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LA PRUEBA

Introducción:

Iniciado un proceso arbitral o judicial las partes tratan de convencer


al Juez o al Tribunal Arbitral sobre las posiciones que han expuesto
en su demanda y contestación, para ello utilizan los medios
probatorios
EL DERECHO A PROBAR
1. El Derecho a probar como elemento esencial al derecho a un debido proceso:
 Reynaldo Bustamante nos ilustra que el DERECHO A PROBAR es un derecho de carácter
procesal que integra el derecho fundamental a un proceso justo o debido proceso, garantizando que
los medios probatorios sean admitidos, practicados y valorados adecuadamente.

2. El Derecho a Probar: Contiene los siguientes derechos:


a) El derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de
los hechos que son objeto concreto de prueba.
b) El derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos
c) El derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido
incorporados de oficio por el Juez o el Arbitro (en nuestro caso)
d) El derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han sido
actuados y que han ingresado al proceso.
PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
EN ARBITRAJE
1) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Todo el proceso arbitral es confidencial
derivado de su carácter privado (por la consensualidad del convenio arbitral) a diferencia
del proceso judicial que es público, salvo reservas. Pero porqué es confidencial: La
confidencialidad garantizaría que aquellos no involucrados en el conflicto desconozcan su
existencia y así no se vea afectado su posicionamiento en el mercado por las distintas
disputas a las que se enfrentan. Bajo este contexto las audiencias arbitrales son inaccesibles
a terceros, las partes tampoco pueden revelar los asuntos que en ellas se discuten, así como
los documentos que se presentan e incluso las actuaciones que se realizan.

2) PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD: El proceso arbitral en general es flexible, carente


del ritualismo y formalidad del proceso judicial. Dentro de este contexto, la presentación de
pruebas en materia arbitral no está sujeto al principio de oportunidad y preclusión de la
prueba que sucede en el Poder Judicial. Consecuentemente, las partes pueden presentar
medios probatorios en cualquier momento y el árbitro, de acuerdo a su discrecionalidad,
decidirá la admisión, pertinencia y actuación del medio probatorio.
3) PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: Las partes pueden pactar libremente el
procedimiento arbitral. A diferencia del proceso judicial, en el tema probatorio no
existe requisitos, limites (por ejemplo, no hay limites para la preguntas de un pliego
como para la presentación de testigos), no existen apercibimientos, inclusive se
puede permitir la prueba del uso y la costumbres (negadas en el proceso judicial)
más aún si nos encontramos ante temas empresariales y contractuales.

4) PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA: Tiene dos dimensiones. Por un


lado, significa que el conjunto probatorio actuado del proceso arbitral forma una
unidad y que como tal debe ser examinado por el Tribual para confrontar las
diversas pruebas, puntualizar su concordancia o no. Por otro lado, si la audiencia no
puede terminarse en el horario previsto, se continúa en otro momento,
preservándose la unidad de la audiencia, recurriéndose a la suspensión.
5) PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Llamado también “adquisición
de la prueba”. Significa que como consecuencia de una “unidad de la prueba”, la
prueba aportada por una de las partes al proceso NO LE PERTENECE y que es
improcedente pretender que sólo a este beneficie, puesto que una vez admitida y
actuada la prueba debe tenérsela en cuenta para acreditar o no el hecho
controvertido, sea en beneficio de quién la aportó o de la parte contraria, que bien
puede invocarla a su favor.

6) PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA: Sí


en el derecho civil se exige la buena fe contractual y extracontractual y se
sanciona la mala fe y el abuso del derecho, con mayor razón debe suceder en el
derecho probatorio. Este principio rige para las partes, testigos, peritos, auxiliares
de justicia

7) PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: Significa que la parte


contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para
conocer y discutirla, es decir, debe actuarse la prueba con conocimiento de las
partes, debido al principio de contradicción o bilateralidad en el proceso.
8) PRINCIPIO DE INMEDIACION Y DE LA DIRECCIÓN DEL
TRIBUNAL Es indispensable que el Tribunal Arbitral sea quien declare
la admisión, la pertinencia y actuación del medio probatorio, y luego
cuando dirija, personalmente, la actuación de las pruebas.

9) PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA: Significa que


debe procurarse actuar o practicar la prueba de una vez, en una misma
etapa del proceso, de no ser así, se pone en peligro (Schonke) la
averiguación de la verdad (ej, testigos), impide el debido cotejo (ej,
inspección ocular), la mejor apreciación (ej, declaración de parte)

10) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Es una regla de


conducta por el cual la parte que no prueba los hechos que afirma no
puede solicitar que el Juez ampare o convalide dicho hecho.

11) PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA: El Tribunal Arbitral


no debe permitir aquellas pruebas que han sido obtenida de manera ilícita,
inconstitucional o por la fuerza o coacción.
12) PRINCIPIO DE COLABORACIÓN JUDICIAL: Regulado en el
artículo 45º de la Ley General de Arbitraje, que dice:
1. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá
pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su
solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje
y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha
asistencia, cuando corresponda.

2. Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante


la autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la
adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean
necesarias para que la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral.

13) PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD PARA LA


PRUEBA: Para que haya esa igualdad es indispensable la contradicción;
es decir que ambas partes tengan idénticas oportunidades para presentar o
pedir la práctica de pruebas y para contradecir la aducidas por la parte
contraria
14) PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA:
Se refiere a 04 temas, según Taruffo:

a. Ausencia de normas que excluyan las pruebas de un


proceso arbitral.
b. Ausencia de normas que regulan el modo en que la
prueba se constituye en el proceso y fuera de él.
c. La valoración de la prueba, en la que la libertad significa
ausencia de normas que predeterminen el valor de una
prueba en el laudo
d. La elección de los elementos útiles para el Tribunal
(pruebas de oficio)
RECOMENDACIONES PARA
LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
1. Verificar el contenido de la cláusula o convenio arbitral del contrato, debido
a que las partes pueden prever que pruebas solamente serán actuadas en el
eventual proceso arbitral. Los abogados pueden recomendar a sus cliente, para
economizar el tema probatorio, que solamente se admitan una o varias pruebas
(ej, pericia)

2. En el acta de instalación del Tribunal Arbitral encontrarse atento ante las


reglas procedimentales del proceso, ejemplo: Verificar los plazos, si se permite
presentar indicios, cual será la sanción por conducta procesal de una de las
partes que no colabora con el proceso, si se aplica alguna instituciones del
proceso civil como las declaraciones asimiladas, cuál será el orden de las
actuaciones cuando ambas partes solicitan las mismas pruebas.

.
3. Cualquier de las partes puede exigir que la audiencia sea filmada y grabada,
para solicitar copia de la audiencia, para un posterior alegato.
4. El costo de los medios probatorios externos, como peritaje o técnicos
especializados o cuando son solicitado de oficio por el Tribunal.
5. No existe apelación contra rechazos de los medios probatorios, solo la
interposición del recurso de reconsideración y siempre dejar constancia,
para fundamentar un eventual recurso de anulación por violación al
debido proceso.

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