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Clase Tema 4 Inspeccion de Obras

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Prof. Ing.

Carlos Lorello

Adm e Inspección de Obras

UNIDAD No.4

1. INSPECCIÓN DE OBRAS CIVILES

Introducción

Antes de hablar de inspección de obras debemos tener claro que es y qué


representa un proyecto, un proyecto de obra civil es un documento que
contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran
cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el
proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento
claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización
de la obra, organización de medios, personas, materiales, equipos y métodos
constructivos. Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas
especificaciones a cumplir, un plazo de realización y un presupuesto a
emplear. Estas son las partes fundamentales que definen el documento
definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual, en términos de
velar por el cumplimiento de una adecuada ejecución de obra se asignan la
responsabilidad y obligatoriedad de presencia de un grupo de profesionales
especialistas en el área de construcción, los cuales se describen a
continuación.

El Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la


obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad la esperada.
El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica,
certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada
Establecido en la ley de contrataciones públicas, y ley del ejercicio de la
ingeniería arquitectura y profesiones afines:
OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE
EN LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096
DEL 16/09/96 (IMPORTANTE PARA LA DEFENSA DEL EJERCICIO
PROFESIONAL)
“Artículo 21° CGCO: El contratista deberá mantener al frente de la obra un
Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las
funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área
de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la
designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia
de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de
Venezuela. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el
Contratista durante la ejecución de los trabajos.”

SUPERVISOR DE OBRAS
Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor
para prestar asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo
adicional y asistencia a las labores de Inspección y Residencia, para hacer
cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando las
necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas
especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información,
vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al
presupuesto original, realizando las certificaciones para que los recursos
empleados estén debidamente representados en las fases de la obra.

CONTRALORIA O UNIDAD DE FISCALIZACION


En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que
se encarga por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de
acuerdo con las previsiones presupuestarias y al marco técnico y
administrativo. Dicho Ente Contralor, generalmente representa una instancia
administrativa superior al Inspector y al Contratante. También vela que las
valuaciones tramitadas, efectivamente fueron ejecutadas y que corresponden
a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo, posterior a la obra
o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus
atribuciones, el ente contralor puede enviar a la obra supervisores para
constatar las cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe
procurar guardar las mejores relaciones con estos Supervisores, manteniendo
disponible la información que requieran dentro de sus funciones, para así
evitar el retraso de pagos o que la obra se vea afectada por carencia de
requisitos al ser de fiscalizada.

ENTE CONTRATANTE
Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o
Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio
o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte
de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas
contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina
la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante
legal, efectuando los pagos correspondientes.

ENTE CONTRATISTA
Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación
de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser
una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un
Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional
adscrita a un Ministerio, respectivamente, esto en el caso de contrataciones
públicas. Por lo general la contratista es la empresa Calificada que asume
legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y responsabilidad de
realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso establecido
y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de
trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y
previstos en el presupuesto contratado.

Definición de Inspección de Obras: Es el ejercicio o servicio profesional


orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo
fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés
colectivo.

Descripción de la Inspección: Actividad profesional realizada en forma


permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, se requiere para
garantizar el desarrollo en conformidad con las normas establecidas, planos,
especificaciones técnicas, presupuesto y demás documentos que constituyen el
proyecto. Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra, vista
ésta como un todo, en relación a los materiales empleados, verificando que
los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente
racionalidad. El desarrollo de esta actividad puede requerir de un grupo de
profesionales y técnicos que sirven de soporte para las distintas actividades
que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud,
coordinado por la figura central que es el Profesional encargado de la
inspección (ingeniero inspector.

Alcance de la Inspección: Durante el desempeño de su labor, el profesional


actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los
beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra:
1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de
acuerdo con los planos y especificaciones, donde en la mayoría de los casos
es un servicio de apoyo, como la ejecución de ensayos para el control de
calidad, higiene y seguridad, levantamientos topográficos, etc.
2) La inspección administrativa, Implica mediciones de obra, verificación del
presupuesto, trámite de actas, control de cronogramas de trabajo y
autorizaciones de pago o valuaciones.

A manera General
Todas las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben
responder a un proceso previo de estudio, donde se deberán determinar los
factores incidentes para lograr una inspección eficiente y eficaz de acuerdo
con la obra que se va ejecutar. Una vez definido en términos generales lo que
debe realizarse, corresponde organizar las actividades específicas, y disponer
de los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas, estableciendo
las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización.
En el caso especial de:
Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías,
relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido
únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas
fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo
a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las
obras de carácter privado.

RESIDENCIA DE OBRAS
Descripción:
Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por profesionales de
la ingeniería Colegiados o grupo de técnico especializados, coordinados
igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la
ejecución de una obra (Ingeniero Residente) y cuya misión primordial
consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los
planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las
adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con
el Presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas de seguridad, la ética
siempre dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados.
Alcance:
El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad
técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de
la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a
personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional
residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones,
adquiriendo así además como persona natural o jurídica responsabilidad
civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista.

GERENCIA DE PROYECTOS
Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La
especialización se diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la
Inspección: La Gerencia de Proyectos, dentro del proceso total de la obra,
conforma un sistema o manejo integral de coordinación, control, evaluación y
retroalimentación de todo el proceso de la obra desde el momento mismo de
su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro de ese
sistema.

SUPERVISIÓN DE OBRAS
Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor (Supervisor de
obras) durante la ejecución de una obra de manera que, actuando
directamente en representación del propietario (Contratante), promotor o
entidad financiera correspondiente, cumpla con los siguientes objetivos:
1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando
ese criterio a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la
construcción. También contempla la solución de problemas de diseño
complementarios al proyecto.
2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con
las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos,
especificaciones y demás documentos del proyecto, impartiendo el
asesoramiento e indicaciones oportunas y debidas, a la inspección y a la
Dirección o Residencia de la obra.
3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera
que ésta se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto,
alertando e informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando
que los recursos monetarios aportados estén debidamente representados en
cada fase del proceso de construcción de la obra.
Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de
inspección o residente de la obra la asesoría necesaria para que los trabajos
puedan ejecutarse tal como se previeron o bien, para que durante la
realización de la obra, pueda contarse con la opinión oportuna en relación
con los ajustes necesarios para solucionar todas aquellas dificultades
eventuales que pudieran presentarse.
Presupuesto:

Es el documento en el que se cuantifican y valoran las unidades de cada


actividad a realizar en la obra, de nueva adquisición para la realización del
proyecto y monto total del costo.
Documentos de los que consta:

a- Mediciones: Se cuantifican todas las unidades de obra ejecutadas a través


de planos y condiciones generales que se refieren a los activos fijos que
integran el documento del contrato

b- Cuadros de precios: Lista de todas las unidades de obra del proyecto con
el precio escrito con letra y número.

c- Cómputos métricos: Consolidación de cantidades de equipos y materiales


de obras, asociados a un proyecto en particular, los cuales sirven de base a la
preparación del paquete de contratación para la construcción.

4.- RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL


INGENIERO RESIDENTE DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
4.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de
trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer
sus respectivos cargos, dan por sentado que:
a) Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el
Colegio de Ingenieros de Venezuela (Ley del Ejercicio Profesional de la
Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) y ejerce en el área objeto del
servicio (Incumbencia Profesional)
b) posee los requisitos de capacidad y conocimientos para prestar el servicio
c) dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y
dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio,
d) velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos
inherentes y,
e) actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional
(Código de Ética Profesional). Para el caso de trabajos realizados por grupos
de profesionales, el Inspector o Residente principal asume la responsabilidad
profesional, financiera y administrativa por todos los profesionales bajo su
cargo ante el contratante, si no se conviene lo contrario, y éstos, a su vez,
serán responsables ante el Inspector o Residente principal.
4.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Es consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las
partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de
acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular.
Generalmente las contrataciones de servicios de Inspección o Residencia de
Obras, están regidos por el Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630
a 1648) y el Código de Comercio, a menos que sea un contrato de trabajo
regido por la LOT: Si el profesional es empleado de la empresa encargada de
realizar la Inspección o la Residencia de una obra, la relación laboral se
enmarca dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Organismos Públicos
generalmente tienen dos tipos de contratos para la Inspección de Obras:
1) Cuando se trata de un funcionario del Organismo, se rige por el Estatuto
de la Función Pública (Anterior Ley de Carrera Administrativa) y 2) cuando
el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina
Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el
contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este
tipo de servicio profesional.

4.3.- RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL


Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil: Artículo
1194: “El Propietario de un Edificio o de cualquier otra construcción
arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a
menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por
vicios en la construcción”. El afectado tiene acción sobre el propietario
(Contratante) y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista, por ende
ante el Residente, si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195,
obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o
parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el
afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero
Inspector o el Ingeniero Residente.
4.4.- RESPONSABILIDAD DECENAL
Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil, en el Capítulo V de la Ley
Orgánica de Ordenamiento Urbanístico – LOOU (También se refleja en la
nueva que deroga a la LOOU partir del 31-08-2006: “Ley Orgánica para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio”): Durante el lapso
de diez años contados a partir de la fecha de finalización del contrato (de la
obra: Acta de Terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente
tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los
otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades
financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que
haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de
Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las
responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1637 de Código Civil.
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
(Vigente desde el 31-08-2006)
Responsables Artículo 151 ° Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el
derecho común y demás normas sobre la materia, por la obra ejecutada a
cargo del constructor, ingeniero o arquitecto, frente al contratista de la
misma, son responsables y responden:
1) Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o
directores de la obra o certificantes de su calidad.
2) La persona natural o jurídica que venda, después de terminada una obra
que haya construido o hecho construir.
3) Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente
de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable
a un contratista de obra.
4) El constructor, el promotor y el vendedor solidariamente, en la venta de
inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y en los de carácter
unifamiliar en parcelamientos urbanísticos.
Nota: aunque en las leyes y normas anteriores, la responsabilidad primaria
de los trabajos, claramente está dirigida hacia el Contratista, esta
responsabilidad es compartida en diferente grado con el Ingeniero Residente
e Ingeniero Inspector, de acuerdo a las leyes y normas aplicables (Código
Civil, Código Penal, Código de
Ética y demás leyes involucradas)

4.5.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN LAS


CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS – (Respecto
al contratante: TITULO V, Artículos 73 al 77 de las CGCO y respecto a
terceros, Artículos 78 al 85)
La responsabilidad primaria del contratista es acatar las estipulaciones
previstas en el contrato de Ejecución y todos sus anexos, los cuales se refieren
a las leyes y normas, tal como lo indicamos anteriormente y que deben
conducir a la buena ejecución de la obra contratada. En la mayoría de los
casos de contrataciones de obras, se estipulan normas de contratación y
ejecución, que en el caso de las obras públicas, para la administración
central, se basan en las Condiciones Generales de Contratación de Obras,
condiciones que algunas veces son adaptadas por las Gobernaciones o
Alcaldías a sus condiciones regionales.
ARTICULO 74: “El Contratista será el único responsable por la buena
ejecución de la obra......”
Nota: Este artículo evita difusión de la Ley o evasión de responsabilidades
iniciales a la hora de tomar una medida judicial o Administrativa cuando una
obra falle o se presente algún vicio de construcción: el primer responsable o
el primero que “va preso” de ser el caso, es al contratista, luego se
determinará si hay otros responsables, corresponsables (Inspector, Residente,
Proyectista, etc.) o si por el contrario es otro el responsable, pero claramente
primero responde el Contratista ARTICULO 75: El Contratista será
responsable de los daños y prejuicios durante la ejecución de los trabajos,
bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista, o del
personal a su cargo (por ejemplo del Ingeniero Residente), o causados por los
equipos y maquinarias que utilice........”

5.- FUNCIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS

1) Conocer a cabalidad sus funciones y el contrato de la obra que


inspecciona.
2) Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma contínua la
inspección de todas las etapas de la construcción donde sea responsable.
3) Conocer las Condiciones Generales (O particulares) de Contratación de
Obras y demás aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de
obras.
4) Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y
comunicar y solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al
proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo
Ejecutor estas modificaciones al proyecto.
5) Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y
especificaciones que se presente antes y durante la ejecución de la obra.
6) Verificar en el sitio de la obra la factibilidad de llevar a cabo lo indicado
en los planos.
7) Verificar que se obtengan o dispongan de los permisos correspondientes.
Determinar el alcance de las responsabilidades del personal subalterno,
coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras
entidades relacionadas.
8) Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de
trabajo.
9) Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra,
realizando los ensayos necesarios para su certificación, así como de los
equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
10) Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos
de todos los aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado.
Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran.

11) Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier


modificación en los planos o especificaciones.
12) Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o
frentes de trabajo en una misma obra.
13) Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones
presentadas si están de acuerdo con lo establecido en el contrato,
especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas.
14) Evitar en lo posible que terceros sean afectados o sufran daños en sus
propiedades como consecuencia de la ejecución de la obra.
15) Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución,
y notificar al Organismo Ejecutor de la situación presentada.
16) Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y
terceros sean cumplidos en relación a la ejecución de la obra.
17) Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban
producirse interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las
autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que
se coloquen los señalamientos necesarios.
18) Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan
rigurosamente con las normas de Seguridad e Higiene Industrial en el
trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros.
19) Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y
en particular en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen
surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos.
20) Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones
de la obra, con autoridades de entes públicos o privados.
21) Velar porque su personal cumpla con las normas de ética, procedimientos
administrativos y especificaciones técnicas.
22) Abrir, simultáneamente con la firma del acta de inicio, el diario de obra, y
anotar en éste todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran
durante el desarrollo de los trabajos, cuidando y resguardando dicho libro.
23) Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y
equipos empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena
práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato.
24) Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas,
presupuestos, valuaciones, prórrogas, justificaciones y en general toda la
documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra,
incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa
Contratista.
25) Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor
en el desarrollo de sus funciones.
26) Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el
desarrollo de los trabajos.
27) Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra.
Estas funciones serán vistas detalladamente en las siguientes secciones,
conjuntamente con las funciones del Ingeniero Residente.

6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON


EL INGENIERO INSPECTOR CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1.417
(GACETA Nº
5096 DEL 16/09/96) – Condiciones Generales de Contratación de Obras-
CGCO
A continuación se indican los artículos del citado decreto que involucran al
Ingeniero Inspector:
Artículo 40° (control): El ente contratante ejercerá el control y la
fiscalización de los trabajos que realice el contratista para la ejecución de la
obra.
Artículo 41° (figura del inspector): El representante del Ente Contratante en
la obra será el Ingeniero Inspector, en ejercicio legal, que se designe al
efecto. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime
conveniente el Ente Contratante, podrá designar varios ingenieros
inspectores, uno de ellos deberá ser designado jefe de grupo.
Artículo 42° (colaboración profesional): El Ingeniero Inspector y el Ingeniero
Residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento
del contrato.
Artículo 43° (local de inspección): El contratista deberá construir un local
con las características que señalen los planos y especificaciones donde
funcionará la oficina de inspección y, si fuere necesario, el laboratorio del
Ente Contratante. De mutuo acuerdo el Contratista y el Ente Contratante
escogerán la ubicación de estas instalaciones. Cuando el Ente Contratante así
lo solicite, el Contratista deberá construir las instalaciones adicionales a las
previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la oficina de
Inspección. El costo de tales instalaciones le será pagado al Contratista. Los
presupuestos de las obras deberán incluir partidas específicas que cubran
directamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas.
Artículo 44° (facilidades al inspector): El Contratista está obligado a prestar
al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratante
debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los
trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las
labores de inspección de la obra.
Artículo 45º (Atribuciones del Inspector- Libro de Obra)
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los trabajos conjuntamente con el
Ingeniero Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el
contratista utilizará en la Obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan
las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la
obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las
obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a
las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus
modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las
características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del
Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución los trabajos o
perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando
de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y
especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al
frente de la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el
Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las
instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos
previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la
petición.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la
obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier
paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la
debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Art. 56 (Valuaciones y Lapsos
de Tramitación)
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra
inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el
Ingeniero Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e
Higiene Industrial.
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas
Condiciones las Actas de Paralización y Reinicio de los trabajos y las que
deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el
Ingeniero Residente y el Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en
cada una de sus páginas por la dirección correspondiente, y la apertura del
mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero
Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista(s). Queda
expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente
por el Supervisor Inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su
conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1) La fecha del Contrato
2) La fecha del Acta de Inicio.
3) Las fechas y los montos de las valuaciones de obra entregadas por el
Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector
las devuelve al Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de
acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto (Nº 1.417),
relativos a la conformidad que debe expedir el Ingeniero Inspector sobre las
valuaciones de ejecución de obra que presentase el contratista y el debido
control sobre sus tramitaciones.
4) Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo I del Título VII del Decreto Nº 1.417.
5) Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras,
obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de
disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero
Inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida
revisión, aceptación y envío al Organismo Contralor correspondiente.
6) Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y
el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en
consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8) La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso
en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa
por atraso.
9) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en
consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
10) La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra ejecutada.
11) La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12) Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra,
indicando:
1) Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Extras (si las
hubiere).
3) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Adicionales (si las
hubiere).
4) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Aumentos por
Reconsideraciones de Precios (si las hubiere).
5) Las Partidas de los Presupuestos de Disminución de Obra que fueren
necesarios para la disminución de la meta física contratada (si la hubiere).
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto (Nº 1.417),
con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza
del cargo que desempeña.
Artículo 46º (Paralización de la Obra)
El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la
cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la
obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las
especificaciones de la misma.
Artículo 47º (Limitaciones de atribuciones)
El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los
requerimientos de las especificaciones de la obra contratada, ni dar
instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos
integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello,
por escrito, por el Ente Contratante. Cuando el Ingeniero Inspector considere
conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones y demás
Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente
antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual
corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las
variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.
Artículo 48º (Potestad de rechazo)
Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos,
personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de
partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la maquinaria y
equipo necesario para su ejecución, deberá ser dada por escrito, razonada y
participada a la Dirección competente del Ente Contratante. El Contratista
podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa del Ente
Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el
Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado
de la decisión.
Artículo 49º (Correcciones)
El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero
Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así
como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las
correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (02)
copias de los planos definitivos.
Artículo 50º (Trámite de Acta de inicio)
El Contratista para proceder al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de
la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá
notificarlo con dos (02) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de
la obra. Transcurrido este lapso, sin que haya habido pronunciamiento del
Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor Inmediato del
Inspector en la correspondiente Entidad Federal, quien resolverá dentro de
los tres (03) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y
sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva. La falta de
pronunciamiento del Supervisor Inmediato del Inspector en este último plazo,
dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

Articulo 51 (Divergencia de opinión con el contratista)


Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero
Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección competente
del Ente Contratante, la cual decidirá, por escrito razonado, a la mayor
brevedad posible.
Articulo 52 (Demolición de obras que no cumplan especificaciones)
El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a
expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los
Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la
orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el
Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74
de este decreto.
Articulo 56 (Valuaciones de Obra)
El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente
Contratante, previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el
Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos
realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones
deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la
obra. El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector
de forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores
de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.
El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que
hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (08) días calendario,
siguientes a la fecha que le fueren presentadas. Si el Ingeniero Inspector no
tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de
conformidad.
7.- ACCIONES BÁSICAS DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL
INGENIERO
RESIDENTE PARA UN ADECUADO CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA
OBRA
7.1.- ANTES DEL INICIO DE LA OBRA
Lograr una óptima coordinación para el futuro control durante el desarrollo
de la ejecución de la obra:
1. Topografía y ubicación en planta. Verificar la ubicación física de los
distintos elementos que conforman la obra, de acuerdo con los planos y a las
referencias topográficas.
2. Revisión del proyecto de la obra. Analizar conjuntamente los planos y
especificaciones del proyecto a ejecutar, a fin de detectar los posibles
problemas que pudiesen afectar el normal desarrollo de la obra, tales como:
carencia de especificaciones o planos, incompatibilidad de detalles en los
planos de arquitectura con los detalles estructurales y/o de instalaciones,
obras adicionales necesarias, etc. Informar a las partes contratantes, para
que se adopten las respectivas soluciones, pudiendo optarse por la
reestructuración del programa de trabajo, prorrogar el inicio de la obra en
caso de requerirse, prever necesidad de recursos adicionales y sugerir la
posibilidad de tramitar un adendum (extensión al contrato original) o
reducción de meta física, según lo autorice el Contratante.
3. Revisión del contrato de obra. Revisar los documentos del contrato:
cláusulas principales, memoria explicativa, presupuesto, análisis de precios,
programa de trabajo, demás documentos técnicos, garantías u otros
elementos integrantes del mismo, para verificar que no existen
incompatibilidades entre ellos.
4. Información a las autoridades locales. Para las Obras Públicas, el
Ingeniero Inspector, en representación del Ente Contratante, debe informar a
las autoridades locales sobre el inicio de la obra. En el caso de urbanismos y
edificaciones privadas, la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico
establece que el Propietario o el representante de éste, deberá participar a la
autoridad municipal competente sobre el inicio de los trabajos.
5. Verificación de la Permisología. Verificar que los permisos, derechos de
paso, saque de materiales, afectación de servicios de agua y energía eléctrica,
cierres provisionales de vías, afectaciones a terceras personas, permiso de
construcción, alturas y porcentajes máximos de construcción, corte de
árboles, uso de explosivos o cualquier otro requisito exigido por las
autoridades competentes del sitio donde se construirá la obra, estén
debidamente conformados por lo entes correspondientes y, en caso de faltar o
estar pendiente alguno de ellos, solicitar que se tomen las acciones para
solventarlos. Para las obras ejecutadas por Organismos Públicos,
corresponde a éstos su tramitación y en los casos de construcciones privadas
al Propietario o aquel que éste haya autorizado. En el caso de cierres
parciales o totales de vías, deberá exigirse al Ente Contratante la publicación
en prensa del aviso correspondiente, indicando las vías alternas o
provisionales que deban utilizarse por la comunidad. Si la obtención de un
permiso es necesaria para el inicio de la obra y éste no es posible obtenerlo
para la fecha prevista como inicio de los trabajos, se deberá considerar la
prórroga de inicio correspondiente hasta que dicho permiso esté debidamente
autorizado.
6. Ubicación de las instalaciones provisionales. Se debe coordinar la
ubicación de oficinas, depósitos y sanitarios provisionales, suministros
provisionales de agua y energía eléctrica, y conexiones provisionales a redes
de cloacas o pozos sépticos. La ubicación de estas instalaciones no debe
interferir con los pasos peatonales o destinados al personal de la obra,
vehículos, maquinarias y equipos o no coincidir con partes de la obra.
7. Valla de la obra. En el caso de obras ejecutadas por Organismos Públicos
o también, por exigencias contractuales o de las autoridades locales, se
deberá coordinar lo relativo a la valla de identificación de la obra, sus
características (dimensiones y contenido) y ubicación.

7.2.- AL INICIO DE LA OBRA


1. Firma del Acta de Inicio. El Acta de Inicio deja constancia de la fecha de
inicio del lapso de ejecución.
a) Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras
Públicas establece que este documento lo elaborará el Ingeniero Inspector y
deberá firmarlo conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista
(aunque generalmente lo elabora el residente).
b) En los contratos de Obras Privadas puede adoptarse esta forma por
analogía. Esta acta deberá ser firmada en el lapso establecido en el
documento principal del contrato, de acuerdo a lo señalado en las CGCO,
Capítulo II “PLAZO
PARA EL COMIENZO DE LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA
OBRA”. Allí se indica que ese lapso podrá ser prorrogado cuando sea
plenamente justificado, y en caso que la Empresa no cumpliese lo estipulado,
deberá pagar al Ente Contratante la multa establecida en el documento
principal del contrato por concepto de cláusula penal.
2. Coordinar con la Empresa Contratista el cumplimiento de lo establecido en
las CGCO, Capítulo III
“ATENCION DE LOS TRABAJOS” del Título II “EJECUCION DE LA
OBRA”. Allí se indica, en los Artículos 19 al 21, la obligación que tiene la
Empresa Contratista de mantener en el sitio de la obra la maquinaria y
equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como el personal
técnico, administrativo y obrero requerido. Se debe hacer énfasis en este
sentido en la obligación que tiene la Empresa de mantener al frente de la obra
a un Ingeniero Residente, el cual tendrá poder suficiente para actuar por la
Contratista, pues, mientras no se dé cumplimiento a este requisito, no se
podrá iniciar o continuar la obra, según sea el caso. Igualmente, el Ente
Contratante podrá paralizar la obra en cualquier momento cuando se
compruebe el incumplimiento de este requisito, e incluso, declarar la
rescisión del contrato si esta situación se prolongase por más de una semana
(Artículo 21 CGCO). Debe indicarse que el Ente Contratante tiene el derecho
de rechazar el Ingeniero Residente postulado por la Empresa, cuando existan
causas que justifiquen este rechazo, e igualmente podrá exigir la designación
de varios Ingenieros cuando la naturaleza de la obra así lo requiera (Uno de
ellos será designado residente).
3. Replanteo de la obra. Primero, es importante determinar las cotas y
coordenadas o referencias locales para efectos de ubicación y medición,
evitando tener mediciones diferentes o incompatibles. Es necesario hacer el
replanteo general de los elementos para verificar la ejecución de
excavaciones, banqueos, demoliciones, reubicaciones y remociones; en
vialidades, urbanismos y redes de servicios públicos es importante la
verificación previa de la poligonal de recorrido y sus enlaces. De este
replanteo dependerá la correcta ubicación de la obra.
4. Caso para Inspección de Obras Públicas, Art. 21 CGC. Si el Contratista no
ha designado al Ingeniero Residente, no se podrá dar inicio a la obra.
Muchos organismos han optado por exigir como requisito previo a la firma
del contrato, la designación del Ingeniero Residente y su certificación ante la
OCEPRO (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional) del CIV en la
región respectiva.

7.3.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.


A.- Diario de Obra. Llevar el Diario de Obra, donde se registrarán las
labores diarias, incluyendo las observaciones y decisiones que se hayan
tomado respecto a la obra, avaladas por ambos profesionales. Se recomienda
el uso del modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela,
siendo éste de uso obligatorio en la Inspección de Obras Públicas.
B.- Control de Ejecución de Cantidades de Obra. Se deberán verificar las
dimensiones de los distintos elementos que conforman cada parte de la obra
en la medida en que se avance su ejecución y verificar con los planos
correspondientes si coinciden o comprobar que la dimensión en sitio es la
correcta. Llevar las anotaciones de estas cantidades (mediciones), en las
planillas de medición o formatos acordados.
C.- Desde el punto de vista administrativo, la inspección debe llevar un
estricto control financiero del contrato de la obra (Presupuesto), el cual
abarca, además de los movimientos o reajustes presupuestarios, el
seguimiento de los cronogramas de trabajo, de las valuaciones presentadas,
de la amortización de los anticipos entregados y demás trámites
administrativos.
D.- Control de Ejecución del Programa de Trabajo Actualizado. El Inspector
y el Residente deberán verificar que: 1) la mano de obra y los equipos a
utilizar en las distintas etapas sean los adecuados para cada actividad, 2) las
técnicas constructivas previstas están resultando las adecuadas, y 3) se
cumplan las normas de Seguridad Industrial. Si el ritmo de ejecución resulta
no ser el adecuado, tomar las medidas correctivas para cumplir el
cronograma previsto.
E.- Control y Ejecución de Ensayos. El Ingeniero Inspector, de acuerdo con
las normas técnicas para ensayos de materiales, tomará las muestras
necesarias que le permitan asegurarse el cumplimiento de las
especificaciones de calidad exigidos en el proyecto. Regularmente el
contratante asigna recursos al Inspector para que realice dichas pruebas
directamente (Incluido en el contrato), se realiza con personal del
contratante, o mediante un contrato particular de ensayos. Lamentablemente,
esto pocas veces se realiza, terminando el inspector utilizando únicamente, sin
posibilidades de refutarlos, a menos que también supervise la ejecución de los
ensayos, los resultados de la prueba que realiza la propia empresa.
F.- Control de mediciones de obra ejecutada. Se recomienda que el Ingeniero
Inspector y el Ingeniero Residente realicen conjuntamente las mediciones de
obra ejecutada, para elaborar las planillas de mediciones y conformarlas.
Esta acción permite llevar un control de los costos y disponibilidad del monto
contratado, cantidades de obra en aumentos, disminuciones parciales o
totales; además de agilizar los trámites administrativos consiguientes. Es
altamente recomendable para el Residente, a efectos de facilitar las
valuaciones, ir elaborando las planillas simultáneamente con la obra
ejecutada.
G.- Modificaciones y emergencias en la obra.
G.1.- Modificaciones: Tal como se establece en el Título II, “EJECUCION
DE LA OBRA”, Capítulo VI “MODIFICACIONES DE LA OBRA”, Artículos
32 al 34, el Ente Contratante podrá en cualquier momento introducir los
cambios o modificaciones en la obra que considere convenientes, debiendo
solamente hacer la notificación correspondiente. De igual manera, el
Contratista podrá sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier
modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del
correspondiente estudio técnico y económico. El Ente Contratante deberá dar
oportuna respuesta a dicha solicitud, pero en ningún caso el Contratista
podrá realizar las modificaciones propuestas sin la expresa autorización por
escrito del Ente Contratante. Es muy importante resaltar que el Ingeniero
Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o
cambios en la obra contratada. Cuando considere conveniente hacer una
modificación a los planos, especificaciones o a los documentos técnicos del
contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la
dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. En el
caso de que se hiciesen modificaciones o cambios en la obra sin la
autorización del Ente Contratante, éste no reconocerá los mismos ni pagará
los montos correspondientes, y podrá obligar al Contratista a restituir la obra
o parte de ésta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a
sus expensas lo que hubiese ejecutado sin autorización.
G.2.- Emergencias: Si fuese necesaria la realización de trabajos en razón de
una emergencia para evitar daños en la obra o disminuirlos en lo posible, el
Contratista deberá actuar de inmediato, notificando a la brevedad, con la
urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas.
El Ente Contratante pagará al Contratista los trabajos ejecutados, siempre y
cuando se demuestre la necesidad de los mismos, y además que los hechos y
circunstancias que dieron lugar a la emergencia no fueran imputables al
Contratista, según se establece en el Capítulo VII “EMERGENCIAS EN LA
OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA” (Artículos 35 y 36).
H.- Control y elaboración de Valuaciones. Para la elaboración de
valuaciones, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deberán
considerar las cantidades de obra debidamente ejecutadas, conforme a los
parámetros de medición de las especificaciones del proyecto. El Ingeniero
Inspector asistirá al Ingeniero Residente o al Contratista para se cumplan los
requisitos administrativos exigidos por el Ente Contratante. El Inspector
verificará las cantidades de aumentos, disminuciones u obras adicionales
cuidadosamente a efectos de verificar su aprobación. Dichas cantidades serán
plasmadas en las respectivas planillas de medición. Es recomendable que las
mediciones se realicen conjuntamente, siendo también altamente
recomendable efectuarlas simultáneamente con las obras, a efecto de no
dejarlas acumular, así como para acordar los criterios de medición, los
cuales si no se plasman de una vez, con el tiempo, suelen cambiar, generando
confrontaciones innecesarias.
I.- Elaboración de Informes Administrativos, Informes Técnicos y Actas. La
inspección debe proporcionar al Organismo Ejecutor información veraz,
clara, concisa y oportuna, a fin de que en todo momento se tenga un cabal
conocimiento del estado de la obra. Se debe elaborar informes
periódicamente para mantener a las partes contratantes al tanto sobre los
avances de la obra, considerando la ejecución física y administrativa; y muy
necesario la elaboración de un informe fotográfico donde se destaquen las
distintas etapas constructivas o sobre cualquier situación que afecte a la obra
(las fotografías constituyen prueba fehaciente de los aspectos a los que se les
quiera dejar constancia). Adicionalmente, en los casos de necesarias
modificaciones a la obra, reestructuración del programa de trabajo,
necesidad de paralización de actividades o de la obra, debido a emergencias
u otra situación de cualquier índole; se deben elaborar los informes
necesarios y/o actas respectivas, donde se especifiquen las causas que han
originado esas situaciones y las soluciones pertinentes.
I.1- FUNCIONES INFORMATIVAS DE LA INSPECCIÓN.
• Informe mensual o periódico de inspección: Este informe debe presentarse
los primeros días de cada mes, el mismo reflejará el estado de la obra, la
ejecución física y financiera del período y la acumulada, indicando la
eventual desviación que pueda existir respecto al cronograma de trabajo y al
cronograma financiero aprobado. Así mismo, se deben señalar los trámites
pendientes, el desempeño del Contratista en la ejecución de los trabajos y
cualquier otro aspecto que se considere importante. Igualmente, debe
anexarse a este informe, fotografías de la obra y copias de las
correspondencias cursadas en el período.
• Informe especial: Es el informe ocasional que debe presentar la Inspección
cuando el Organismo Ejecutor así lo requiera, o cuando a juicio de la
Inspección sea aconsejable presentarlo, motivado por algún acontecimiento
en la obra que lo amerite.
• Informe final: Cuando se culmine la obra o cuando por alguna razón la
Inspección se retire de sus funciones, debe presentar un informe detallado de
la obra, reflejando exactamente todos los aspectos técnicos y administrativos
de la misma, siendo aconsejable la elaboración de un corte o cuadro de cierre
parcial a la fecha de retiro.
J.- Firma del Acta de Terminación: El Acta de Terminación deja constancia
de la fecha en la cual se culmina la obra, e indica la fecha a partir de la cual
comienza el lapso de garantía previsto en el contrato y la responsabilidad
decenal de los involucrados en el proceso constructivo de la obra. Debe
verificarse que dicha fecha coincida con el lapso de ejecución y las prórrogas
otorgadas.
K.- Acciones Generales: Es oportuno mencionar que, si en el cumplimiento de
sus funciones, la Inspección rechaza materiales, equipos, personal técnico u
obrero del Contratista, suspende la ejecución de partes de la obra o prohíbe
retirar de la obra maquinaria y equipos necesarios para su ejecución, deberá
ordenarlo por escrito de manera razonada, participando la situación a la
dependencia competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar
la revocación total o parcial de las medidas tomadas por la Inspección, pero
deberá acatarlas hasta que sea notificado de la revocatoria. El Ente
Contratante podrá ordenar al Contratista la demolición a sus expensas de
cualquier parte de la obra que no cumpla los requisitos técnicos establecidos
o que hubiese sido ejecutada en contravención con las órdenes de suspensión
de la Inspección o en ausencia de la misma.

7.4.- DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA.


A.- Mediciones Finales y Cierre Administrativo del Contrato. El Ingeniero
Residente y el Ingeniero Inspector deben hacer una revisión final de las
mediciones y verificar las cantidades de obra relacionadas a través de cada
una de las valuaciones pagadas o pendientes por tramitar; para proceder a
totalizarlas y elaborar el Cuadro Demostrativo de Obra Ejecutada (Cuadro
de Cierre), donde se refleja el Presupuesto de Obra Original y su variación
respecto a Aumentos, Disminuciones, Obras Adicionales (se genera el
presupuesto modificado) e Incrementos de Precios, si el contrato contempló la
Reconsideración de Precios. Adicionalmente se debe elaborar un informe
final donde se indique un resumen administrativo de la contratación: relación
de amortización de anticipos y retenciones, pagos por variaciones de precios,
obras adicionales y aumentos.
A.- Firma del Actas de Aceptación Provisional (Artículo 91 al 100 -CGCO):
solicitada por el contratista en un lapso de 60 días luego del Acta de
Terminación. Debe venir acompañada de a.1- Mediciones finales y del cuadro
de cierre en formatos del Ente contratante a.2.- Planos de Construcción. La
empresa debe elaborar y entregar los planos definitivos de construcción al
Inspector para su revisión y remisión al Contratante. Dichos planos deben
contener las modificaciones o anexos que se hubieran hecho al proyecto
original y deben ser entregados para poder efectuar la Aceptación
Provisional, de acuerdo al Artículo 91 de las CGCO a.3- Constancia de la no
existencia de explosivos, en el caso de haberlos utilizado a.4.-
Especificaciones de los equipos incorporados a la obra a.5 Las constancias
de garantía (El lapso de garantía de acuerdo a los artículos 101 al 105 de las
CGCO)
B.- Firma del Acta de Recepción Definitiva (Artículos 106 al 111 de las
CGCO). Luego de haberse cumplido el lapso de garantía, de acuerdo con los
lapsos previstos en el contrato (Generalmente 180 días), se firman estas
actas, previa verificación de las condiciones exigidas, y si es el caso, se hayan
subsanado las observaciones realizadas después de la terminación de la obra
y durante el transcurso de estos lapsos. El Contratante procederá a la
recepción en un lapso de hasta 30 días, luego de la solicitud.
B.- Revisión periódica de la obra culminada en el lapso de garantía. Para
constatar que no existen fallas o defectos, el Ingeniero Inspector y el
Ingeniero Residente deben hacer revisiones periódicas a la obra,
preferiblemente en conjunto. En caso de presentarse fallas imputables al
Contratista, subsanarlos en el tiempo prudencial, antes del vencimiento del
lapso de garantía.
NOTA:
Toda la información suministrada y temas relacionados en este contenido
expuesto, están establecidos y legalmente soportados en los reglamentos,
leyes, ordenanzas y recopilación de manuales de inspección de obras
certificados, derivados del ejercicio profesional, cualquier otro contenido que
difiera de manera parcial serán condiciones particulares de cada profesional
según su criterio el cual puede complementar el conocimiento siempre que
mantenga la misma finalidad, por otra parte se recomienda a los estudiantes
de este curso que de ser necesario amplíen la información suministrada para
su en entendimiento o aclaratoria así mismo es importante que tomen en
cuenta cuando realizan búsqueda de información que esta esté obligatoria y
estrictamente vinculada a su carrera (INGENIERIA CIVIL).

INVESTIGAR
En términos de campo y avance físico, la ejecución de actividades requiere de
una correcta detallada y minuciosa inspección con el fin de garantizar la
función de los elementos dentro de la estructura así como su calidad,
cumpliendo con las especificaciones técnicas relativas a cada una de dichas
actividades, aplicación correcta de normas y asegurando así un adecuado
control de calidad de los materiales utilizados para la construcción. De
manera que, como complemento de la información que se envió como clase
virtual de inspección de obras se pide investigar y realizar si quiere con sus
propias palabras un pequeño instructivo de cómo, y que inspeccionar,
durante la ejecución y como inspeccionar en cada una de las siguientes
actividades así como las sub actividades de las mismas.
1. Deforestación (desmalezamiento, remoción de escombros y capa
vegetal, botes, etc.)
2. Levantamiento topográfico ( topografía original y modificada)
3. Movimiento de tierra(cortes, rellenos o terraplenes)
4. Replanteo del sitio y de los elementos iniciales(mediciones ,
marcaciones y ubicaciones elementos constructivos)
5. Construcción de fundaciones. (Excavación, armado de acero y vaciado)
6. Construcción de vigas de riostra. (Excavación, armado de acero y
vaciado
7. Construcción de losa de piso(excavación y encofrados, nivelación,
instalaciones eléctricas sanitarias y otras, armado de acero, vaciado)
8. Construcción de columnas. (Encofrado, armado de acero vaciado)
9. Construcción de vigas coronas. (Encofrado, armado de acero vaciado)
10.Construcción de losa o cubierta de techo
11.Levantamiento de paredes
12.Acabados finales. (Pintura, carpintería, herrería entre otros)

Cabe destacar que toda información suministrada y solicitada es tema de


evaluación, misma que corresponde a 10% examen escrito de su segundo
corte.

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