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"Universidad Tollancingo ": Alumnas

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“UNIVERSIDAD TOLLANCINGO “

Alumnas:
Bianca Moncerrat Rosales Torres
Jazmin Garcia Espinosa
Rosa Isela Contreras Méndez
Alejandra Hernández Esquivel
María Fernanda Calderon Ramírez

Licenciatura:
2do Cuatrimestre “Derecho”

Docente:
Lic. Manuel Alan Garrido Butrón

Fecha de Entrega:
24-Marzo-2023
Introducción:
Es la rama del derecho que establece los delitos internacionales y rige también el
funcionamiento de los tribunales competentes para conocer aquellas controversias
en las que los individuos u organismos cometan conductas que merezcan una
sanción penal internacional.
Al igual que es un conjunto de normas jurídicas con las que se castigan los delitos,
por ejemplo con la pena de prisión.

Al igual que están sistematizadas y coherentes que regulan una determinada


materia que es el DERECHO PENAL este es el conjunto de disposiciones jurídicas
que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente
determinados por la LEY con una pena, medida de seguridad o corrección como
consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores
elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.Este
conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las
penas.
Podemos distinguir una clasificación dentro del DERECHO PENAL.

El DERECHO PENAL SUSTANTIVO es el que conocemos como código penal o


leyes penales, y en este se encuentran las normas promulgadas por el Estado,
establece los delitos y las penas, mientras que el DERECHO PROCESAL PENAL:
Es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de
aquellas.
Desarrollo:
Código Penal para el Estado de Hidalgo
Articulo 16
Este nos habla que las personas pueden intervenir en la realización de un delito,
conforme a una disposición que nos marca la ley para poder tener una pena
establecida de acuerdo las acciones realizadas al momento de cometer el acto.
I.Es autor directo: es quien ejecuta por sí mismo la acción típica, aquel cuya
conducta es subsumible, sin más, en el tipo de la parte especial; el que realiza el
hecho por sí solo. Se trata de supuestos en que la persona realiza la ejecución de
propia mano, sin necesidad de otras personas.
Sus dos principales características son: es que tiene el dominio sobre el hecho y el
mismo dirige su acción para colmar la realización de tipo penal.
Sus efectos jurídicos que tendrá el autor directo es que se le condenara de
manera clara, sin que existan intermediarios porque el solo cometió el delito.
Ejemplo: en este caso sería un feminicidio (un hombre hacia una mujer)

II.Es coautor: son los que toman parte de la ejecución del hecho, cuándo según el
plan de los intervinientes, se distribuyen las acciones necesarias para la ejecución
del delito sea todos en el mismo escenario y en puntos estratégicos.
Su característica es que ahí hay más de dos sujetos y realizan la ejecución juntos.
Sus efectos jurídicos que existen aquí es cada persona que participo será
castigada dependiendo su intervención al momento de ejecutar el delito.
Ejemplo: él secuestro
III.Es autor mediato: quien lo lleva a cabo sirviéndose de otro como instrumento.
Este se caracteriza por realización del tipo a través de otro sujeto al que no se le
puede imputar como autor el hecho que materialmente ejecuta, por falta de una
decisión autónoma que genere plena responsabilidad.
Su efecto jurídico es que no será juzgado tan plenamente por su falta de
conocimiento de lo que realizaba.
Ejemplo: aquí es cuando los narcotraficantes para pasar drogas utilizan a las
personas como mulas.
IV.Es participe inductor: es quien determine dolosamente a al autor a cometerlo
Su característica es que determina en otro la resolución de realizar el hecho
concretando su conducta a hacer nacer en otro la voluntad de la realización del
delito.
Ejemplo: en este caso serían las personas que vende pasteles o braunis con
drogas, saben que están cometiendo un delito.
V.Es participe cómplice: es quien dolosamente presta ayuda o auxilio al autor para
la comisión.
Sus características requieren de ciertos requisitos que son el dolo: la persona
tiene conocimiento de las intenciones criminales del autor cuando realiza sus
acciones y la actitud colaborativa: el cómplice tiene la voluntad de colaborar con el
autor para que alcance su objetivo, en este caso un acto delictivo.
Su efecto jurídico es que será señalado como participe de la acción, pero solo que
será castigado de distinta manera.
Ejemplo: aquí seria el robo a propiedad privada y lo que realiza el participe
cómplice le brinda información al autor importante para ver en que momento se
podría llevar a cabo el robo.
VI.Es participe encubridor: es quien, con posterioridad a su ejecución, auxilié al
autor por acuerdo anterior al delito.
Su característica es que aquí la persona tapa o cubre el delito por miedo o
amenazas del mismo autor.
Su efecto jurídico es que si no demuestra que su vida corría riesgo y por eso no
dio aviso a las autoridades, podría ser castigado como cómplice del delito.
Ejemplo: la persona va caminado por la calle ya en la noche y por donde pasa
para dirigirse a su casa ve que están cometido y un delito y se queda callado por
miedo o por ser amenazado.
Código penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 17º
En el artículo presente nos habla sobre los delitos de resultado material, ya que se
puede cargar el resultado encontrado en el código producirlo a quien omita
impedirlo, si este tenía el deber de evitarlo si:
Para Ignacio Villalobos el “Delito es un Acto humano típicamente Antijuridico y
Culpable” , Mientras que el “Resultado Material, Es el que se consuma mediante la
producción de un daño efectivo que el delincuente se propone” Ejemplo: En un
asesinato, el resultado de la acción es la muerte de una persona
I.Es Garante del bien jurídico: Garante de Ley (Representante por Ley)
Generalidad: Ser Representante de un menor
Ejemplo: Los padres o Representes Jurídicos
II.De acuerdo con las Circunstancias podría evitarlo: Quien Pudo haber evitado
que se llevara acabo el delito
Generalidad: Evitar el Delito
Ejemplo: Que un padre pudo haber evitado que por un descuido su hijo fallecería
III.Su inactividad es, en su eficiencia, equivalente ala actividad prohibida en el tipo:
El que haya dejado de realizar una actividad, será tomada de igual manera a la
actividad prohibida ya echa .
Es Garante del Bien Jurídico Es El Que: Cuando una persona se encuentra en
custodia de un buen jurídico protegido y tiene la obligación de actuar para prevenir
cualquier lesión a un determinado bien jurídico
A) Aceptó efectivamente su custodia: Aceptó ser el representante legal y Cuidar el
bien jurídico del menor,
La Custodia es la responsabilidad legal de cuidar y tener el control de su hij@,
generalmente menor de 18 años.
Bien jurídico: Valor de la vida de las personas que es protegido por la ley ,
considerado como valioso a un nivel que merece una garantía legal de no ser
quebrantado por una acción de un tercero
Ejemplo: Los padres desde que nace su hijo son responsables de cuidar de su
bien jurídico
B) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la
naturaleza: Nos habla sobre protección Civil , si alguien omite algo para evitarlo y
se realizar el delito habrá un resultado material
Ejemplo: No hacer nada cuando la rama de una casa creció y se cae y daña la
barda del vecino.
C) Con una actividad precedente, culposa o fortuita , genero el peligro del bien
jurídico ó: Quien por una actividad de un echo anterior , quien por imprudencia o
inesperadamente , generó el peligro del bien jurídico
Culpa: LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA Definía a la culpa, como la producción de un
resultado típicamente antijurídico (o la omisión de una acción esperada), por falta
del deber de atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la
representación del resultado que sobrevendrá (o de la consecuencia del no hacer),
sino cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de
las actividades del autor (o de sus omisiones) que se producen sin querer el
resultado antijurídico (o lo injusto de la inacción) y sin ratificarlo.
Ejemplo: Ignorar que alguien se pueda hacer daño con un objeto
D) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia, la vida, la salud o la
integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo: Tiene el
resguardo de la persona de siempre cuidarlo ya sea miembro de su familia o del
menor que tenga a su cuidado
Integridad Física: Se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la
persona física , como lesiones, tortura o muérete.
Ejemplo: Cuidar a un menor que tienes a tu cargo , para que no corra ningún
riesgo ya sea Físico o Moral
Código penal para el estado de hidalgo
Capitulo lll
Autoría y participación
Articulo 18º
Cuando sin previo acuerdo varias personas intervienen en la comisión de un delito
y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, se estará a lo previsto
por el primer párrafo del artículo 107 de este Código.
En este Artículo del código penal para el estado de hidalgo nos habla que en
cuestión de no saber o tener las pruebas suficientes del resultado del acuerdo de
varias personas que intervinieron en la comisión del delito no se encuentre un
resultado especifico o determinado se aplicara el artículo 107 donde afirma que se
les impondrá las tres cuartas partes de la punibilidad se refiere que aquella
conducta sobre la posibilidad de sancionar o dar una pena como dicta en el código
penal para el estado de hidalgo aun ya con la pena dictada por el articulo 18 se le
aumentara tomando en cuenta el artículo 107.
En el artículo 18 también se afirma que en caso de que se ejecute uno o más
delitos encontrados en pandilla su punibilidad se tendrá que aumentar una tercera
parte tomando en cuenta ambos artículos 107 segundo párrafo, articulo18.
Su característica es que hay varias personas, pero no hay resultado de cada quien
en el delito.
Artículo 19º
Código penal para el estado de Hidalgo
Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y
alguno de ellos comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, todos
serán responsables de la comisión del nuevo delito.
En cuestión del artículo 19 del código penal para el estado de hidalgo, si la
pandilla comete el delito acordado entre ellos y uno ejecuta o realizo aun de la
ausencia de los demás o sin conocimiento de ellos todos tendrán la pena del
nuevo delito cometido por quien realizo.
Su característica es que son varias personas, pero solo uno comete el nuevo
delito sin previo acuerdo con los otros.
salvo que concurra los requisitos siguientes:
l. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal.
Ejemplo: que el nuevo delito no se ejecute o no se realizó.
ll. Que aquel no sea una consecuencia necesaria o natural de este, o de los
medios concertados.
Ejemplo: si los participantes de el delito que se cometerá solo acordaron robar
dentro de la casa pertenencias o algo de valor no hay necesidad de matar a
alguien o quemas la casa, en caso de que eso suceda al que cometió la acción se
le pondrá la pena de su delito
lll. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
Ejemplo: si uno de los participantes en el del delito hace acción a el nuevo delito y
sus compañeros no saben o no estaban de acuerdo solo el que lo cometió se ara
responsable del nuevo delito se le pondrá la pena.
lV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito o que
habiendo estado, haya hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Ejemplo: en el nuevo delito uno hace la acción y otro que lo presencio o estuvo en
el momento no lo evito ni lo negó al hacer el nuevo delito se les pondrá la pena del
nuevo delito cometido.
Delito
un delito o un crimen, hacemos alusión a una conducta social que violenta los
códigos de convivencia y legalidad establecidos en la Ley, y que por lo tanto se
considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u
omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita
un castigo o resarcimiento.
Punibilidad
La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la
que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de
vista jurídico. Ya que ni siempre; ni ante cualquier delito es aplicable una pena; el
elemento de la punibilidad define justamente, la posibilidad de que una pena sea
aplicada, y de ahí la importancia del estudio de la punibilidad y el delito.
la posibilidad de sancionar al sujeto que realiza algo prohibido o que deja de hacer
algo ordenado por la ley penal.Por regla general, puede afirmarse que estamos
ante un delito cuando se constata la existencia de un comportamiento típico,
antijurídico y culpable. No obstante, en algunos casos excepcionales, y por
razones de oportunidad o de política criminal, aún es preciso comprobar la
concurrencia o ausencia de algún factor adicional para afirmar que dicho
comportamiento es punible
Ejemplo: lo que la ley establece, la pena o sanción que dictara al delito que
se ejecutó.
Comisión del delito
La comisión de un delito implica la realización de una conducta contraria a la
norma jurídico-penal, que se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico protegido por dicha norma. La idea de comisión, por tanto, encierra
conceptualmente un juicio de relación entre el comportamiento atribuido al hombre
y la norma que su realización prohíbe. En un sentido amplio, la comisión se refiere
a ambas formas en que se puede manifestar la conducta contradiciendo la norma:
acción y omisión; de manera que si la comisión del delito se lleva a cabo por una
«acción», es decir, por una actividad, se violará una norma prohibitiva y se dará
origen a un delito comisivo, y si es por una «omisión», es decir, por una
inactividad, se violará una norma preceptiva y se dará origen a un delito omisivo;
de donde se deriva la distinción hecha por la doctrina entre delitos de comisión y
delitos de omisión, y que hace que, en un sentido restringido, «comisión del delito»
sea también entendido sólo como la realización de una conducta delictiva
mediante una «acción». Es decir, en un sentido restringido, la comisión de un
delito sólo es una de las formas de realización de la conducta contraria a la norma
penal, siendo la otra forma la omisión.
ejemplo: La comisión de un delito semejante debe ser castigada con todo el peso
de la ley, El acusado fue encontrado culpable por la comisión de abuso ultrajante.
CAPITULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
ARTÍCULO 25º
El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de
justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad

● Causas de atipicidad: Si la conducta imputada no reúne todos los elementos del


tipo penal, se dice que la conducta es atípica.
● Ejemplo: La conducta probada es la portación de un juguete que es idéntica a
un arma de fuego. El delito que se le imputó es la portación de un arma de fuego

● Ausencia de voluntad o conducta: Cuando un sujeto comete un delito a causa de


una fuerza mayor, existe el aspecto negativo de la conducta, o sea, hay ausencia
de conducta, pues no existe voluntad por parte del supuesto "agente", ni conducta,
propiamente dicho; de ahí que la ley penal no le considere responsable.

● Ejemplo: Habrá ausencia de conducta en los casos siguientes: vis absoluta, vis
maior, actos reflejos, sueño y sonambulismo, e hipnosis. vis absoluta consiste en
que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de
alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

1. Acción: La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual


implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete
la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales,
mecanismos e incluso mediante personas.
● Ejemplo: las violaciones de la propiedad, la injuria o infamación que afecte a un
individuo o la violación de la propiedad industrial.
● Elementos de la acción: Los elementos de la acción son la voluntad, la actividad,
el resultado y la relación de causalidad, llamado este último también nexo causal.
● a) Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es
propiamente la intención
● b) Actividad: Consiste en el "hacer" o actuar. Es el hecho positivo o movimiento
humano encaminado a producir el ilícito
● c) Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y
previsto en la ley penal
● d) Nexo de causalidad: Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el
resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el
efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.

2. Omisión simple: También conocida como omisión propia consiste en no hacer lo


que se debe hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce
un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma
preceptiva,
● Ejemplo: Provocar la muerte de una persona, no brindarle la atención médica
que necesitaba.
3. Comisión por omisión: También conocida como comisión impropia, es un no
hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se
infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva
● Ejemplo: Abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se causa
la muerte de éstos.
4. Ausencia de conducta. Esto quiere decir que la conducta no existe y, por tanto,
da lugar a la inexistencia del delito.

El garante de Ley: Es entonces quien tiene un deber jurídico de cuidar o preservar


algunos bienes jurídicos de las personas que tiene bajo su cargo o cuidado en
virtud de ley, esto encontrándose bajo amenaza de una pena que se impondrá en
el evento en que omita su deber de actuar, caso en el cual se impondra la
sancion.

Quien tuviera el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una


descripción típica y no lo llevará a cabo, estando en posibilidad de hacerlo,
quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal
efecto,se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del
bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia
de una determinada fuente de riesgo, conforme a la constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asume voluntariamente la protección real de una persona o de una


fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias
personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo
próximo para el bien jurídico correspondiente.
Comentarios de los Integrantes del Equipo:

 Bianca Moncerrath Rosales Torres en este proyecto nos enfocamos en el


código penal para el estado de Hidalgo en el título segundo capítulo tercero
llamado autoría y participación en la cuál están los artículos 16 al 21,pero
en este proyecto solo hablamos hasta el 19 ,la cuál en cada uno nos
menciona que existen distintas maneras de dar las penas adecuadas y de
como calcular la pena conforme a su delito.Tambien hablamos del capital
Sexto llamado cuasas excluyentes del delito en este nos da los elementos
negativos del delito y nos dicen por un delito no puede ser delito si se
encuentra uno de esos elementos.

 Jazmin Garcia Espinosa , En lo personal me gustó los temas que se


trataron en cada artículo así como el enfoque Jurídico que tuvimos al
realizarlo ,ya que nos permitió conocer más a fondo los artículos del 16 al
19 y el 25 de autoría y participación del código penal del estado de Hidalgo,
esto será fundamental para el resto de nuestra carrera , ya que gracias a
ellos conocimos en qué casos y cuando sería posible aplicar penas, todo a
paso de ley, estipuladas en el presente código

 Rosa Isela Contreras Méndez Y Maria Fernanda Calderón Ramirez: En


este proyecto que nos tocó realizar del Código Penal Del Estado de Hidalgo
en el Título Segundo Capítulo III Llamado Autoría y Participación la cual
contiene del artículo 16 al 21, pero nosotras sólo tomaremos hasta el 19, en
la cual nos hace mención de cómo pagarán sus actos que hayan hechos.
Ya qué nadie se libra de que sean juzgados ante la Ley. Al igual que en el
Capítulo VI Causas Excluyentes Del Delito del artículo 25 Es importante
saber cómo el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de
atipicidad, de justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad.
Es bueno saber cómo deben pagar por sus actos por qué toda acción tiene
una reacción

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