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Rentas de Segunda Categoría

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Curso: TRIBUTACIÓN II

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Docente: Dra. Ruby Marilú Luján Chininín


RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
a) Intereses originados en la colocación de Capitales
cualquiera sea su denominación o forma de pago tales
como los producidos por títulos, cédulas, debentures,
bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios
en dinero o en valores.

Precio del servicio proporcionado


por el prestamista al prestatario y
INTERÉS pagado por este último para
conseguir la utilización de cierta
suma de dinero durante un periodo
de tiempo determinado

Art. 24 LIR
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Documento que acredita una deuda pública o un


TITULOS valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).

CEDULAS Documento en que se reconoce una obligación, y


en especial una deuda.

DEBENTURES Títulos de créditos que el público suscribe con el


ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión.

Documento que emite una sociedad a fin de obtener


BONOS financiamiento, obliga a pagar periódicamente
intereses.
Afianzamiento, fianza, prenda, obligación del
GARANTIAS garante. Protección frente a un peligro o contra un
riesgo.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

CRÉDITO CRÉDITO
PRIVILEGIADO QUIROGRAFARIO

CRÉDITO QUE CRÉDITO OTORGADO


OTORGA A SU EN UN DOCUMENTO
TITULAR, PRIVADO, QUE NO
PREFERENCIA GOZA DE NINGUNA
FRENTE A OTROS PREFERENCIA DE
ACREEDORES. PAGO.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Regirá dicha presunción aún
cuando:
-NO SE HUBIERA FIJADO EL
INTERÉS INTERÉS
LIBROS DE Prueba -SE HUBIERA ESTIPULADO
Contabilidad en PRESUNTO QUE NO DEVENGARÁ INTERÉS
del DEUDOR -O SE HUBIERA CONVENIDO EL
contrario PAGO DE INTERÉS MENOR

MONEDA TODO PRÉSTAMO


MONEDA
NACIONAL EN DINERO
EXTRANJERA

DEVENGA UN INTERÉS NO
DEVENGA UN INTERÉS NO MENOR A LA TASA PROMEDIO
INFERIOR A LA TAMN (Tasa DE DEPÓSITOS A SEIS MESES
activa del mercado promedio DEL MERCADO
mensual en moneda nacional) INTERCAMBIARIO DE
QUE PUBLICA LA SBS. LONDRES del último semestre
calendario del año anterior.

Art. 26 de la LIR
SEGUNDA CATEGORIA

INTERÉS PRESUNTO

NO OPERA
Art. 26° LIR Art. 15 del RLIR

PRÉSTAMO A PERSONAL por adelanto de sueldo no mayor 1 UIT.


PRÉSTAMO DESTINADO A adquisición y construcción de vivienda
de tipo económico no mayor a 30 UIT.
PRÉSTAMOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES en
virtud de convenios colectivos.
PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR, otorgadas por personas no
domiciliadas.
PRÉSTAMOS DE DINERO otorgados bajo el sistema de reajuste de
capital.
PRÉSTAMOS QUE, de acuerdo a disposiciones legales, se deben
otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
b) Intereses, excedentes y cualquier ingreso que
perciban los socios de las cooperativas como
retribución por sus capitales aportados.

EXCEDENTE
Excedente de COOPERATIVAS
operación de las Asociación de personas,
cooperativas que tiene voluntaria libre y democrática
similitud con la utilidad que persigue la emancipación
neta. económica de sus miembros
mediante una empresa común.

Art. 24 LIR
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Art. 24 LIR

Contraprestación en efectivo o en especie


originada POR EL USO O PRIVILEGIO DE
USAR:
Patentes Planos
Marcas Procesos
c) Regalías Diseños Fórmulas secretas
(Art.27°LIR)
Modelos Derechos de autor

d) El producto de la  Derechos de Llave


 Marcas
cesión definitiva
 Patentes
de:  Regalías

Derechos de Llave: Es el valor que se paga por la adquisición de un negocio en marcha, y


que corresponde al reconocimiento de la existencia de condiciones favorables tales como:
ubicación privilegiada, organización, prestigio en el mercado, clientela formada, etc.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Art. 24 LIR
e) Rentas
vitalicias  Se origina en un acto jurídico que otorga
el derecho a percibir una pensión cuyo
pago cesa al fallecimiento del beneficiario.
 Surge de un contrato de naturaleza civil.

f) Sumas o derechos recibidos en pago de


obligaciones de no hacer.
EXCEPTO

OBLIGACION DE NO HACER
Abstención de realizar algo,
prestar algún servicio o
entregar una cosa.
Art. 24 LIR
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

g) Diferencia entre el valor actualizado de las


primas o cuotas pagadas por los asegurados y
las sumas que los aseguradores entreguen a
aquellos al cumplirse el plazo estipulado en
los contratos dotales de seguro de vida.

NO Existe
MONTO = VALOR
RENTA
PAGADO < ACTUALIZADO NO Existe
IMPONIBLE
> DE LA PRIMA
SI Existe
Art. 24 LIR

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

h) Las producidas por la atribución de utilidades,


rentas o ganancias de capital de inversiones.

i) Los dividendos y cualquier otra forma de


distribución de utilidades

SUJETO A RETENCIÓN DE :
5% (Art. 52-A LIR) vigente desde 01/01/2017
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

j) Ganancias de capital
Cualquier ingreso que provenga de la enajenación de
bienes de capital

Bienes que no están destinados a ser


BIENES DE
CAPITAL
comercializados en el ámbito de un giro
de negocio o de empresa

OPERACIONES
QUE GENERAN
GANANCIAS DE
CAPITAL
En el caso de las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que optaron por
tributar como tales, se encuentra gravada como renta
de tercera categoría el resultado proveniente de :
La enajenación de inmuebles adquiridos para su venta,
aunque no sea habitual en dicho tipo de operación.
Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación
de inmuebles, a partir de la tercera enajenación,
inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

INFORME N.° 124-2009-


Art. 4° LIR SUNAT/2B0000
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Art. 24 LIR

k) Ganancia de operaciones con instrumentos


financieros derivados .

l) Las rentas producidas por la enajenación,


redención o rescate, que se realice de
manera habitual de valores mobiliarios,
fondos mutuos de inversión en valores y
obligaciones al portador.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

DETERMINACION DE LA RENTA NETA

20%
RENTA RENTA -
= RENTA
NETA BRUTA
BRUTA

No aplicable para los dividendos

Las pérdidas de capital, podrán compensarse con la renta


neta anual.

Art. 36º de la LIR.


RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA SUJETAS A RETENCIONES Y PRESENTACIÓN MENSUAL

Oportunidad
para
Pago del Medio para la presentar la
Concepto Deducción Tasa Impuesto declaración declaración
Utilidades y rentas atribuidas por Fija del 20% 6.25 % de la Retención por Formulario Virtual Al mes
los Fondos Mutuos de Inversión sobre la Renta Neta parte de la N°1666 PDT N°617 - siguiente de
en Valores, Fondos de Inversión y Renta Bruta entidad Otras Retenciones efectuada la
otros. administradora: retención
Intereses, Regalias, marcas, Fija del 20% 6.25 % de la Retención por el Formulario Virtual Al mes
patentes,regalías o similares, sobre la Renta Neta o pagador de la N°1665 PDT N°617 - siguiente de
rentas vitalicias, derechos de Renta Bruta 5% de la Renta renta domiciliado Otras Retenciones efectuada la
llaves (definitiva o temporal), Bruta ó Directo cuando retención
Ganancia o ingreso que provenga no se efectua la
de operaciones con IFD. retención
Dividendos No tiene 5% del Retención por PDT N°617 - Otras Al mes
dividendo parte del Retenciones siguiente de la
pagador del fecha de
dividendo adopción del
acuerdo
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA SUJETAS A PAGO DIRECTO Y PRESENTACIÓN
MENSUAL

Oportunidad
Medio para la para presentar
Concepto Deducción Tasa Pago del Impuesto declaración la declaración
Ganacias de capital provenientes Fija del 20% 6.25 % de la Directo por parte Formulario Virtual Al mes
de la enajenación de inmuebles sobre la Renta Neta o del enajenante N°1665 PDT N°617 - siguiente de
que no se consideran casa- Renta Bruta, 5% de la domiciliado ó Otras Retenciones percibida la
habitación (3) salvo en el Renta Bruta Retención por parte renta según
caso del del adquiriente cronograma de
contribuyent domiciliado cuando obligaciones
es No el enajenante del mensuales
domicialiado inmueble es un
contribuyente No
domiciliado

(3) De ACUERDO a lo establecido en el artículo N° 1 -A del RLIR, se considera casa-habitación para otros fines, al inmueble que ha
permanecido en propiedad del enajenante por los menos 2 años y que no se ha destinado exclusivamente al comercio, industria y otros
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA SUJETAS A PAGO DIRECTO Y PRESENTACIÓN ANUAL

Oportunidad
Medio para la para presentar
Concepto Deducción Tasa Pago del Impuesto declaración la declaración
Ganancias de capital Fija del 20% 6.25 % de la Directo por parte Declaración Jurada Determinación
provenientes de la enajenación sobre la Renta Neta del enajenante (1) Anual de Personas Anual según
de acciones y otros valores Renta Bruta Naturales cronograma,
Mobiliarios a los que se refiere salvo el caso
el inciso a) del Art° 2 de la LIR del
efectuadas dentro o fuera de contribuyente
Bolsa No
domicialiado

(1) La enajenación de acciones y otros valores mobiliarios está sujeta a una retención por parte de la Sociedad Administradora de los Fondos
Mutuos de Inversión
Mediante Ley 30341 están exonerados del impuesto a la renta
hasta el 31 de diciembre de 2022 las rentas provenientes de la
enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.


b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones
y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes


Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización
para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.
Tratándose de los
valores señalados en 1. La enajenación deberá
los incisos a) y b) y realizarse a través de un
los bonos mecanismo centralizado
convertibles en de negociación
acciones deben supervisado por la SMV.
cumplirse los 2. En un periodo de 12
siguientes requisitos: meses
3.Los valores deberán
tener presencia bursátil

 LEY N° 30341 Y DS. 382-2015


Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f)
únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1) y
3) señalados.

• Las facturas negociables • En caso no se cumpla con las


únicamente deben cumplir el ninguna de las condiciones
requisito previsto en el inciso 1). señaladas la operación
efectuada se encontrará gravada
con tasa normal sobre ganancias
por rentas de capital (valores
mobiliarios)

 LEY N° 30341 Y DS. 382-2015


Caso práctico: Intereses

• El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la


empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.
• La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la
renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa
retenedora deberá declarar la retención en el PDT 617 dentro del
cronograma establecido por la Administración Tributaria.
• RENTA BRUTA: S/. 6, 468
(-)20% S/. 1, 293.6
• RENTA NETA S/. 5, 174.4  S/. 5, 174

• IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA:


6.25% (S/. 5, 174) = S/. 323.00
ó 5% (S/. 6 ,468) = S/. 323.00
Caso Práctico: Dividendos

Edgar Rodríguez Tello, persona natural domiciliada, por ser accionista


tiene derecho a participar en las utilidades de Universal S.A. En el mes
de mayo del 2017 por junta de accionistas acuerdan repartir
dividendos. A Edgar Rodríguez Tello le corresponde S/. 20,000.00 de
dividendos.
Determinar el Impuesto a la Renta:
La distribución de utilidades está contemplada en el Art. 24° inciso i)
de la Ley del Impuesto a la Renta. A su vez, el Art. 73°-A establece que
por la distribución de utilidades se debe efectuar la retención del 5%
de las mismas, excepto cuando se reparta utilidades a una persona
jurídica domiciliada. En este caso, el accionista Edgar Rodríguez Tello es
una persona natural domiciliada, por consiguiente sí opera la retención
sobre el importe a percibir.
SOLUCIÓN:

Dividendos S/. 20,000.00


Retención (5%) ( 1,000.00)
Importe que recibe S/. 19,000.00
Edgar Rodríguez

La empresa Universal S.A. deberá abonar a Edgar


Rodríguez S/. 19,000.00 y retener un impuesto de S/.
1,000.00 que deberá pagar dentro del cronograma
establecido por la Administración Tributaria.

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