Regimen Mype Tributario 11111111
Regimen Mype Tributario 11111111
Regimen Mype Tributario 11111111
1. PERSONAS COMPRENDIDAS
En este rgimen comprende a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas
y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares
que obtengan rentas de tercera categora, domiciliadas en el pas cuyos ingresos
netos no superen las 1700 UITS en el ejercicio gravable (actividad econmica).
2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Quienes tengan vinculacin directa o indirecta en funcin al capital con otras
personas naturales o jurdicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto
superen las 1700UITS.
SUCURSALES, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
pas de empresas constituidas en el exterior.
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales
superiores a 1700 UIT.
Tendr vinculacin directa:
Una persona natural o jurdica posee ms del 30% de capital de otra
persona jurdica, directamente o por intermedio de un tercero.
Ms del 30% de capital de dos o ms personas jurdicas pertenezca
a una misma persona natural o jurdica, directamente o por
intermedio de un tercero.
El capital de dos o ms personas jurdicas pertenezca en ms del
30% a socios comunes de estas.
Tambin se considera que exista vinculacin cuando en cualquiera
de los casos sealados en los dos primeros literales la proporcin del
capital indicada en los mismos pertenezca a conyugues entre s.
3. ACOGIMIENTO AL RMT (REGIMEN MYPE TRIBUTARIO)
Corresponde incluirse siempre que cumpla con los requisitos. Deber considerar:
a) De iniciar actividades, podr cogerse con la declaracin jurada mensual del
mes de inicio de actividades efectuada dentro de la fecha de su
vencimiento.
b) Si proviene del NRUS (nuevo rgimen nico simplificado), podr acogerse
en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentacin de la
declaracin jurada que corresponde.
c) Si proviene del RER (rgimen especial del impuesto a la renta), podr
acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentacin
de la declaracin jurada que corresponda.
d) Si proviene del rgimen general, podr afectarse con la declaracin del mes
de enero del ejercicio gravable siguiente.
Adems, por ao 2017, la SUNAT incorporara de oficio a los contribuyentes
que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el rgimen general y cuyos
ingresos netos del ingreso 2016 no superaron las 1700 UTS salvo que por el
periodo de enero del 2017 se hayan acogido al nuevo RUS (NRUS) o al
rgimen especial de renta (RER) con la declaracin correspondiente al mes de
enero del 2017, sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de
fiscalizacin incorporar a estos sujetos en el rgimen general de corresponder.
4. OBLIGACION DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL
Los sujetos del RMT (rgimen mype tributario) que en cualquier mes del
ejercicio gravable, superen el lmite de 1700 UITS de ingresos netos o incurran
en algunos de los siguientes supuestos:
Tengan vinculacin directa o indirecta en funcin al capital con otras
personas naturales o jurdicas y cuyos ingresos netos anuales en
conjunto superen las 1700 UITS.
Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento en el pas
de empresas constituidas en el exterior.
Determinaran el impuesto a la renta conforme al rgimen general por todo el
ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al
nuevo RUS o rgimen especial.
5. INCLUSION DE OFICIO AL RMT POR PARTE DE SUNAT
Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones
tributarias y que no se encuentren escritos en el ruc, o que estando inscritos no se
encuentren afectos a rentas de tercera categora debindolo estar, o que registren
baja de inscripcin en dicho registro, se proceder de oficio de inscribirlos al ruc o
a reactivar el nmero de registro, segn corresponda y acogerlos en el RMT
siempre que:
Su inclusin no corresponda al nuevo RUS.
Si se determina que no tenga vinculacin directa o indirecta con el capital
de otras personas naturales y jurdicas y que no tengan ingresos netos
anuales en conjunto que superen LAS 1700 UIT.
Sean o no sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el pas de empresas constituidas en el exterior
Sus ingresos no superen el lmite de 1700 UIT.
La incluiran operara a partir de la fecha de generacin de los hechos
determinador por la SUNAT, la que podr ser incluso anterior a la fecha
incluso anterior a la fecha de la deteccin, inscripcin o reactivacin de
oficio.
En caso no corresponda su inclusin al RMT, la SUNAT deber afectarlos
al rgimen general.
6. DECLARACION Y PAGO DE IMPUESTOS
La declaracin y pago de los impuestos se realiza mensualmente de
acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada ao
la SUNAT aprueba, a travs de los siguientes medios:
a. Formulario virtual N621- IGV-renta mensual.
b. Formulario virtual simplificado N621 IGV-renta mensual.
c. Declara fcil.
d. PDT. 621.
IMPUESTOS A PAGAR
Deber pagar los impuestos siguientes: