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3 Detracciones

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RÉGIMEN DE DETRACCIONES - SPOT

Normas involucradas:
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940)
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias
(Última modif. Dec. Leg. N° 1110 vig. 1.7.2012)
Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT

1
TEMARIO
- Detracción venta de bienes:
 Supuestos sujetos a detracción
 Porcentaje a detraer
 Oportunidad de la detracción y requisitos formales
- Detracción prestación de servicios:
 Supuestos sujetos a detracción
 Porcentaje a detraer
 Oportunidad de la detracción y requisitos formales
- Detracción transporte de bienes
- Aspectos vinculados a las detracciones
- Cuáles son las infracciones y sanciones por el incumplimiento de efectuar la
detracción?
- Aplicación contra el crédito fiscal del IGV
- Se pierde el crédito Fiscal y/o el costo o gasto si no se realiza la detracción?
- Casos prácticos, problemas reales y propuestas de solución

2
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES?
 No implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV.
 Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.
 Su finalidad es la generación de fondos a través de depósitos en
cuentas bancarias para destinarlos al pago de obligaciones
tributarias.
 Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al
sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta
(incluido el IGV), y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por
el Banco de la Nación, a nombre del proveedor.
 El depósito deberá efectuarse con anterioridad al retiro del bien de las
instalaciones del vendedor (Anexo 1).
 Los fondos de la cuenta pertenecen al proveedor; sin embargo, sólo
pueden ser destinados por éste, para el pago de sus deudas
tributarias.

3
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma
desmedida al patrimonio de la empresa Exp.
03769-2010-PA/TC

 El Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida con ocasión del


Exp. Nº 03769-2010-PA/TC, de fecha 17 de octubre del 2011, precisa que
el sistema de detracciones del IGV no afecta en forma desmedida el
patrimonio de una entidad. Así en su párrafo 24 indica que las
detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto
independiente al definirlas como “un mecanismo administrativo indirecto”.
De ello se puede entender que no le son aplicables las exigencias de los
principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74º de la
Constitución Política vigente.

4
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma
desmedida al patrimonio de la empresa Exp.
03769-2010-PA/TC

 Añade en sus párrafos 27 y 28 que al analizar el sistema de


detracciones del IGV no se está frente a un nuevo impuesto sino a un
mecanismo administrativo extra fiscal de colaboración con la
recaudación del IGV, toda vez que el régimen de detracciones
solamente produce un efectivo ingreso de dinero a una cuenta bancaria
personal del proveedor de un bien o servicio.
 En el fundamento 36 señala el Tribunal que en el caso del sistema de
detracciones, debe precisarse que la implementación de estas medidas
se traduce en diferenciaciones no lesivas, siendo contundente el párrafo
38 en cuanto alude:

5
Tribunal Constitucional precisa que el sistema de
detracciones del IGV no afecta en forma desmedida
al patrimonio de la empresa Exp. 03769-2010-PA/TC

 “El SPOT no promueve un trato desigual, pues está dando el mismo trato a los
empresarios del mismo rubro, siguiendo la regla de “igual a los iguales”, esto
es, todos los participantes del sector azucarero y de alcohol etílico. Es decir, de
autos no se aprecia que la medida legal adoptada por el Estado sacrifique
principios o derechos fundamentales de la recurrente, adicionales a su interés
relativo al pago del sistema de detracciones al IGV. La diferenciación se
justifica precisamente en la existencia de altos índices de evasión en sectores
críticos, tales como el azucarero. “
 Finalmente el fundamento 46 precisa: “Conforme a lo señalado en la STC
0920-2006-PA/TC, el derecho al crédito fiscal es un derecho de orden legal que
carece de sustento constitucional, por lo que las pretensiones relativas a su
reconocimiento y ejercicio no ameritan protección a través del proceso de
amparo“.

6
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
DETRACCIONES

MG. OSCAR CABANILLAS BAZAN


7
OBJETIVOS PRINCIPALES

 Evitar el alto índice de incumplimiento de las obligaciones


tributarias de determinados sujetos (informales).

 Incrementar el nivel de recaudación.

IGV – Cuenta Propia

2002 2011

6,748 Millones 19,855 Millones

8
MAPA CONCEPTUAL

CARÁCTERÍSTICAS DE
ASPECTOS GENERALES LOS REGIMENES DEL IGV

DETRACCIÓN DEL IGV


SPOT

CONSIDERACIONES
GENERALES

ESQUEMA GENERAL
ANEXO 01 BIENES
FINALIDAD COMPRENDIDOS Y

INFRACCIONES, SANCIONES
MONTOS DEL

R.S. Nº 183-2004/SUNAT
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEPÓSITO

Y GRADUALIDAD
MONTO DEL DEPÓSITO OPERACIONES
DE LAS CUENTAS SUJETAS AL SPOT

DESTINO DE LOS MONTOS ANEXO 02 OPERACIONES


EXCEPTUADAS
PROCEDIMIENTOS PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO SUJETOS
OBLIGADOS
COMPROBANTE DE PAGO

SOLICITUD DE LIBRE MOMENTO PARA


DISPOSICIÓN DE LOS EFECTUAR EL
MONTOS DEPOSITADOS ANEXO 03 DEPÓSITO

9
SUJETOS INVOLUCRADOS EN EL
SISTEMA DE DETRACCIONES

10
SUJETOS INVOLUCRADOS

ADQUIRENTE:
• Tomará en cuenta el importe total que paga
al vendedor (impuestos).
• Detrae parte de ese importe y lo deposita en
el Banco de la Nación en la cta. Cte. del
vendedor (constancia)
• Paga la diferencia.

VENDEDOR:
• Debe tener RUC / Titular de la cta cte.
BANCO DE LA NACIÓN:
• Otorgan chequeras para el pago de
impuestos.

Agente de control: SUNAT (Control Móvil).


11
ESQUEMA GENERAL

Detrae % del valor de la operación y


entrega constancia de depósito
Cliente Proveedor
(Agente de (Sujeto detraído)
Detracción)

Abre
Deposita monto Entrega cuenta Utiliza importe detraído
detraído constancia
para pagar deudas
de depósito
tributarias

Banco de la SUNAT
Nación
Informa y
recibe
instrucción

12
DESTINO DE LOS MONTOS
DETRAÍDOS

13
FINALIDAD

 Tributos
Las deudas tributarias
 Multas
 Anticipos y pagos a cuenta
por dichos tributos.
 Incluye los intereses de los
mismos y la actualización que
Generar
Generarfondos
fondos se efectúe de dichas deudas
para
parael
elpago
pagode:
de: tribut. de conformidad con el
artículo 33º del CT que sean
administradas y/o recaudadas
por la SUNAT.

Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera


incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º
del C.T.

Base Legal: Art. 2º del D.S. Nº 155-2004-EF.


14
LAS CUENTAS EN EL
BANCO DE LA NACIÓN

15
SISTEMA DE DETRACCIONES

REGLA GENERAL
• Tienen el carácter de
intangibles e inembargables.

EXCEPCIONES

• Deudas tributarias en Cobranza


Coactiva.
• Costas y gastos.
• Incluso se pueden trabar
medidas cautelares previas.

16
CHEQUERAS

• El Proveedor abrirá una cuenta


en el Banco de la Nación.
• El Banco Nación emitirá
chequeras a nombre del
Proveedor, conteniendo
cheques NO NEGOCIABLES.
Tendrán como texto pre-
impreso “SUNAT/Banco de la
Nación”.

17
NATURALEZA JURÍDICA DEL
SISTEMA DE DETRACCIONES

18
NATURALEZA JURÍDICA

• El depósito no extingue obligación


tributaria.

• No califica como deuda tributaria.

• Adquirente no califica como


contribuyente ni como responsable.

La Detracción es una obligación


formal de carácter pecuniario.

19
NATURALEZA JURÍDICA

CONSECUENCIAS:

• El pago no oportuno de la
detracción no genera
intereses moratorios.

• No puede ser objeto de


Cobranza Coactiva.

20
NATURALEZA JURÍDICA

IMPLICANCIAS DEL SPOT EN:

• COMPROBANTES DE PAGO
• IGV
• IMPUESTO A LA RENTA

21
El Comprobante de Pago (CdP)
Requisitos adicionales por el SPOT
Los CdP que se emitan por operaciones comprendidas
en el SPOT:
SOLO deben incluir operaciones sujetas al SPOT.
Se debe consignar como información no
necesariamente impresa la frase: «Operación sujeta al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central».
Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos,
adicionalmente el proveedor deberá consignar:
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera.
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

22
Requisitos para ejercer:
El derecho al crédito fiscal del IGV
El Saldo a Favor del Exportador, o
Cualquier otro beneficio por devolución del IGV

Anotación del Comprobante de Pago en el


Registro de Compras.
DEPÓSITO TOTAL de la detracción,
efectuado en el momento establecido:
Antes del traslado
En la fecha de pago al proveedor o
En el quinto día hábil del mes siguiente, de no
mediar pago al proveedor.

Base Legal: Primera Disposición Final del


TUO del D.L. 940

23
REGISTRO DE COMPRAS

El adquirente del bien o usuario del


servicio que sea sujeto obligado a
efectuar el depósito, deberá anotar
en el Registro de Compras el
número y la fecha de emisión de las
constancias de depósito
correspondientes a los
comprobantes de pago registrados,
para lo cual añadirán dos columnas
a dicho Registro.

24
Requisitos para ejercer:
El gasto o costo para fines del IR

Para ejercer el gasto o costo para fines del Impuesto a la


Renta, NO ES REQUISTO efectuar el depósito de la
detracción.

Base Legal: Segunda disposición complementaria derogatoria


de la Ley 29173, publicada en diciembre 2007 (vigente a partir
del 1.1.2008) Derogó el numeral 2 de la Primera Disposición
Final del DS 155-2004-EF.

25
Casos especiales del monto del depósito

26
OPERACIONES COMPRENDIDAS
EN EL SISTEMA DE
DETRACCIONES

27
OPERACIONES COMPRENDIDAS

• La venta de bienes muebles o inmuebles,


prestación de servicios o contratos de
construcción gravados con el IGV y/o
ISC.

• Retiro de bienes gravados con el IGV.

• Ingresos que constituyan renta de tercera


categoría para efectos del Impuesto a la
Renta.

28
OPERACIONES COMPRENDIDAS

• Traslado de bienes fuera del centro de


producción; así como desde cualquier
zona geográfica que goce de beneficios
tributarios hacia el resto del país, que no
sea venta.

• Emisores itinerantes.

• El transporte público de pasajeros y/o


transporte público o privado de bienes
realizados por vía terrestre.

29
IMPORTE DE LA OPERACIÓN

A partir del 1.7.2012, se establece que en el caso de


bienes muebles para efecto de determinar el monto de la
operación sobre el cual se efectuará la detracción deberá
compararse el valor de venta del bien más el IGV con el
que resulta de aplicar al Precio de Mercado los cargos
que se originen por la prestación de servicios
complementarios, intereses o gastos de financiación más
el IGV, efectuando la detracción sobre el importe mayor.

30
PRECIO DE MERCADO

Artículo 1 DS 155-2004-EF
• Al precio promedio que conste en una publicación oficial
o en portal institucional del Ministerio de Agricultura,
Instituto Nacional de Estadística e Informática, u otra
entida a excepción de SUNAT, que dentro de su
competencia publique dicho precio respecto de los
bienes involucrados en las operaciones sujetas al
sistema.

31
BIENES Y SERVICIOS
COMPRENDIDOS EN EL
SISTEMA DE DETRACCIONES

32
SISTEMA DE DETRACCIONES

Esquematizado en función a 3 Anexos

• Anexo 1 : Bienes

• Anexo 2 : Otros Bienes

• Anexo 3 : Servicios

33
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR LAS DETRACCIONES

34
SUJETOS QUE DEPOSITAN

En principio:
El adquirente del bien o usuario del servicio o el que encarga la construcción.

Otros:
 Proveedor de bienes o prestador de servicios cuando reciba el monto total.
 Propietario de los bienes que se trasladen de los centros de producción.
 El transportista que efectúa el transporte público de pasajeros y/o transporte público o
privado de bienes (vía terrestre).
 Novedad:
D.Leg. 1110: La SUNAT podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito
de la detracción, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un
servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor de bienes o
servicios.

35
EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS

36
Podrán ejercer el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador
o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, en el periodo en
que hayan anotado el comprobante en el Registro de Compras
de acuerdo a las normas que regulan el mencionado Impuesto
y siempre que el depósito se efectúe en el momento
establecido por la SUNAT.
En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo
en que se acredite el depósito.

37
CASO 22

DATOS

Fecha de anotación: 31.07.2010 Fecha


de depósito: 05.08.2010

JULIO AGOSTO
05.08.2010 07.08.2010 Límite

PERIODO DE FECHA DE
ANOTACIÓN DEPÓSITO

CONCURREN AMBOS SUPUESTOS


EL CF SE EJERCERA JULIO

38
CASO 23

DATOS

Fecha de anotación: 31.07.2010


Fecha de pago de la factura: 04.08.2010
Fecha de depósito: 06.08.2010

JULIO AGOSTO
04.08.2010 06.08.2010 07.08.2010 límite
PAGO

PERIODO DE FECHA DE
ANOTACIÓN DEPÓSITO

SE APLICA EL
CF AGOSTO

39
IMPORTANTE
IMPORTANTE

SI
Efectuar la Aplica
integridad Crédito
Del depósito Fiscal

NO

Posterga
Crédito
Fiscal

40
CRITERIOS DE
FISCALIZACIÓN DE LA
SUNAT EN OPERACIONES
SUJETAS AL SPOT

41
EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO

 INFRACCIÓN NUM 1 ART. 178º CT


Pago de tributo omitido + multa (Intereses Moratarios).

 RECTIFICATORIA
Afecta periodos siguientes (saldo a favor)

 PAGO EN EXCESO
Solicitud de devolución a la SUNAT

42
CASO 25

ENUNCIADO

La empresa RODRIGO’S SAC identificada con RUC Nº 21036773566


en mayo de 2010 fue usuaria de un servicio jurídico por un monto
ascendente a S/. 90,000 (Crédito fiscal = 17,100).

Cabe resaltar que la factura fue anotada el 31.05.2010 y el depósito se


efectuó el 05.06.2010; sin embargo, se realizó un pago parcial el
04.06.2010.

43
ESTRATEGIAS DE CONTROL DEL SISTEMA

Sistema de Control (2 Fases):


1. Fase: Control durante el traslado de los bienes sujetos al
sistema.

2. Fase: Control del cumplimiento tributario de los


contribuyentes que comercializan bienes sujetos al
sistema.

44
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ANEXO 1

45
INTRODUCCIÓN
• En el Perú los productos agrícolas primarios están
exonerados de impuestos, pero existen tres (03) principales
productos agrícolas que para su consumo mínimamente
deben pasar por un proceso industrial.
• Estos productos son: Azúcar, alcohol etílico y algodón,
tienen grandes niveles de informalidad diversificada en la
producción y comercialización, pero concentrado proceso
industrial.

46
Bienes comprendidos en el Anexo 1
(Controlados durante el Traslado)
1) Azúcar 10%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

2) Alcohol etílico 10%


Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

3) Algodón 12%
Subpartidas nacionales 5201.00.10.00, 5201.0090.00 y
5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin
desmontar (Num. 3 incorporado por el art. 1° de la
RS N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009
y vigente a partir del 11.12.2009).

47
PROVEEDORES DE AZÚCAR

• Las empresas Agrarias Azucareras acogidas al DL N° 802; ó


• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
producción de azúcar sea en forma directa o a través de
terceros.
(Azúcar en bruto, Azúcar refinada y demás azúcares refinados
en estado sólido.)

48
PROVEEDORES DE ALCOHOL ETÍLICO

• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la


producción de alcohol etílico de cualquier tipo o calidad.
• Sea en forma directa o a través de terceros.
(Alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar de
cualquier graduación).

PROVEEDORES DE ALGODÓN
• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
producción de algodón.

49
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Condición Principal:
Importe de la operación sea mayor a ½ UIT

1. La venta gravada con el IGV


2. El retiro considerado venta para efectos del IGV
3. Traslado fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.

50
CENTRO DE PRODUCCIÓN

El Centro de Producción es todo establecimiento,


propio o de terceros, donde se efectúa el:
1. Proceso de Producción
2. Proceso de Extracción
3. Proceso de Transformación
4. Proceso de Acopio
5. Proceso de Almacenaje

Asimismo, son considerados Centros de Producción:


1. Almacenes Generales de Depósito
2. Almacenes Aduaneros

51
TRASLADOS
NO SUJETOS AL SISTEMA

DESCRIPCIÓN DEL TRASLADO CONDICIÓN


Fuera de centros de producción ubicados en zonas No implica la salida hacia el
geográficas con beneficio tributario. resto del país.

Entre centros de Producción ubicados en una misma


provincia.
Existe un depósito por una
operación anterior.
Realizados hacia la Zona Primaria.

Realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Exhibición de la DUA,


Primarias. Declaración de Importación
Simplificada, entre otros.
Desde la Zona Primaria hacia el centro de Producción.

52
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL
TRASLADO Y POSESIÓN DE LOS BIENES
CONSTANCIA DEL INTEGRO DEL DEPOSITO: SI EL
PROVEEDOR FUERA EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ
ENTREGAR EL ORIGINAL AL ADQUIRENTE Y COPIA A LA
DOCUMENTOS SUNAT(*)
OBLIGATORIOS
QUE SUSTENTAN EL GUIA DE REMISION: EN TODOS LOS CASOS
TRASLADO DE LOS
BIENES DEL ANEXO 1 COMPROBANTES DE PAGO: EN LOS CASOS DE VENTA
Y RETIRO DE BIENES

DOCUMENTOS
SUSTENTATORIO EN LA
VENTA REALIZADA
IDEM

A TRAVÉS DE LA
BOLSA DE PRODUCTOS

(*) Salvo el caso del proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada
adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, en cuyo caso podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de
los bienes que son materia de traslado.

53
OPERACIONES EXCEPTUADAS

El Sistema no se aplicará:

1. Cuando el importe o la suma de los importes de las


operaciones sujetas al sistema sea igual o menor a media (1/2)
UIT por cada unidad de transporte.

OJO:
Cuando cada operación sea < ó = 1/2 UIT, el SPOT se aplicará
cuando:
Por cada unidad de transporte la sumatoria de las operaciones sea
> a 1/2 UIT.

54
OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando se emitan los siguientes documentos (ventas):

2. Póliza de adjudicación con ocasión de remate


o adjudicación emitidos por los martilleros
públicos o entidades que rematan bienes.
Documentos

3. Liquidación de Compra

55
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR
EL DEPÓSITO

Adquirente
Venta Gravada
Con IGV

Proveedor

56
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO

Tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes


y el importe de la operación por cada adquirente
sea igual o menor a ½ UIT

Reciba la totalidad del importe de la operación sin


Proveedor haberse acreditado el depósito respectivo

Venta sea realizada a través de la Bolsa de


Productos

57
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO

Retiro de Bienes Sujeto que efectúa el


(considerado venta para Retiro
IGV)

El Propietario de los bienes


que realice o encargue
Traslados el traslado

58
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO

 En la venta gravada con el IGV; y

 En el traslado fuera del Centro de Producción.

Con anterioridad al traslado de Bienes

59
MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO
 En el Intercambio de servicios de transformación de bienes con el
producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1
En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del
servicio.

 Retiro de bienes

En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el


comprobante de pago, lo que ocurra primero.

60
Caso 24: Alcohol Etílico (Anexo 1)

Supuestos: ABC

 Proveedor ABC: Huánuco Huánuco


 Adquiriente XYZ: Lima
• CDP de ABC
 Valor de Venta: S/ 10,000 Traslado con
Venta • G/R de ABC
• Const Dep

Lima
Valor de Vta 10,000
XYZ
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total Factura 11,800 - Se aplica la detracción antes del traslado, pago o anotación
en el Reg. de Compras.
Const. Dep (10%) 1,180
- El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
Neto a Pagar 10,620
61
Caso 25: Algodón (Anexo 1)

Supuestos: ABC

 Proveedor ABC: Huánuco Huánuco


• CDP de ABC
 Adquiriente XYZ: Arequipa
1er Traslado • G/R de ABC
 Valor de Venta: S/ 10,000 con Venta
• Const Dep

Huancayo Huancayo
C de Prod 1 2do Traslado C de Prod 2
XYZ sin Venta XYZ
Valor de Vta 10,000
Comentarios:
IGV (18%) 1,800
- Se aplica la detracción en el 1er traslado, más no en el
Total Factura 11,800 segundo traslado.
Const. Dep (12%) 1,416 - El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
Neto a Pagar 10,384 - Del CP1 al CP2 no se efectúa detracción por que ya
existe. 62
Caso 26: Azúcar
Caso 3: Azúcar (Anexo 1)

Supuestos: ABC
Huánuco
 Propietario ABC: Huánuco C de Prod 1
 Valor de Venta: S/ 10,000
Traslado sin
• G/R de ABC
Venta
• Const Dep

Pasco
C de Prod 2
Valor de Vta 10,000
ABC
IGV (18%) 1,800 Comentarios:
Total referencial 11,800 - Se aplica la detracción antes del traslado.

Const. Dep (10%) 1,180 - El sujeto obligado es el que propietario ABC de los
bienes trasladados.
MG. OSCAR CABANILLAS BAZAN
63
Caso 29: Azúcar (Anexo 1)
Caso 4: Azucar (Anexo 1)

Supuestos: ABC
Piura
 Propietario ABC: Piura C de Prod 1
 Valor de Venta: S/ 10,000
1er Traslado • G/R de ABC
sin Venta
• Const Dep

Lima Lima
Valor de Vta 10,000
C de Prod 2 2do Traslado C de Prod 3
ABC sin Venta ABC
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total referencial 11,800
-Se aplica la detracción en el primer traslado, más no en el
Const. Dep (10%) 1,180 2do traslado.
-El sujeto obligado es el propietario ABC de los bienes
trasladados. 64
Caso 27: Azúcar (Anexo 1) Ventas
menores
Caso 5: Azucar (Anexo 1) Ventas menores a ½ UIT a ½ UIT

Supuestos: ABC
• 1 Proveedor ABC: Lima
Lima
 3 Adquirientes X, Y y Z: Lima
 Valor de cada Venta: S/. 450 • 3 CDP de ABC
 Una sóla unidad de transporte Traslado con
Venta • 3 G/R de ABC
Cada Factura: • 1 Const Dep

Valor de Vta 650


IGV (18%) 117
Lima Lima Lima
Total Factura 767
X Y Z
Comentarios:
Monto de la Detracción: -Se aplica la detracción antes del traslado.
3 Facturas: 767 x 3 = 2,301 -El sujeto obligado es el Proveedor ABC, el total del valor de los
Const. Dep (10%) 230 bienes supera la ½ UIT.
Caso 28: Azúcar (Anexo 1) negociado en
la Bolsa de Productos de Lima
ABC
Supuestos: Bienes
Almacenera
Piura de Depósito
 Proveedor ABC: Piura Certificado
 Adquiriente XYZ: Lima Vta Cer Dep de Depósito
 Valor de Venta de la Póliza Retira Bienes y
de la BP: S/. 10,000 Bolsa de BP emite las
Productos Pólizas
Comp Cer Dep
Valor de Vta 10,000 • Póliza de la
Lima Bolsa de Prod
IGV (18%) 1,800 Venta
• G/R
Total Póliza 11,800 XYZ
Comentarios: • Const Dep
Const. Dep (10%) 1,180 -Se aplica la detracción antes del traslado de los bienes.
-El sujeto obligado es el Proveedor ABC.
66
¿Cuando se realizan varias operaciones de traslado de bienes
del Anexo 1 menores a media (1/2) UIT, qué UIT se emplea? ¿la
vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se
origina la obligación tributaria?

Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las
detracciones se aplicarán cuando por cada unidad de transporte, la suma de los
importes de las operaciones de los bienes del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico)
trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT. Para lo cual se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a
la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del
IGV, lo que ocurra primero.
En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

67
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ANEXO 2

68
Bienes Controlados
en el Uso del Crédito Fiscal

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

1. Venta gravada con el IGV.

2. Retiro considerado venta, gravado con el IGV.

69
BIENES COMPRENDIDOS
EN EL ANEXO 2

1. Recursos Hidrobiológicos 9%
2. Maíz Amarillo Duro 7%
3. Algodón en rama sin desmotar 15 % 1
4. Caña de Azúcar 10%
5. Arena y piedra 10%
6. Residuos, subproductos, recortes
y desperdicios 15% 1
7. Bienes del Inciso A) del Apéndice I de
la Ley de IGV 10%

1 Vigente a partir del 01.12.2010


2 Vigente a partir del 01.03.2011
70
BIENES DEL ANEXO 2

8, 9 y 10 Excluidos RS Nº 258-2005/SUNAT
11. Aceite de Pescado 9%
12. Harina, polvo y “pellets” de pescado
crustáceos moluscos y demás 9%
13. Embarcaciones pesqueras 9%
14 Leche 4%
15 Madera 9%
16 Oro 12%
17 Páprika 12%
18 Espárragos 12%
19 Minerales metálicos no auríferos 12%
20 Bienes exonerados del IGV 1.5%
21 Oro y demás metales exoner. IGV 5%
22 Minerales no metálicos 6%
Venta de inmuebles 4%

71
OPERACIONES EXCEPTUADAS
Importe de la operación = < a S/. 700.00
No permite Sustentar costo o gasto
y/o crédito fiscal u otro beneficio (IGV)
Excepción:
No es aplicable cuando el adquirente sea
una entidad del Sector Público Nacional

Tipo de
Tipo de
Comprobante Se encuentran comprendidos en el
Comprobante
de Pago que numeral 6.1 Art. 4° RCP (Excepto las
deemita
se Pago pólizas emitidas por bolsa de productos)
:

Liquidaciones de Compra

72
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR
EL DEPÓSITO

Adquirente

Reciba el
Venta Gravada Total sin
Con IGV Acreditar
El depósito

Proveedor
Venta a través
de Bolsa de
Productos

73
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO

Retiro de El que realiza


bienes el retiro

74
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO

Pago parcial o total al


proveedor
Lo que
Adquirente
Adquirente Ocurra
Primero
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
Venta la anotación en el Reg.
Gravada de Compras del CP:

Dentro del 5º día hábil


Proveedor
Proveedor de recibir el total de
la operación.

75
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPÓSITO

En la fecha de
retiro, o en la fecha
Retiro de de emisión del
Bienes Comprobante de
Pago, lo que ocurra
primero

76
Caso 29: Embarcaciones Pesqueras

Supuestos: ABC

 Proveedor ABC: Chimbote Chimbote


 Adquiriente XYZ: Lima
 Valor de Venta de la • CDP de ABC
Venta
Embarcación: S/ 100,000 • Const Dep
 Valor de Venta del Permiso de
Pesca: S/ 7,000

Lima
Valor de Vta 107,000
XYZ
IGV (18%) 19,260 Comentarios:
Total Factura 126,260 -Se aplica la detracción en el momento del pago o de la
Const. Dep (9%) 11,363 anotación del CDP en el Reg. de Compras.
Neto a Pagar 114,897 -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
77
Caso 30: Venta inmuebles

Persona natural con negocio realiza la venta de 04


departamentos por un importe de S/ 129,000 cada uno.
(Al contado)
 
Compras:
Cemento S/ 50,000.00 más IGV
Agregados S/ 15,000 más IGV (realizó la detracción)
Servicios de construcción S/ 70,000.00 (realizó la
detracción)
 
Determinar el importe de la detracción.

78
Caso 31: Venta inmuebles

Persona natural con negocio vende 02 departamentos a un


valor de S/ 125,000.00 y dos departamentos a un valor de S/
135,000.00. (Al contado)
 
Compras:
Cemento S/ 50,000.00 más IGV (pendiente de cancelación al
proveedor)
Agregados S/ 35,000 más IGV (realizó la detracción)
Servicios de construcción S/ 70,000.00 más IGV (realizó la
detracción)
 
Determinar el importe de la detracción.
Determinar el IGV a pagar (no tiene crédito fiscal periodo
anterior)
79
Caso 31: Venta inmuebles

2 departamentos Cada uno 135,000


Terreno 67,500
Construcción 67,500

Base imponible 67,500 * 2 = 135,000


IGV 18% 24,300
Terreno 67,500 * 2 = 135,000
Total 294,300

Detracción 4% 11,772

80
Caso 31: Venta inmuebles

Ventas gravadas 135,000 Compras


Cemento 50,000
Débito fiscal 24,300
Agregados 35,000
Servicios 70,000
Total 155,000
Crédito 27,900
Prorrata del crédito fiscal:
135,000
Crédito fiscal = X 100 = 50%
270,000

Crédito fiscal = 27,900 * 50% = 13,950

Impuesto a pagar = 24,300 - 13,950 = 10,350

81
APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS
SERVICIOS COMPRENDIDOS EN
EL ANEXO 3

82
Servicios Controlados
en el Uso del Crédito Fiscal

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA:

Servicios gravados con el IGV.

83
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Intermediación Laboral y
Tercerización (12%)

Arrendamiento de bienes
Servicios muebles e inmuebles (12%)
Gravados Mantenimiento y Reparación
Con IGV de bienes muebles y de naves o
aeronaves (9%) 1

Movimiento de carga (12%)

Otros servicios
empresariales (12%)
1 Vigente a partir del 01.05.2011

84
SERVICIOS COMPRENDIDOS

Comisión Mercantil (12%)

Fabricación de bienes por


Servicios encargo (12%)
Gravados
Con IGV Servicio de transporte
de personas (12%)

Contratos de Construcción (5%)

Demás servicios gravados con el IGV (9%)


RS 063-2012-SUNAT (A partir 2.04.12)
85
CASO 32: ¿Qué se entiende por fabricación de
bienes por encargo? ¿Incluye el acabado de
productos (estampado de polos, bordados)?

Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de


una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación
de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las
materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la
obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir,
fabricar o transformar.
En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el
estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de
bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho
acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por tanto,
sujeta a detracción.

86
CASO 33: ¿Está sujeta la comisión
ocasional que recibe una persona natural,
por colocar bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeta al Sistema en la medida que se


encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que
permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como
gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación sea
mayor a S/. 700.00.

87
CASO 34: ¿Cuáles son los Servicios de
Publicidad comprendidos en el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno


Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la
Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades
Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

88
Anexo 3 Problemática del CIIU
¿Qué versión del CIUU se aplica?

Revisión 3 de la CIIU por


OTROS SERVICIOS estar así precisada en el
EMPRESARIALES
(Clase 74 CIIU) anexo 3.

SERVICIOS DE Revisión 4 de la CIIU por


CONSTRUCCIÓN Y ser la vigente actualmente,
SERVICIOS según la Resolución
CONEXOS A ELLA Jefatural N° 024-2010-
INEI.

89
90
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPOSITO

1. El usuario del servicio.


2. El prestador del servicio,
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin
haberse acreditado el depósito respectivo.

91
MOMENTO PARA REALIZAR EL
DEPOSITO

Pago parcial o total al


proveedor
Lo que
Usuario
Usuario Ocurra
Primero Dentro del 5º día hábil
Del mes siguiente de
Servicios la anotación en el Reg.
De Compras del CP:

Dentro del 5º día hábil


Prestador
Prestador De recibir el total de
la operación.

92
OPERACIONES EXCEPTUADAS

• El importe de la operación sea igual o menor a


S/. 700 Nuevos Soles

93
OPERACIONES EXCEPTUADAS

No permite sustentar costo o gasto


y/o crédito fiscal u otro beneficio (IGV)
Excepción:
No es aplicable cuando el adquirente sea
Tipo
Tipode de una entidad del Sector Público Nacional
Comprobante
Comprobante
de Pago que
de Pago
se emita
:
Se encuentran comprendidos en el
numeral 6.1 Art. 4° RCP

94
OPERACIONES EXCEPTUADAS

Condición del
Usuario No domiciliado
del servicio

Exceptuado
del sistema

95
Caso 35: Otros Servicios Empresariales

Supuestos: ABC

 Proveedor ABC: servicios de Lima


Contabilidad
 Adquiriente XYZ • CDP de ABC
 Valor de Venta: S/ 10,000 Servicio
• Const Dep

Lima
Valor de Vta 10,000
XYZ
IGV (18%) 1,800
Comentarios:
Total Factura 11,800
-Se aplica la detracción en el momento del pago o de la
Const. Dep (12%) 1,416 anotación del CDP en el Reg. de Compras.
Neto a Pagar 10,384 -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
96
CASO 36: INFORME Nº 99-2012-SUNAT/200000

SUMILLA: En el caso de la venta de productos realizada por


empresas que los confeccionan a pedido de sus clientes,
quienes les señalan las características que deben reunir dichos
productos pero no proporcionan los materiales o insumos
necesarios para su confección, a excepción de un logo a través
de un disco compacto o similar, para incorporarlo en el bien, se
encuentran involucrados dos servicios diferentes:

97
CASO 36: INFORME Nº 99-2012-SUNAT/200000

a. El servicio de elaboración de bienes, en los cuales los clientes


únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al
prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u
otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración
de dichos bienes, en cuyo caso resulta de aplicación el criterio vertido
en el Informe N° 103-2012-SUNAT/4B0000 (no sujeto al SPOT).
b. Servicio de comisión mercantil por la venta de los bienes elaborados por
encargo de sus clientes. En ese sentido, resulta de aplicación el criterio
vertido en la segunda conclusión del Informe N° 102-2012-
SUNAT/4B0000, por lo que se encuentra sujeto al SPOT con el
porcentaje del 12%.

98
CASO 37: INFORME Nº 102-2012-SUNAT/4B0000

SUMILLA: Se encuentran sujetos al SPOT:


1.El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con
el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viajes,
con el porcentaje del 9%.
2.El servicio de comisión mercantil prestado por las
agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%.

99
CASO 38: INFORME Nº 100-2012-SUNAT/4B0000

SUMILLA:
La publicación de anuncios u otros en medios
escritos, realizada por empresas editoras, está
sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el
porcentaje del 9%.

100
CASO 39: INFORME Nº 090-2012-SUNAT/4B0000

SUMILLA:
Se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo
N.° 940, el servicio de eliminación de desmonte para el
acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras
de construcción, al estar comprendido en el numeral 9 del
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT.

101
CASO 40: INFORME Nº 085-2012-SUNAT/4B0000

SUMILLA:
1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser
intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la
notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre
disposición presentada.
2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la
fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de
embargo ordenada por el Poder Judicial.

102
CASO 41: INFORME Nº 082-2012-SUNAT/200000
SUMILLA: En el supuesto de un servicio oneroso en el que sólo
se entregan datos para la elaboración de bienes, no califica como
fabricación de bienes por encargo para efecto del SPOT, aun
cuando quien encarga el servicio proporcione los datos que serán
consignados en los documentos a elaborarse.
Si como consecuencia de la calificación incorrecta de una
operación afecta al SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el
depósito de la detracción correspondiente en el momento
establecido, incurre en la infracción de no efectuar el íntegro del
depósito a que se refiere dicho Sistema.

103
104
IVAP

TASA DETRACCION IVAP

3.85 %

TASA IVAP

4 %

105
CASO 43: ARROZ PILADO
En los sistemas de la AT se verifica que en la cuenta de detracciones del
contribuyente ABC se ha efectuado depósitos por la venta de arroz pilado por S/
12,000.00 nuevos soles, sin embargo no ha declarado ingresos.

Determinar las ventas que el contribuyente debió declarar

Detracción 12,000
Porcentaje 3.85%
Precio venta 12,000/3.85 11555.1276
IVAP 4%
Valor venta 11110.6996
IVAP 444.427984

106
Trasporte de carga

Determinación del Valor Referencial (VR)


De lo expuesto se tiene lo siguiente:

Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE):

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del


Vehículo (70% de CUNV):

70% de CUNV = (Valor por TM x Carga Útil) 70%

107
CASO 44
SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE
PUNTO DE INICIO LA CIUDAD DE CUZCO Y EL DE
LLEGADA LA CIUDAD DE LIMA.

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo


punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la
ciudad de LIMA.

108
CASO 44

DATOS DE LA OPERACIÓN Los datos que


vamos a utilizar son los siguientes:
Origen Cuzco
Destino Lima
Configuración Vehicular C3
Carga Efectiva 10 TM de soya
Flete S/. S/. 3, 650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
a. Valor Referencial a utilizar
b. Monto a detraer (SPOT)

109
CASO 44

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrollo


Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta
se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es
mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el
cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los
Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC; así se
tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo
II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-
Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del
Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de
acuerdo a la configuración vehicular.

110
CASO 44

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes


datos:

Anexo II. Valor por TM Lima - Cuzco (o viceversa)

Lima - Cuzco S/.= 369.58

Anexo III. Carga útil del vehículo

Configuración Vehicular C3 = 15 TM

111
CASO 44
2. Valor Referencial

Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de


la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser
menor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del
Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 369.58 x 10

VR de CE = S/. 3,695.80
112
CASO 44

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70%


de CUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15)

70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70)

70% de CCUNV = S/. 3,880.59

113
CASO 44

Comentario:

Comparando los importes determinados, podemos apreciar de


que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor
al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga
útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a
emplear es de S/. 3,880.59

114
CASO 44

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la


Operación

Importe de la operación:.....S/. 3,650.00

Valor referencial:..................S/. 3,880.59

Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial
es mayor al importe de la operación (precio del servicio), en
este caso, para la determinación del monto del SPOT,
debemos considerar el importe de S/. 3,880.59.

115
CASO 44

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).

Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial


x 4%

Monto del SPOT = S/. 3,880.59 x 4%

Monto del SPOT = S/. 155.00 <--- Monto a depositar

116
CASO 45: Si se calcula mal el importe del
depósito y se desea depositar la diferencia
¿Cómo se debe hacer?

Se debe utilizar una nueva constancia de depósito para


efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente.

•(Informe N° 178-2005/SUNAT)

117
Causales o supuestos para el Ingreso como
Recaudación Cuando respecto del Titular de
la cuenta…
COMISIÓN DE INFRACCIONES:
a) No comparecer ante la AT cuando ésta la solicite.
b) Haber incurrido en las infracciones (Código Tributario):
Numeral 1 del artículo 174°
Numeral 1 del artículo 175°
Numeral 1 del artículo 176°
Ver detalle
Numeral 1 del artículo 177°
Numeral 2 del artículo 178°
SISTEMA CONCURSAL:
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento
concursal ordinario o preventivo, de conformidad con el sistema concursal
(DEROGADO Disp. Comp. Única D. Leg. N° 1110)

118
CASO 45
En diciembre 2011 se emite una factura y se paga la
detracción. En enero 2012 se emite una nota de débito por un
factor que se desconocía al emitirse la factura. ¿Qué periodo
tributario debe consignarse: el del Comprobante de Pago que
originó la operación?

RESPUESTA
Al depositar la detracción calculada sobre el monto de la nota
de débito debe consignarse el periodo al que corresponde a
la fecha de su emisión (enero 2012).

119
CASO 46
¿Cómo se debe proceder en la consignación del dato “Periodo
Tributario” en el caso de notas de crédito que correspondan a
comprobantes de pago por los que ya se ha hecho la
detracción?

RESPUESTA
Si ya se efectúo la detracción, ya se emitió la Constancia de
Depósito. Al disminuirse el importe de la operación con la nota
de crédito, no se realiza ningún ajuste por detracción.

120
CASO 47
Si el comprobante de pago tiene fecha de emisión octubre 2011,
la nota de crédito tiene fecha de emisión noviembre 2011 y
fecha de anotación en el Registro de Compras diciembre 2011.
¿Se consigna Periodo Tributario 2011-12?

RESPUESTA
No, debe consignarse la fecha de emisión del comprobante de
pago (octubre 2011) que corresponde al periodo tributario de la
operación que originó dicho depósito. Si la Nota de Crédito se
recibe antes del pago de la detracción se hará el ajuste
correspondiente y se pagará la detracción sobre la diferencia.

121
CASO 48
Se anota la factura el mes de noviembre de 2012, sin embargo
el pago de la detracción se realiza el mes de enero de 2013.
¿Se ha incurrido en alguna infracción?

CASO 49
Se utiliza servicios de una empresa no domiciliada por un
contrato de construcción por el importe de S/ 125,000.00
nuevos soles

122
CASO 50
Una persona natural con negocio tiene un departamento que se
encuentra afectado en la generación de rentas de tercera
categoría. Este inmueble ha sido alquilado por S/. 45,000.00,
determinar el importe de detracción.

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