Economies">
3 Detracciones
3 Detracciones
3 Detracciones
Normas involucradas:
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940)
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias
(Última modif. Dec. Leg. N° 1110 vig. 1.7.2012)
Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT
1
TEMARIO
- Detracción venta de bienes:
Supuestos sujetos a detracción
Porcentaje a detraer
Oportunidad de la detracción y requisitos formales
- Detracción prestación de servicios:
Supuestos sujetos a detracción
Porcentaje a detraer
Oportunidad de la detracción y requisitos formales
- Detracción transporte de bienes
- Aspectos vinculados a las detracciones
- Cuáles son las infracciones y sanciones por el incumplimiento de efectuar la
detracción?
- Aplicación contra el crédito fiscal del IGV
- Se pierde el crédito Fiscal y/o el costo o gasto si no se realiza la detracción?
- Casos prácticos, problemas reales y propuestas de solución
2
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES?
No implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV.
Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.
Su finalidad es la generación de fondos a través de depósitos en
cuentas bancarias para destinarlos al pago de obligaciones
tributarias.
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al
sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta
(incluido el IGV), y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por
el Banco de la Nación, a nombre del proveedor.
El depósito deberá efectuarse con anterioridad al retiro del bien de las
instalaciones del vendedor (Anexo 1).
Los fondos de la cuenta pertenecen al proveedor; sin embargo, sólo
pueden ser destinados por éste, para el pago de sus deudas
tributarias.
3
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma
desmedida al patrimonio de la empresa Exp.
03769-2010-PA/TC
4
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma
desmedida al patrimonio de la empresa Exp.
03769-2010-PA/TC
5
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma desmedida
al patrimonio de la empresa Exp. 03769-2010-PA/TC
“El SPOT no promueve un trato desigual, pues está dando el mismo trato a los
empresarios del mismo rubro, siguiendo la regla de “igual a los iguales”, esto
es, todos los participantes del sector azucarero y de alcohol etílico. Es decir, de
autos no se aprecia que la medida legal adoptada por el Estado sacrifique
principios o derechos fundamentales de la recurrente, adicionales a su interés
relativo al pago del sistema de detracciones al IGV. La diferenciación se
justifica precisamente en la existencia de altos índices de evasión en sectores
críticos, tales como el azucarero. “
Finalmente el fundamento 46 precisa: “Conforme a lo señalado en la STC
0920-2006-PA/TC, el derecho al crédito fiscal es un derecho de orden legal que
carece de sustento constitucional, por lo que las pretensiones relativas a su
reconocimiento y ejercicio no ameritan protección a través del proceso de
amparo“.
6
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
DETRACCIONES
2002 2011
8
MAPA CONCEPTUAL
CARÁCTERÍSTICAS DE
ASPECTOS GENERALES LOS REGIMENES DEL IGV
CONSIDERACIONES
GENERALES
ESQUEMA GENERAL
ANEXO 01 BIENES
FINALIDAD COMPRENDIDOS Y
INFRACCIONES, SANCIONES
MONTOS DEL
R.S. Nº 183-2004/SUNAT
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEPÓSITO
Y GRADUALIDAD
MONTO DEL DEPÓSITO OPERACIONES
DE LAS CUENTAS SUJETAS AL SPOT
9
SUJETOS INVOLUCRADOS EN EL
SISTEMA DE DETRACCIONES
10
SUJETOS INVOLUCRADOS
ADQUIRENTE:
• Tomará en cuenta el importe total que paga
al vendedor (impuestos).
• Detrae parte de ese importe y lo deposita en
el Banco de la Nación en la cta. Cte. del
vendedor (constancia)
• Paga la diferencia.
VENDEDOR:
• Debe tener RUC / Titular de la cta cte.
BANCO DE LA NACIÓN:
• Otorgan chequeras para el pago de
impuestos.
Abre
Deposita monto Entrega cuenta Utiliza importe detraído
detraído constancia
para pagar deudas
de depósito
tributarias
Banco de la SUNAT
Nación
Informa y
recibe
instrucción
12
DESTINO DE LOS MONTOS
DETRAÍDOS
13
FINALIDAD
Tributos
Las deudas tributarias
Multas
Anticipos y pagos a cuenta
por dichos tributos.
Incluye los intereses de los
mismos y la actualización que
Generar
Generarfondos
fondos se efectúe de dichas deudas
para
parael
elpago
pagode:
de: tribut. de conformidad con el
artículo 33º del CT que sean
administradas y/o recaudadas
por la SUNAT.
15
SISTEMA DE DETRACCIONES
REGLA GENERAL
• Tienen el carácter de
intangibles e inembargables.
EXCEPCIONES
16
CHEQUERAS
17
NATURALEZA JURÍDICA DEL
SISTEMA DE DETRACCIONES
18
NATURALEZA JURÍDICA
19
NATURALEZA JURÍDICA
CONSECUENCIAS:
• El pago no oportuno de la
detracción no genera
intereses moratorios.
20
NATURALEZA JURÍDICA
• COMPROBANTES DE PAGO
• IGV
• IMPUESTO A LA RENTA
21
El Comprobante de Pago (CdP)
Requisitos adicionales por el SPOT
Los CdP que se emitan por operaciones comprendidas
en el SPOT:
SOLO deben incluir operaciones sujetas al SPOT.
Se debe consignar como información no
necesariamente impresa la frase: «Operación sujeta al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central».
Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos,
adicionalmente el proveedor deberá consignar:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera.
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
22
Requisitos para ejercer:
El derecho al crédito fiscal del IGV
El Saldo a Favor del Exportador, o
Cualquier otro beneficio por devolución del IGV
23
REGISTRO DE COMPRAS
24
Requisitos para ejercer:
El gasto o costo para fines del IR
25
Casos especiales del monto del depósito
26
OPERACIONES COMPRENDIDAS
EN EL SISTEMA DE
DETRACCIONES
27
OPERACIONES COMPRENDIDAS
28
OPERACIONES COMPRENDIDAS
• Emisores itinerantes.
29
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
30
PRECIO DE MERCADO
Artículo 1 DS 155-2004-EF
• Al precio promedio que conste en una publicación oficial
o en portal institucional del Ministerio de Agricultura,
Instituto Nacional de Estadística e Informática, u otra
entida a excepción de SUNAT, que dentro de su
competencia publique dicho precio respecto de los
bienes involucrados en las operaciones sujetas al
sistema.
31
BIENES Y SERVICIOS
COMPRENDIDOS EN EL
SISTEMA DE DETRACCIONES
32
SISTEMA DE DETRACCIONES
• Anexo 1 : Bienes
• Anexo 3 : Servicios
33
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR LAS DETRACCIONES
34
SUJETOS QUE DEPOSITAN
En principio:
El adquirente del bien o usuario del servicio o el que encarga la construcción.
Otros:
Proveedor de bienes o prestador de servicios cuando reciba el monto total.
Propietario de los bienes que se trasladen de los centros de producción.
El transportista que efectúa el transporte público de pasajeros y/o transporte público o
privado de bienes (vía terrestre).
Novedad:
D.Leg. 1110: La SUNAT podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito
de la detracción, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un
servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor de bienes o
servicios.
35
EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
36
Podrán ejercer el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador
o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, en el periodo en
que hayan anotado el comprobante en el Registro de Compras
de acuerdo a las normas que regulan el mencionado Impuesto
y siempre que el depósito se efectúe en el momento
establecido por la SUNAT.
En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo
en que se acredite el depósito.
37
CASO 22
DATOS
JULIO AGOSTO
05.08.2010 07.08.2010 Límite
PERIODO DE FECHA DE
ANOTACIÓN DEPÓSITO
38
CASO 23
DATOS
JULIO AGOSTO
04.08.2010 06.08.2010 07.08.2010 límite
PAGO
PERIODO DE FECHA DE
ANOTACIÓN DEPÓSITO
SE APLICA EL
CF AGOSTO
39
IMPORTANTE
IMPORTANTE
SI
Efectuar la Aplica
integridad Crédito
Del depósito Fiscal
NO
Posterga
Crédito
Fiscal
40
CRITERIOS DE
FISCALIZACIÓN DE LA
SUNAT EN OPERACIONES
SUJETAS AL SPOT
41
EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO
RECTIFICATORIA
Afecta periodos siguientes (saldo a favor)
PAGO EN EXCESO
Solicitud de devolución a la SUNAT
42
CASO 25
ENUNCIADO
43
ESTRATEGIAS DE CONTROL DEL SISTEMA
44
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ANEXO 1
45
INTRODUCCIÓN
• En el Perú los productos agrícolas primarios están
exonerados de impuestos, pero existen tres (03) principales
productos agrícolas que para su consumo mínimamente
deben pasar por un proceso industrial.
• Estos productos son: Azúcar, alcohol etílico y algodón,
tienen grandes niveles de informalidad diversificada en la
producción y comercialización, pero concentrado proceso
industrial.
46
Bienes comprendidos en el Anexo 1
(Controlados durante el Traslado)
1) Azúcar 10%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.
3) Algodón 12%
Subpartidas nacionales 5201.00.10.00, 5201.0090.00 y
5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin
desmontar (Num. 3 incorporado por el art. 1° de la
RS N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009
y vigente a partir del 11.12.2009).
47
PROVEEDORES DE AZÚCAR
48
PROVEEDORES DE ALCOHOL ETÍLICO
PROVEEDORES DE ALGODÓN
• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
producción de algodón.
49
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Condición Principal:
Importe de la operación sea mayor a ½ UIT
50
CENTRO DE PRODUCCIÓN
51
TRASLADOS
NO SUJETOS AL SISTEMA
52
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL
TRASLADO Y POSESIÓN DE LOS BIENES
CONSTANCIA DEL INTEGRO DEL DEPOSITO: SI EL
PROVEEDOR FUERA EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ
ENTREGAR EL ORIGINAL AL ADQUIRENTE Y COPIA A LA
DOCUMENTOS SUNAT(*)
OBLIGATORIOS
QUE SUSTENTAN EL GUIA DE REMISION: EN TODOS LOS CASOS
TRASLADO DE LOS
BIENES DEL ANEXO 1 COMPROBANTES DE PAGO: EN LOS CASOS DE VENTA
Y RETIRO DE BIENES
DOCUMENTOS
SUSTENTATORIO EN LA
VENTA REALIZADA
IDEM
A TRAVÉS DE LA
BOLSA DE PRODUCTOS
(*) Salvo el caso del proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada
adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, en cuyo caso podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de
los bienes que son materia de traslado.
53
OPERACIONES EXCEPTUADAS
El Sistema no se aplicará:
OJO:
Cuando cada operación sea < ó = 1/2 UIT, el SPOT se aplicará
cuando:
Por cada unidad de transporte la sumatoria de las operaciones sea
> a 1/2 UIT.
54
OPERACIONES EXCEPTUADAS
3. Liquidación de Compra
55
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR
EL DEPÓSITO
Adquirente
Venta Gravada
Con IGV
Proveedor
56
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO
57
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO
58
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO
59
MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO
En el Intercambio de servicios de transformación de bienes con el
producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1
En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del
servicio.
Retiro de bienes
60
Caso 24: Alcohol Etílico (Anexo 1)
Supuestos: ABC
Lima
Valor de Vta 10,000
XYZ
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total Factura 11,800 - Se aplica la detracción antes del traslado, pago o anotación
en el Reg. de Compras.
Const. Dep (10%) 1,180
- El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
Neto a Pagar 10,620
61
Caso 25: Algodón (Anexo 1)
Supuestos: ABC
Huancayo Huancayo
C de Prod 1 2do Traslado C de Prod 2
XYZ sin Venta XYZ
Valor de Vta 10,000
Comentarios:
IGV (18%) 1,800
- Se aplica la detracción en el 1er traslado, más no en el
Total Factura 11,800 segundo traslado.
Const. Dep (12%) 1,416 - El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
Neto a Pagar 10,384 - Del CP1 al CP2 no se efectúa detracción por que ya
existe. 62
Caso 26: Azúcar
Caso 3: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos: ABC
Huánuco
Propietario ABC: Huánuco C de Prod 1
Valor de Venta: S/ 10,000
Traslado sin
• G/R de ABC
Venta
• Const Dep
Pasco
C de Prod 2
Valor de Vta 10,000
ABC
IGV (18%) 1,800 Comentarios:
Total referencial 11,800 - Se aplica la detracción antes del traslado.
Const. Dep (10%) 1,180 - El sujeto obligado es el que propietario ABC de los
bienes trasladados.
MG. OSCAR CABANILLAS BAZAN
63
Caso 29: Azúcar (Anexo 1)
Caso 4: Azucar (Anexo 1)
Supuestos: ABC
Piura
Propietario ABC: Piura C de Prod 1
Valor de Venta: S/ 10,000
1er Traslado • G/R de ABC
sin Venta
• Const Dep
Lima Lima
Valor de Vta 10,000
C de Prod 2 2do Traslado C de Prod 3
ABC sin Venta ABC
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total referencial 11,800
-Se aplica la detracción en el primer traslado, más no en el
Const. Dep (10%) 1,180 2do traslado.
-El sujeto obligado es el propietario ABC de los bienes
trasladados. 64
Caso 27: Azúcar (Anexo 1) Ventas
menores
Caso 5: Azucar (Anexo 1) Ventas menores a ½ UIT a ½ UIT
Supuestos: ABC
• 1 Proveedor ABC: Lima
Lima
3 Adquirientes X, Y y Z: Lima
Valor de cada Venta: S/. 450 • 3 CDP de ABC
Una sóla unidad de transporte Traslado con
Venta • 3 G/R de ABC
Cada Factura: • 1 Const Dep
Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las
detracciones se aplicarán cuando por cada unidad de transporte, la suma de los
importes de las operaciones de los bienes del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico)
trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT. Para lo cual se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a
la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del
IGV, lo que ocurra primero.
En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.
67
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ANEXO 2
68
Bienes Controlados
en el Uso del Crédito Fiscal
69
BIENES COMPRENDIDOS
EN EL ANEXO 2
1. Recursos Hidrobiológicos 9%
2. Maíz Amarillo Duro 7%
3. Algodón en rama sin desmotar 15 % 1
4. Caña de Azúcar 10%
5. Arena y piedra 10%
6. Residuos, subproductos, recortes
y desperdicios 15% 1
7. Bienes del Inciso A) del Apéndice I de
la Ley de IGV 10%
8, 9 y 10 Excluidos RS Nº 258-2005/SUNAT
11. Aceite de Pescado 9%
12. Harina, polvo y “pellets” de pescado
crustáceos moluscos y demás 9%
13. Embarcaciones pesqueras 9%
14 Leche 4%
15 Madera 9%
16 Oro 12%
17 Páprika 12%
18 Espárragos 12%
19 Minerales metálicos no auríferos 12%
20 Bienes exonerados del IGV 1.5%
21 Oro y demás metales exoner. IGV 5%
22 Minerales no metálicos 6%
Venta de inmuebles 4%
71
OPERACIONES EXCEPTUADAS
Importe de la operación = < a S/. 700.00
No permite Sustentar costo o gasto
y/o crédito fiscal u otro beneficio (IGV)
Excepción:
No es aplicable cuando el adquirente sea
una entidad del Sector Público Nacional
Tipo de
Tipo de
Comprobante Se encuentran comprendidos en el
Comprobante
de Pago que numeral 6.1 Art. 4° RCP (Excepto las
deemita
se Pago pólizas emitidas por bolsa de productos)
:
Liquidaciones de Compra
72
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR
EL DEPÓSITO
Adquirente
Reciba el
Venta Gravada Total sin
Con IGV Acreditar
El depósito
Proveedor
Venta a través
de Bolsa de
Productos
73
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO
74
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO
75
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO
En la fecha de
retiro, o en la fecha
Retiro de de emisión del
Bienes Comprobante de
Pago, lo que ocurra
primero
76
Caso 29: Embarcaciones Pesqueras
Supuestos: ABC
Lima
Valor de Vta 107,000
XYZ
IGV (18%) 19,260 Comentarios:
Total Factura 126,260 -Se aplica la detracción en el momento del pago o de la
Const. Dep (9%) 11,363 anotación del CDP en el Reg. de Compras.
Neto a Pagar 114,897 -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
77
Caso 30: Venta inmuebles
78
Caso 31: Venta inmuebles
Detracción 4% 11,772
80
Caso 31: Venta inmuebles
81
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
SERVICIOS COMPRENDIDOS EN
EL ANEXO 3
82
Servicios Controlados
en el Uso del Crédito Fiscal
83
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Intermediación Laboral y
Tercerización (12%)
Arrendamiento de bienes
Servicios muebles e inmuebles (12%)
Gravados Mantenimiento y Reparación
Con IGV de bienes muebles y de naves o
aeronaves (9%) 1
Otros servicios
empresariales (12%)
1 Vigente a partir del 01.05.2011
84
SERVICIOS COMPRENDIDOS
86
CASO 33: ¿Está sujeta la comisión
ocasional que recibe una persona natural,
por colocar bienes de terceros?
87
CASO 34: ¿Cuáles son los Servicios de
Publicidad comprendidos en el SPOT?
88
Anexo 3 Problemática del CIIU
¿Qué versión del CIUU se aplica?
89
90
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPOSITO
91
MOMENTO PARA REALIZAR EL
DEPOSITO
92
OPERACIONES EXCEPTUADAS
93
OPERACIONES EXCEPTUADAS
94
OPERACIONES EXCEPTUADAS
Condición del
Usuario No domiciliado
del servicio
Exceptuado
del sistema
95
Caso 35: Otros Servicios Empresariales
Supuestos: ABC
Lima
Valor de Vta 10,000
XYZ
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total Factura 11,800
-Se aplica la detracción en el momento del pago o de la
Const. Dep (12%) 1,416 anotación del CDP en el Reg. de Compras.
Neto a Pagar 10,384 -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
96
CASO 36: INFORME Nº 99-2012-SUNAT/200000
97
CASO 36: INFORME Nº 99-2012-SUNAT/200000
98
CASO 37: INFORME Nº 102-2012-SUNAT/4B0000
99
CASO 38: INFORME Nº 100-2012-SUNAT/4B0000
SUMILLA:
La publicación de anuncios u otros en medios
escritos, realizada por empresas editoras, está
sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el
porcentaje del 9%.
100
CASO 39: INFORME Nº 090-2012-SUNAT/4B0000
SUMILLA:
Se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo
N.° 940, el servicio de eliminación de desmonte para el
acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras
de construcción, al estar comprendido en el numeral 9 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT.
101
CASO 40: INFORME Nº 085-2012-SUNAT/4B0000
SUMILLA:
1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser
intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la
notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre
disposición presentada.
2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la
fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de
embargo ordenada por el Poder Judicial.
102
CASO 41: INFORME Nº 082-2012-SUNAT/200000
SUMILLA: En el supuesto de un servicio oneroso en el que sólo
se entregan datos para la elaboración de bienes, no califica como
fabricación de bienes por encargo para efecto del SPOT, aun
cuando quien encarga el servicio proporcione los datos que serán
consignados en los documentos a elaborarse.
Si como consecuencia de la calificación incorrecta de una
operación afecta al SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el
depósito de la detracción correspondiente en el momento
establecido, incurre en la infracción de no efectuar el íntegro del
depósito a que se refiere dicho Sistema.
103
104
IVAP
3.85 %
TASA IVAP
4 %
105
CASO 43: ARROZ PILADO
En los sistemas de la AT se verifica que en la cuenta de detracciones del
contribuyente ABC se ha efectuado depósitos por la venta de arroz pilado por S/
12,000.00 nuevos soles, sin embargo no ha declarado ingresos.
Detracción 12,000
Porcentaje 3.85%
Precio venta 12,000/3.85 11555.1276
IVAP 4%
Valor venta 11110.6996
IVAP 444.427984
106
Trasporte de carga
107
CASO 44
SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE
PUNTO DE INICIO LA CIUDAD DE CUZCO Y EL DE
LLEGADA LA CIUDAD DE LIMA.
108
CASO 44
Se pide determinar:
a. Valor Referencial a utilizar
b. Monto a detraer (SPOT)
109
CASO 44
DESARROLLO
110
CASO 44
Configuración Vehicular C3 = 15 TM
111
CASO 44
2. Valor Referencial
VR de CE = S/. 369.58 x 10
VR de CE = S/. 3,695.80
112
CASO 44
113
CASO 44
Comentario:
114
CASO 44
Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial
es mayor al importe de la operación (precio del servicio), en
este caso, para la determinación del monto del SPOT,
debemos considerar el importe de S/. 3,880.59.
115
CASO 44
116
CASO 45: Si se calcula mal el importe del
depósito y se desea depositar la diferencia
¿Cómo se debe hacer?
•(Informe N° 178-2005/SUNAT)
117
Causales o supuestos para el Ingreso como
Recaudación Cuando respecto del Titular de
la cuenta…
COMISIÓN DE INFRACCIONES:
a) No comparecer ante la AT cuando ésta la solicite.
b) Haber incurrido en las infracciones (Código Tributario):
Numeral 1 del artículo 174°
Numeral 1 del artículo 175°
Numeral 1 del artículo 176°
Ver detalle
Numeral 1 del artículo 177°
Numeral 2 del artículo 178°
SISTEMA CONCURSAL:
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento
concursal ordinario o preventivo, de conformidad con el sistema concursal
(DEROGADO Disp. Comp. Única D. Leg. N° 1110)
118
CASO 45
En diciembre 2011 se emite una factura y se paga la
detracción. En enero 2012 se emite una nota de débito por un
factor que se desconocía al emitirse la factura. ¿Qué periodo
tributario debe consignarse: el del Comprobante de Pago que
originó la operación?
RESPUESTA
Al depositar la detracción calculada sobre el monto de la nota
de débito debe consignarse el periodo al que corresponde a
la fecha de su emisión (enero 2012).
119
CASO 46
¿Cómo se debe proceder en la consignación del dato “Periodo
Tributario” en el caso de notas de crédito que correspondan a
comprobantes de pago por los que ya se ha hecho la
detracción?
RESPUESTA
Si ya se efectúo la detracción, ya se emitió la Constancia de
Depósito. Al disminuirse el importe de la operación con la nota
de crédito, no se realiza ningún ajuste por detracción.
120
CASO 47
Si el comprobante de pago tiene fecha de emisión octubre 2011,
la nota de crédito tiene fecha de emisión noviembre 2011 y
fecha de anotación en el Registro de Compras diciembre 2011.
¿Se consigna Periodo Tributario 2011-12?
RESPUESTA
No, debe consignarse la fecha de emisión del comprobante de
pago (octubre 2011) que corresponde al periodo tributario de la
operación que originó dicho depósito. Si la Nota de Crédito se
recibe antes del pago de la detracción se hará el ajuste
correspondiente y se pagará la detracción sobre la diferencia.
121
CASO 48
Se anota la factura el mes de noviembre de 2012, sin embargo
el pago de la detracción se realiza el mes de enero de 2013.
¿Se ha incurrido en alguna infracción?
CASO 49
Se utiliza servicios de una empresa no domiciliada por un
contrato de construcción por el importe de S/ 125,000.00
nuevos soles
122
CASO 50
Una persona natural con negocio tiene un departamento que se
encuentra afectado en la generación de rentas de tercera
categoría. Este inmueble ha sido alquilado por S/. 45,000.00,
determinar el importe de detracción.
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