Presupuestos de La Nulidad Procesal
Presupuestos de La Nulidad Procesal
Presupuestos de La Nulidad Procesal
que se encuentran reconocidos por la normativa procesal civil; los mismos que hace
referencia la jurisprudencia constitucional. Así, la SC 0731/2010-R de 26 de julio establece
que los presupuestos para declarar la nulidad son: a) Los principios de especificidad o
legalidad; en cuyo mérito, solo puede declararse la nulidad, si esta sanción está
expresamente prevista por norma legal; b) El principio de finalidad del acto; por el cual, no
es posible declarar la nulidad, si el acto, a pesar de su irregularidad, cumplió la finalidad a
la que estaba destinado; c) El principio de trascendencia; que señala que la nulidad procesal
solo puede ser declarada, si el acto irregular ocasionó un perjuicio serio e irreparable; y, d)
El Principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el
afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente. Asimismo, la referida
Sentencia Constitucional estableció también, que un acto procesal es susceptible de
nulidad, solo cuando es reclamado oportunamente o el litigante no tuvo conocimiento de la
existencia del proceso, hecho que le causó indefensión, afectando su derecho a la defensa;
dicho entendimiento fue complementado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SC
0242/2011-R de 16 de marzo, determinando que quien pide la nulidad, debe ser el
agraviado por el acto viciado, además, tiene que verificarse la concurrencia de las
siguientes condiciones:
…1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio
personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de
indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4)
El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y
5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad
El referido razonamiento fue reiterado por la SCP 0450/2012 de 29 de junio, entre otras.
Posteriormente, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, refiriéndose al contenido de las
normas relativas al régimen de las nulidades procesales previstas en el Código Procesal
Civil, señala que para la declaración de la nulidad, aun de oficio, deben concurrir los
principios establecidos en la SC 0731/2010-R.
En síntesis, la declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo
análisis de la irregularidad procesal, sobre la base del tamiz de los principios que líneas
arriba se mencionó; los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de
especificidad o legalidad, en este caso, considerando su relatividad en virtud de la nulidad
implícita o virtual, que nos referiremos en el acápite siguiente; los principios de finalidad
del acto; de trascendencia; y, de convalidación, que se encuentra vinculado directamente
con el de preclusión.
…la nulidad de un acto procesal será declarada por el órgano judicial o administrativo, no
sólo en los casos expresamente previstos en los arts. 247 de la LOJabrg y 251 del CPC, sino
que su interpretación, deberá ser extensiva a aquellos casos en los que se evidencie
lavulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional, por lo que el acto
deviene nulo no siendo susceptible de convalidación.
…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que
los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como
cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley.