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Cgic Capitulo I

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE PIURA

FACULTAD DE INGENIERIA
CIVIL
CURSO:
CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA
INGENIERIA CIVIL
CAPITULO I
LA INGENIERIA CIVIL, CAMPOS DE
ACCION Y SERVICIOS QUE PRESTA
UN INGENIERO CIVIL
Servicios que presta un
Ingeniero Civil

Dentro de todas las actividades que


involucra la Ingeniería Civil el
Ingeniero Civil se puede desempeñar
como:
CONSULTOR
Los ingenieros consultores son profesionales experimentados en la
aplicación de principios científicos a los problemas de la ingeniería.
Aparte de prestar el servicio profesional, un consultor está a la
cabeza de un negocio: la asesoría se puede practicar
individualmente o en asociaciones, en este ultimo caso se cuenta con
departamentos de asesoría formados por profesionales, dibujantes
y otro personal de apoyo.
Los consultores tiene muchos clientes a la vez y deben seleccionar
para cada uno de ellos los métodos que satisfagan las necesidades
tanto de su cliente como propias.
Finalmente, sea cual fuere la forma de prestar el servicio, el
producto final que recibe el cliente debe conservar las mismas
características profesionales y satisfacer los standares de calidad
¿Qué comprende la consultoría?

La consultoría comprende:
– Elaboración de proyectos
»Estudio de Pre-Factibilidad
»Estudio de Factibilidad
»Expedientes técnicos
– Supervisión de obras
ELABORACION DE PROYECTOS
1. Si el Cliente es un particular: Comprende dos etapas: una
preliminar y una final y en cada etapa revisa junto al propietario del
proyecto llamado cliente, el trabajo realizado para su aprobación
y/o modificación. Esta etapas son:

 Estudios de Prefactibilidad.- El ingeniero a este nivel, desarrolla


estudios de ingeniería a nivel macro: exploraciones físicas del terreno,
mediciones topográficas, estudios hidrográficos, etc, dependiendo de la
naturaleza del proyectos, así como también considera dentro del
estudio, los posibles métodos constructivos y aspectos económicos.
Esta información facilita al propietario la toma de decisiones con
respecto a la elaboración y ejecución del proyecto.

 Estudio de Factibilidad: Una vez revisado, modificado y/o aprobado el


estudio de pre factibilidad, continua la etapa de factibilidad, la cual
comprende el desarrollo del proyecto a nivel de detalles y ejecución de
obras, lo cual es sustentado por una serie de documentos que forman el
llamado “Expediente Técnico” .
2. Si el Cliente es una entidad del estado: Comprende igualmente dos
etapas: una inicial o etapa de pre inversión y una final o etapa de
inversión. En cada una de éstas el cliente, revisa y plantea
observaciones las cuales deben ser levantadas para poder ser
aprobado . En estas etapas se desarrolla lo siguiente:

 Etapa de Pre inversión- El ingeniero a este nivel, desarrolla el llamado


perfil de pre inversión con estudios de ingeniería a nivel macro:
exploraciones físicas del terreno, mediciones topográficas, estudios
hidrográficos, etc, dependiendo de la naturaleza del proyectos, así como
también considera dentro del estudio, los posibles métodos
constructivos, metardos, costos . Además se incluye la evaluación
económica que es elaborada por un economista, la que nos dirá si el
proyecto es rentable o no.
Esta información facilita a la entidad la toma de decisiones con respecto
a la ejecución o no del proyecto

 Etapa de Inversiòn: Una vez revisado, modificado y/o aprobado el perfil


de pre inversión, le proyectos e va a la etapa de inversión,, la cual
comprende el desarrollo del proyecto a nivel de detalles para ser llevado
a ejecución de obra, lo cual es sustentado por una serie de documentos
que forman el llamado “Expediente Técnico” .
El Expediente Técnico

Los documentos que lo conforman son¨:

l.- Memoria descriptiva.


2. Memoria de cálculo.
3. Estudio de suelos.
4. Estudio de cantera (opcional).
5. Especificaciones técnicas.
6. Planilla de metrados (Ley 26850)
7. Valor referencial (ex presupuesto base)
8. Análisis de costos.
9.- Formulas polinómicas.
10.- Planos del proyecto.
SUPERVISION DE OBRAS
Es la inspección y control permanente que se lleva a cabo durante la
fase de construcción de la obra.

La función del Ingeniero Supervisor es velar para que aquel que está
ejecutando la obra, cumpla a cabalidad con todo lo indicado en el
expediente técnico en cada uno de sus documentos.

Cuando la entidad o dueño del Proyecto dispone a un profesional para


que verifique la ejecución de la obra, a este profesional suele
llamarse Inspector de Obra y sus funciones son exactamente las
mismas que ejecuta el supervisor.
CONTRATISTA
Es la persona o empresa (persona natural o jurídica respectivamente)
que contrata con el propietario o dueño del proyecto para llevar a
cabo la construcción de la obra.

El contratista debe estar inscrito en el OSCE (Organismo Supervisor


de las Contrataciones del estado) y mantener su inscripción vigente
(antiguamente este trámite de inscripción era muy caro y
engorroso, actualmente ha cambiado).

Las empresas constructoras en su mayoría realizan proyectos globales:


diseño y construcción, bajo un solo contrato. Este servicio
combinado tiene sus ventajas y desventajas sobretodo
comparándolo con la división de responsabilidad entre una firma
proyectista y una firma constructora.

Las empresas contratistas designan a sus Residentes de Obra.


RESIDENTE DE OBRA
Es el profesional responsable de la dirección técnica de la obra, por
parte del contratista

FUNCIONES
 Planificar, programar y solicitar en base a los metrados e insumos,
los requerimientos de materiales y mano de obra.
 Coordinar permanentemente con el Ingeniero Supervisor o
Inspector a fin de que la obra llegue a buen termino.
 Mantener al día y en la Obra misma el denominado “Cuaderno de
Obra” y comunicarse oficialmente con el Ingeniero Supervisor o
Inspector a través de él.

“Cuaderno de Obra”, documento técnico legal, en el que se anotan todas las


ocurrencias de carácter técnico que suceden en la ejecución de la obra,
desde su inicio hasta su terminación tales como: detalles, aclaraciones,
indagaciones, consultas, dudas. Este debe estar legalizado y registrado por
un notario público.
OBLIGACIONES
 Conocer el Expediente Técnico de la Obra a ejecutar.
 Tener conocimiento del terreno en el que se ejecutara la obra.
 Conocer la capacidad operativa de la empresa constructora para la
cual brinda sus servicios.
 Conocer los términos contractuales de la obra.
 Gestionar la licencia de construcción de la obra (ante las
municipalidades).
 Efectuar el trámite y pago a los concesionarios de los servicios
públicos.
 Inscribir la obra en el Ministerio de Trabajo.
 Inscribir el libro de planillas (personal de la obra) en el Seguro
Social:
 Conocer la Ley 26850 y su Reglamento (Denominada Ley de
Contratación y Adquisiciones del Estado.
 Elaborar la programación de la obra.
DOCENCIA UNIVERSITARIA
E INVESTIGACION
Para muchos ingenieros la docencia es el inicio y el final de su
carrera, mientras que otros le dedican a la enseñanza solo unos
cuantos años o solo parte de su tiempo, dando cátedra en
horarios nocturnos.

Muchos profesores surgen como consejeros en las empresas de


asesoría o consultoría, moviéndose de esta forma en la actividad
del proyectista.

De igual forma muchos departamentos universitarios son


contratados para realizar proyectos de investigación, actuando
por tanto como empresas privadas que brindan servicios
profesionales.
Quienes contratan los servicios
de un Ingeniero Civil?
 Una persona cualquiera
 Una empresa
 El gobierno

Normalmente si una persona contrata los servicios de un ingeniero civil,


es para obras menores.

Los ingenieros que trabajan para una empresa lo hacen para un solo
cliente: la empresa, mientras que las firmas proyectistas trabajan para
muchos.

De igual forma, los ingenieros que trabajan en el gobierno lo hacen para


un solo cliente: el ente gubernamental.

El gobierno es la organización más grande que emplea a los ingenieros


dentro de sus departamentos de asesoría, diseño y construcción. No
necesita contratar consultores privados, exceptos para trabajos
especializados
Que debe conocer un Ing. Civil que se
desempeña en entidades del estado?
1. OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas
en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia
en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de
bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público,
con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera.

– SE@CE: Sistema electrónico de contrataciones del estado:


aquí se puede ver todos los planes anuales, todas los procesos
de selección, convenios marcos y compras corporativas.
Qué es un Plan Anual - PAAC
Es un instrumento de gestión que debe obedecer en forma estricta y
exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez
provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias de aquélla, en
atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus metas
institucionales a lo largo del año fiscal correspondiente .
Todas las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación
de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran obligadas a elaborar,
aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar su Plan
Anual de adquisiciones y Contrataciones .

PIA: Plan de Institucional de Apertura, es aquel con el que se


comienza un año fiscal y que ha sido elaborado con anterioridad de
acuerdo a los requerimientos y al presupuesto anual asignado a
dicha entidad. Hay un solo PIA en un año fiscal
PIM: Plan de Institucional Modificado,. Es el PIA modificado. Y las
modificaciones pueden hacerse durante todo el curso del año fiscal
siempre que se produzca una reprogramación de las metas
institucionales o de la asignación presupuestal. Hay muchos PIM
durante un año fiscal
Qué es un Convenio Marco?
Es la modalidad por la cual el OSCE elige a los proveedores
para que las entidades puedan adquirir o contratar directamente a
través de catálogos:
» La entidad entra al se@ce, busca en convenio marco e ingresa
el lugar de entrega del bien o servicio.
» Busca el producto que desea (bien o servicio)
» Evalúa las ofertas y verifica el presupuesto
» Elige el producto y genera una orden de compra
Qué es una Compra Coorporativa
 Mediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para
adquirir o contratar bienes y servicios de manera conjunta,
realizando un único proceso de selección, con el objetivo de reducir
los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía
de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado,
produciéndose de esta manera un mejor aprovechamiento de los
recursos del Estado.
ENTIDADES

Un solo proceso de selección

PROVEEDORES
Qué es un Proceso de Selección
Son procedimientos administrativos que realizan la entidades y
empresas públicas, con el fin de elegir a la persona natural o
jurídica que se encargará de abastecerlas de bienes, prestarles
servicios o ejecutar las obras que resulten necesarias para la
ejecución de sus actividades (Titulo II. Art. 8)

MONTOS PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

PROCESOS DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS


LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= 400,000
< a 400,000 < de 400,000 < de 1,800,000
PÚBLICA
ADJUDICACIÓN > a 200,000 > de 200,000 > a 900,000
DIRECTA < = de 200,000 < = de 200,000 < = de 900,000
SELECTIVA
>= de 40,000 > = de 40,000 > = de 180,000

< de 180,000
OBRAS
> de 10,950
MENOR
CUANTÍA
BIENES Y < de 40,000 < de 40,000
SERVICIOS > de 10,950 > de 10,950
– RNP: Registro Nacional de Proveedores

Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley


de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar
sancionado e impedido para contratar con el Estado.

El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo,


administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado
por los siguiente registros:
–Registro de Proveedores de Bienes
–Registro de Proveedores de Servicios
–Registro de Consultores de Obras
–Registro de Ejecutores de Obras
-Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
2. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. Se creó con el
objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión,
promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos”.

 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones


limitadas en el tiempo con el fin de crear, ampliar, mejorar o
recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o
servicios de una Entidad.

 El SNIP establecía que todo PIP debía seguir el Ciclo de


Proyecto, que comprende las fases de Pre inversión, Inversión y
Pos inversión

 Como todo sistema, estaba compuesto de un conjunto de


actores, reglas y procesos que actuando de manera
interrelacionada perseguían un objetivo común

 El SNIP fue descentralizado, por tanto los Gobiernos


Regionales y Gobiernos Locales podían declarar viables los
proyectos de su competencia.
Antiguamente las entidades del estado ejecutaban proyectos que
podían o no estar priorizados, en algunos casos se hacían por
decisión propia de la máxima autoridad y bastaba únicamente con la
elaboración del expediente técnico, para llevarlo al proceso de
ejecución.

Esta situación originó en muchos casos duplicidad de obras, obras


fantasmas, obras no rentables para el estado o elefantes blancos.

Por esta razón nació el SNIP para controlar mejor el dinero del
estado. Es por eso que existe la fase de pre inversión, donde se
elabora el perfil del proyecto el cual contiene la parte técnica a
ejecutarse, pero además es evaluado económicamente desde el
punto de vista de la rentabilidad social y si es viable se aprueba y
pasa a la fase de inversión que se inicia con la elaboración del
Expediente Técnico, el cual debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue dada la viabilidad del perfil.
Sin embargo, a pesar de que este sistema fue creado
para un mayor control, habían muchos proyectos que
se encontraban trabados y se dilataba mucho su
ejecución, por la demora en las aprobaciones, es por
eso que en Noviembre del 2016, el Consejo de
Ministros eliminó el SNIP y creó INVIERTE.PE

A continuación se muestra un cuadro comparativo


entre el SNIP y el nuevo INVIERTE.PE
3. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

– Establece las Normas básicas que contienen los lineamientos


que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro
de criterios de racionalidad y trasparencia, en los procesos
que adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u
obras.
– Regula las obligaciones y derechos que se derivan de éstos
LO QUE TODO
INGENIERO CIVIL DEBE
CONOCER
3. RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones

 Tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para


el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las
Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución
de los Planes Urbanos.
 Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que
establece los derechos y responsabilidades de los actores que
intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la
calidad de la edificación.
 Es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de
habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo
resultado es de carácter permanente, público o privado.
 Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas
complementarias en función de las características geográficas y
climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción.
Dichas normas deberán estar basadas en los aspectos normados
en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el
presente Reglamento.
 El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos.

– El Título Primero norma las Generalidades y constituye la


base introductoria a las normas contenidas en los dos Títulos
siguientes.
– El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y
contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones,
los componentes estructurales, las obras de saneamiento y
las obras de suministro de energía y comunicaciones.
– El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las
normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones
sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.

El Reglamento Nacional de Edificaciones fue publicado en el diario


El Peruano el 8 de junio de 2006.
El Nuevo Reglamento reemplaza al Reglamento Nacional de
Construcciones.

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