC y MDF José Antonio González Castro


EXPEDICIÓN DEL REF o CEP, por operaciones a
Crédito, Regla 2.7.1.35
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para
reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”,
podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en
un periodo de un “mes”, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del
comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al
décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos
recibidos.

CPC y MDF José Antonio González Castro


CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF,
los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en
general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral
a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones
del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones
con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del
CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de
registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

CPC y MDF José Antonio González Castro


CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24
Comprobantes con el Público en General
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de
las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio


en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los
originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus


máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y
siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o
por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en
general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24
Comprobantes con el Público en General
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan
con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el
día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se
refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte
global diario.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24
Separar el IVA y el IESPyS
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de
CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten


comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes
no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en
general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien,
inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de
contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112,
fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI “GLOBAL” Regla 2.7.1.24

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o


diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos
previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho
caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo “devengado”
reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda;
tratándose de contribuyentes que tributan conforme a “flujo de efectivo”,
deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación
en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas
en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos


señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las
operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por
el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

CPC y MDF José Antonio González Castro


ENTIDADES COMO PM CON FINES NO LUCRATIVOS,
Art. 79, XI, XVII,XIX y XX LISR
Sociedades y Asociaciones Civiles con las siguientes Actividades:
I) Otorguen becas,
Entran en vigor a partir del
01 de Julio de 2021, Artículo
II) Se dediquen a la investigación científica o tecnológica, segundo-II Transitorio

III) La prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

IV) Se dediquen a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática


o se dediquen

V) La reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su


hábitat.

Siempre que cuenten con autorización para recibir donativos y el Registro Nacional de
Instituciones Científicas y Tecnológicas.
CPC y MDF José Antonio González Castro
REMANENTE DISTRIBUIBLE
Art. 79 LISR
Omisiones de Ingresos

Compras No realizadas e Indebidamente Registradas

Erogaciones que se efectúen y no sean Deducibles para ISR

Los préstamos que se hagan a sus socios o integrantes o a los


cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los Socios

Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente


distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona
moral distribuya a sus socios o integrantes.

CPC y MDF José Antonio González Castro


NO SE CONSIDERA REMANENTE
DISTRIBUIBLE (Regla 3.10.13 RMF, 2021)

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI,
XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR,
así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión, señalados
en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no
considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios
personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente
vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las
disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su
caso, y que a su vez sean ingresos “exentos” para dichos trabajadores

CPC y MDF José Antonio González Castro


REMANENTE DISTRIBUIBLE
Art. 79 y 80 LISR

Ingresos Obtenidos 15,895,000.00

(-)Deducciones Autorizadas 13,425,900.00

(=)Remanente Distribuible 2,469,100.00

(-)Préstamos a Socios 850,000.00

(=)Remanente Distribuible 1,619,100.00

Se le aplicará la tasa máxima del


artículo 152 de la LISR., es decir, la
tasa del 35% de ISR.
CPC y MDF José Antonio González Castro
DONATARIAS AUTORIZADAS,
Art. 80 LISR
INGRESOS NO RELACIONADOS CON SU OBJETO SOCIAL

Se adiciona un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
establecer que será “revocada” la autorización para recibir donativos deducibles de
impuestos en el caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus
ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, ya que
con esto se evita que realicen actividades tendientes a obtener un lucro, por considerar que
esta situación es contraria a los fines establecidos en la ley.

La revocación tiene que ser emitida y notificada por


la Autoridad fiscal. Las Donatarias cuentan con 12
meses para renovar su Autorización para recibir
Donativos, de lo contrario deberán donar su
Patrimonio a otra Donataria Autorizada.
CPC y MDF José Antonio González Castro
DONATARIAS AUTORIZADAS,
Art. 80 LISR

DONATARIAS AUTORIZADAS

Ingresos Propios 1,850,000.00 65.24 %


Otros Ingresos 985,600.00 34.76 % Tributa en el Título
Total de Ingresos 2,835,600.00 100.00%
III de la LISR

Ingresos Propios 2,568,900.00 44.88 % Tributa en el


Otros Ingresos 3,154,800.00 55.12 %
Título II de las LISR
Total de Ingresos 5,723,700.00 100.00 %

CPC y MDF José Antonio González Castro


DESTINO DEL PATRIMONIO DE LAS DONATARIAS
AUTORIZADAS, Art. 82, Fracc. IV y V LISR

Las Donatarias Autorizadas deben de contar con un mecanismo de control efectivo del
destino de los donativos que permita impulsar la transparencia y responsabilidad social, a fin
de señalar:

• Que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual
hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta;

• No pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o


a sus integrantes personas físicas o morales

• Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y


no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su
patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos (12 meses) deducibles del
impuesto sobre la renta:

CPC y MDF José Antonio González Castro


Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.5. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR
y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:

I. Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que se


ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como
autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como
en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles.

CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2021 3.10.2., 3.10.16

CPC y MDF José Antonio González Castro


DESTINO DEL PATRIMONIO DE LAS DONATARIAS
AUTORIZADAS, Art. 82, Fracc. IV y V LISR

• Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser
transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para
obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la
vigencia de la autorización.

• Deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual


no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

• El Título (II) en el que deben tributar al momento de perder su autorización para recibir
donativos. Y

• Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para


recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su
patrimonio, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Declaración Informativa
de Transparencia, (Regla 3.10.10 RMF, 2021)
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión
de patrimonio
Regla 3.10.17. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del
ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del
ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la
cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que
señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su
patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de
revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido
nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos
que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer
conforme al siguiente calendario:

LISR 82, RLISR 140, RMF 2021 3.10.2.

CPC y MDF José Antonio González Castro


CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
PARA RECIBIR DONATIVOS, Art. 82 QUÁTER LISR
 Destinar su activo a fines “distintos” del objeto social por el que obtuvieron la
autorización,
 No expedir CFDI de Donativos recibidos,
 Expedir CFDI de Donativos Deducibles para amparar “cualquier” otra operación distinta de
la Donación
 Cuando con motivo del ejercicio de las Facultades de Comprobación o de los expedientes,
documentos, bases de datos del SAT, o aquellos a los que tenga acceso o tenga en su poder
dicho órgano desconcentrado, se conozca la actuación de cualquier hecho que constituya
“incumplimiento” de las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones
fiscales a Cargo de las Donatarias Autorizadas.
 Estar incluidas en la “Lista Negra” del artículo 69-B del CFF
 Si el o los Representantes Legales, Socios o Asociados, o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de la Administración de una Organización Civil o Fideicomiso que haya sido
Revocada su Autorización por ubicarse en el supuesto de la fracción anterior, dentro de los
últimos cinco años, formen parte de las Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la autorización.
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
PARA RECIBIR DONATIVOS, Art. 82 QUÁTER LISR

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para


recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta haya sido revocada, no podrán obtener nuevamente la
autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no
corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen
el impuesto sobre la renta correspondiente.

Regla 3.10.15 y 3.10.16 RMF


Causales de Revocación como
Donatarias Autorizadas (2020)

CPC y MDF José Antonio González Castro


INFORME DE TRANSPARENCIA

Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la


autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021,
se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más
tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y
la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, así como la
declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley
del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

Art. Segundo Transitorio 3ª RMF 2020


DOF 18/11/20
CPC y MDF José Antonio González Castro
Asimilables a Salarios Art. 94, IV, V y VI LISR
Exposición de Motivos a la Reforma:

a) Los Asimilables a Salarios, se consideran como una “Ficción Jurídica” que se incorpora a la
LISR desde 1980.

b) Los Prestatarios que pagan IAS no son localizados en su Domicilio Fiscal, considerándose
Sectores de Difícil Fiscalización

c) Se pagan cantidades “exorbitantes” a personas Físicas, las cuales se hacen deducibles en


ISR.

d) Se consideran Prácticas Fiscales indebidas en perjuicio del Fisco Federal.

e) Se emite CFDI, desglosando el ISR Retenido, sin pagar este último

f) La PF que percibe IAS acredita el ISR Retenido en su Declaración Anual obteniendo


inclusive un saldo a Favor.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Asimilables a Salarios Art. 94, IV, V y VI LISR

Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 94 de la Ley del Impuesto


sobre la Renta, con el objeto de establecer que los ingresos a que se
refieren las fracciones IV, V y VI “NO” serán considerados asimilables a
salarios, cuando la suma de tales ingresos, en lo individual o en su
conjunto exceda de 75 millones de pesos en el ejercicio de que se
trate, en cuyo caso, los contribuyentes que los hayan percibido NO les
podrán aplicar nuevamente las disposiciones del Título IV, Capítulo I de
la Ley del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios subsecuentes,
debiendo cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo al que
correspondan.

CPC y MDF José Antonio González Castro


Asimilables a Salarios Art. 94, IV, V y VI LISR

Concepto "A" "B" "C" "D" "E"


Ingresos Asimilables a Salarios 25 MDP 55 MDP 65 MDP 75 MDP 82 MDP
IAS IAS IAS IAS Honorarios
Cap. I, Cap. I, Cap. I, Cap. I, Cap. II, Título
Título IV Título IV Título IV Título IV IV

CPC y MDF José Antonio González Castro


Asimilables a Salarios Art. 94, IV, V y VI LISR
"A" "B" “C" “D"

Base ISR 25,000,000.00 55,000,000.00 75,000,000.00 82,000,000.00

Lím Inferior 3,498,600.01 3,498,600.01 3,498,600.01 3,498,600.01

Exc Lím Inferior 21,501,399.99 51,501,399.99 71,501,399.99 78,501,399.99


Tasa de ISR 35% 35% 35% 35%

ISR Marginal 7,525,490.00 18,025,490.00 25,025,490.00 27,475,490.00

Cuota Fija 1,097,220.24 1,097,220.24 1,097,220.24 1,097,220.24

ISR Causado 8,622,710.24 19,122,710.24 26,122,710.24 28,572,710.24

Ingreso Neto 16,377,289.76 35,877,289.76 48,877,289.76 53,427,289.76

CPC y MDF José Antonio González Castro


PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

TASA DE RETENCIÓN A PF QUE PRESTEN SERVICIOS o ENAJENEN BIENES


UTILIZANDO PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Art. 113-A LISR
Porcentaje Actividad
2.1% Servicio de Transporte Terrestre de Personas
2.1% Servicio de Entrega de Bienes
4.0% Servicio de Hospedaje
1.0% Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios en
General

CPC y MDF José Antonio González Castro


PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, BLOQUEO
TEMPORAL DEL ACCESO A SERVICIOS DIGITALES

Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS (Bloque Temporal) de


la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las
obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos
del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley (Declaración Mensual), en el que
incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las
entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A,
segundo párrafo de esta Ley.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla


que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 113.-D LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro


INGRESOS A PERCIBIR EN EL EJERCICIO 2021

Concepto Importe MDP


Impuestos 3,533,031.10
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 381,835.80
Contribuciones de Mejoras 58.00
Derechos 42,267.70
Productos 9,364.80
Aprovechamientos 152,458.20
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 1,076,892.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y
Jubilaciones 343,039.00
Financiamientos 756,789.60
Total 6,295,736.20

Incremento respecto al año anterior $ 188,003.80 MDP, representando un


incremento porcentual de 3.08%

CPC y MDF José Antonio González Castro


INGRESOS A PERCIBIR EN EL EJERCICIO 2021
(Art. 1 LIF)

Comparativo de Ingresos por Impuestos, Millones de Pesos

Concepto 2018 2019 2020 2021

ISR 1,566,186.80 1,752,500.20 1,846,455.70 1,908,813.40

IVA 876,936.10 995,203.30 1,007,546.00 978,946.50

IESPyS 421,776.70 437,900.90 515.733.50 510.702.70

Sumas $ 2,866,917.60 3,187,623.40 3,369,735.20 3,398,462.60

CPC y MDF José Antonio González Castro


TASA DE RECARGOS POR MORA y PRÓRROGA (Art.
8 LIF)

1) 0.98 % Mensual por Pago Diferido

2) 1.26 % Pago a Plazos hasta 12 Meses

3) 1.53 % Pago a Plazos más de 12 y hasta 24 Meses

4) 1.82% Pago a Plazo superiores a 24 Meses

5) 1.47 % Mensual, por Mora (Art. 21 CFF)

CPC y MDF José Antonio González Castro


REDUCCIÓN DE MULTAS
(Art. 15 LIF)

Durante el ejercicio fiscal de 2021, los contribuyentes a los que se les impongan multas por
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones
de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la
presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar
contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del
Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio
por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50
por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere
la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha
multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

CPC y MDF José Antonio González Castro


Tasa de Retención de ISR por INTERESES
(Art. 21 LIF)

Concepto 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Monto del Capital 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00 1,000,000.00


Tasa Retención Anual 0.50% 0.58% 0.46% 1.04% 1.45% 0.97%

ISR a Retener $ 5,000.00 5,800.00 4,600.00 10,400.00 14,500.00 9,700.00

Art. 135 LISR

CPC y MDF José Antonio González Castro


Tasa anual de retención del ISR por intereses

Regla 3.5.4. Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se
entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por
lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la
tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de
días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a
que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00266% por el promedio diario de
la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el
número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

LISR 54, 87, 135, LIF 21

CPC y MDF José Antonio González Castro


Tasa anual de retención del ISR por intereses…
Opción, Ejemplo

Inversión 10,000,000.00
promedio Diario de Inversión 27,397.26
Días de Inversión 365
Tasa de Retención 0.00266%
Retención Diaria 0.73
Retención Anual 266.00

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULO FISCAL PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE PÚBLICO y
PRIVADO (Art. 16-V LIF)

DE CARGA, PASAJE o TURÍSTICO


 Utilización de la Red Nacional de Autopista de Cuota

 Contribuyentes con Ingresos menores a 300 MDP

 NO se consideran los ingresos por Ventas de Activos Fijos y Terrenos


propiedad del Contribuyente

 No aplica para PM que sean Partes Relacionadas

 El estímulo consiste en acreditar el 50% de los pagos de casetas vs ISR


Causado

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULOS FISCALES PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE
PÚBLICO y PRIVADO (Art. 16-V LIF)

DE CARGA, PASAJE o TURÍSTICO


Ingresos Propios 208,900,000.00
Menos:
Casetas 15,842,000.00
Combustible 45,700,000.00
Salarios 84,621,000.00
Otras Deducciones 12,650,000.00
Utilidad Fiscal 50,087,000.00
Menos:
Pérdidas Fiscales 18,741,200.00
Resultado Fiscal 31,345,800.00
Tasa de ISR 30%
ISR Causado 9,403,740.00
Menos:
Estímulo Fiscal 7,921,000.00
ISR a Cargo 1,482,740.00

CPC y MDF José Antonio González Castro


SANCIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR
LA CNBV (Art. 22 LIF)
La CNBV sancionará a las Entidades Financieras por Incumplimiento en la
atención de Requerimientos de Información y Documentación….

La infracciones en Materia de la Ley PIORPI cometidas por las Entidades


Financieras serán sancionadas con Multa que va del 10 al 100% del monto del
reporte de la operación Inusual, del 10 al 100% del monto de la Operación que
realicen con un cliente o Multa de 10 hasta 100,000 veces el valor de la UMA
($ 868.80 a $ 8,680,000.00)

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULO FISCAL PARA RIF (Art. 23 LIF)
1) Operaciones con el Público en General
2) El porcentaje de IVA y IESPyS disminuido, según el Sector Económico
3) No procede “Acreditamiento” en IVA e IESPyS
4) No trasladar el IVA y IESPyS en el CFDI “Global” en Forma expresa y por
separado
5) Estímulo Fiscal de aplicar una Reducción de IVA y IESPyS que va del 100 al 10%
según el año.
6) Contribuyentes con Ingresos en el Ejercicio inmediato anterior que no hayan
excedido de $ 300,000.00 aplicarán el porcentaje de reducción del 100%
7) Los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente
artículo.

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULO FISCAL PARA RIF (Art. 23 LIF)

CPC y MDF José Antonio González Castro


PORCENTAJE DE “REDUCCIÓN DE IVA e IESPyS”
(Art. 23 LIF)

TABLA

Porcentaje de reducción
Años
(%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

CPC y MDF José Antonio González Castro


CÁLCULO DE IVA PARA RIF

Cálculo del IVA para RIF, con tres años en el Régimen


Sector Comercio

Ingresos Cobrados del Bimestre 356,800.00


Tasa de IVA Disminuida 2%

IVA Trasladado 7,136.00


Porcentaje de Reducción de IVA 80%

IVA Reducido 5,708.80

IVA a Enterar 1,427.20

CPC y MDF José Antonio González Castro


Transitorios RMF 2021

Décimo Quinto.

Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la


RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el
RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada
disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el
periodo al que corresponden las operaciones realizadas
con público en general.

CPC y MDF José Antonio González Castro


REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS FISCALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021 y 2022 (Art. 28 LIF)

1) Señalar el Impacto Recaudatorio.

2) Que se otorgue Certidumbre Jurídica a los Contribuyentes

3) Que el pago de las Contribuciones sea Sencillo y Asequible

4) Que el Monto a Recaudar sea Mayor que el Costo de su


Recaudación y Fiscalización

5) Que las Contribuciones sean estables para las Finanzas Públicas.

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTUDIOS SOBRE LA EVASIÓN FISCAL EN MÉXICO
(Art. 8 Transitorio)

En el ejercicio Fiscal 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a


través del Servicio de Administración Tributaria deberá publicar estudios
sobre la Evasión Fiscal en México. En la elaboración de dichos estudios
deberán participar Instituciones Académicas de Prestigio en el país,
Instituciones Académicas Extranjeras, Centros de Investigación, Organismos
o Instituciones Nacionales o Internacionales que se dediquen a la
Investigación o que sean especialistas en la materia. Los resultados se darán
a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras
del Congreso de la Unión a más tardar 35 días una vez concluido en
ejercicio fiscal 2021.

CPC y MDF José Antonio González Castro


REFORMAS GENERALES AL CFF
 Horario de la Zona Centro de México, es la que rige la operación del Buzón Tributario. 9:30 a
18:00 Hrs, Regla 2.11.2 (Art. 13 CFF).

 Se modifica el concepto de Enajenación a Plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se


expida el Comprobante Simplificado a favor de clientes que no cuenten con RFC. (Art. 14 CFF)

 Se realiza la Enajenación de Bienes con motivo de la Escisión de Sociedades cuando se


“transmitan“ a las Sociedades Escindidas (subsisten) valores que NO existían EN EL CAPITAL
CONTABLE con anterioridad a la Escisión de acuerdo con el Acta de Asamblea de Socios. Art. 14-B
CFF. Por lo tanto se modifica art. 26-XII CFF (Responsables Solidarios)

 Se considera Responsable Solidario (Art. 26-XIX adición) a los Residentes en México o en el


Extranjero con Establecimiento Permanente en México, que mantengan operaciones con partes
Relacionadas Residentes en el Extranjero cuando constituyan Establecimiento Permanente en el
País.

 Permitir a la Autoridad Fiscal en una orden de visita domiciliaria varias diligencias (Art. 42-V CFF)
CPC y MDF José Antonio González Castro
ENAJENACIONES A PLAZO

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo, con pago diferido o en


parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en los términos del
artículo 29-A, Fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se
efectúen con clientes que sean Público en General, se difiera más del 35% del
precio para después del sexto mes, y el precio pactado exceda de doce meses.
Se consideran operaciones efectuadas con el Público en General cuando por las
mismas se expidan Comprobantes Fiscales Simplificados a que se refiere este
Código.

Art. 14 antepenúltimo párrafo CFF

CPC y MDF José Antonio González Castro


RAZÓN DE NEGOCIOS (Art. 5-A CFF)

REGLA GENERAL “ANTIABUSO”

a) Para operaciones que carezcan de una Razón de Negocios y Generen un Beneficio


Fiscal,
b) La autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos y dará
a conocer al contribuyente en las Actas correspondientes

c) El Beneficio Fiscal, No debe ser mayor al Beneficio Económico,

d) Los efectos Fiscales generados en ningún caso generarán consecuencias en Materia


Penal.

CPC y MDF José Antonio González Castro


REFLEXIÓN

LOS DELITOS FISCALES SON


DELITOS «DOLOSOS»

LOS PROCEDIMIENTOS «ADMINISTRATIVOS», NO PUEDEN IR


MÁS ALLÁ DE LOS PROCEDIMIENTOS «PENALES».

Procuraduría Fiscal de la Federación


CPC y MDF José Antonio González Castro
RAZÓN DE NEGOCIOS (Art. 5-A CFF)

 La aclaración tiene como fin especificar que la aplicación del artículo 5-A de CFF se
limita al ámbito Administrativo-Fiscal (Contribuciones, Accesorios y Multas) , pero
NO busca alterar la mecánica de un proceso Penal,

 No implica que no se pueda iniciar una investigación por la probable comisión de un


Delito si hay elementos para considerar que la conducta del contribuyente se
encuentra en alguno de los Delitos en Materia Fiscal establecidos en el CFF.

 Las operaciones inexistentes o falsas NO podrán desvirtuarse por existir una Razón
de Negocios, por lo que el argumento sería inoperante.

 En el caso de Simulación de Actos Jurídicos, se podría interpretar incorrectamente la


exclusión prevista “En ningún caso generarán consecuencias en materia penal”

Exposición de Motivos

CPC y MDF José Antonio González Castro


Transitorios RMF 2021

Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que
tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación
del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

RIF y Plataformas digitales


Sexto dígito numérico de la clave del Fecha límite
RFC
1y2 A más tardar el 31 de enero de 2021.
3y4
5y6 A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7y8
9y0 A más tardar el 31 de marzo de 2021.

CPC y MDF José Antonio González Castro


RAZÓN DE NEGOCIOS
(Art. 5-A CFF)

La expresión Razón de Negocios será aplicable con independencia de las Leyes


que regulen el Beneficio Económico razonablemente esperado por el
contribuyente. Los efectos que las Autoridades Fiscales otorguen a los Actos
Jurídicos de los contribuyentes con la aplicación del presente artículo, se
limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas
correspondientes, sin perjuicio de las Investigaciones y la responsabilidad
penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos
previstos en este código

Art. 5-A Séptimo párrafo CFF

CPC y MDF José Antonio González Castro


DELITOS FISCALES CALIFICADOS
1) Se asientan datos Falsos en Devoluciones, Compensaciones y
Acreditamientos

2) No llevar Contabilidad

3) No enterar impuestos Retenidos o Recaudados

4) Declarar Pérdidas Fiscales inexistentes

5) EFOS y EDOS

6) Cuando se realicen actividades Culposas

7) Subcontratación Laboral
CPC y MDF José Antonio González Castro
VALIDACIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIDAD
(Art. 17-F CFF)
Se modifica el último párrafo del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, para incorporar en
dicho precepto legal el servicio de verificación y Autenticación de identidad de los usuarios, con el
propósito de constatar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o
firmado de documentos digitales.

El Servicio de Administración Tributaria otorgue dicho servicio emitiendo simplemente una


respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica (Rostro, Iris, Retina, Voz y
Huellas dactilares) requerida por el solicitante.

Este servicio solo sea prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electrónica
avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Reglas de carácter General

CPC y MDF José Antonio González Castro


CSD, SIN EFECTOS
(Art. 17-H y 17 H Bis, IV y X CFF)
Se reubican las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 17-
H, como las fracciones XI y XII, para que el certificado de sello digital de las empresas que facturan operaciones
simuladas EFOS y de aquéllas que efectúan la transmisión de pérdidas fiscales en forma indebida, sea
cancelado de inmediato, cuando se actualicen estos supuestos.

En relación con el artículo 17 -H Bis del Código Fiscal de la Federación, se consideró pertinente otorgar un límite
temporal de “cuarenta días hábiles” para presentar las aclaraciones que subsanen las irregularidades
detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, tratándose de los
contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. Si no se hacen las aclaraciones en el plazo señalado
el CSD quedará sin efectos

Asimismo, se propuso ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración
que presenten los contribuyentes en términos del artículo 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
de tres a diez días (vía Buzón Tributario), dado que para tratar de subsanar las irregularidades detectadas que
motivaron que se haya dejado sin efectos su certificado de sello digital es común que los contribuyentes
presenten información y documentación no exhibida anteriormente ante las autoridades fiscales.
CPC y MDF José Antonio González Castro
EL CSD QUEDARÁ SIN EFECTOS.
(Art. 17-H CFF)
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:

[…….]

IV.- Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no


desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas
Art. 17-H, XI CFF
en tales comprobantes (EFOS) y, por tanto, se encuentra definitivamente
en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este
Código.

X.- Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la


Art. 17-H, XII CFF
presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se
encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B
Bis de este Código.
CPC y MDF José Antonio González Castro
ACLARACIÓN ANTE EL SAT PARA OBTENER
UN NUEVO CERTIFICADO.
Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado
de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante
reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración
Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual
podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso,
obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la
resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en
un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel
en que se reciba la solicitud correspondiente. (Adición Octavo párrafo)

Artículo 17-H, Octavo párrafo CFF

CPC y MDF José Antonio González Castro


Transitorios

Cuadragésimo Séptimo. Los contribuyentes a los que se haya restringido


temporalmente el uso de su CSD previo a la entrada en vigor del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación,
publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, que no hayan ingresado la aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se aplicó
dicha medida, podrán hacerlo en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de dicho decreto, en caso contrario, la autoridad fiscal procederá a dejar sin
efectos su CSD en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF vigente a
partir del 1 de enero de 2021.

CPC y MDF José Antonio González Castro


MENSAJES DE INTERÉS del SAT,
(Art. 17-K CFF)
Se establece en la fracción I del artículo 17 -K del Código Fiscal de la Federación la facultad de las
autoridades fiscales para enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a
través del buzón tributario. de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos
relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo del articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación, a fin
de que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro
de los tres días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los
medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el
número de teléfono celular.

CPC y MDF José Antonio González Castro


DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR (Art. 22 CFF)

Exposición de Motivos:

1) Distinguir entre Contribuyente No localizado, del No Localizable

2) Persigue un Fin Legítimo el SAT.- Que es en perjuicio del Fisco Federal

3) No es privativo el Derecho de Devolución

4) No afecta la Seguridad Jurídica del Contribuyente

5) Acreditar que quién solicita la Devolución realmente existe y desarrolla una


actividad en un Domicilio Fiscal que también existe.

CPC y MDF José Antonio González Castro


DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
Art. 22 CFF
Causales para tener por NO presentada la Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor:

1)La falta de localización del Contribuyente (No


localizado) o

2)La falta de Localización del Domicilio manifestado en


el RFC

CPC y MDF José Antonio González Castro


DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR
(Art. 22-B CFF)

 Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como
comprobante del pago de la devolución respectiva.

 Suspensión del Plazo para Devolución de Saldos a Favor, Causales

a) Por causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente

b) La cuenta proporcionada por el contribuyente por ser ésta inexistente o haberse cancelado
o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo.

CPC y MDF José Antonio González Castro


FACULTADES DEL SAT y PLAZO PARA RESOLUCIÓN
EN SALDOS A FAVOR (Art. 22-D CFF)
IV.- Si son varias solicitudes de Devolución de un mismo contribuyente, por un
mismo tipo de contribución, la Autoridad Fiscal realiza un solo ejercicio de
facultades por el total de solicitudes o por cada una de ellas emitiendo una sola
resolución.

VI.- Incrementa el plazo de 10 a 20 días para que la Autoridad Fiscal emita


resolución, solo en el caso de Facultades de Comprobación.
En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente
dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución
respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado
se pagarán los intereses

CPC y MDF José Antonio González Castro


RESPONSABLES SOLIDARIOS
(Art. 26 CFF)
X, i)- Los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre
que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la
sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.

XII.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos
y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad
a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión,
esta limitante no aplica cuando el Capital Contable No se encuentre registrado en el Estado Financiero aprobado
por la Asamblea de Socios

XIX.- Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las
cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el
extranjero, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento
permanente en México. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales
operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.

CPC y MDF José Antonio González Castro


REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
ART. 27 CFF

1)Sujetos y Obligaciones Específicas “A”

2)Catálogo General de Obligaciones “B”


Reforma Fiscal
3)Facultades de la Autoridad Fiscal “C” 2020

4)Casos Especiales “D”

CPC y MDF José Antonio González Castro


REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
ART. 27 CFF
 Señalar en la fracción II del apartado B (Catálogo General de Obligaciones) del artículo 27 del
Código Fiscal de la Federación, que la información relacionada con la identidad, domicilio y su
situación fiscal deberá proporcionarse en el Registro Federal de Contribuyentes.

 Los contribuyentes deben Registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo
electrónico y un número telefónico.

 Se Modifica la fracción VI del apartado B (Catálogo General de Obligaciones) del articulo 27 del
referido Código, para aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las
personas morales (Nombre Completo y RFC) a través del aviso correspondiente, se refiere a aquella
relacionada con las “personas integrantes” de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en
esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista. Lo
anterior, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o
estatutos bajo los cuales se constituyen.

CPC y MDF José Antonio González Castro


REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
ART. 27 CFF
 Se adiciona la fracción XII en el apartado C (Facultades de la Autoridad Fiscal) del
artículo 27 del mencionado Código, para señalar que el Servicio de Administración
Tributaria por acto de autoridad “podrá suspender o disminuir obligaciones” que
los contribuyentes tengan registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes
cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los
últimos “tres” ejercicios previos. De acuerdo con la los sistemas o información que
cuente el SAT proporcionada por terceros.

 Se adiciona la fracción IX, al apartado D (Casos Especiales), del artículo 27 del Código
Fiscal de la Federación para incorporar en el texto legal, los requisitos mínimos que
las personas morales deben cumplir “previo” a su cancelación en el Registro Federal
de Contribuyentes, y prever la posibilidad de que el Servicio de Administración
Tributaria pueda establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter
general.
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CANCELACIÓN EN EL RFC, CAUSALES (ART.
27 CFF)

 Liquidación Total del Activo

 Cese Total de Operaciones

 Fusión de Sociedades

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REQUISITOS PREVIOS A LA CANCELACIÓN
EN EL RFC ART. 27 CFF

a) No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener


créditos fiscales a su cargo

b) No encontrarse incluidos en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B


Bis del CFF

c) Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el


contribuyente, manifestado en las Declaraciones de Pagos Provisionales,
Retenciones, Definitivas o Anuales concuerden con los señalados en los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI, Documentos o Bases
de Datos que lleven las Autoridades Fiscales, tengan en su poder o a las
que tengan acceso.

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CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI.
Art. 29 CFF
 Se modifica el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, para establecer
expresamente la “obligación” que tienen los contribuyentes de solicitar el “comprobante fiscal
digital” por Internet respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos que liquidan
saldos de comprobantes fiscales, exporten mercancías que no sean objeto de
enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

 Se adecua la redacción de la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto
de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los comprobantes
fiscales digitales por Internet es el del Servicio de Administración Tributaria a efecto de cumplir
con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios
electrónicos que señale el mencionado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter
general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y,
cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa.

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CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI.
Art. 29-A CFF
 Se modifica el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del mencionado Código, para
especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas
en las que no se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes del receptor del
comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas e incluir el RFC Genérico.

 Se específica en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación de los
catálogos relativos a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales digitales por
Internet.

 Artículo 29-A, fracción VIl, inciso b) del CFF, a efecto de especificar que se deberá emitir un
comprobante por cada pago, sin importar que la operación se realice en pagos parciales o
diferidos. Asimismo, coincidió en ajustar el referido inciso, a efecto de hacer referencia expresa
al pago diferido como forma de cubrir el pago de la operación.

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CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI.
Art. 29-A CFF

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o pagándose en


una sola exhibición, ésta se realice de manera “diferida” del momento en que se
emite el Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, que apara el valor total de
la operación, se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet en el momento
que esta se realice y se expedirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet por
cada uno del resto de los pagos que se realicen, en los términos que establezca el
Servicio de Administración Tributaria SAT mediante Reglas de carácter General, los
cuales deberán señalar el Folio del Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido
por el valor total da la operación.

Regla 2.7.1.35 RMF


Art. 29-A, Fracción IV, inciso b) CFF
CEP o REP
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CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI.
Art. 29-A CFF
 Se modifica el segundo párrafo del artículo 29-A del referido Código, para aclarar que los
comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso los que amparan la retención de
contribuciones , deben contener los requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.

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PLAZO PARA CONSERVAR LA
CONTABILIDAD. Art. 30 CFF
1) Cinco Años, regla General

2) En los siguientes casos se deberá conservar la Documentación por el plazo que subsista
la Sociedad

a) Se interponga Recurso o juicio


b) Actas Constitutivas de Personas Morales
c) Contratos de Asociación en Participación
d) Actas de Aumento y Disminución de Capital Social
e) Fusión o Escisión de Sociedades
f) Constancias por Distribución de Dividendos o Utilidades
g) Declaraciones de Pagos Provisionales y Declaración Anual

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PLAZO PARA CONSERVAR LA
CONTABILIDAD. Art. 30 CFF, Reforma
Se establece de manera particular en los supuestos siguientes y a partir de cuando nace la
obligación de guardar la Contabilidad

1. Aumentos de Capital, (Estados de Cuenta y Avalúo para acreditar la Materialidad por


Aportaciones en Especie)

2. Reembolsos o Disminución de Capital, ACTA EXTRAORDINARIA

3. Distribución de Dividendos o Utilidades ACTA ORDINARIA

4. Origen y Movimientos en la CUFIN

5. Origen y Movimientos en la CUCA 8.- Préstamos recibidos y otorgados CONTRATO

6. Disminución de Pérdidas Fiscales, Acreditar el Origen y Procedencia.

7. Envió de Remesas de Capital CPC y MDF José Antonio González Castro


SOPORTE DOCUMENTAL
Art. 30 CFF
Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se
deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros
contables correspondientes. Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente
se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento
en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha
certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante
reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las
instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga
constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán
conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.

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SOPORTE DOCUMENTAL
Art. 30 CFF

Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades,
además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones
en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de
utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de aportación de capital (CUCA),
correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya
realizado la fusión o la escisión.

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NO SE PODRÁN CONTRATAR PROVEEDORES QUE SE
ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS INDICADOS
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y
ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:

[…….]

VII.- No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes


fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir
indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los
listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B
Bis, noveno (OCTAVO) párrafo de este Código.
Art. 32-D CFF

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ASISTENCIA y DIFUSIÓN FISCAL.
Art. 33-I CFF
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

a) Las autoridades fiscales informarán sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con
las disposiciones fiscales y especificar que en los casos en que la explicación verse sobre
disposiciones fiscales de naturaleza compleja. Las autoridades fiscales deberán proporcionar
material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.

[….]

i) Nueva facultad para las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los
contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad,
conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta. con el fin de que estos puedan
cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus
obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.

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ASISTENCIA y DIFUSIÓN FISCAL.
Art. 33-IV Adición CFF
IV.- Promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones
y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal, a través de:

a) Propuestas de Pago o Declaraciones prellenadas.

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o


comportamientos atípicos.

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MEDIDAS DE APREMIO.
Art. 40 CFF
III.- Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o
responsable solidario, o terceros con ellos relacionados con el Contribuyente o Responsable
Solidario (adición) respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de
documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código.

Se hace una precisión en la redacción del citado artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, en lo
relativo al aseguramiento precautorio como medida de apremio, consistente en incorporar una
cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general, establezca requisitos y condiciones en que se ejercerá dicha atribución.

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ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO.
Art. 40-A CFF
El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los
responsables solidarios, o terceros relacionados con el contribuyente o con el Responsable
Solidario (Adición) a que se refiere la fracción III del artículo 40 de este Código, así como el
levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme a lo siguiente:

I. …….
d).- Aseguramiento precautorio de los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
que no tengan adheridos marbetes o precintos, éstos sean falsos o se encuentren alterados , así
como de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente respecto de los cuales
no se acredite su legal posesión. (Adición)

II…….
Se establece el monto del aseguramiento precautorio, que consiste en la tercera parte del
monto de las operaciones, actos o actividades que tal tercero realizó con el contribuyente o con
el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos. (Adición).
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ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO.
Art. 40-A CFF
IV. …..

Se establece la formalidad para que el contribuyente esté en condición de saber cuál autoridad le
está realizando el aseguramiento al momento de que acuda a su institución bancaria a informarse.

[…]

• Resulta aplicable el aseguramiento precautorio el que el contribuyente, Responsable Solidario


o Terceros con ellos relacionados no puedan ser localizado en su domicilio fiscal, desocupen el
mismo sin presentar el aviso de cambio correspondiente, se ignore dicho domicilio, o bien,
cuando éstos hubieren sido sancionados en dos o más ocasiones por la comisión de alguna de
las infracciones a que se refiere la fracción I del artículo 85 (Oponerse a una visita Domiciliaria
o No proporcionar contabilidad) del CFF y aquellos que no cuenten con Depósitos Bancarios.

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ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO.
Art. 40-A CFF
• Proceda el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, aquellos casos en que se hubiere
sancionado en dos o más ocasiones a un contribuyente, responsable solidario o tercero con
ellos relacionado, cuando entre otras causas, no proporcione los datos, informes o
documentos que legalmente soliciten las autoridades fiscales, para comprobar el
cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

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ORDEN DE PRELACIÓN.
Art. 40-A-III CFF
2020 2021
1) Bienes Inmuebles 1) Depósitos Bancarios
2) Cuentas por Cobrar, Acciones, Bonos, 2) Cuentas por Cobrar, Acciones, Bonos, La autoridad fiscal puede
Cupones vencidos, Valores Inmobiliarios Cupones vencidos, Valores Inmobiliarios
practicar el aseguramiento
3) Derechos de Autor 3) Dinero y Metales Preciosos
precautorio sobre cualquiera de
4) Obras artísticas, Colecciones 4) Bienes Inmuebles bienes que se listan en la
Científicas, Joyas, Medallas, Armas y
Antigüedades. fracción III, atendiendo al orden
de prelación.
5) Dinero y Metales Preciosos 5) Bienes Muebles
6) Depósitos Bancarios 6) Negociación de Contribuyente
7) Bienes Muebles 7) Derechos de Autor
8) Negociación del Contribuyente 8) Obras artísticas, Colecciones
Científicas, Joyas, Medallas, Armas y
Antigüedades

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Actas de Visitas Domiciliarias.
Art. 44 y 49 CFF
Cuando en el desarrollo de las visitas domiciliarias la persona con la que se
entendió la diligencia e incluso los testigos, se nieguen a firmar el acta o a
aceptar una copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia
acta y no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas.

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Uso de Tecnología Visitas Domiciliarias.
Art. 45 CFF
El uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas
y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que
sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus
actuaciones, siempre que, en la emisión de la orden de visita , se funde y motive el empleo
de éstas. Aunado a ello, se deberá garantizar que dichas tecnologías sean provistas y
resguardadas por las autoridades fiscales bajo los más altos estándares de seguridad y
confidencialidad, pues con ello se respetarán los derechos antes señalados y que dicha
información entra en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del propio
Código.

NO PROCEDIÓ LA REFORMA POR


PARTE DE LA CÁMARA DE
SENADORES (RESERVAS DEL
SENADO 29/10/20)
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REVISIÓN DICTAMEN FISCAL.
Art. 52-A, Fracción I, b) CFF

REVISIÓN SECUENCIAL
En la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición
de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría sino también para que en
el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de
cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.

En relación a las Facultades


de las Autoridades Fiscales,
Art. 43-IV CFF

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TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS
FISCALES. Art. 69-B Bis CFF
CAUSALES:

Derivado de Reestructuraciones,
Por Escisión o Fusión de Sociedades
Cambio de Accionistas
Las Deducciones, se extingan mediante una forma de pago
distinta a las señaladas en las disposiciones fiscales
La transmisión de Pérdidas Fiscales es de acuerdo al
desarrollo de la Actividad Empresarial del Contribuyente y
NO la de obtener un Beneficio Fiscal

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TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS
FISCALES. Art. 69-B Bis CFF
La presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión indebida del
derecho a la disminución de pérdidas fiscales.

No se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también
hechos positivos

El plazo con que cuenta la autoridad (6 MESES) para emitir la resolución definitiva
empiece a computar una vez agotados todos los plazos, incluyendo la prórroga, 20 Y
10 días respectivamente.

La transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para


efectos penales se considerará un acto simulado conforme al Código Fiscal de la
Federación

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ACUERDOS CONCLUSIVOS.
Art. 69-C CFF
APLICACIÓN DE ACUERDOS CONCLUSIVOS, FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES FISCALES

Artículo 42 CFF

II.- Exhibir contabilidad y proporcionar datos, documentos e información


requeridos por las Autoridades Fiscales.

III.- Practicar Visitas Domiciliarias para revisar Contabilidad, Bienes y


Mercancías

IX.- Practicar Revisiones Electrónicas sobre rubros o cuentas específicas

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ACUERDOS CONCLUSIVOS.
Art. 69-C CFF
CUASALES DE IMPROCEDENCIA
 Cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de
fiscalización.

 Cuando no resulta aplicable debido a la naturaleza de las facultades ejercidas en


materia de devoluciones, compulsas y cumplimentación de resoluciones y sentencias.

 Casos en que los solicitantes de la adopción de un acuerdo conclusivo sean empresas


que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos.

CPC y MDF José Antonio González Castro


DECRETO por el que se modifica el diverso de
estímulos fiscales región fronteriza norte.

El presente Decreto entrará en vigor el 1


de enero de 2019 y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024

Tiene como finalidad fortalecer la


economía, mejorar la
competitividad frente al mercado de
los Estado Unidos de América,
incrementar la inversión, fomentar
la productividad y contribuir a la
creación de fuentes de empleo

CPC y MDF José Antonio González Castro


¿A quién va dirigido?

•Personas Morales del Régimen General (Título


II LISR).

•Personas Morales que optaron por acumulación


de ingresos (Titulo VII, Capítulo VIII LISR).

•Personas físicas con actividad empresarial y


profesional (Titulo IV, Capítulo II, sección I
LISR).

CPC y MDF José Antonio González Castro


¿Cuáles son los requisitos? En ISR

1. Presenta el aviso al SAT para solicitar tu inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo,


dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura
de sucursal o establecimiento.

2. Requieres acreditar que cuentas con una antigüedad de por lo menos 18 meses con tu domicilio
fiscal en la región fronteriza norte o que cuentas con un establecimiento permanente dentro de la
misma, en cuyo caso el estímulo se te otorgará en la proporción que representes tus ingresos totales
obtenidos en la zona fronteriza norte del total de tus ingresos.

3. Si acabas de iniciar operaciones o tienes menos de 18 meses de antigüedad en tu domicilio fiscal,


requieres acreditar que cuentas con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar tus
actividades empresariales en dicha región, y que para realizar las actividades dentro de esta zona,
utilizas bienes nuevos de activo fijo.

4. Requieres contar opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales, tener acceso a Buzón
Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en
tiempo real.

CPC y MDF José Antonio González Castro


¿Cuáles son los requisitos? En IVA

1. Requieres realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en


los locales o establecimientos ubicados dentro la región fronteriza norte.

2. En caso de que te hayas inscrito al RFC después del 30 de junio 2019, presentar en
tiempo y forma el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del
norte a más tardar el día 17 del mes siguiente al de tu inscripción.

CPC y MDF José Antonio González Castro


El Decreto consta de dos estímulos:

ISR IVA
Otorgar un estímulo fiscal, Otorgar un estímulo fiscal equivalente al
consistente en aplicar un 50% de la tasa del impuesto al valor
crédito fiscal equivalente a la agregado (IVA). Por simplificación
tercera parte del impuesto administrativa el crédito fiscal se aplicará
sobre la renta (ISR) causado en en forma directa sobre la tasa del IVA, por
el ejercicio o en los pagos lo que se aplicará la tasa del 8% al valor
provisionales del mismo. de los actos o actividades

CPC y MDF José Antonio González Castro


ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA

Aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la


renta “causado” en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el
impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos
provisionales del mismo ejercicio, según corresponda

Pago Provisional de una Persona Moral

Ingresos Nominales del Periodo 15,890,000.00


Coeficiente de Utilidad 5.46%

Utilidad Fiscal Estimada 867,594.00


Tasa de ISR 30%

Pago Provisional de ISR Causado 260,278.20


menos:
Estímulo Fiscal, tercera parte 86,759.40

Pago Provisional a Enterar 173,518.80

Decreto de Estímulos Fiscales 31/12/18 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«combinados»
Será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción que
representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la
referida región fronteriza norte, durante el periodo de que se trate, entre
el total de ingresos percibidos por el contribuyente.

Pago Provisional de una Persona Moral, con Ingresos combinados

Ingresos Nominales de la Región Fronteriza 14,548,900.00 0.91560101


Ingresos Nominales fuera de la Región Fronteriza 1,341,100.00 0.08439899
Total de Ingresos Nominales 15,890,000.00
Coeficiente de Utilidad 5.46%

Utilidad Fiscal Estimada 867,594.00


Tasa de ISR 30%

Pago Provisional de ISR Causado 260,278.20


menos:
Estímulo Fiscal, tercera parte 79,436.99

Pago Provisional a Enterar 180,841.21

Decreto de Estímulos Fiscales 31/12/18 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«CAMBIOS»
Requisitos para Acceder al Estímulo Fiscal en la Región Fronteriza Norte

V. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso


de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales
por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de
la Federación.

VI. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de


Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales
digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código
Fiscal de la Federación. (Artículo Séptimo)

Decreto de Estímulos Fiscales 30/12/20 CPC y MDF José Antonio González Castro
ESTÍMULO EN ISR, con INGRESOS DE LA REGIÓN FRONTERIZA
«CAMBIOS»
No se podrá aplicar el Estímulo Fiscal en la Región Fronteriza Norte

VI. Los contribuyentes que se dediquen a la


prestación de servicios de transporte de bienes o
de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo
cuando la prestación de dichos servicios inicie y
concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera
de ella (Artículo Décimo Tercero)

Decreto de Estímulos Fiscales 30/12/20 CPC y MDF José Antonio González Castro
Decreto Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur

Principal objetivo …

Entrará en vigor el 1 de Establecer mecanismos que fortalezcan la


economía de los contribuyentes de la frontera
enero de 2021 y estará sur de nuestro país, con el fin de estimular y
vigente hasta el 31 de acrecentar la inversión, fomentar la
diciembre de 2024 productividad y contribuir a la creación de
nuevas fuentes de empleo, con la finalidad de
incrementar la competitividad y desarrollo de
dicha región, y, con ello, mejorar las
condiciones de vida de su población.

CPC y MDF José Antonio González Castro


Definición de Región Fronteriza Sur

Para efectos del Decreto, se entiende como Región Fronteriza Sur a:

• Municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;

• Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla


Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la
Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez,
Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;

• Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche; y

• Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

CPC y MDF José Antonio González Castro


Impuesto Sobre la Renta

Son sujetos del estímulo fiscal del Decreto los siguientes contribuyentes personas físicas y
morales residentes en México, como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur:

1.Los que tributen en los términos del Título II "De las personas morales";
2.Los que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales,
3.Los que hubiesen optado por el régimen por acumular los ingresos conforme al Título VII,
Capítulo VIII

En relación con lo anterior, el Decreto establece que se considera que se perciben ingresos
exclusivamente en la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos representan al menos el
90% de la totalidad de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio inmediato anterior.

CPC y MDF José Antonio González Castro


El Decreto consta de dos estímulos:

ISR IVA
Otorgar un estímulo fiscal, Otorgar un estímulo fiscal equivalente al
consistente en aplicar un 50% de la tasa del impuesto al valor
crédito fiscal equivalente a la agregado (IVA). Por simplificación
tercera parte del impuesto administrativa el crédito fiscal se aplicará
sobre la renta (ISR) causado en en forma directa sobre la tasa del IVA, por
el ejercicio o en los pagos lo que se aplicará la tasa del 8% al valor
provisionales del mismo. de los actos o actividades

CPC y MDF José Antonio González Castro


Requisitos (ISR)

1. Presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de
ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”
2. Tener domicilio fiscal en la región fronteriza sur por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su
inscripción en el citado Padrón; ...
3. En caso de que la antigüedad del domicilio fiscal en dicha región sea menor a 18 meses inmediatos
anteriores a la fecha en que se presente el aviso de inscripción al Padrón o en el caso … deberán acreditar
que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y
actividades empresariales en dicha región
4. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
5. Contar con e. Firma.
6. Tener acceso al buzón tributario a través del portal del SAT.
7. No tener cancelados los certificados del SAT para la expedición de CFDIs, así como no encontrarse
en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDIs.
8. Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación

CPC y MDF José Antonio González Castro


Requisitos (IVA)

1.Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios


en la región fronteriza sur.

2.Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a


la entrada en vigor del Decreto.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la


entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso
conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC.

CPC y MDF José Antonio González Castro


No se aplicará el estímulo fiscal (IVA)

En los siguientes casos, entre otros:

• Enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y


goce temporal de bienes intangibles.
• Los servicios digitales.
• Las personas físicas que opten por considerar como retención definitiva, las
retenciones que se les hicieren derivado de sus actividades realizadas por
medio de plataformas digitales.
• Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte
de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la
prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar
escalas fuera de ella.

CPC y MDF José Antonio González Castro


No se aplicará el estímulo fiscal (ISR), a los siguientes
Contribuyentes

• Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y uniones de crédito.
• Los que tributen bajo el Régimen opcional para grupos de sociedades.
• Los que tributen en el Régimen de coordinados.
• Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
• Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
• Los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos que se dediquen a la adquisición y
construcción de bienes inmuebles; y realicen actividades empresariales.
• Los que perciban ingresos que deriven de bienes intangibles y por actividades del comercio digital.
• Las sociedades cooperativas de producción.
• Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios
en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
• Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales,
incluyendo exenciones o subsidios, salvo ciertas excepciones.

CPC y MDF José Antonio González Castro


GRACIAS

CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

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