Soluciones Alternas
Soluciones Alternas
Soluciones Alternas
El Artículo 18, párrafo sexto, hace mención que las formas alternativas de justicia
deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte
procedente…
El Artículo 20, apartado A, fracción VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre
y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación
anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el
imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento
de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción
suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia.
La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando
acepte su responsabilidad.
El Artículo 73, fracción XXI, inciso c). Regula la situación de que en la legislación
única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la Republica en el orden
federal y en el fuero común.
El Artículo 184. Describe las Soluciones Alternas como: Son formas de solución
alterna del procedimiento:
I. El acuerdo preparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
El Acuerdo deberá ser validado por un licenciado en derecho del Órgano, del cual
se incluirá su nombre y firma.
MECANISMOS ALTERNATIVOS.
Por mandato constitucional todas las leyes reglamentarias del proceso acusatorio
y oral o de otra índole, deberán incluir medios diferentes a las jurisdiccionales para
resolver la controversia, procurando que entre la víctima y el infractor de la norma
lleguen a un acuerdo, lo que se traduce en celeridad de solución para la
reparación del daño, algunos con la supervisión judicial, así como descongestionar
de casos al juez
Son aquellos mecanismos de los que se pueden valer las partes, con el fin de
dirimir sus controversias, sin necesidad de llevar a cabo un proceso; pueden ser:
la mediación, la conciliación, el arbitraje o cualquier otro establecido por la ley.
(Alternative dispute resolution o ADR). Gama de procedimientos que sirve como
alternativa para solucionar la controversia; se puede utilizar el arbitraje para la
solución de controversias, que por lo general, requieren la inserción y asistencia
de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución.
Ahora bien algunas ventajas de ser una salida alterna es que permite terminar el
conflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio de debate, ya que es económico,
porque le permite evitar gastos de dinero que todo juicio requiere, es breve,
porque se resuelven los conflictos en poco tiempo a través de audiencias
continuas y ayuda a fortalecer las relaciones interpersonales, porque las
audiencias se realizan en el marco del respeto a la dignidad de ambas personas, y
por lo tanto ambas partes ganan, con la suscripción de un acuerdo porque los
acuerdos se establecen sobre la base de sus necesidades y no sobre las
posiciones.
La tendencia que deberá observarse a largo plazo es llegar a ver los medios
alternativos como medios apropiados para la solución de conflictos, a través de los
cuales es llegar a un procedimiento más idóneo a las características que posee
cada conflicto. Es decir, una vez que haya recibido un caso, se deberá determinar
si éste guarda las características necesarias para que sea canalizado a través de
una conciliación, mediación, arbitraje, negociación, proceso judicial u otro proceso
híbrido de resolución de conflicto. Tomando en cuenta que la negación es una
forma de interrelación o medio de resolución de conflictos entre partes con el fin
de llegar a un acuerdo o solución de un conflicto, en tanto la mediación se puede
tomar como medio de solución de conflictos por el cual las partes llegan a un
acuerdo consensual con la ayuda de un tercero, a diferencia de la conciliación que
se utiliza como un medio de solución consensual similar a la mediación, aunque el
rol del tercero es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones. Sin
embargo, las propuestas del tercero no obligan a las partes a aceptarlas, y el
arbitraje como ya se ha mencionado es un mecanismo heterocompositivo de
solución de conflictos por el que las partes acuerdan que un tercero particular
resuelva sobre los méritos de los argumentos de las partes.
1. Voluntariedad
2. Confidencialidad
3. Imparcialidad
4. Equidad
5. Legalidad
6. Flexibilidad
7. Consentimiento informado
8. Intervención mínima
9. Económica procesal
El otro conjunto de enunciados jurídicos son los artículos 16, párrafos uno, tres,
cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, trece, catorce, quince, dieciséis
y diecisiete; 17, párrafos uno, dos, cinco y siete; 18; 21, párrafos uno, dos, tres,
cuatro, cinco, seis, ocho, nueve y diez; 22; 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción
VII; y 123, apartado B, fracción XIII.
Así, por ejemplo, hay que preguntar si el bloque de enunciados que no forman
parte del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que están en vigor desde el 19 de
junio de 2008, requieren de algún tipo de configuración legal, incluyendo la
configuración normativa en las constituciones locales, o es suficiente con los
enunciados de la Constitución Federal.
Un primer punto que debe quedar precisado es que la configuración legal del
conjunto de enunciados jurídicos que conforman el Sistema Procesal Penal
Acusatorio entrará en vigor conforme lo vayan adoptado la federación y las
entidades federativas.
Esta afirmación hay que acotarla, pues antes de las modificaciones del 18 de junio
de 2008, había entidades federativas que ya venían operando algún sistema
orientado por la Justicia Alternativa y en el que operaban elementos inherentes a
los sistemas adversariales, acusatorios y orales. El Poder Revisor estuvo atento a
este hecho y estableció, en el artículo tercero transitorio del decreto de
modificaciones constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación del
18 de junio de 2008, lo siguiente:
Junto con la justicia alternativa del Sistema de Justicia Penal genérico, están los
criterios de oportunidad previstos en el párrafo siete del artículo 21 constitucional,
el cual forma parte del conjunto de prescripciones del nuevo Sistema Procesal
Penal Acusatorio, lo que significa que solo si se adopta dicho sistema se puede
operar el Principio de Oportunidad.
Por lo que hace al párrafo dos del artículo 16 constitucional, es evidente que para
los sistemas jurídicos que no han adoptado el nuevo Sistema Procesal Penal
Acusatorio, está vigente el texto del párrafo dos el artículo 16 constitucional de la
modificación constitucional a dicho párrafo publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 8 de marzo de 1999, la cual entro en vigor al día siguiente. De aquí
que sea importante diferenciar la vigencia del párrafo dos del artículo 16
constitucional.
Texto vigente si se ha adoptado
Texto vigente desde el 9 de el Sistema Procesal Penal
marzo de 1999 Acusatorio.
"No podrá librarse orden de No podrá liberarse orden de
aprehensión sino por la aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella preceda denuncia o querella de
de un hecho que la ley señale un hecho que la ley señale
como delito. Sancionado como delito. Sancionado con
cuando menos con pena pena privativa de libertad y
privativa de libertad y existan obren datos que establezcan
datos que acrediten el cuerpo que se ha cometido ese hecho y
del delito y que hagan que exista la probabilidad de
probable la responsabilidad que el indicado lo cometió o
del indicado" participo en su comisión.
Opera en la federación y en 24 Opera en 9 entidades
entidades federativas. federativas.
De esta manera, queda claro que hay figuras que deben estarse operando desde
el 19 de junio de 2008, y otras que dependen de la adopción y operación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio (V. gr., justicia alternativa, criterios de
oportunidad).
EN GENERAL, LA
FEDERACION Y LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE NO
HAN OPERADO EN Sistema Procesal Penal
CONFIGURACION A NUEVO Sistema Penal Acusatorio. Dos entidades
NIVEL CONSTITUCIONES Acusatorio, deben de federativas ya operaban
LOCALES Y considerar que las sistemas acusatorios y 7
LEGISLACION FEDERAL modificaciones entidades federativas lo han
Y LEGISLACION LOCAL constitucionales de los adoptado, operando
artículos: 16, párrafos 1, configuraciones legales de toda
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, la reforma constitucional
12, 14, 15, 16 y 17; art 17, publicada en el Diario Oficial de
párrafos 1, 2, 5 y 7, 115; la Federación del 18 de junio
fracción XIII, están en de 2008.
vigor desde el 19 de junio
de 2008
Es evidente que los sistemas locales que han adoptado el nuevo modelo de
Justicia Penal y su subsistema Sistema Procesal Penal Acusatorio, están
privilegiando el Principio de Oportunidad, los acuerdos preparatorios y el
procedimiento abreviado como figuras de terminación anticipada de la
investigación inicial y del proceso penal, las cuales están correlacionadas con los
parámetros de la Justicia Alternativa y de la Justicia Restaurativa.