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Clase 7 - Teoría de La Prueba

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UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES

TEORIA DE LA PRUEBA

Doctor Luis Alberto Gavancho Chávez

1
CONCEPTO:

La prueba es lo que existe en el proceso, como razón o


motivo de las pretensiones de las partes; obran en el
proceso y tienen por objeto formar convicción o
certeza en el juez sobre los hechos alegados.

Ejemplo:

- La declaración del testigo


- La declaración de la parte
- los documentos admitidos
- La inspección judicial, etc.

2
FINES Y OBJETO DE LA PRUEBA

FINES DE LA PRUEBA: OBJETO DE PRUEBA:

Formar la convicción del Juez Probar los hechos que las


acerca de la exactitud de las partes han expuesto.
afirmaciones formuladas por las
partes en el proceso, es decir, que el
Juez se convenza o persuada de que
tales afirmaciones coinciden con la
realidad.

3
FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA

FUENTE DE PRUEBA: Es anterior al proceso. Son todos aquellos


hechos (como objetos, acontecimientos y conductas) que se incorporan al
proceso o procedimiento a través de los diversos medios de prueba.

MEDIO DE PRUEBA: Son todos aquellos elementos o instrumentos


utilizados por los sujetos procesales para incorporar al proceso o
procedimiento fuentes de prueba (están constituidos por las actividades para
incorporarlos al proceso). Ej. Los documentos, la declaración de parte,
declaración de testigos, inspección judicial, etc.

4
TEMA DE PRUEBA

¿TODOS LOS HECHOS AFIRMADOS REQUIEREN SER DEMOSTRADOS?


(puntos controvertidos)

No requieren ser probados:

- Hechos No Controvertidos

- Hechos Imposibles

- Hechos Notorios

- Hechos de Pública Evidencia

- Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra.

- Hechos que gozan de presunción legal absoluta.

- El derecho nacional.

- El derecho extranjero.

5
PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

a) Legalidad: Ya que la ley es la única que puede darle la


calidad de tal.

b) Oportunidad: Pues la prueba debe ofrecerse y actuarse


dentro de los plazos previstos por la ley procesal
correspondiente.

c) Contradicción: Está referida al conocimiento que cada parte


debe tener de las pruebas ofrecidas por la parte contraria.

d) Pertinencia: Este principio está orientado a limitar el


ofrecimiento de los medios probatorios, en razón a que
éstos serán admitidos siempre que guarden relación con los
puntos controvertidos dentro de la litis.

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DERECHO A PROBAR

7
CONCEPTO

Actualmente se puede decir que es un derecho


fundamental, derecho subjetivo que tiene todo
sujeto de derecho y que le permite utilizar dentro
de un proceso o procedimiento todo el caudal
probatorio que resulten necesarios para acreditar
los hechos que sirven de fundamento a su
pretensión o su defensa.

8
CONTENIDO DEL DERECHO A PROBAR.

Tiene como contenido el derecho a que:

a) Se admitan,
b) Se actúen; y
c) Valoren debidamente, los medios probatorios
ofrecidos por los sujetos procesales legitimados.
d) Se hace acorde con los principios vinculados a la
prueba que los circundan.

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DERECHO A QUE SE ADMITAN LOS MEDIOS PROBATORIOS

Se deben admitir los medios probatorios siempre que se


encuentren conforme a los siguientes principios
procesales:

- Principio de Eventualidad o preclusión de los medios


probatorios.
- Principio de Pertinencia de los medios probatorios.
- Principio de Idoneidad o Conducencia de los medios
probatorios.
- Principio de Utilidad de los medios probatorios.
- Principio de Licitud de los medios probatorios.
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DERECHO A QUE SE ACTÚEN LOS MEDIOS PROBATORIOS

El Juez actúa los medios probatorios previamente


admitidos, el cual se basa en los siguientes
principios:

- Principio de Inmediación en materia probatoria.


- Principio de Contradicción.
- Principio de Adquisición o Comunidad.

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DERECHO A QUE SE VALOREN DEBIDAMENTE LOS
MEDIOS PROBATORIOS
Este derecho está sujeto a los siguientes
principios:

- Principio de unidad del material probatorio.


-Los sistemas de valoración de los medios
probatorios: a) la tarifa legal, b) Intima
convicción y c) la debida valoración - sana
crítica).

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ACTIVIDAD PROBATORIA - PROCESO

FASES:

• Ofrecimiento
• Admisión
• Actuación
• Valoración

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1) Ofrecimiento
En nuestro sistema vigente todos los medios probatorios se ofrecen
al inicio de la etapa postulatoria (demanda, contestación,
reconvención). Una vez cerrada la etapa postulatoria no es posible
ofrecer otros medios probatorios (salvo arts. 429, 440 y en segunda
instancia: art. 374, concordante con el art. 189 CPC).

2) Admisión
- Se realiza al final de la etapa postulatoria. Una vez expedido el auto
de saneamiento procesal, el Juez procede a fijar los puntos
controvertidos y realiza el SANEAMIENTO PROBATORIO.
- No todos los medios probatorios ofrecidos por las partes deben ser
admitidos. Sólo serán admitidos aquellos que sean pertinentes con
lo que constituye el tema de prueba.

- Art. 468 (fijación de puntos controvertidos y admisión de medios


probatorios) (procesos de conocimiento y abreviado)
- Art. 555 (Audiencia Única – Actuación; proceso sumarísimo)
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3) Actuación
- Los medios probatorios que requieran actuación deben ser actuados en la
denominada AUDIENCIA DE PRUEBAS (Principio de Inmediación y Dirección).
- Será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad (art 202 CPC)
- La fecha fijada para la Audiencia es inaplazable, se realiza en el local del juzgado y
deben concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y
representante del Ministerio Público en su caso.
- Si concurre una de las partes, la Audiencia se realizará sólo con ella. Si no
concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso (art. 203 CPC)
- El Acta de Audiencia (art. 204).
- Actuación fuera del local del juzgado (art. 205)
- La audiencia de pruebas es única y pública (art. 206 C.P.C.)”

¿Cual es el orden que se debe seguir en la actuación de los medios probatorios?


(art. 208)
* La regla es que las pruebas se actúen en el proceso, sin embargo, se dan ciertas
excepciones:
- La prueba anticipada (art. 284), La prueba trasladada (art. 198).
- Se encuadra también dentro del supuesto de prueba trasladada la prueba actuada
en un proceso caído en abandono (art. 352 del C.P.C.).
- Y cuando se ofrece como prueba un expediente de un proceso ya terminado, con la
finalidad de servirse de pruebas actuadas en ese proceso (art. 240)

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4) Valoración

- La valoración de la prueba se realiza al sentenciar.

- En nuestro sistema procesal el Juez valora los medios probatorios de


acuerdo a la regla de la sana crítica, es decir, de acuerdo a lo que su
experiencia, sus conocimientos y la lógica le permiten inferir.

- Art. 197 CPC: “Valoración de la Prueba: Todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación
razonada. Sin embargo en la resolución sólo serán expresadas las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión”.

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