Este documento resume 16 principios generales del derecho probatorio en los procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, 2) las pruebas deben ser veraces y reflejar la realidad, y 3) el juez tiene libertad para evaluar y apreciar las pruebas presentadas de acuerdo a su criterio y las circunstancias del caso. Otros principios incluyen la igualdad de las partes, publicidad, legalidad y proporcionalidad de las
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Este documento resume 16 principios generales del derecho probatorio en los procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, 2) las pruebas deben ser veraces y reflejar la realidad, y 3) el juez tiene libertad para evaluar y apreciar las pruebas presentadas de acuerdo a su criterio y las circunstancias del caso. Otros principios incluyen la igualdad de las partes, publicidad, legalidad y proporcionalidad de las
Este documento resume 16 principios generales del derecho probatorio en los procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, 2) las pruebas deben ser veraces y reflejar la realidad, y 3) el juez tiene libertad para evaluar y apreciar las pruebas presentadas de acuerdo a su criterio y las circunstancias del caso. Otros principios incluyen la igualdad de las partes, publicidad, legalidad y proporcionalidad de las
Este documento resume 16 principios generales del derecho probatorio en los procesos legales. Algunos de los principios clave son: 1) la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, 2) las pruebas deben ser veraces y reflejar la realidad, y 3) el juez tiene libertad para evaluar y apreciar las pruebas presentadas de acuerdo a su criterio y las circunstancias del caso. Otros principios incluyen la igualdad de las partes, publicidad, legalidad y proporcionalidad de las
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO.
1. AUTORRESPONSABILIDAD O CARGA DE LA PRUEBA:
Hace referencia a la responsabilidad que tiene una de las partes de demostrar un hecho mediante una prueba, la cual si no es ejercida en debida forma o no ejerce la presentacin de la prueba sus pretensiones no prosperarn. En otras palabras, es responsabilidad de la parte que pretende demostrar un hecho y/o una pretensin aportar las pruebas que sean suficientes y concretas para poder dar credibilidad y concrecin de tal hecho o pretensin, so pena de que tales no puedan prosperar.
2. VERACIDAD:
Hace referencia a que la prueba debe ser acorde con la verdad, es decir la prueba debe tener consonancia con la realidad que pretende demostrar. En caso contrario esta prueba puede inducir en error al funcionario juzgador y puede llevar incluso a un fraude procesal. La prueba debe estar libre de dolo, de fuerza o de engao.
3. LIBRE APRECIACIN:
Hace referencia a que las pruebas deben apreciarse de acuerdo a las circunstancias y criterios que observa el juez para que stas puedan tener un valor dentro del proceso. Anteriormente se ha establecido una apreciacin probatoria a travs de la tarifa legal, es decir que la ley le determinaba unas condiciones para que el juez evale la prueba de forma taxativa.
4. UNIDAD DE PRUEBA:
Hace referencia a que cada prueba debe evaluarse individualmente y darle el alcance que tiene cada una respecto a lo que se muestra en el proceso. El conjunto probatorio en un juicio puede ser una unidad probatoria, y por lo tanto debe tener la misma apreciacin que una prueba individual.
5. IGUALDAD:
Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas (Art. 37 num. 2 C.P.C., Art. 42 num. 2 C.G.P.).
6. PUBLICIDAD:
Hace referencia a que al ser un proceso pblico, generalmente las pruebas deben ser pblicas, lo que permite que la parte puede conocer las pruebas solicitadas por la otra parte. A travs de este principio la sociedad puede conocer la forma cmo un juez evala la prueba y concluye sobre un hecho que se est probando.
7. FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD:
Para que una prueba pueda ser aportada, sta debe reunir unos requisitos respecto a la oportunidad, la lealtad probatoria, la forma cmo se aporta y la necesidad de la prueba (Sentencia T-504 de 1998).
8. LIBERTAD SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Dentro del proceso se podr incorporar cualquier medio de prueba adems de las contempladas en el Art. 165 C.G.P. (Art. 175 C.P.C.) salvo algunas excepciones que establece la ley. Sin embargo, la prueba debe ser constitucional, idnea y obtenida sin violacin de los derechos y garantas de los dems.
9. IMPARCIALIDAD O SEPARACIN DEL INVESTIGADOR Y FALLADOR:
Las funciones de juzgamiento deben estar separadas de las funciones de investigacin con el fin de que no se centralice el proceso volvindose juez y parte.
10. LEGALIDAD O LICITUD DE LA PRUEBA:
Hace referencia a que la prueba debe ser obtenida conforme al debido proceso sin la vulneracin de los derechos y las garantas de los dems (Sentencia SU-159 de 2000, Sentencia C-591 de 2005).
ENSAYO: Ilicitud de la prueba.
11. INMEDIACIN:
Hace referencia a que el juez debe tener contacto directo con la prueba, salvo cuando existe prueba anticipada, prueba sobreviniente y el despacho comisorio (Art. 6 C.G.P.) excepto la inspeccin judicial.
12. NECESIDAD DE LA PRUEBA:
Implica que la prueba es necesaria para decidir en el proceso en aras de garantizar la contradiccin y la presuncin de inocencia.
13. COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Las pruebas a partir del momento en que se presentan y practican hacen parte del proceso y no de las partes.
14. CONTRADICCIN DE LA PRUEBA:
Se hace efectivo a travs del principio de publicidad. En este sentido se puede oponer, contradecir, controvertir y discutir las pruebas.
15. PRECLUSIN:
Las pruebas deben presentarse, practicarse y decretarse en el momento que la ley lo establece, es decir en los trminos que seale la ley.
16. PROPORCIONALIDAD:
La prueba debe ser proporcional al proceso y a los derechos de las partes o los que intervengan en el mismo.